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Document 52006DC0013

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 {SEC(2006) 65}

/* COM/2006/0013 final */

52006DC0013

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relaciones relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 {SEC(2006) 65} /* COM/2006/0013 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.1.2006

COM(2006) 13 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 {SEC(2006) 65}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓNAL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Introducción

El presente plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales (en lo sucesivo «el plan de acción sobre bienestar animal») materializa el compromiso que la Comisión tiene contraído con los ciudadanos de la UE, las partes interesadas, el Parlamento Europeo y el Consejo de presentar un plan claro y exhaustivo de las iniciativas previstas para los próximos años en materia de bienestar animal. Asimismo, responde a los principios establecidos en el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexado al Tratado CE por el Tratado de Amsterdam.

Merced a este plan de acción, las iniciativas en el ámbito del bienestar animal tendrán en cuenta su carácter intersectorial, sus dimensiones y valor europeos e internacionales y la gama de competencias relacionadas e interconectadas que actualmente están repartidas entre las distintas direcciones generales de la Comisión. De este modo, el plan de acción contribuye también a la mejora de la legislación sirviendo a la consolidación de diversos instrumentos legislativos.

El plan de acción sobre bienestar animal ha sido objeto de una amplia consulta pública, de acuerdo con la iniciativa de la Comisión Europea sobre elaboración interactiva de las políticas. Se acompaña de una evaluación de impacto y contempla, asimismo, evaluaciones de impacto individuales para futuras iniciativas legislativas. Por último, se ha elaborado un documento de trabajo de la Comisión para que sirva de base a la labor de seguimiento del plan de acción. Dicho documento es el fruto del trabajo y las contribuciones de un grupo director compuesto por una serie de direcciones generales que desempeñan algún papel en el ámbito del bienestar animal, en particular las Direcciones Generales de Agricultura, Centro Común de Investigación, Medio Ambiente, Empresa, Pesca, Investigación, Energía y Transportes y Comercio.

OBJETIVOS

Los principales objetivos que persigue la Comisión al elaborar este plan de acción son:

definir con mayor claridad la dirección que han de tomar en los próximos años las políticas comunitarias en materia de protección y bienestar de los animales;

seguir promoviendo unos elevados niveles de bienestar animal en la UE y a nivel internacional;

ofrecer una mayor coordinación de los recursos existentes, al tiempo que se determinan las necesidades futuras;

apoyar las futuras tendencias en la investigación sobre bienestar animal y seguir apoyando la aplicación del principio de las tres erres (reemplazo, reducción y refinamiento) en relación con los enfoques alternativos a los ensayos con animales;

asegurar un enfoque más coherente y coordinado de la protección y el bienestar de los animales en todos los ámbitos de actuación de la Comisión, teniendo también en cuenta aspectos tales como el impacto socioeconómico de toda medida nueva.

Estos objetivos se han fijado basándose en la experiencia adquirida por la Comisión en la planificación, preparación y negociación de diversas iniciativas en materia de bienestar animal tanto dentro de la propia Comisión como con los Estados miembros, las distintas instituciones de la UE y el creciente número de partes interesadas y organizaciones internacionales que participan en esos debates. Para alcanzar esos objetivos y garantizar un planteamiento más estructurado en los diferentes sectores afectados, se han identificado cinco ámbitos de acción principales.

Estas acciones no pueden considerarse como algo aislado; existen vínculos claros entre las acciones previstas, que requieren un enfoque coordinado y holístico. El periodo que va de 2006 a 2010 se considera apropiado para realizar las acciones propuestas, que estarán sometidas regularmente a un seguimiento y una evaluación de los progresos, prosiguiendo después de 2010, una vez completado este primer plan de acción, con un programa de continuación.

Si las acciones planeadas suponen posibles costes adicionales para los agentes afectados, tales costes se tomarán debidamente en consideración en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas acciones, teniendo presentes, en particular, los objetivos de la estrategia renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

ÁMBITOS DE ACCIÓN

Estos son los cinco ámbitos de acción identificados:

1. Hacer más estrictas las normas mínimas aplicables en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales: en consonancia con las nuevas pruebas científicas y evaluaciones socioeconómicas; también, posiblemente, elaborar normas mínimas específicas sobre especies o cuestiones que actualmente no están contempladas en la legislación de la UE. Una prioridad especial será la de diseñar normas de la UE que garanticen unas medidas coercitivas eficaces y tengan en cuenta las normas que rigen el comercio internacional.

2. Dar gran prioridad al fomento de la investigación en materia de protección y bienestar de los animales orientada a las políticas y a la aplicación del principio de las tres erres: a fin de cumplir las obligaciones con arreglo al Protocolo del Tratado CE, según el cual debe tomarse plenamente en consideración el bienestar de los animales cuando se formulan e implementan estas políticas; paralelamente deben mejorarse el desarrollo, la validación, la implementación y el seguimiento de enfoques alternativos respecto a los ensayos con animales.

3. Introducir indicadores estandarizados del bienestar animal: a fin de establecer una clasificación jerárquica de las normas sobre bienestar aplicadas (desde las mínimas a las más estrictas) que ayude a desarrollar métodos de producción y agrícolas mejores para el bienestar animal y que facilite su aplicación a nivel de la UE e internacional. Sobre esta base se estudiarán sistemáticamente las opciones de introducir un etiquetado de la UE.

4. Asegurarse de que las personas que cuidan y manejan a los animales, así como el público en general, tienen una participación mayor en las actuales normas sobre protección y bienestar de los animales, las conocen mejor y aprecian plenamente el papel que desempeñan en la mejora de la protección y el bienestar: con respecto a los animales de granja, por ejemplo, ello podría implicar trabajar con los minoristas y los productores para que los consumidores tengan más confianza y conozcan mejor las actuales prácticas agropecuarias, de modo que puedan elegir con conocimiento de causa lo que compran, y desarrollar iniciativas comunes en el ámbito del bienestar animal para facilitar el intercambio de información y la aplicación de las mejores prácticas.

5. Seguir apoyando las iniciativas internacionales y emprender otras nuevas, con el fin de concienciar y alcanzar un mayor consenso en lo que se refiere al bienestar animal: ello incluye la colaboración con los países en desarrollo para explorar las oportunidades comerciales existentes basadas en sistemas de producción favorables al bienestar animal. La Comunidad también debería identificar activamente problemas transfronterizos en el ámbito del bienestar animal, en relación con los animales de compañía, de granja, silvestres, etc., y desarrollar un mecanismo para resolverlos de forma más oportuna, eficaz y coherente.

En el documento de trabajo de la Comisión que acompaña a la presente Comunicación se expone la base estratégica fundamental que se ha tenido en cuenta para elaborar estos cinco ámbitos de acción.

Futur OS PASOS

Es necesario hacer esfuerzos continuados e intensificados para que la legislación comunitaria se redacte de forma racional y comprensible, facilitando así que se aplique y se haga cumplir de manera uniforme. Las políticas comunitarias en materia de bienestar animal deben basarse en las mejores pruebas científicas disponibles y diseñarse teniendo en cuenta las inquietudes de la sociedad civil, las consecuencias socioeconómicas y las relaciones con los socios y organizaciones comerciales internacionales. Asimismo, deben preverse disposiciones legislativas específicas en relación con especies para las que no existe en la legislación comunitaria ninguna norma mínima de protección.

También se planteará la simplificación y clarificación de la legislación en vigor, en los casos en que los informes y la experiencia subrayen la necesidad de revisiones o actualizaciones. También se garantizará un seguimiento oportuno de las deficiencias notificadas con respecto a la aplicación de las normas comunitarias de bienestar animal por parte de las autoridades nacionales. La Comisión permanece vigilante en este contexto, en el que también debería estar previsto orientar a los Estados miembros mediante cursos de formación dirigidos al personal de sus autoridades competentes, en los que también podrían participar terceros países, en particular países en desarrollo.

La Comunidad contribuirá a la evolución en curso del bienestar animal como disciplina científica, financiando la investigación, promoviendo el diálogo, etc., y facilitando así un intercambio más pleno de puntos de vista y pericia. La Comisión se esforzará por que se preste una total atención al bienestar animal en el contexto de políticas relacionadas como son la agrícola y la de investigación, la de seguridad alimentaria o la de los ensayos o la evaluación de riesgos de las sustancias químicas. Se hará especial hincapié en la aplicación de la «Declaración de las tres erres», adoptada el 7 de noviembre de 2005 en Bruselas, y en el establecimiento de un programa de acción cuyo objetivo será reemplazar, reducir y refinar la utilización de animales y aplicar enfoques alternativos a los ensayos con animales. Por lo que se refiere a la cuestión más amplia de la protección y el bienestar de los animales, una mayor coordinación entre las distintas direcciones generales competentes de la Comisión podría facilitar la consulta interna dentro de la institución. Ello ayudaría a que las propuestas de políticas que tuvieran un impacto sobre el bienestar animal fueran examinadas previamente con exhaustividad para demostrar que cumplen el Protocolo del Tratado CE sobre la protección y el bienestar de los animales.

Cuando estén disponibles, se procurará incorporar a la legislación comunitaria actual y futura indicadores específicos mensurables del bienestar animal, y se promoverá la investigación para que se desarrollen y apliquen ese tipo de indicadores. De este modo puede preverse un instrumento legislativo para validar sistemas de producción que apliquen normas de bienestar más rigurosas que las normas mínimas previstas en la legislación, respetando siempre las normas de comercio internacionales de la OMC. Se desarrollará un sistema de comercialización e información específico para promover a nivel de la UE la aplicación de normas de bienestar más rigurosas en la UE y el resto del mundo y para que los consumidores de la UE puedan identificarlas con mayor facilidad. La creación de un centro o laboratorio europeo para la protección y el bienestar de los animales podría facilitar la gestión, la mejora y la difusión de esas normas, así como la preparación de estudios socioeconómicos y evaluaciones de impacto pertinentes.

Habrá que desarrollar y analizar mejores estrategias de comercialización, etiquetado y comunicación, a fin de que los consumidores puedan elegir lo que compran con mayor conocimiento de causa. Se estudiará la posibilidad de establecer una plataforma de información sobre bienestar animal específica que facilite el diálogo y el intercambio de pericia y experiencia en la materia entre las diversas partes interesadas, como son los consumidores, los productores, los minoristas, la industria, etc.

Se diseñará una estrategia europea de comunicación dedicada al bienestar animal dentro y fuera de Europa, que sirva para explicar a los ciudadanos tanto las diferencias entre los diversos sistemas de producción animal como los costes y los beneficios que conllevan unas normas de bienestar animal más estrictas. En esta estrategia se incluirá el análisis del impacto potencial (positivo o negativo) sobre el comercio en los países en desarrollo que tienen la intención de exportar productos a la UE. Se elaborarán herramientas específicas para informar mejor a los consumidores y el público en general de las modernas técnicas de ganadería y de los aspectos relacionados con el bienestar animal. Se recurrirá continuamente a la consulta de las partes interesadas y a las encuestas públicas a través de internet, a fin de recibir las aportaciones del público en una fase temprana del proceso de formulación de las políticas. Esta actividad dedicada al bienestar animal se integrará con otras formas de comunicación ya desarrolladas por la Comunidad en el sector agroalimentario.

En el terreno internacional, la Comunidad apoyará plenamente y, en su caso, coordinará las actividades centradas en el bienestar animal realizadas por organizaciones internacionales como la OIE y el Consejo de Europa. Asimismo, la Comunidad presionará para que en la OMC se acepte el bienestar animal como cuestión no comercial en el comercio agrícola, y colaborará con los socios comerciales internacionales que hayan desarrollado políticas de bienestar animal, a fin de llegar a consensos sobre la implementación de normas de bienestar animal mutuamente acordadas, también en el contexto de acuerdos multilaterales y bilaterales concretos de la CE. Se preverán iniciativas específicas para facilitar el reconocimiento del bienestar animal como una oportunidad de establecer relaciones comerciales con países en desarrollo.

CONSIDERACIONES PRESUPUESTARIAS

La preparación de un plan de acción no tiene en sí misma ninguna implicación para el presupuesto comunitario. Las posibles implicaciones presupuestarias de cada acción se tomarán en consideración en las evaluaciones de impacto que deberán efectuarse con respecto a cada una de ellas, dentro del marco establecido para el gasto en medidas veterinarias y fitosanitarias en el periodo 2007-2013, cuando proceda.

ACCIONES PLEANEADAS EN EL CAMPO DE LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES[1]

Acciones concretas | Calendario previsto |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 98/58/CE relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas | 2006* |

Preparación de una propuesta para modificar la Decisión 2000/50/CE sobre la inspección de las explotaciones ganaderas | 2006* |

Promoción de una asociación europea entre la Comisión y la industria para promover alternativas a los ensayos con animales | 2006* |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los diversos sistemas de cría de gallinas ponedoras | 2006* |

Encuesta de seguimiento sobre las actitudes de los consumidores ante la protección y el bienestar de los animales de granja y otros | 2006* |

Propuesta para responder a las inquietudes de los consumidores en relación con el comercio de pieles de gato y de perro y productos derivados | 2006* |

Organización de una conferencia europea sobre bienestar animal con la Presidencia austríaca del Consejo | 2006* |

Mejor utilización de la estructura de consulta existente (GIR[2]) para priorizar la investigación sobre bienestar animal que sea relevante para las políticas | 2006 en adelante* |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo, la validación y la aceptación reguladora de métodos alternativos a los ensayos con animales en el sector de los cosméticos | 2006* |

Justificación y promoción de las propuestas presentadas por la CE a la OMC sobre cuestiones relacionadas con el bienestar animal y el comercio agrícola y con el etiquetado obligatorio de los productos agrícolas | 2006* |

Consideración de la necesidad de una mayor armonización del bienestar animal de otras especies de granja como pavos y vacas lecheras, sobre la base del asesoramiento científico disponible y de las directrices acordadas a nivel internacional existentes (por ejemplo, las recomendaciones del Consejo de Europa) | 2006 |

Trabajo preparatorio con vistas a la creación de un centro o laboratorio europeo para la protección y el bienestar de los animales y la validación de métodos de ensayo alternativos | 2006 |

Planificación del posible establecimiento de una plataforma de información sobre protección y bienestar de los animales específica | 2006 |

Coordinación de la posición de la Comunidad con respecto a la adopción de directrices revisadas sobre alojamiento y cuidado dentro del Convenio ETS 123 del Consejo de Europa (sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos) y propuesta de la Comisión para la revisión de la Directiva 86/609/CEE sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos | 2006/2007* |

Preparación de una propuesta para revisar la legislación comunitaria sobre protección de los animales en el momento del sacrificio, incluido el sacrificio para el control de enfermedades | 2007* |

Preparación de una propuesta de la Comisión sobre el uso de sistemas de navegación por satélite en los vehículos en relación con la protección de los animales durante el transporte (incluido el apoyo técnico del Centro conjunto de investigación de la Comisión) y desarrollo de un sistema para el seguimiento en tiempo real de las condiciones de bienestar animal durante el transporte | 2007* |

Integración de una estrategia de comunicación específica sobre la protección y el bienestar de los animales con otras formas de comunicación ya desarrolladas por la Comunidad en el sector agroalimentario, incluido el diseño de herramientas de formación en línea para informar mejor a la sociedad, en particular a los niños, acerca de cuestiones relacionadas con la protección y el bienestar de los animales | 2007* |

Creación de herramientas de comunicación específicas para trabajar con los socios comerciales internacionales en la consecución de un consenso sobre la implementación de normas de bienestar animal mutuamente acordadas | 2007 |

Organización de cursos de formación dirigidos al personal de las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir las normas de bienestar animal. En estos cursos también deben participar terceros países y, en especial, países en desarrollo. Asimismo, debe prestarse una atención especial, por ejemplo, a la participación de los países en vías de adhesión | 2007* |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la protección de terneras y terneros destinados a la cría | 2008* |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la posibilidad de un sistema de etiquetado obligatorio para la carne y los productos cárnicos de pollo basado en el cumplimiento de las normas de bienestar animal | 2008* |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la protección de los cerdos destinados a la cría | 2009* |

Determinación de normas sobre captura no cruel con vistas a su aplicación en la UE para 2014 | 2009* |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la influencia de los parámetros genéticos en el bienestar de los reproductores de pollos de engorde y de los pollos de engorde | 2010* |

Creación de una base de datos para recoger y almacenar información sobre la legislación comunitaria relativa al bienestar animal y difundir esa información entre las autoridades competentes, los productores y los consumidores | 2010* |

Presentación de un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de indicadores mensurables en la legislación comunitaria sobre bienestar animal (basado en los resultados de 2009 del proyecto de investigación sobre calidad del bienestar) | 2010 |

Creación de un instrumento legislativo para validar los sistemas ganaderos que aplican normas de bienestar más estrictas que las previstas en la legislación aplicable | 2010 |

Posible establecimiento de una norma europea de calidad para los productos que emanan de sistemas de producción animal con un grado elevado de bienestar animal y creación de un sistema técnico y financiero específico para promover a nivel europeo la aplicación de normas de bienestar animal más rigurosas con vistas a su desarrollo técnico y su fomento dentro y fuera de Europa | 2010 |

[1] * Acciones en curso, anunciadas o previstas específicamente por la legislación comunitaria.

[2] Groupe Interservice de Recherche (Grupo de investigación interservicios).

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