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Document 52005DC0231

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Finanzas públicas en la UEM – 2005 {SEC(2005) 723}

/* COM/2005/0231 final */

52005DC0231

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Finanzas públicas en la UEM – 2005 {SEC(2005) 723} /* COM/2005/0231 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 1.6.2005

COM(2005) 231 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Finanzas públicas en la UEM – 2005 {SEC(2005) 723}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Finanzas públicas en la UEM– 2005

La presente Comunicación presenta las principales conclusiones del informe sobre «Finanzas públicas en la UEM – 2005», elaborado por los servicios de la Comisión[1]. El informe, que se publica cada año desde 2000, presenta un panorama global de la reciente evolución presupuestaria y de la evolución de la supervisión presupuestaria en la UE y realiza análisis sobre cuestiones fiscales de interés para el debate sobre política económica a escala de la UE.

Persistencia de grandes desequilibrios presupuestarios en algunos países…

Tras haberse deteriorado durante tres años consecutivos, como consecuencia en gran medida de la ralentización económica, el déficit público de la zona del euro mejoró ligeramente en 2004 (del 2,8% del PIB en 2003 al 2,7% en 2004). El déficit de UE-25 también disminuyó (del 2,9 al 2,6% del PIB) debido en gran parte a la considerable mejora de los déficit de una serie de nuevos Estados miembros. Según las previsiones de la primavera de 2005 de los servicios de la Comisión, los déficit de la zona del euro y de la UE se mantendrán aproximadamente estables en 2005 y 2006, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. Inversamente, se prevé que los ratios de deuda aumenten tanto en la zona del euro como en la UE, para alcanzar, respectivamente, el 71,9% y el 64,2% del PIB en 2006. Las cifras agregadas de déficit ocultan importantes diferencias entre países. En 2004, seis países de la UE, incluidos tres países de la zona del euro, registraron situaciones presupuestarias equilibradas o de superávit. En cambio, en cuatro Estados miembros de la zona del euro (Grecia, Alemania, Francia, e Italia) y en siete países no pertenecientes a la zona del euro (República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia y Reino Unido) los déficit fueron superiores al valor de referencia del 3% del PIB. Mientras que se prevé una reducción del déficit en 2005 ó 2006 en una serie países actualmente sometidos al procedimiento de déficit excesivo (Alemania, Francia, Chipre y Malta), se espera que, suponiendo que mantienen su política económica actual, Italia y Portugal registren déficit superiores al límite del 3% del PIB en 2005.

… y adopción de nuevas medidas en el marco de los procedimientos de déficit excesivo

Desde el verano de 2004, 10 países de la UE han sido sometidos al procedimiento de déficit excesivo (PDE). En diciembre de 2004, la Comisión y el Consejo clarificaron su posición en relación con la aplicación del procedimiento de déficit excesivo a Alemania y Francia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de julio de 2004. Dado que ambos países habían tomado medidas que probablemente podrían implicar la corrección del déficit excesivo en 2005, se decidió que por el momento no era necesario adoptar nuevas medidas en el marco del procedimiento de déficit excesivo. En el caso del PDE aplicado a los Países Bajos, el Consejo concluyó en octubre de 2004 que el Gobierno neerlandés estaba tomando medidas eficaces. A raíz de las notificaciones presupuestarias de marzo de 2005 que indicaban que el déficit de los Países Bajos disminuyó al 2,5% del PIB en 2004, la Comisión propuso, el 18 de mayo de 2005, derogar la decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo. En el caso de la República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en cada uno de estos países tras su adhesión a la UE y, consiguientemente, decidió formular recomendaciones en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado. Una nueva recomendación en virtud del mismo artículo del Tratado se dirigió en febrero de 2005 a Hungría, que, a diferencia de los otros cinco nuevos Estados miembros, no había tomado medidas eficaces para seguir la primera recomendación.

En febrero de 2005, el Consejo decidió, por primera vez, formular una advertencia con arreglo al artículo 104, apartado 9, que constituye la última medida antes de imponer sanciones. Esta advertencia fue dirigida a Grecia e incluía un plazo para la corrección del déficit excesivo, que se ampliaba en un año, esto es, hasta 2006, para tener en cuenta las importantes revisiones realizadas en las cifras de déficit. Con ocasión de las notificaciones presupuestarias de septiembre de 2004 y marzo de 2005, los datos presupuestarios de Grecia sufrieron una revisión de una magnitud sin precedentes; a partir de 1997, los ratios de déficit fueron revisados al alza, pasando los déficit de 2003 y 2004 al 5,2% y el 6,1% del PIB, respectivamente.

La excepcionalmente amplia revisión de las cuentas públicas griegas se produjo en un momento en el que se estaba concediendo una importancia creciente a la mejora de la gobernanza estadística en el área presupuestaria. El Consejo invitó a la Comisión a mejorar el seguimiento de la calidad de los datos presupuestarios notificados y presentar propuestas encaminadas a reforzar la gobernanza estadística de la UEM. En su Comunicación de diciembre de 2004 denominada «Hacia una estrategia europea de gobernanza de las estadísticas presupuestarias», la Comisión definía tres orientaciones con este fin: a) reforzar el marco legislativo, b) desarrollar la capacidad operativa de la Comisión, y c) definir normas europeas sobre la independencia de los institutos de estadística. La Comisión también emprendió iniciativas para la aplicación de estas orientaciones. El 2 de marzo de 2005, la Comisión adoptó una propuesta de modificación del Reglamento 3605/93 del Consejo, que rige la notificación de datos presupuestarios, con objeto de mejorar la calidad de los datos estadísticos utilizados en el procedimiento de déficit excesivo. Asimismo, la Comisión adoptó el 25 de mayo de 2005 una Comunicación que incluía una recomendación a los Estados miembros en relación con el establecimiento de normas europeas para los institutos de estadística, con inclusión de principios sobre, entre otros aspectos, la independencia profesional, la confidencialidad, la fiabilidad y la oportunidad de los datos y la adecuación de los recursos de dichos institutos.

Un buen marco presupuestario, pero que debía mejorarse: reforma de 2005 del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

El marco presupuestario de la UE proporcionó en la pasada década importantes logros, habiéndose controlado los altísimos déficit de principios de los años noventa y habiendo alcanzado cómodos superávit una serie de Estados miembros. Sin embargo, con el tiempo fue apareciendo la necesidad de replantear algunos de sus elementos a fin de reforzar su eficacia.

El proceso de revisión que llevó a la reforma de 2005 del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) fue emprendido por la Comisión con su Comunicación denominada «Reforzamiento de la gobernanza económica y mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»”[2]. En respuesta a la Comunicación de la Comisión, el Eurogrupo, el Consejo EcoFin y la Comisión entablaron varias rondas de intensos debates con el fin de alcanzar un consenso. Dichos debates se enriquecieron con aportaciones técnicas de la Comisión y de los Estados miembros. Las negociaciones pusieron de manifiesto los diferentes puntos de vista de los Estados miembros acerca del margen de discrecionalidad que era necesario para tener en cuenta adecuadamente la evolución económica en la evaluación de los resultados presupuestarios. Se sopesó la necesidad de disponer de cierto margen para la evaluación frente al objetivo de mantener unas normas simples y transparentes y garantizar la igualdad de trato.

En la reunión extraordinaria EcoFin de 20 de marzo de 2005, el Consejo adoptó el informe sobre la «Mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» con vistas a reforzar el marco presupuestario de la UE. El informe, que fue aprobado posteriormente por el Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de 2005, actualiza y completa el marco jurídico existente del PEC. El acuerdo contenido en el informe EcoFin implica cambios para los componentes preventivo y corrector del Pacto y contiene recomendaciones para mejorar la gobernanza presupuestaria y estadística tanto a nivel de la UE como a nivel nacional.

El componente preventivo del Pacto se ha reforzado garantizando que se presta la debida atención a los fundamentos de la sostenibilidad presupuestaria al establecer los objetivos presupuestarios a medio plazo. También se ve respaldado por el compromiso de los Estados miembros de proceder activamente a un saneamiento de las finanzas públicas en coyunturas económicas favorables y por la posibilidad de la Comisión de dirigirse directamente a los Estados miembros que incumplen dicho compromiso. El nuevo acuerdo también incluye incentivos para que los Estados miembros lleven a cabo reformas estructurales con vistas a hacer el marco presupuestario más coherente con la nueva estrategia de Lisboa[3]. En particular, las repercusiones de las principales reformas estructurales que afectan positivamente a la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo se tendrán en cuenta en la evaluación de las políticas presupuestarias.

Las principales modificaciones del componente corrector del Pacto afectan a la definición de «déficit excesivo» y a las modalidades para su corrección, permitiéndose ahora en la aplicación del PDE una evaluación económica más global de la evolución presupuestaria. En particular, las nuevas normas permiten ampliar el plazo de un año para la corrección de un déficit excesivo en otro año más (por motivos económicos) y repetir algunas etapas del PDE (en caso de que aparezcan factores económicos adversos inesperados y a condición de que el Estado miembro afectado haya tomado medidas eficaces para cumplir las recomendaciones). El nuevo acuerdo específica un conjunto de «factores pertinentes» que la Comisión y el Consejo pueden considerar al adoptar decisiones en el marco del PDE. Entre estos factores cabe citar la evolución del crecimiento potencial y las condiciones cíclicas imperantes, aunque también consideraciones relativas a la sostenibilidad de la deuda y a la aplicación de políticas encaminadas al logro de los objetivos de la agenda de Lisboa. Se vela por la disciplina presupuestaria y por la rápida corrección de los déficit excesivos. Los países con déficit superiores al 3% del PIB que no estén próximos al valor de referencia o que no sean temporales se considerarán en situación de déficit excesivo. Además, en el marco del procedimiento de déficit excesivo se pide a los Estados miembros que realicen un esfuerzo presupuestario mínimo. Por último, al evaluar si se ha corregido el déficit excesivo, el Consejo deberá considerar detenidamente si el rebasamiento del valor de referencia se deriva de la aplicación de reformas del sistema de pensiones que impliquen un paso obligatorio parcial o total de un régimen de pensiones por reparto a un régimen de capitalización.

Con el fin de restablecer plenamente la credibilidad del Pacto y reforzar la aplicación de la disciplina presupuestaria, el informe EcoFin contiene elementos complementarios encaminados a mejorar la gobernanza presupuestaria . En primer lugar, con vistas a reforzar el apoyo mutuo, el Consejo y la Comisión se comprometen a explicar públicamente sus posiciones en todas las fases oportunas del proceso de supervisión presupuestaria de la UE. En segundo lugar, se propone que las instituciones y normas nacionales puedan desempeñar un papel más prominente en la supervisión presupuestaria nacional, respaldando y completando así los procedimientos de supervisión a escala de la UE. En tercer lugar, con el debido respeto a la prerrogativa nacional en este ámbito, el informe aboga por una mayor participación de los parlamentos nacionales en el proceso de supervisión presupuestaria de la UE, en particular, debatiendo los programas de estabilidad y de convergencia o las medidas tomadas en respuesta a las recomendaciones realizadas en el marco del PDE. Por último, el acuerdo subraya los trabajos en curso encaminadas al reforzamiento de la gobernanza de las estadísticas presupuestarias.

El Consejo Europeo de 22 y 23 de marzo de 2005 invitó a la Comisión a presentar propuestas legislativas encaminadas a adaptar la normativa vigente conforme al nuevo acuerdo. El 20 de abril, la Comisión adoptó propuestas de modificación de los reglamentos 1466/97 y 1467/97 del Consejo[4]. Estas propuestas deben ser aprobadas por Consejo tras la debida participación del Parlamento Europeo y el Banco Central Europeo[5].

De forma general, la aplicación del PEC en el futuro estará caracterizada por un mayor margen para la evaluación económica en el procedimiento de supervisión presupuestaria y en la evaluación de la situación de cada país. Esto permitirá un diálogo político más constructivo y transparente entre la Comisión y el Consejo y entre los Estados miembros y contribuirá a restablecer un sentido de participación de los Estados miembros en las normas. Se verificará la eficacia del acuerdo en los próximos meses y años. El mayor margen para la evaluación subraya la importancia de garantizar un trato equitativo y una mayor eficacia en la aplicación del sistema, atribuyendo una mayor responsabilidad a la Comisión cuando ésta evalúa la evolución presupuestaria y al Consejo cuando éste decide las medidas que han de adoptarse en el procedimiento de supervisión.

Evolución de la supervisión presupuestaria en la UE

El informe sobre finanzas públicas en la UEM proporciona regularmente un trabajo analítico encaminado a mejorar la comprensión de los aspectos de la hacienda pública de la UE y a mejorar la supervisión presupuestaria. El informe de este año presenta, entre otros elementos, análisis sobre la discrepancia entre los planes presupuestarios presentados en los programas de estabilidad y de convergencia y los resultados, sobre los determinantes de la dinámica de la deuda y sobre la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública.

Logro de una planificación presupuestaria eficiente y supervisión de la misma

El proceso de supervisión presupuestaria ha proporcionado una serie de datos sobre planes, resultados y evaluaciones presupuestarios, que se han utilizado para comparar la evolución presupuestaria con los planes y para evaluar la forma en que ha evolucionado a lo largo de los años la evaluación de los programas de estabilidad y de convergencia realizada por la Comisión. Sobre el primer aspecto, los datos muestran que los desvíos entre los resultados y los planes presupuestarios han sido frecuentes y considerables en algunos años, incluso tras tener en cuenta las evoluciones inesperadas del crecimiento. Tales desvíos parecen asociados principalmente a las diferencias entre los ratios gasto/PIB planeados y los realizados, mientras que las diferencias en las proporciones de ingresos han desempeñado un papel menos importante. Este análisis subraya la importancia de encontrar formas de evitar desvíos en los gastos y de planificar mejor los gastos con vistas a aumentar su calidad –ajustándose mejor a las nuevas prioridades de Lisboa– y a garantizar su viabilidad.

La Comisión ha respondido a la discrepancia existente entre los planes y los resultados presupuestarios centrando cada vez más su evaluación en la credibilidad de la senda de ajuste descrita en los programas de estabilidad y de convergencia y evaluando las políticas fiscales de los Estados miembros de forma más global a lo largo del tiempo, teniendo más en cuenta aspectos relativos a la viabilidad y calidad de las finanzas públicas.

Comprensión de los determinantes de la dinámica de la deuda

En el proceso de supervisión presupuestaria de la UE, la atención se centra en la evolución de la deuda. La dinámica del ratio deuda/PIB depende del saldo presupuestario, el crecimiento nominal y el denominado «ajuste de flujos-fondos», que representa la diferencia residual entre la variación del nivel de deuda pendiente y el déficit de las administraciones públicas, según la definición del Protocolo del Tratado de Maastricht. El análisis habitual se centra en el nivel de déficit y de crecimiento nominal, mientras que se presta mucha menos atención al ajuste de flujos-fondos. Sin embargo este componente encierra información pertinente sobre la evolución de los activos y pasivos públicos (por ejemplo, como consecuencia de operaciones de privatización) y sobre la discrepancia entre los déficit calculados según el principio de la contabilidad de caja y los calculados según el principio del devengo. El informe sobre finanzas públicas en la UEM pretende colmar esta laguna analizando los determinantes del ajuste de flujos-fondos para los Estados miembros de la UE. El informe muestra que en los últimos años dicho ajuste ha sido, por término medio, positivo (aumentando así la acumulación de la deuda) y que en algunos países este ajuste se asocia en parte con unos déficit según el principio de la contabilidad de caja sistemáticamente superiores a los «déficit de Maastricht». Esto refuerza aún más la importancia de prestar atención a la dinámica de la deuda en el proceso de supervisión presupuestaria.

Importancia creciente de la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública

Las futuras repercusiones del envejecimiento de la población sobre el presupuesto y la necesidad de financiar de forma sostenible el modelo social europeo están aumentando la atención prestada a la gestión de la hacienda pública y a la supervisión presupuestaria en la UE, con el fin de incluir consideraciones relativas a la viabilidad a largo plazo. De conformidad con la nueva estrategia de Lisboa y las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo[6], muchos países han aplicado importantes reformas con vistas a reforzar la viabilidad. No obstante, las repercusiones de estas reformas sobre la viabilidad no son fácilmente cuantificables ni fácilmente comparables entre países.

A nivel de la UE, los servicios de la Comisión efectúan análisis de viabilidad desde 2001 en el contexto de la evaluación de los programas de estabilidad y de convergencia, partiendo de los datos proporcionados en los mismos y de estimaciones de gastos relacionados con la edad hasta 2050. El informe sobre finanzas públicas en la UEM indica que si no proceden a un saneamiento presupuestario a medio plazo la mayoría de Estados miembros no alcanzarán una situación sostenible. Se observan riesgos en relación con la sostenibilidad en 10 Estados miembros (Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Hungría, Malta y Eslovenia). El informe también describe el enfoque actual de la Comisión para la realización de análisis de sostenibilidad, analiza la solidez de las previsiones de deuda y de los indicadores de sostenibilidad con respecto a las principales hipótesis subyacentes en el análisis y presenta propuestas para posibles mejoras.

A la luz de la reforma de 2005 del PEC, se dará más importancia a las consideraciones a largo plazo en el proceso de supervisión presupuestaria en la UE. A este respecto, un mayor intercambio de información entre Estados miembros y con la Comisión acerca de previsiones de gastos relacionados con la edad aumentaría la transparencia y llevaría a una mejor evaluación de la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública y de sus implicaciones para el establecimiento de objetivos a medio plazo[7].

Reformas estructurales y objetivos presupuestarios

La revisión intermedia de la estrategia de Lisboa realizada por la Comisión y las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo prestaban mayor atención a la reformas económicas que aumentan el crecimiento y el empleo actuando a nivel macroeconómico y microeconómico y a nivel del mercado de trabajo. La parte III del informe sobre finanzas públicas en la UEM analiza y discute la relación existente entre de la realización de reformas estructurales y la ejecución presupuestaria en la aplicación del marco fiscal de la UE, aspecto que hasta ahora había sido objeto de una investigación insuficiente y que cabe esperar adquirirá más importancia en el proceso de supervisión presupuestaria de la UE.

Las reformas pueden mejorar substancialmente las cuentas públicas a medio o largo plazo. Así, las reformas encaminadas directamente a contener el incremento de determinadas categorías de gasto público (por ejemplo, reformas de las pensiones o mejoras de la eficacia del sector sanitario que permitan una respuesta más eficaz a las presiones de los gastos relacionados con la edad) pueden repercutir sobre la futura evolución del presupuesto y la deuda pública[8]. Las reformas que mejoren la producción y el crecimiento potencial (por ejemplo, la reformas del mercado de trabajo y del mercado de productos) también pueden tener efectos indirectos positivos. A veces se sostiene que la utilización de valores numéricos para limitar los déficit puede desalentar las reformas estructurales. Una primera razón por la cual podría existir una contraposición entre las reformas y los objetivos presupuestarios es la presencia a corto plazo de costes presupuestarios directos de las reformas (por ejemplo, reformas del sistema de pensiones que introduzcan un pilar en régimen de capitalización fuera de sector público o inversiones publicadas en educación y formación que proporcionen beneficios a largo plazo que puedan compensar sobradamente los costes iniciales). Una segunda razón está relacionada con el hecho de que las reformas pueden ser costosas para determinados grupos sociales, por lo que podrían ser necesarios recortes tributarios o transferencias públicas para vencer la resistencia frente a su introducción.

El análisis contenido en el informe sobre finanzas públicas en la UEM considera la reformas del mercado de trabajo y de productos y la reforma del sistema de pensiones (sin contemplar proyectos favorables al crecimiento con costes presupuestarios inmediatos, tales como el desarrollo de infraestructuras físicas, educación y formación e I+D), y se centra en dos aspectos. En primer lugar, ¿cuáles son las repercusiones de la reformas sobre los presupuestos a corto plazo? En segundo lugar, ¿está demostrado que el saneamiento presupuestario impide las reformas? A pesar de las limitaciones relacionadas con la calidad y disponibilidad de datos sobre reformas estructurales, el análisis proporciona resultados interesantes. La idea de que las reformas son menos frecuentes en los años en que tiene lugar un proceso de saneamiento presupuestario no parece suficientemente demostrada por los datos disponibles. No obstante, a raíz de las reformas suele producirse un ligero deterioro de los saldos presupuestarios. Los resultados difieren en función del tipo de reformas consideradas y de la concepción de éstas. El análisis indica que la reforma del PEC se ha realizado en la dirección adecuada, pero también que debe realizarse con cautela la consideración de las reformas estructurales en la aplicación del mismo. A la luz de la alta variabilidad de los resultados, deberá evitarse un enfoque mecanicista y de formato único en virtud del cual todas las reformas, o todas las reformas pertenecientes a categorías generales, se consideren del mismo modo. Esto significa que se requiere una evaluación detenida caso por caso teniendo en cuenta las características pertinentes de las reformas de que se trate.

La reforma de 2005 del PEC incluye disposiciones tendentes a garantizar que los objetivos presupuestarios del marco fiscal de la UEM no sean contrarios a las reformas estructurales que puedan contribuir a sanear las finanzas públicas y aumentar el crecimiento a medio o largo plazo. Su aplicación siguiendo las líneas expuestas anteriormente podría respaldar una contribución eficaz de las finanzas públicas a una estrategia de Lisboa sostenible.

Retos presupuestarios durante el proceso de convergencia en los nuevos Estados miembros

Con su adhesión en 2004, 10 Estados miembros han realizado un importante paso en el proceso de integración a la UEM. Sin embargo, se espera que la integración económica prosiga mediante el proceso de aproximación económica de los niveles de renta y la eventual adopción del euro como moneda única de los nuevos Estados miembros. La política fiscal puede realizar un contribución fundamental en este proceso mediante unas políticas tributarias y de gasto eficientes y sostenibles y apoyando un desarrollo estable de la economía. A largo plazo, estos dos aspectos son complementarios; un fuerte crecimiento fomenta la capacidad de financiación de la economía, mientras que la estabilidad es fundamental para la inversión privada y un proceso de aproximación económica sostenible. Sin embargo, a corto plazo algunos de los nuevos Estados miembros pueden verse en la necesidad de elegir: unos mayores gastos en infraestructura, formación o I+D pueden dificultar el control de los déficit presupuestarios y unas reformas tributarias y del sistema de pensiones que introduzcan pilares en régimen de capitalización fuera del sector público también pueden implicar costes presupuestarios inmediatos. La parte IV del informe sobre las finanzas públicas en la UEM en 2005 analiza los principales retos que podrían tener que afrontar en los próximos años los nuevos Estados miembros en materia de política fiscal.

Los nuevos Estados miembros disfrutan de ciertas ventajas que les permiten financiar parte de sus necesidades: un alto potencial de crecimiento y, en algunos casos, un bajo nivel de deuda pública. Sin embargo, pueden continuar experimentando cierto grado de inestabilidad de su hacienda pública, como consecuencia de las transformaciones que está sufriendo el sector real de su economía y, en el caso de los países bálticos y del centro de Europa, su sector financiero. Por otra parte, el nivel de pasivos contingentes es relativamente elevado en muchos de los nuevos Estados miembros, lo que provoca el riesgo de incrementos repentinos de los niveles de deuda a medida que se concretan los factores que implican pagos del sector público asociados a garantías explícitas o implícitas.

La experiencia en otros Estados miembros subraya la importancia de aprovechar los periodos de fuerte crecimiento para lograr mejoras presupuestarias y, de esta forma, crear un margen de seguridad suficiente para estabilizar la economía durante los periodos de recesión. Esta lección es de la máxima importancia para los nuevos Estados miembros. Teniendo en cuenta la posibilidad de que se produzca una fuerte expansión del crédito y de los precios de los activos en estos países, será importante que al establecer los objetivos para la política presupuestaria no se sobrestime el potencial de crecimiento y que al evaluar la dinámica de los ingresos tributarios se determinen adecuadamente los elementos transitorios. Por otra parte, en el proceso de preparación para la adopción del euro, son especialmente importantes la credibilidad de los planes presupuestarios y una política económica equilibrada. Estos factores fundamentan la necesidad de establecer prudentemente los objetivos presupuestarios a medio plazo. Entretanto, en los países que mantengan sus monedas nacionales durante largo tiempo, debe tratarse con cautela la acumulación, en los balances, de factores de vulnerabilidad asociados a los empréstitos en divisas sin cobertura.

Aunque reconocen las diferencias entre los distintos países, es posible que los responsables políticos de los nuevos Estados miembros logren sinergias al perseguir sus objetivos de crecimiento y estabilidad. En primer lugar, existe margen para reestructurar los programas actuales de gasto y ampliar las bases impositivas, de modo que se refuercen las finanzas públicas y mejoren los incentivos al crecimiento, posiblemente ya a corto plazo. En segundo lugar, podrían mejorarse las instituciones fiscales, en particular, mediante una mayor transparencia de los procedimientos presupuestarios y unos marcos eficaces para una planificación presupuestaria plurianual y para el control del gasto. En tercer lugar, unas políticas de supervisión bien diseñadas mejorarían la gestión del riesgo en el sector privado, conteniendo de esta forma los pasivos contingentes del sector público, y unas políticas monetarias bien concebidas orientarían las expectativas del mercado hacia la estabilidad.

*

De forma general, el análisis efectuado indica que, aunque el marco de supervisión económica y presupuestaria en la UEM ha proporcionado resultados positivos –desde el punto de vista de los logros presupuestarios y las reformas ya emprendidas por la mayoría de Estados miembros– aún queda mucho por hacer para alcanzar los resultados esperados. La reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en paralelo con el relanzamiento de la estrategia de Lisboa, han reforzado la correspondencia de las normas y del proceso de gobernanza con la realidad económica y las necesidades de Europa y de sus Estados miembros. Ahora deben aprovecharse las sinergias existentes entre la estabilidad macroeconómica y la creación de crecimiento y empleo mediante reformas importantes de la economía. Como en el caso de la nueva estrategia de Lisboa, en los próximos meses y años se verificará la eficacia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado: la forma en que el nuevo marco se aplicará desde el principio será fundamental para su credibilidad y para el éxito global del ambicioso enfoque que Europa ha decidido adoptar. Se anima firmemente a todos los Estados miembros de la UEM a proseguir esta estrategia fomentando la calidad y garantizando la viabilidad de sus finanzas públicas.

[1] Véase: http://europa.eu.int/comm/economy_finance/publications/publicfinance_en.htm

[2] COM (2004) 581 de 3 septiembre de 2004.

[3] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo denominada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la estrategia de Lisboa”, COM(2005)24, 2 de febrero de 2005.

[4] COM(2005)154 y COM(2005)155 de 20 de abril de 2005.

[5] El Tratado prevé el procedimiento de cooperación para el Reglamento 1466/97 del Consejo y el procedimiento de consulta para el Reglamento 1467/97 del Consejo.

[6] COM (2005) 141, 12 de abril de 2005.

[7] La Comisión informará al final de 2006 sobre los progresos logrados en este frente.

[8] Los aumentos de eficiencia constituyen un factor fundamental para que las reformas estructurales tengan a largo plazo repercusiones positivas sobre la hacienda pública. Unas mejores prácticas de contratación pública podrían contribuir a la obtención de estos aumentos.

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