EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006DC0174

Libro Verde - La presunción de inocencia

/* COM/2006/0174 final */

52006DC0174

Libro Verde - La presunción de inocencia /* COM/2006/0174 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.4.2006

COM(2006) 174 final

LIBRO VERDE

La presunción de inocencia

(presentada por la Comisión)

LIBRO VERDE

La presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el CEDH, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

La Comisión desea saber si la presunción de inocencia se entiende de la misma manera en el conjunto de la UE. El Libro Verde examina qué se entiende por presunción de inocencia y qué derechos derivan de ésta. Si los resultados de la consulta indican que existe una necesidad en esta materia, se considerará la posibilidad de tenerlos en cuenta en la propuesta de Decisión marco sobre garantías relativas a los medios de prueba.

El Libro Verde contiene una serie de preguntas (en recuadros). Se ruega enviar las respuestas, antes del 9 de junio de 2006, inclusive, a la siguiente dirección:

Comisión Europea Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad Unidad D3 – Justicia penal B-1049 Bruselas Bélgica Fax: + 32 2 296 7634

con la mención: “FAO Peter-Jozsef CSONKA, Jefe de Unidad (ref.: CMO)”

o por correo electrónico a la siguiente dirección:

jls-justicepenale@cec.eu.int

1. ¿POR QUÉ LA UE ESTÁ OCUPÁNDOSE DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

1.1. Antecedentes

Uno de los objetivos de la UE es la creación de un “espacio de libertad, seguridad y justicia” (artículo 2 del TUE). En Tampere, en 1999, se decidieron las prioridades de la UE en materia de justicia para los próximos cinco años[1]. El hecho de que el reconocimiento mutuo se considerara la “piedra angular” de este espacio y la forma principal de cooperación judicial, es de capital importancia. El reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales afecta a los sistemas judiciales penales a todos los niveles. Este reconocimiento sólo funcionará eficazmente si se basa en la confianza en otros sistemas judiciales, si cada persona relacionada con una resolución o sentencia judicial extranjera confía en que ésta ha sido dictada con equidad. La conclusión 33 de Tampere declara que “Un mejor reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales […] facilitaría la cooperación [...] y la protección judicial de los derechos individuales". El espacio de libertad, seguridad y justicia significa que los ciudadanos europeos podrán disfrutar de garantías de nivel equivalente[2] en el conjunto de la UE. El enjuiciamiento más eficaz de los asuntos que se logrará mediante el reconocimiento mutuo debe ser compatible con el respeto de los derechos.

El Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo[3] indicaba los sectores en los que sería deseable disponer de una normativa europea que aplique el reconocimiento mutuo. “El reconocimiento mutuo debe permitir que se refuerce la cooperación entre Estados miembros, así como la protección de los derechos individuales”. El reconocimiento mutuo depende de la confianza mutua. A través de las consultas, la Comisión ha indicado cuáles son los derechos que, si alcanzaran una mayor difusión, contribuirían a aumentar esa confianza. En 2003, se adoptó el Libro Verde sobre garantías procesales[4], seguido en 2004 por una propuesta de Directiva marco[5]. La cuestión de las garantías relativas a los medios de prueba no se trata en estos textos, y deberá examinarse en la segunda fase de consultas. Del presente Libro Verde sobre la presunción de inocencia se tratará en esas consultas sobre los medios de prueba. La definición de la presunción de inocencia depende del sistema jurídico. La Comisión la ha incluido dentro de las garantías relativas a los medios de prueba. El motivo es que, en muchos sistemas jurídicos, algunos derechos relacionados con la presunción de inocencia están vinculados a la prueba (verbal y documental).

La Comisión está interesada en dos aspectos: determinar si los asuntos transfronterizos plantean problemas particulares en este ámbito, y si la legislación de la UE contribuirá a aumentar la confianza mutua. La Comisión está preparando un nuevo Libro Verde para finales de año que se centrará, específicamente, en la obtención y el tratamiento de pruebas, así como en los criterios de admisibilidad. En 2006 se convocará una reunión de expertos para discutir sobre los dos Libros Verdes.

En 2004, la Comisión dispuso la realización del estudio The Laws of Evidence in Criminal Proceedings throughout the European Union (las normativas de los Estados miembros en materia de pruebas en los procesos penales)[6]. Las referencias a las legislaciones nacionales que aparecen en el presente documento proceden de ese estudio.

1.2. Fundamento jurídico

Los artículos 29[7] y 31 del TUE confieren a la UE facultades en materia de justicia penal.

Artículo 31:

“La acción en común sobre cooperación judicial en materia penal incluirá, entre otras:

[…];

c) la consecución de la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar dicha cooperación; […];”

Dado que la cooperación judicial se basa cada vez más en el reconocimiento mutuo, hay que examinar si el hecho de disponer de garantías comunes relativas a los medios de prueba puede contribuir a garantizar la compatibilidad de las normas, aumentar la confianza y, en consecuencia, mejorar la cooperación.

1.3. El Programa de La Haya

En 2004, el Consejo Europeo adoptó el Programa de La Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea. Uno de sus objetivos es “la mejora de la capacidad común de la Unión […] de garantizar los derechos fundamentales, las salvaguardias procesales mínimas y el acceso a la justicia […]”[8]. El Programa concluye que “la consecución del reconocimiento mutuo – como piedra angular de la cooperación judicial - supone la definición de normas equivalentes aplicables a los derechos procesales en los procesos penales". El presente Libro Verde figura en el plan de acción por el que se aplica el Programa de La Haya[9], dentro de los planes para fortalecer la justicia.

En 2005, la Comisión aprobó la Comunicación sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y el fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados miembros[10], en la que concluía que fortalecer la confianza mutua era un factor clave para facilitar el proceso de reconocimiento mutuo. La protección adecuada de los derechos individuales es una prioridad de la Comisión que infundirá a los profesionales de la justicia un sentimiento más intenso de pertenencia a una cultura judicial común.

1.4. Exhorto europeo de obtención de pruebas

Se está negociando el proyecto de Decisión marco sobre el exhorto europeo de obtención de pruebas. El punto (o) del Plan de acción del Programa de La Haya, dentro de "proseguir la aplicación del principio de reconocimiento mutuo" (cooperación judicial en asuntos penales), prevé una segunda propuesta para completar en 2007 el exhorto europeo de obtención de pruebas. Tras la aprobación de estas propuestas, las pruebas cruzarán las fronteras por procedimientos de petición simplificados. ¿Deberían mantenerse determinadas garantías comunes mínimas para la protección de los derechos individuales, en particular los de las personas relacionadas con procedimientos penales transfronterizos?

El plan de acción del Programa de La Haya[11] prevé para 2007 una propuesta sobre las garantías relativas a los medios de prueba. La Comisión desea saber si las garantías relativas a los medios de prueba son esenciales para la confianza mutua, en lo que respecta al intercambio transfronterizo de pruebas.

2. ¿QUÉ ES LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?

La presunción de inocencia se menciona en el artículo 6, apartado 2, del CEDH (derecho a un proceso equitativo): “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada” y en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Presunción de inocencia y derechos de la defensa): “1 . Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente. 2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aclara lo que constituye la presunción de inocencia. Ésta sólo se aplica a favor de la persona contra la que se han presentado cargos[12] El acusado debe ser tratado como si no hubiera cometido ninguna infracción hasta que el Estado, a través de las autoridades responsables del ejercicio de la acción penal, presente pruebas suficientes para que un tribunal independiente e imparcial lo declare culpable. La presunción de inocencia requiere que los miembros del órgano jurisdiccional no tengan la idea preconcebida de que el acusado ha cometido la infracción de la que se le acusa[13]. No debe producirse ningún pronunciamiento judicial sobre la culpabilidad del acusado antes de que éste haya sido declarado culpable por un tribunal. El acusado no podrá ser detenido en régimen de prisión preventiva, salvo por motivos excepcionales. Si es detenido en régimen de prisión preventiva, disfrutará de condiciones de detención adecuadas a su presunta inocencia. La carga de la prueba de culpabilidad recae en el Estado, y cualquier duda será favorable al acusado. Éste podrá negarse a contestar preguntas. Generalmente, no se le exigirá que presente pruebas autoinculpatorias. Sus bienes sólo podrán ser embargados mediante un proceso ajustado a Derecho.

1. ¿Está usted de acuerdo con los aspectos de la presunción de inocencia anteriormente expuestos? ¿Existe algún otro aspecto que no ha sido mencionado?

2.1. Declaración de culpabilidad anterior al juicio

Ningún órgano jurisdiccional ni funcionario público puede declarar que el acusado es culpable de una infracción por la que no ha sido juzgado ni condenado. La presunción de inocencia se vulneraría si el acusado no hubiera sido previamente declarado culpable según la ley y no hubiera tenido la oportunidad de ejercitar sus derechos de defensa, y una decisión judicial sobre él reflejara la opinión de que es culpable[14]. No obstante, las autoridades pueden informar públicamente de las investigaciones y expresar sospechas de culpabilidad[15], siempre que la sospecha no sea una declaración de culpabilidad del acusado[16], y se manifieste con discreción y prudencia.

2.2. Prisión preventiva

El Libro Verde sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de control no privativas de libertad[17] trata de la prisión preventiva, de modo que este asunto no se tratará aquí. La detención de un sospechoso no vulnera la presunción de inocencia. El artículo 5, apartado 1, letra c) y apartado 3, del CEDH, establecen excepciones al derecho a la libertad en los casos en que se hace comparecer al detenido ante la autoridad judicial competente, “cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción”, y sólo si la detención es por un periodo razonable. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que no se reconoce ningún derecho automático a disfrutar de condiciones de detención diferentes de las que se aplican a las personas condenadas[18], siempre que las condiciones sean razonables[19].

2. ¿Existen medidas especiales en su Estado miembro que garanticen la presunción de inocencia durante la fase anterior al juicio?

2.3. La carga de la prueba

Generalmente, la acusación debe demostrar la culpabilidad del acusado fuera de toda duda razonable. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que la carga de la prueba recae en la acusación y que cualquier duda será favorable al acusado. En consecuencia, corresponde a la acusación presentar las pruebas suficientes para condenarlo[20].

En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión ha encontrado tres situaciones en las que la carga de la prueba no recae exclusivamente en la acusación: (a) infracciones relacionadas con la responsabilidad objetiva, (b) infracciones en las que se ha invertido la carga de la prueba, y (c) cuando se ha dictado una orden de incautación.

(a) En este caso, la acusación debe presentar pruebas que demuestren que el acusado cometió el acto material (actus reus) de la infracción, pero no tiene que mostrar que su intención era actuar de esa manera o producir ese resultado. Estas infracciones están reguladas en el CEDH, pero el Estado no está obligado a demostrar la "intención dolosa" (mens rea) del acusado . El Tribunal de Derechos Humanos ha comprobado que las legislaciones penales de los Estados tipifican las infracciones de responsabilidad objetiva [21] . En lo que respecta a estas infracciones, sólo debe demostrarse el hecho de que el acusado cometió el acto y, si se demuestra, puede existir una presunción en su contra. El Tribunal ha señalado que estas presunciones deberían someterse a unos límites razonables que tengan en cuenta la importancia del asunto de que se trate, y respetar los derechos de la defensa”.

(b) En este caso, la acusación debe demostrar que el acusado actuó de determinada manera, y el acusado debe presentar una explicación de sus acciones que muestre su inocencia . La carga sobre el acusado es mayor que en el caso (a) anterior. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado que esta situación puede aceptarse en caso de infracciones “menos graves”[22].

El estudio sobre las normativas de los Estados miembros en materia de pruebas puso de manifiesto que, mientras que la postura predominante en la UE era que el peso de la prueba de culpabilidad del acusado recae en la acusación, en determinadas ocasiones, en casos excepcionales como las infracciones de normas y las infracciones documentales, una vez que la acusación ha demostrado la existencia de una obligación, sobre el acusado recae la carga contraria de demostrar que la ha cumplido. También ha habido ocasiones en que el acusado ha tenido que alegar argumentos en su defensa (por ejemplo, legítima defensa, enajenación mental, coartada) antes de que la acusación haya tenido que refutarlas.

(c) En la recuperación de bienes del acusado o de un tercero puede invertirse la carga de la prueba en el supuesto de que los bienes sean el producto del delito, algo que el propietario de los bienes debe refutar, o bien reducirse el nivel exigido de la prueba al cálculo de probabilidades, en lugar de la prueba habitual fuera de toda duda razonable. La recuperación de bienes se debe poder recurrir ante los tribunales, de forma razonable y proporcionada[23]. Obviamente, esto también se aplica a la recuperación transfronteriza de bienes. Las reclamaciones de terceros de buena fe deben ser tomadas en serio cuando su derecho de propiedad está amenazado, y los Estados deben garantizar que existan mecanismos para protegerlos.

3. (a) ¿En qué circunstancias puede aceptarse que la carga de la prueba se invierta o se modifique de alguna forma?

(b) ¿Ha conocido usted situaciones de cooperación transfronteriza en las que la carga de la prueba haya creado un problema?

2.4. Derecho de no inculparse

La presunción de inocencia supone el derecho de no inculparse, que consiste en el derecho al silencio y en no estar obligado a presentar pruebas que puedan contribuir a la propia inculpación. Se aplica la máxima nemo tenetur prodere seipsum (nadie puede ser obligado a inculparse a si mismo). El acusado puede negarse a contestar preguntas y a presentar pruebas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos[24] ha declarado que, aunque no se mencione específicamente en el CEDH, el derecho a no inculparse es un principio internacional generalmente reconocido que forma parte fundamental de la noción de proceso justo. Este derecho protege al acusado contra la coacción indebida por parte de las autoridades, de forma que reduce el riesgo de errores judiciales y pone en práctica el principio de igualdad de condiciones. La acusación debe demostrar sus argumentos sin recurrir a pruebas obtenidas por coacción o por fuerza. El orden público y la seguridad no pueden justificar la supresión de estos derechos[25]. Se trata de derechos relacionados entre sí, de modo que cualquier coerción para obtener pruebas inculpatorias constituye una violación del derecho al silencio. El Estado conculca el derecho al silencio del acusado al intentar obligarle a presentar declaraciones bancarias a los inspectores de aduanas[26]. La coerción para cooperar con las autoridades en la fase previa al juicio puede infringir el derecho a no inculparse, y poner en peligro la imparcialidad de las audiencias posteriores.

2.5. Derecho al silencio

El derecho al silencio se ejerce en los interrogatorios policiales y ante los tribunales. El acusado debe tener derecho a no declarar e, incluso, a no divulgar el contenido de su defensa antes del juicio.

Las legislaciones de los Estados miembros reconocen el derecho a permanecer en silencio durante la fase de investigación en la que la policía o el juez instructor interrogan al acusado. Sin embargo, la forma en que el acusado tiene conocimiento del derecho varía; un aspecto importante de la protección del derecho es que el acusado debe tener conocimiento del mismo. Según el estudio sobre las normativas de los Estados miembros en materia de pruebas, es obligatorio informarle de su derecho a permanecer callado. La obligación está reconocida en la legislación, la jurisprudencia y las disposiciones constitucionales. Algunos Estados miembros han señalado que las pruebas obtenidas en los casos en que no se ha cumplido esta obligación pueden considerarse inadmisibles. Otros han declarado que el hecho de no informar de sus derechos al acusado puede constituir una infracción o un motivo de recurso contra la condena.

No obstante, este derecho no es absoluto. Cuando un tribunal extrae conclusiones desfavorables del silencio del acusado, existen factores que determinan si se han infringido los derechos a un juicio justo. Las conclusiones sólo deben extraerse una vez que la acusación ha establecido los hechos tras un primer examen. A continuación, el juez dispone de la facultad discrecional de extraer o no conclusiones. Sólo se admiten las conclusiones de “sentido común”. Las razones por las que se ha llegado a las conclusiones deben explicarse en la sentencia. Las pruebas contra el acusado deben ser abrumadoras; en tal caso, pueden utilizarse pruebas obtenidas por presión indirecta. La sentencia más importante en esta materia es la dictada en el asunto Murray v UK[27]. El Tribunal de Derechos Humanos concluyó que, si se han establecido los hechos tras un primer examen y la carga de la prueba sigue recayendo en la acusación, pueden extraerse conclusiones desfavorables del silencio del acusado. Exigir al acusado que declare no es incompatible con el CEDH, pero una condena que se basara única o principalmente en la negativa a declarar sería contraria al CEDH. La cuestión de si las consecuencias desfavorables extraídas del silencio del acusado infringen el derecho a la presunción de inocencia depende de la importancia que les atribuyan los tribunales nacionales en la valoración de las pruebas, y del grado de coerción ejercida. Para exigir una respuesta, las pruebas de cargo deben ser suficientemente graves. El tribunal nacional no puede concluir que el acusado es culpable sólo porque decide permanecer callado. Únicamente en el caso de que las pruebas contra él “exijan” una explicación que el acusado esté en condiciones de dar y no lo haga, puede extraerse la conclusión de sentido común de que no existe ninguna explicación y el acusado es culpable. Sin embargo, cuando la escasa fuerza probatoria de los argumentos de la acusación no requiera ninguna respuesta, el hecho de no responder no justifica la conclusión de que el acusado es culpable. El Tribunal de Derechos Humanos ha señalado que las conclusiones razonables extraídas del comportamiento del acusado no deben surtir el efecto de trasladar la carga de la prueba a la defensa, de forma que se infrinja el principio de presunción de inocencia.

El Tribunal de Derechos Humanos no se ha pronunciado sobre la aplicación de este derecho a las personas jurídicas. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha mantenido que las personas jurídicas no tienen el derecho absoluto a permanecer calladas. Las personas jurídicas deben contestar las preguntas sobre los hechos, pero no pueden ser obligadas a admitir que han cometido una infracción[28].

4. (a) ¿Cómo se protege el derecho al silencio en su Estado miembro?

(b) ¿Existe alguna diferencia en las situaciones transfronterizas?

(c) ¿En qué medida las personas jurídicas disfrutan de este derecho?

2.6. Derecho de no presentar pruebas

La necesidad de equidad y de reducir el riesgo de que el acusado sea condenado por su propia declaración[29] prevalecen sobre el principio de que el tribunal debe tener acceso a todas las pruebas. Al definir el alcance del derecho, el Tribunal de Derechos Humanos ha distinguido entre datos obtenidos por medios coercitivos y datos que existen independientemente de la voluntad del sospechoso: el derecho de no inculparse está relacionado especialmente… con el respeto de la voluntad del acusado de permanecer callado. Tal como se entiende generalmente… no se extiende a la utilización, en procesos penales, de datos que hayan podido obtenerse del acusado por medios coercitivos pero que existen independientemente de la voluntad del sospechoso tales como, entre otros, los obtenidos por orden judicial, las muestras de aliento, sangre y orina, así como los tejidos corporales para realizar pruebas de ADN[30].

Cuando se dicta una orden de presentación de un documento o por la que se autoriza el registro o embargo de bienes, dicha orden debe especificar el objeto al que se refiere, a fin de evitar búsquedas aleatorias de indicios justificadas por demandas genéricas en casos en que sólo exista una vaga sospecha.

Se plantea la cuestión de si el derecho a no presentar pruebas se aplica a las personas jurídicas. Los tribunales comunitarios (TJCE y Tribunal de Primera Instancia) han declarado que no se aplica; podrá exigirse la presentación de documentos[31].

5. (a) ¿Cómo se protege el derecho de no inculparse en su Estado miembro?

(b) ¿Existe alguna diferencia en las situaciones transfronterizas?

(c) ¿En qué medida las personas jurídicas disfrutan de este derecho?

2.7. Procedimientos en rebeldía

El artículo 6 del CEDH reconoce el derecho del acusado a “defenderse por si mismo”. Las definiciones del concepto “en rebeldía” difieren entre si. Algunos Estados miembros tienen legislaciones que permiten celebrar el juicio en ausencia del acusado, mientras que otros consideran obligatoria la comparecencia del acusado en el juicio, y pueden castigar el incumplimiento de esta obligación. La Comisión dedicará un Libro Verde a los procedimientos en rebeldía y, entre tanto, desea establecer las circunstancias en que dichos procedimientos pueden respetar la presunción de inocencia.

6. (a) ¿Existen procedimientos en rebeldía en la jurisdicción de su Estado?

(b) Estos procedimientos ¿plantean problemas específicos en relación con la presunción de inocencia, especialmente en situaciones transfronterizas?

2.8. Terrorismo

El aumento del terrorismo en la UE ha conducido a varios Estados miembros a adoptar nuevas normas nacionales para combatirlo. Esta legislación antiterrorista debe respetar el CEDH. En julio de 2002, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó unas directrices sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo[32], y pidió a los Estados que garantizaran su amplia difusión entre todas las autoridades responsables de la lucha contra el terrorismo. El artículo IX, apartado 2, establece que la persona acusada de actos terroristas disfruta de la presunción de inocencia. El comentario señala que la presunción de inocencia puede ser vulnerada no sólo por el juez sino también por otras autoridades públicas[33]. Las directrices especifican las restricciones a los derechos de la defensa que son compatibles con el CEDH y coherentes con la presunción de inocencia. Se trata de restricciones relativas al acceso y los contactos con el abogado, medidas de acceso al expediente y el uso de declaraciones anónimas. No obstante, tales restricciones deben ser estrictamente proporcionales a los objetivos, y deberán adoptarse medidas compensatorias que protejan los intereses del acusado, a fin de mantener la equidad del procedimiento y garantizar que los derechos procesales no quedan vacíos de contenido.

7. La legislación de su Estado miembro ¿prevé normas especiales para los delitos terroristas? En tal caso, describa las disposiciones relacionadas con la presunción de inocencia. ¿Se aplica este régimen a otros delitos?

2.9. Duración

La presunción de inocencia suele concluir cuando el tribunal declara la culpabilidad. La Comisión está interesada en saber en qué momento se llega a ese punto en los diferentes Estados miembros. Puede ser después de un proceso en primera instancia o sólo tras la desestimación del último recurso.

8. ¿En qué momento termina la presunción de inocencia en su Estado miembro? |

Cuestiones generales

9. (a) ¿Tiene usted conocimiento de problemas de ámbito transfronterizo relacionados con la presunción de inocencia distintos de los mencionados anteriormente?

(b) ¿En qué medida estos problemas están relacionados con los diferentes enfoques adoptados por otras jurisdicciones?

(c) Las propuestas de la UE ¿podrían aportar algún valor añadido? En caso afirmativo, ¿cómo?

[1] Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere, 15/16 de octubre de 1999.

[2] Comunicación de la Comisión “Hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia”: “Las normas procesales deberían, en general, responder a las mismas garantías, por las que se asegure que las personas no van a ser tratadas de manera diferente según el órgano jurisdiccional que conozca del asunto” y que “las normas pueden ser diferentes, siempre que sean equivalentes”. COM (1998) 459, 14 de julio de 1998.

[3] Programa de medidas del Consejo y la Comisión – DO C 12, 15.1.01

[4] COM (2003)75 de 19.02.03.

[5] COM (2004) 328 de 28.04.2004.

[6] El estudio titulado The Laws of Evidence in Criminal Proceedings throughout the European Union , puede obtenerse en la Comisión Europea, DG JLS/D3, Unidad de Justicia Penal, B-1049 Bruselas, ref. CMO.

[7] Artículo 29 del TUE: “[…] el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal […].Este objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude, a través de:- […];- una mayor cooperación entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes de los Estados miembros […], de conformidad con lo dispuesto en los artículo 31 y 32;- […].”

[8] Programa de La Haya, conclusiones del Consejo Europeo, 4/5 de noviembre de 2004.

[9] Plan de acción por el que se aplica el Programa de La Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la UE (DO C 198, 12.8.2005, p.1), punto 4.2.

[10] COM (2005) 195 de 19.05.2005.

[11] Punto (h), dentro de “Aproximación”, Propuesta de normas mínimas relativas a la práctica de la prueba, con vistas a la admisibilidad mutua (2007).

[12] X v. FRG n° 4483/70 – Demanda considerada inadmisible.

[13] Barberà, Messegué y Jabardo v . Spain , A146 (1989), apartado 77.

[14] Minelli v. Switzerland A62 (1983), apartado 38.

[15] Krause v. Switzerland N° 7986/77, 13DR 73 (1978)

[16] Allenet de Ribemont v. France A 308 (1995). 37, 41.

[17] COM(2004) 562, 17.8.2004.

[18] Skoogström v. Sweden N° 8582/72 (1982)

[19] Peers v. Greece N° 28524/95

[20] Barberà, Messegué and Jabardo v. Spain , A146 (1989), apartado 77.

[21] Salabiaku v. France A 141-A apartado 28 (1988).

[22] Ídem.

[23] Welch v. UK n° 17440/90 (9 de febrero de 1995), Philips v. UK n° 41087/98, (5 julio 2001).

[24] Heaney and McGuiness v. Ireland n° 34720/97 (21 diciembre de 2000).

[25] Ídem.

[26] Funde v France A 256-A (25 de febrero de 1993).

[27] Murray v. UK , nº 18731/91 (8 de febrero de 1996).

[28] Orkem v. Comisión, asunto 374/87, ECR 3283, apartados 34-35

[29] Saunders v United Kingdom (N° 19187/91).

[30] Ídem.

[31] Mannesmannröhren-Werke v. Commission , asunto T-112/98, ECR 729, apartado 65; Opinion del AG en el asunto C-301/04 P, Comisión v. SGL

[32] Adoptadas por el Comité de Ministros, 11 de julio de 2002.

[33] Allenet de Ribemont v. France , véase la nota 16, apartado 36.

Top