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Document 52001DC0291

Comunicación de la Comisión contribución a la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia (Durban, Sudáfrica, 31 de agosto - 7 de septiembre de 2001)

/* COM/2001/0291 final */

52001DC0291

Comunicación de la Comisión contribución a la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia (Durban, Sudáfrica, 31 de agosto - 7 de septiembre de 2001) /* COM/2001/0291 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN CONTRIBUCIÓN A LA CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA (Durban, Sudáfrica, 31 de agosto - 7 de septiembre de 2001)

1. Introducción

Uno de los principios rectores de las Naciones Unidas es el principio de no discriminación debida a la raza. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y otros instrumentos jurídicos internacionales hacen referencia específica a dicho principio. A pesar de los constantes esfuerzos realizados desde entonces por la comunidad internacional, la discriminación racial sigue existiendo en todo el mundo. En 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar, a más tardar en 2001, una Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia. Esta decisión refleja la creciente inquietud internacional ante el ascenso de estos fenómenos y la toma de conciencia sobre los desafíos que se plantean y las posibilidades con que se cuenta a la hora de combatirlos. La organización de la conferencia corre a cargo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y tendrá lugar en Sudáfrica en septiembre de 2001.

La Conferencia mundial contra el racismo tendrá por objeto identificar medidas activas y concretas para erradicar el racismo, incluidas las de prevención, educación, protección y puesta en práctica de soluciones eficaces. Sus principales objetivos son:

* examinar los avances realizados en la lucha contra la discriminación racial, considerar los obstáculos que se oponen a la realización de nuevos avances e identificar las maneras de superarlos;

* estudiar con qué medios pueden garantizarse mejor la aplicación de las normas en vigor y la utilización de los instrumentos existentes para luchar contra la discriminación racial;

* aumentar la concienciación sobre la lacra del racismo y sus consecuencias;

* formular recomendaciones concretas sobre las formas de incrementar la eficacia de los mecanismos y actividades de las Naciones Unidas mediante programas destinados a luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

* examinar los factores políticos, históricos, económicos, sociales, culturales, etc., que llevan al racismo;

* formular recomendaciones concretas para la adopción de nuevas medidas activas a escala nacional, regional e internacional para luchar contra todos los tipos de racismo, discriminación racial y xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

* y elaborar recomendaciones concretas destinadas a que las Naciones Unidas dispongan de recursos económicos y demás medios necesarios para sus acciones de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

El objetivo de esta Comunicación de la Comisión es contribuir al debate que tendrá lugar en la Conferencia mundial. Resume las medidas ya adoptadas en la Unión Europea para luchar contra el racismo y demuestra lo que puede alcanzar un grupo de Estados cuando actúan conjuntamente a nivel regional. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea han demostrado su compromiso respecto a la lucha contra el racismo coordinando sus políticas y sus actividades en diversos ámbitos a escala europea. Es más, los Estados miembros han adoptado a escala europea legislación obligatoria para prohibir la discriminación racial, legislación que deben incorporar a su Derecho interno. Es de esperar que los ejemplos del trabajo realizado en la Unión Europea presentados en esta Comunicación puedan no sólo contribuir al debate que tendrá lugar en la Conferencia mundial sino también inspirar los esfuerzos que en los años que seguirán a la Conferencia van a realizarse en todo el mundo para combatir el racismo a escala regional. La Conferencia mundial proporcionará también a la Unión Europea la oportunidad de extraer enseñanzas de las experiencias del resto del mundo, lo cual debería ayudar a definir futuras medidas y estrategias de lucha contra el racismo.

Esta Comunicación se basa en el documento preparado por los servicios de la Comisión [1] como aportación a la contribución europea a la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia. La Conferencia europea «Todos diferentes, todos iguales: de la teoría a la práctica» fue coordinada en Europa por el Consejo y se celebró en Estrasburgo del 11 al 13 de octubre de 2000. La Comisión contribuyó a la preparación de la declaración política y de las conclusiones generales que se adoptaron en la Conferencia y proporcionó fondos para financiar el foro de ONG que tuvo lugar los días 10 y 11 de octubre de 2000.

[1] Contribución de los servicios de la Comisión a la Conferencia regional europea «Todos diferentes - Todos iguales: de la teoría a la práctica», de 17 de abril de 2000.

La Comunidad ha participado también activamente en el proceso preparatorio de la Conferencia en América, África y Asia y ha aportado 3,6 millones de euros a la Oficina del Alto Comisionado para financiar la participación de las ONG en el proceso preparatorio (Santiago de Chile, 5-7 de diciembre de 2000; Dakar, 21-24 de enero de 2001; Teherán, 19-21 de febrero de 2001) y para financiar la propia Conferencia mundial. Las ONG son agentes esenciales en la lucha contra el racismo y desempeñan un papel crucial a la hora de combatirlo sobre el terreno.

2. Contexto: Desarrollo de la política de la UE sobre derechos fundamentales y lucha contra el racismo

La Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, y respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, principios que son comunes a todos los Estados miembros. El derecho a la igualdad ante la ley y a la protección de todas las personas contra la discriminación es esencial para el funcionamiento correcto de las sociedades democráticas.

La Comunidad Europea es una organización supranacional, cimentada en los Tratados acordados con los Estados miembros durante los últimos 50 años. La CE sólo puede actuar en aquellos ámbitos en que los Tratados le autorizan a hacerlo. Como la CE se concibió originalmente en torno a objetivos meramente económicos, no tenía potestad para actuar en relación con los derechos fundamentales y con la lucha contra el racismo. No obstante, la UE ha ido evolucionando hasta llegar a la situación actual, en que la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra el racismo están plenamente insertas en sus fundamentos y en sus actividades cotidianas.

Desde 1977 [2], las instituciones europeas han reafirmado en numerosas ocasiones su determinación en cuanto a la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y han condenado todas las formas de intolerancia, racismo y xenofobia. La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y la sociedad civil han venido reclamando durante años una legislación europea antidiscriminación.

[2] Declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión relativa a la protección de los derechos fundamentales y al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - 5.4.1977 (DO C 103 de 27.4.1977, pág.1).

El 23 de julio de 1996 se dio el primer paso importante en la lucha contra el racismo a escala de la Unión Europea: el Consejo y los representantes de los Estados miembros adoptaron una resolución que declaraba 1997 Año Europeo contra el Racismo [3]. En 1997 tuvieron lugar numerosos acontecimientos que llevaron a un aumento de la concienciación sobre la lucha contra el racismo y dieron el impulso necesario para una acción legislativa en la Unión Europea. Sobre esta base, el Consejo adoptó en 1997 un reglamento por el que se creaba el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia con sede en Viena. El principal objetivo de este centro es proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable, a escala europea, sobre el racismo y la xenofobia.

[3] DO C 237 de 15.8.1996, pág. 1.

Además, el Tratado de Amsterdam, que entró en vigor en mayo de 1999, reforzaba las disposiciones que regulan los derechos humanos y las libertades fundamentales en la UE (artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea), e introducía un nuevo artículo 13 en el tratado CE. El artículo 6 recuerda las obligaciones de la UE en lo relativo a la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El artículo 7 confiere a la UE el derecho de imponer sanciones a un Estado miembro en caso de que viole de forma grave y persistente los derechos y libertades fundamentales. Esta posibilidad se ha visto reforzada en el proyecto del Tratado de Niza celebrado en febrero de 2001. El artículo 13 confiere por primera vez a la Comunidad el poder de adoptar medidas legislativas para luchar contra la discriminación racial.

En el proceso de Pekín (seguimiento de la Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1985) se reconocía que la discriminación basada en el sexo y el racismo se influyen mutuamente y que en la discriminación basada en el sexo y todas las demás formas de discriminación, en particular el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia siguen amenazando el ejercicio por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión ha incorporado esta consideración a los esfuerzos realizados a escala europea para luchar contra el racismo.

En noviembre de 1999, la Comisión propuso su paquete de medidas destinadas a aplicar el artículo 13, entre las que se incluía una normativa por la que se prohibía la discriminación racial en la UE. Se concedió prioridad absoluta a dicha legislación, que fue rápidamente adoptada por el Consejo en junio de 2000.

Paralelamente a los trabajos centrados en la aplicación del artículo 13, la CE ha dado prioridad a la «transversalidad», es decir, la integración de la lucha contra el racismo en todas las demás políticas, lo cual ya ha dado pruebas de eficacia en las relaciones exteriores de la UE con otros Estados, así como, a nivel interno, en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

La consecución más reciente en cuanto al refuerzo de la política de la UE respecto a los derechos fundamentales y a la no discriminación ha sido la proclamación, el 7 de diciembre de 2000, de la Carta de los Derechos Fundamentales en el Consejo Europeo de Niza. El objetivo de la Carta es fortalecer la protección de los derechos fundamentales a la luz de la evolución de la sociedad y del progreso social, dando mayor visibilidad a dichos derechos. La Carta reafirma los derechos tal como emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y de las obligaciones internas comunes a los Estados miembros de la Unión, del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la Carta Social Europea y de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, o del propio Tratado de la Unión Europea, y en particular de su artículo 6. Y respecto al principio del universalismo, los derechos reconocidos en la Carta (excepto los directamente relacionados con la ciudadanía de la Unión) son derechos que se reconocen a todas las personas, con independencia de su nacionalidad o residencia. Entre los artículos de mayor relevancia, el artículo 1 garantiza el respeto y la protección de la dignidad humana y el artículo 21 prohíbe toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, lengua, religión o convicciones.

La Comisión ha prestado gran atención a la contribución que la sociedad civil puede aportar respecto de todas estas iniciativas. Mucho de lo que se ha logrado sólo podía conseguirse con la contribución de las organizaciones de la sociedad civil y mediante acciones concertadas entre las autoridades públicas y la sociedad civil. Existe coincidencia general en reconocer que las organizaciones de la sociedad civil pueden ayudar a fomentar una democracia más participativa, principalmente porque pueden llegar hasta los grupos de población más pobres o desfavorecidos y proporcionar voz a quienes no pueden acceder a otros canales de expresión. Sus cualificaciones específicas y sus conexiones a escala internacional, nacional, regional y local pueden resultar útiles y contribuir a la elaboración de medidas y a la gestión, seguimiento y evaluación de las acciones.

3. Legislación

3.1. Prohibición de la discriminación racial

La discriminación por razones de raza o de origen étnico está prohibida en todos los Estados miembros pero el alcance, contenido y grado de aplicación de dicha prohibición difieren considerablemente de un país a otro. Todos los Estados miembros han aprobado leyes que proscriben la violencia y la incitación al odio racial, siguiendo en particular las directrices de la Acción común contra el racismo y la xenofobia de 15 de julio de 1996 (véase el punto 3.2.2). Además, algunos Estados miembros han incluido la no discriminación en sus constituciones, las cuales pueden, en algunos casos, atribuir a los individuos un derecho de resarcimiento. Varios Estados miembros han adoptado también legislación específica, sustentada en el derecho de acceso a la justicia, con vistas a eliminar la discriminación existente en determinados ámbitos de empleo, mientras que otros han legislado sobre otros aspectos de la vida cotidiana como el acceso a los bienes y servicios y a la educación.

El 25 de noviembre de 1999, dos meses después de su nombramiento, la Comisión adoptó un paquete de propuestas antidiscriminación [4] que llevan a la práctica lo dispuesto en el nuevo artículo 13 del tratado CE. Las propuestas incluyen un proyecto de directiva sobre igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que el Consejo adoptó posteriormente con fecha 29 de junio de 2000. La Directiva establece un marco legal obligatorio para prohibir la discriminación racial en la UE. Además, declara que la Comunidad defiende con todo vigor los derechos humanos de las mujeres, reconociendo que la discriminación por razones de origen étnico puede afectar de forma diferente a las mujeres y a los hombres. La Directiva deberá haberse incorporado al Derecho interno de los Estados miembros antes del 19 de julio de 2003.

[4] En concreto, una Directiva relativa al empleo y a la proscripción de las causas de discriminación mencionadas en el artículo 13 con la excepción del sexo (Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación -27.11.00-; una Directiva destinada a luchar contra la discriminación basada en el origen racial o étnico en el empleo, la protección social, la educación y el suministro de bienes y servicios y el acceso a los mismos. (Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen social o étnico) -20.6.00-; y un programa de acción de lucha contra la discriminación (Decisión 2000/750/CE del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001 a 2006) -27.11.00-).

La Directiva define el concepto de discriminación directa e indirecta y proscribe la discriminación en los ámbitos del empleo, la protección social y la seguridad social, las ayudas sociales, la educación y el suministro de bienes y servicios y el acceso a los mismos. Proporciona a las personas que creen ser víctimas de discriminación acceso a procedimientos administrativos o judiciales para que puedan hacer valer sus derechos, y establece sanciones apropiadas para los causantes de discriminación. Para reforzar la posición de las víctimas, la Directiva atribuye la carga de la prueba a la parte demandada y autoriza a las víctimas a solicitar la ayuda de asociaciones. La propuesta prohíbe también el acoso racial en los ámbitos cubiertos por la Directiva y prohíbe las represalias contra las personas que hayan hecho valer sus derechos derivados de la Directiva.

Además, la Directiva exige que los Estados miembros designen uno o varios organismos independientes y promuevan el principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico. Esta propuesta se basa en las recomendaciones contenidas en el modelo de legislación nacional de las Naciones Unidas para orientación de los Gobiernos en cuanto a la adopción de nuevas normas legislativas de prohibición de la discriminación racial. Las principales funciones de estos organismos deberían ser ayudar a las víctimas de discriminación, llevar a cabo encuestas o estudios sobre la discriminación y publicar informes y formular recomendaciones en el ámbito de la discriminación racial y étnica.

La Directiva contiene un conjunto de requisitos mínimos y los Estados miembros pueden adoptar o mantener disposiciones que sean más favorables a la protección del principio de igualdad de trato. Los Estados miembros pueden emprender también acciones positivas para compensar las desventajas que sufra un determinado grupo étnico o racial.

3.2. Cooperación en la lucha contra los crímenes racistas

El 15 de julio de 1996 el Consejo adoptó, sobre la base del artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea, una acción común [5] relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia. El principal objetivo es establecer una cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros para facilitar la lucha contra el racismo y la xenofobia. La acción común hace hincapié en la necesidad de impedir que los autores de las infracciones en esta materia se aprovechen del tratamiento desigual de las mismas por parte de los diferentes Estados miembros, desplazándose de uno a otro para eludir las diligencias. Para alcanzar este objetivo, la acción común establece una lista de actividades racistas que los Estados miembros acuerdan considerar actos criminales.

[5] 96/443/UMA Acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia (DO L 185 de 24/7/96, pág. 5).

Un informe sobre la evaluación de la acción común publicado en abril de 1998 pone de manifiesto que las actividades que figuran en la lista de la acción común ya eran consideradas actos criminales por los Estados miembros o están siendo examinadas con vistas a introducir la criminalización de tales acciones en su legislación. No obstante, se añadía que podían adoptarse nuevas medidas. Se está preparando una nueva revisión de la aplicación de la acción común de 1996. El programa de trabajo de la Comisión para 2001 incluye la presentación de una propuesta de transformación de la acción común en decisión marco y de mejora de dicho instrumento.

3.3. Inmigración y asilo

En diciembre de 1999 la Comisión presentó una propuesta de directiva sobre el derecho a la reunificación familiar [6] a la vista de que ésta es una vía necesaria para el éxito de la integración de los nacionales de los países no pertenecientes a la UE que residen legalmente en los Estados miembros. El derecho a la reunificación familiar resulta de la necesidad de proteger a la familia como unidad social natural y fundamental, tal como reconocieron la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de 1966 de derechos civiles y políticos y de derechos económicos y sociales. Este derecho resulta también del derecho al respeto de la vida familiar garantizado en particular por el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 y proclamado en la Carta de la UE. El proyecto de directiva está siendo examinado en la actualidad por el Consejo.

[6] COM 1999 683 final, 1.12 1999.

En mayo de 2000, septiembre de 2000, marzo de 2001 y abril de 2001 la Comisión presentó propuestas de directivas sobre la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas [7], sobre los procedimientos de asilo para conceder o retirar el estatuto de refugiado [8], sobre el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración [9] y sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo [10]. Todas ellas contienen una disposición específica de prohibición de la discriminación en particular por razones de raza, origen étnico o religión, para su incorporación a las disposiciones de las directivas. En noviembre de 2000, la Comisión publicó dos documentos estratégicos importantes [11], uno sobre un procedimiento de asilo común y un estatuto uniforme para las personas a las que se concede asilo, y otro sobre una política comunitaria de migración, en los que se recuerda que la política en este ámbito debe contener elementos importantes de normas legislativas y acciones de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.

[7] COM 2000 303 final, 24.5.2000.

[8] COM 2000 578 final, 20.9.2000.

[9] COM 2001 127 final, 13.3.2001.

[10] COM 2001 181 final, 3.4.2001.

[11] COM 2000 755 y 757 final, 22.11.2000.

4. Transversalidad

4.1. Contexto

Con el impulso del Año Europeo contra el Racismo -1997- y tras la adopción de un plan de acción en 1998 [12], la Comisión ha centrado sus esfuerzos en seguir aplicando una estrategia coherente de integración y de lucha contra el racismo en las políticas de la UE, estrategia conocida como transversalidad.

[12] COM(1998) 183 final, 25.3.1998.

Un grupo de trabajo en el que están representados diferentes servicios de la Comisión evalúa las políticas y programas de la UE y trabaja en la identificación de las formas en que puede incrementarse la repercusión de dichas políticas en la lucha contra el racismo. Los resultados han sido positivos en el caso de diversos programas y políticas de la Comunidad.

4.2. Política de empleo

La promoción del empleo es esencial para la cohesión económica y social de cualquier sociedad y en consecuencia es esencial también para luchar contra las condiciones que conducen al racismo y a la tensión racial. La estrategia de empleo aplicada por la UE desde 1997 y cuyo objetivo es alcanzar un alto nivel de empleo para todas las categorías de trabajadores es, por lo tanto, un arma importante de la lucha contra el racismo. Las directrices para el empleo constituyen el elemento aportado a escala de la Unión Europea.

Desde 1999, las directrices para el empleo incluyen el principio de no discriminación en el mercado de trabajo. A tal efecto se pide a los Estados miembros que presten especial atención a las necesidades de las minorías étnicas y de los demás grupos o personas que puedan sufrir desventajas y que preparen medidas adecuadas proactivas y preventivas para fomentar su integración en el mercado de trabajo.

4.3. Relaciones exteriores

La protección y promoción de los derechos humanos - incluida la lucha contra el racismo - es un componente esencial de las relaciones exteriores de la Unión Europea. La comunicación de la Comisión sobre «el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización de los países terceros [13]», recientemente adoptada, se centra en el desarrollo de una estrategia coherente en lo relativo a la ayuda exterior en este ámbito y aborda específicamente la lucha contra el racismo y la xenofobia.

[13] COM (01) 252de 8 de mayo de 2001.

En el marco de la ampliación de la Unión Europea, se concede gran importancia a la profundización de las medidas destinadas a luchar contra el racismo y a proteger a las minorías en los países candidatos a la adhesión. De hecho, el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 definió los criterios políticos que deben satisfacer los países candidatos a convertirse en miembros de la Unión Europea: «instituciones estables que garanticen la democracia, primacía del Derecho, derechos humanos, y respeto y protección de las minorías». Cada año, la Comisión revisa los avances de cada país candidato a la luz de los criterios de Copenhague, y ello incluye el ritmo al que se va incorporando la legislación comunitaria. De hecho, cuando se integren en la Unión, los países candidatos deberán haber aplicado la legislación pertinente, incluida la Directiva sobre igualdad de trato independientemente del origen racial y étnico. Para los países candidatos de la Europa central el principal tema al que hacen referencia los informes periódicos ha sido la situación de la población gitana roma.

En el contexto de los acuerdos de asociación y cooperación negociados con todos los Estados independientes de la antigua Unión Soviética excepto Tayikistán, el apoyo a la democracia y al Estado de derecho lleva implícita la acción contra el racismo. Mediante la Estrategia común sobre Rusia, aprobada por la Unión Europea en 1999 con vistas a consolidar la democracia y el estado de derecho en Rusia, la Comisión apoyará los esfuerzos de Rusia para cumplir sus compromisos en relación con los derechos humanos, especialmente respecto a organismos internacionales como el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la OSCE. También fomentará, en relación con Rusia, acciones conjuntas de la UE y del Consejo de Europa en materia de derechos humanos y de apoyo al Estado de derecho.

La política de desarrollo de la UE apoya el fomento y la protección de los derechos humanos. La comunicación de 1998 sobre «Democratización, Estado de derecho, respeto de los derechos humanos y buen gobierno» [14] subraya que los mecanismos que deben establecerse para garantizar un proceso dinámico que conduzca a la democracia deben responder al criterio de no discriminación y garantizar la participación y las condiciones de igualdad para todos los sectores de la sociedad. La Unión Europea ha adoptado, en favor de determinadas poblaciones especialmente vulnerables, medidas que se recogen en una resolución del Consejo de 1998 [15] sobre las poblaciones indígenas en la cooperación al desarrollo, que pone de manifiesto la voluntad política de emprender acciones, y en el documento de trabajo aprobado por la Comisión en 1998 [16] que establece directrices sobre un programa de actividades. Actualmente se está preparando, sobre la aplicación de la resolución del Consejo, un informe intermedio que deberá adoptarse a más tardar a finales de 2001.

[14] COM (98) 146 final de 12 de marzo de 1998.

[15] Resolución del Consejo de 30 de noviembre de 1998

[16] COM (98) 773 final

4.4. Programas que proporcionan apoyo financiero

La Unión Europea tiene una amplia gama de programas que proporcionan apoyo financiero a actividades que se desarrollan en diversos ámbitos. El elemento de la lucha contra el racismo se ha incorporado a muchos de estos programas, desde los que se centran específicamente en la discriminación a los que tienen objetivos más generales relacionados con al educación y la investigación.

Programa de acción comunitario de lucha contra la discriminación

El Programa de acción de lucha contra la discriminación abarca el periodo comprendido entre 2001 y 2006 y financia proyectos destinados a prevenir y combatir la discriminación debida al origen étnico o racial, a la religión o a las convicciones. Tiene un presupuesto de aproximadamente 100 millones de euros y se centra en tres ámbitos. El primero es el análisis y la evaluación de la discriminación, con el objetivo de confeccionar una imagen precisa de las causas de discriminación y de identificar los mejores métodos de combatirlas. El segundo es desarrollar la capacidad para luchar contra la discriminación, alentando el intercambio de información y de mejoras prácticas entre organizaciones de los diferentes países y apoyando a las redes europeas de ONG dedicadas a la lucha contra la discriminación. El tercero es el aumento de la sensibilización sobre la lucha contra la discriminación.

Iniciativa comunitaria EQUAL

En el marco de la Estrategia europea de empleo, la misión de la Iniciativa comunitaria EQUAL, que abarca el periodo comprendido entre 2000 y 2006, es luchar contra la discriminación y las desigualdades de todo tipo relacionadas con el mercado de trabajo en el contexto de la cooperación transnacional. EQUAL tiene también en cuenta las necesidades específicas de los solicitantes de asilo. Se han asignado alrededor de 2 847 millones de euros durante el período comprendido entre 2000 y 2006 para financiar numerosos proyectos estratégicos a nivel transnacional y para intentar extraer conclusiones y formular recomendaciones a nivel europeo para luchar contra la discriminación y la desigualdad en el empleo de manera más eficaz.

Programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)

La estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres y el programa conexo abordan la cuestión del respeto de los derechos humanos de las mujeres. Uno de los cinco ámbitos interrelacionados de actuación del programa es la igualdad entre hombres y mujeres en la vida civil en relación con el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales tanto por las mujeres como por los hombres, independientemente del origen racial o étnico, de la religión o de las convicciones. La Comisión prestará atención y financiará aquellas acciones de sensibilización destinadas a reforzar la posición de las mujeres que se enfrentan a situaciones de discriminación múltiple, como por ejemplo las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas. El programa financiará acciones destinadas a fomentar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, a hacer respetar los derechos a la igualdad de oportunidades y a reforzar la lucha contra la violencia de género y contra la trata de mujeres.

Apoyo a los refugiados

El Consejo ha establecido, a propuesta de la Comisión, un Fondo Europeo para los refugiados, cuyo objetivo es proporcionar apoyo financiero para la acogida, integración y repatriación voluntaria de las personas necesitadas de protección internacional. Al apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros en cuanto a la acogida de refugiados y personas desplazadas y al hacerse cargo de las consecuencias de dichos esfuerzos, el Fondo Europeo para los refugiados facilitará la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y contribuirá a garantizar el derecho a solicitar y obtener asilo contenido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Cooperación en el ámbito de los asuntos policiales y judiciales

Grotius, una acción común por la que se establece un programa de iniciativas e intercambios destinado a los profesionales de la justicia ha financiado durante el periodo comprendido entre 1996 y 2000 diferentes sesiones de formación destinadas a jueces y fiscales sobre el tema del racismo y la xenofobia. Pueden citarse los ejemplos del coloquio judicial sobre la lucha contra el racismo en la administración de justicia, celebrado en 1999, o el seminario que tuvo lugar en Estocolmo entre el 11 y el 15 de febrero de 2001 sobre cómo aumentar las posibilidades de luchar contra los crímenes racistas y xenófobos en los Estados miembros.

Programas exteriores

Diversos proyectos relacionados con la lucha contra el racismo y la xenofobia se financian mediante la Iniciativa europea para la democracia y la protección de los derechos humanos. Los Reglamentos 975/99 y 976/99 del Consejo relativos a los derechos humanos, que constituyen el fundamento jurídico de esta iniciativa, se refieren claramente a las personas que son objeto de discriminación y también a la ayuda a las «minorías, los grupos étnicos y los pueblos indígenas». Estos Reglamentos tienen también por objeto apoyar «la promoción de la igualdad de oportunidades y de las prácticas no discriminatorias, incluidas las medidas para la lucha contra el racismo y la xenofobia». En 1999 y 2000, la lucha contra el racismo y la xenofobia fue una de las prioridades de financiación. Es éste el marco a través del cual se proporcionó financiación para el proceso relacionado con la Conferencia mundial. La Comunicación sobre derechos humanos recientemente adoptada sitúa la lucha contra el racismo y la xenofobia y contra la discriminación de las minorías y los pueblos indígenas entre las prioridades de la aplicación de la Iniciativa europea para la democracia y la protección de los derechos humanos, tanto en 2002 como a medio plazo.

En el contexto de la estrategia de preadhesión, el programa Phare proporciona ayuda financiera para ayudar a los países candidatos en su preparación para incorporarse a la Unión Europea, de acuerdo con las prioridades resultantes de los informes periódicos. Para garantizar el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague se ha proporcionado considerable financiación a varios proyectos destinados a mejorar la situación de la población roma en los países candidatos de la Europa central en los ámbitos de la lucha contra la discriminación, del aumento de la sensibilización, de la educación y la formación, y de las actividades generadoras de ingresos. En los países bálticos, el programa Phare ha financiado acciones dirigidas a la integración de los no ciudadanos.

El programa Tacis, centrado en los Nuevos Estados independientes y en Mongolia, fomenta el desarrollo de vínculos políticos y económicos de carácter armonioso y próspero entre la Unión Europea y dichos países. El programa tiene por objeto apoyar sus iniciativas centradas en desarrollar sociedades basadas en el respeto de las libertades políticas y en la prosperidad económica. Los proyectos destinados a promover y proteger los derechos de las minorías y a luchar contra la discriminación se financian mediante el programa Tacis-Democracia.

Las iniciativas de lucha contra el racismo se han apoyado también mediante acciones permanentes en favor de la reconstrucción de las repúblicas de la antigua Yugoslavia. De manera más amplia, la Comisión contribuye de forma importante a proyectos organizados al amparo del pacto de estabilidad para la Europa del sudeste, uno de cuyos grupos de trabajo se dedica específicamente a los derechos humanos, las minorías y las relaciones interétnicas en los Balcanes.

Programas en materia de educación y de juventud

En los ámbitos de la educación, la formación profesional y la juventud, los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud son otros tantos instrumentos de la mayor importancia a la hora de transmitir los principios democráticos y el respeto al otro, que son valores fundamentales de Europa. Al financiar proyectos propuestos por los propios actores, estos programas proporcionan a universidades, profesores, educadores y asociaciones la posibilidad de organizar acciones transeuropeas contra el racismo y la xenofobia. Sobre la base de esta experiencia, se ha decidido que una de las prioridades de la nueva generación de programas que abarca el periodo comprendido entre 2000 y 2006 sería la lucha contra el racismo y la xenofobia. Estos programas comunitarios también están abiertos a la participación de los países candidatos.

Investigación

El Quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (1998/2001) incluye, dentro de la acción clave «Mejora de la base de conocimientos socioeconómicos», un análisis de los fenómenos de la xenofobia, racismo y de la migración en Europa y de su repercusión en el desarrollo económico, en la integración social y en la protección social.

5. Evaluación, seguimiento y análisis

5.1. La Comisión Europea

La Comisión es responsable de velar por el pleno respeto en toda la Unión de los principios enunciados en los Tratados y en la demás legislación comunitaria. El respeto de los derechos y libertades fundamentales es parte integrante de la legislación comunitaria, tal como confirmó recientemente el Tratado de Amsterdam. Cuando el 19 de julio de 2003 venza el periodo de aplicación de la Directiva por la que se prohíbe la discriminación racial, la Comisión tendrá la responsabilidad de velar por que los Estados miembros respeten las obligaciones impuestas con la Directiva. La Comisión seguirá prestando gran atención a este aspecto en su trabajo cotidiano y en su seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria en general en los Estados miembros.

5.2. El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

El Observatorio Europeo recoge, registra y analiza información y datos, lleva a cabo investigaciones y estudios, y elabora métodos destinados a mejorar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos a nivel europeo. Puede formular conclusiones y opiniones dirigidas a la Comunidad y a los Estados miembros y publica un informe anual sobre la situación relativa al racismo y la xenofobia en la Comunidad, así como sobre sus propias actividades. La información y los datos recogidos y los estudios científicos y de investigación llevados a cabo se refieren al alcance, desarrollo, causas y efectos del racismo y la xenofobia en los siguientes ámbitos: libertad de circulación de las personas, información y medios de comunicación, educación, formación profesional y juventud, política social, libertad de circulación de las mercancías y cultura.

Asimismo, el Observatorio ha puesto en marcha una red europea de información sobre el racismo y la xenofobia (Raxen) que consiste en centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y centros especializados.

En 1999 la Comisión presentó propuestas relacionadas con la posibilidad de ampliar la cooperación entre el Observatorio y los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea. La Comisión está estudiando actualmente la posibilidad de establecer una cooperación informal con los países candidatos en torno al intercambio de experiencias, cualificaciones y buenas prácticas con dichos países.

5.3. Evaluación externa y seguimiento

La evaluación independiente de las políticas y actividades de la UE desempeña un papel importante, sobre todo a la hora de garantizar la eficacia de los esfuerzos para luchar contra el racismo. Es una exigencia clave de todas las actividades y proyectos financiados por los programas de la UE descritos más arriba. Se aplica también a las actividades de la Comisión; así, por ejemplo, en 2000 se llevó a cabo una evaluación independiente de sus políticas de transversalidad. Las actividades del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia serán también objeto de una evaluación independiente en 2001.

En el programa de acción de lucha contra la discriminación (véase más arriba), uno de los capítulos está destinado al seguimiento, análisis y evaluación de la discriminación y de los métodos utilizados en los Estados miembros para luchar contra la misma. Los expertos tendrán así la oportunidad de influir en el desarrollo de métodos eficaces de lucha contra la discriminación.

No debe olvidarse que los individuos tienen también su papel en el seguimiento de la legislación y en el control de su correcta aplicación en la Unión. En concreto, cuando en 2003 entre en vigor la directiva que prohíbe la discriminación racial, todos los residentes en la UE podrán hacer valer ante sus tribunales nacionales los derechos que se les reconoce en la directiva.

6. Conclusiones

La Comisión invita a los Estados representados en la Conferencia mundial a tomar en consideración el trabajo que actualmente se está llevando a cabo en la Unión Europea para luchar contra el racismo, y a examinar la forma en que en el futuro puedan emprenderse iniciativas similares en todo el mundo. La Comisión repite en particular las recomendaciones que presentó a la Conferencia regional europea (Estrasburgo, octubre de 2000) y que se incluyen en el anexo a la presente Comunicación. Estas recomendaciones pueden contribuir a la declaración y el programa de acción que se adoptarán en Durban en septiembre de 2001.

RECOMENDACIONES

1. que todos los Estados que participan en la Conferencia mundial adopten una estrategia dual que combine medidas legislativas y acciones en la práctica para luchar contra el racismo y la xenofobia, para integrar la lucha contra el racismo en la elaboración y aplicación de todas las políticas y programas pertinentes, y para proseguir los programas específicos destinados a luchar contra la discriminación y a intercambiar buenas prácticas;

2. que los Estados sigan manteniendo y reforzando el diálogo con las ONG y los interlocutores sociales y sigan contando con su colaboración activa para la elaboración y aplicación de programas y políticas destinados a luchar contra el racismo y la xenofobia;

3. que, como elemento importante de sus estrategias para luchar contra el racismo y la xenofobia, todos los Estados desarrollen políticas específicas que conlleven la participación activa de la sociedad de acogida y promuevan el respeto de la diversidad cultural, para facilitar la integración de los emigrantes en la vida política, social y cultural, y también en la vida económica del país;

4. que todos los Estados adopten medidas prácticas para erradicar la discriminación racial y promover la igualdad de trato en el empleo, así como para fomentar la integración de los grupos discriminados, mediante el apoyo a las acciones innovadoras por parte de las autoridades públicas, los interlocutores sociales y la sociedad civil;

5. que todos los Estados se comprometan a garantizar un acceso sin discriminación a una educación basada en el respeto de la diversidad lingüística; que se adopten iniciativas para garantizar que la lucha contra el racismo y la xenofobia se introduzca en los programas de estudios primarios y secundarios; que todos los Estados se esfuercen en erradicar el racismo en los medios de comunicación, y que todos los Estados utilicen sus competencias en el ámbito de la cultura para luchar contra el racismo; que todos los Estados adopten iniciativas para luchar contra el racismo en el deporte; que todos los Estados se comprometan en una política de información destinada a alertar a los ciudadanos sobre el peligro del racismo y la xenofobia;

6. que todos los Estados establezcan una proporción mínima de sus presupuestos de investigación nacionales a la investigación en este ámbito;

7. que la lucha contra el racismo y la xenofobia se integren sistemáticamente en las relaciones exteriores y en las políticas de derechos humanos de los Estados representados en la Conferencia.

8. que todos los Estados proporcionen protección legislativa a todas las personas contra la discriminación debida al origen racial y étnico y que procedan a la creación de un organismo independiente, según las recomendaciones de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa;

9. que todos los Estados actúen para que su legislación penal contenga sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas contra las conductas racistas y xenófobas, y procedan a una constante revisión de su marco legislativo, formulando, en caso necesario, propuestas específicas para reforzarlo;

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