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Document 52001DC0067

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo - Régimen especial de ayuda para proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento 856/1999 del Consejo) - Informe bienal de la Comisión 2000

/* COM/2001/0067 final */

52001DC0067

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo - Régimen especial de ayuda para proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento 856/1999 del Consejo) - Informe bienal de la Comisión 2000 /* COM/2001/0067 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Régimen especial de ayuda para proveedores tradicionales de plátanos ACP (Reglamento 856/1999 del Consejo) - Informe bienal de la Comisión 2000

1. Introducción

El Convenio de Lomé favorecía a los productores tradicionales de plátanos ACP con la garantía de que su acceso al mercado europeo no sería menos favorable que en el pasado. El Reglamento CE 404/93 ofrecía esta garantía estableciendo un derecho nulo para determinadas cantidades procedentes de países ACP específicos. Para ayudar a los países ACP tradicionales a adaptarse a los cambios operados en el mercado tras la introducción del Reglamento 404/93, se arbitró un sistema especial de ayuda al aumento de la producción, de conformidad con el Reglamento 2686/94 del Consejo de 31 de octubre de 1994 y con la línea presupuestaria B7-5023. Este sistema terminó en 1998, pero los desembolsos aún continúan. En 1999 se llevó a cabo una evaluación del sistema.

A raíz de una decisión adoptada en 1997 por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, se llegó a la conclusión de que el régimen de importaciones de la Comisión no era completamente conforme con las normas de la OMC.

En respuesta, el 1 de enero de 1999 [1] la UE introdujo modificaciones en su régimen de importaciones. El régimen revisado mantuvo el acceso con derecho nulo para los productores tradicionales ACP pero en una cantidad global ACP de 857.500 toneladas.

[1] Reglamento (CE) n° 1637/98 que modifica el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano.

En 1999 se volvieron a resolver con éxito determinados aspectos del nuevo régimen en la OMC y EE.UU. impuso sanciones comerciales de 191,4 millones de dólares anuales a las exportaciones de la UE a los EE.UU.

Para ayudar a los países ACP interesados a adaptarse a las nuevas realidades del mercado, se introdujo en 1999 un nuevo régimen especial de ayuda.

2. Fundamento jurídico del régimen especial de ayuda

El 22 de abril de 1999 se adoptó el Reglamento (CE) n° 856/1999 del Consejo [2] por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. El Reglamento establece la asistencia financiera y técnica a doce países ACP, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones de comercialización de los plátanos en Europa impuestos por las modificaciones al régimen de importaciones introducidas el 1 de enero de 1999.

[2] DO L 108 de 27.4.1999, p. 2.

El 22 de julio de 1999 se adoptó el Reglamento (CE) n° 1609/1999 de la Comisión [3] por el que se estipulan las normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n° 856/1999 del Consejo.

[3] DO L 190 de 23.7.1999, p. 14.

El 30 de septiembre de 1999 se publicó una decisión [4] de la Comisión por la que se fijaban los importes disponibles en 1999 con arreglo al régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP por un total 45 millones de euros. El 18 de julio de 2000 se adoptó una segunda decisión de la Comisión por la que se fijaba la línea presupuestaria de 2000 en 44,5 millones de euros.

[4] DO L 280 de 30.10.1999, p. 122.

Objetivos

El objetivo global de este programa de ayuda es mejorar la competitividad de la producción de plátano tradicional ACP. El Reglamento del Consejo aspira a lograr este objetivo financiando proyectos destinados, entre otras cosas, a aumentar la productividad en el sector. También se está proporcionando financiación para la diversificación en aquellos lugares en donde no puede preverse ningún aumento sostenible de la competitividad. El método para calcular la posibilidad de conseguir esa financiación se basa en una fórmula de diferencia de competitividad.

Información

El artículo 9 del Reglamento del Consejo especifica que "el 31 de diciembre de 2000 a más tardar, y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará un informe acompañado en su caso de propuestas, sobre el funcionamiento del presente Reglamento, al Parlamento Europeo y al Consejo". El presente informe se ha elaborado en cumplimiento de ese requisito.

3. Situación del mercado

El mercado mundial del plátano está dominado, desde el punto de vista del consumo, por los mercados de EE.UU. y de la UE, cada uno de los cuales consume entre 3,5 y 4 millones de toneladas de plátanos al año. EE.UU. importa prácticamente todos los plátanos que consume, mientras que la UE importa alrededor de 80% (el 20% restante procede de productores comunitarios). Desde el punto de vista de la producción, los productores de América Latina suministran todo el mercado de EE.UU. y alrededor del 80% de las importaciones de la UE, lo cual deja aproximadamente el 20% de las importaciones para los productores ACP. A causa de las disposiciones restrictivas del suministro en el régimen del sector bananero de la UE, los precios en el mercado europeo son aproximadamente el doble de los vigentes en EE.UU. y en la Europa del Este.

Los precios del plátano en el momento de la importación a Europa varían ampliamente entre la oferta latinoamericana (con una media de 558 euros por tonelada en 1999), la media ACP de 620 euros por tonelada y 745 euros para las Islas de Barlovento solamente. Estas cifras dan una idea de las diferencias en competitividad entre los proveedores latinoamericanos y los proveedores ACP y de las mejoras en la productividad que el régimen especial de ayuda intenta conseguir.

Los precios del plátano decayeron en 1999 principalmente a consecuencia de la combinación de dos circunstancias: la abundante oferta incorporada al comercio internacional por una parte, y el controlado crecimiento de la demanda en los nuevos mercados de la antigua URSS y de China. En el curso de 2000, los precios del plátano cayeron a niveles desusadamente bajos, disminuyendo en los EE.UU. hasta 307 dólares por tonelada en julio y en Europa hasta 622 dólares por tonelada en junio. Si bien los precios fluctúan a lo largo del año, estos precios representaban solamente el 62% de los precios medios anuales en 1998.

La depresión en el mercado europeo acaso sea, al menos en parte, el reflejo del problema de las autorizaciones fraudulentas de importaciones de plátano de Ecuador en Italia meridional. El 9 de junio de 2000 un equipo conjunto de funcionarios e investigadores italianos de la OLAF descubrió que desde marzo de 1998 se habían presentado 101 licencias de importación falsas para importar fraudulentamente en la Comunidad más de 160.000 toneladas de plátanos.

4. Modificación del régimen comunitario como consecuencia de la normativa de la OMC

Tras discusiones detalladas con las partes interesadas, en noviembre de 1999 la Comisión presentó al Consejo una propuesta de modificación del Reglamento 404/93. Esta propuesta incluía un sistema transitorio de contingentes arancelarios, que establecía tres contingentes, antes de la introducción de un sistema exclusivamente arancelario en 2006 a más tardar. Durante las discusiones con terceros se puso de manifiesto que la opción preferida era un sistema de gestión de contingentes con asignación de licencias basado en las fluctuaciones tradicionales del mercado durante un período histórico de referencia.

Tras meses de discusiones intensivas pareció que un sistema de contingentes arancelarios basado en licencias concedidas de acuerdo con el rendimiento histórico o con el valor en subastas sería difícil de lograr, y que las discusiones sobre períodos de referencia históricos estaban en un callejón sin salida. Por lo tanto, en su comunicación transmitida al Consejo en julio la Comisión propuso finalizar a la mayor brevedad posible el estudio del método consistente en aplicar el sistema de "orden de llegada" ("First Come, First Served", FCFS). El Consejo aceptó y en octubre de 2000, tras su evaluación del método FCFS, la Comisión presentó otra comunicación al Consejo en la que indicaba que consideraba el método FCFS una opción viable. La Comisión presentó varias modificaciones a su propuesta de noviembre:

* La fijación de un arancel máximo de 300 euros por tonelada en la tercera cuota (en vez de determinar el arancel por el procedimiento de licitación según lo propuesto originalmente en noviembre de 1999).

* El aumento al máximo de la preferencia arancelaria concedida a las importaciones procedentes de los países ACP, de 275 euros por tonelada a 300 euros por tonelada.

* La posibilidad de que la Comisión reduzca el arancel máximo en el contingente "C".

La comunicación se revisó en el Consejo de Asuntos Generales celebrado en Luxemburgo el 9 de octubre de 2000. Se espera una postura formal del Consejo una vez que el Parlamento Europeo haya expresado su opinión. Durante su sesión celebrada en Bruselas del 9 al 12 de octubre, la Asamblea Paritaria ACP-UE elaboró una resolución parlamentaria sobre la reforma del régimen del plátano de la UE.

5. Línea presupuestaria 1999

Durante la primera mitad de 1999, nueve de los doce países ACP productores de plátano tradicional prepararon las estrategias nacionales y las presentaron al Comité del FED para la información. Somalia no pudo presentar una estrategia ni una propuesta de inversión a causa de la continuada guerra civil y de la ausencia de una autoridad nacional. Madagascar no pudo presentar una estrategia ni una propuesta de inversión a causa de las amplísimas competencias de la oficina nacional encargada de las autorizaciones. El documento de estrategia de Cabo Verde se recibió demasiado tarde y no pudieron completarse a tiempo los procedimientos administrativos necesarios. En noviembre de 1999, tras la debida consideración a razones de necesidad y eficacia, la Comisión reasignó la cantidad de 1.100.000 euros entre Costa de Marfil (600.000 euros) y Granada (500.000 euros). Así pues, en 1999 se recibieron y se aprobaron propuestas de nueve países, presentadas por el Comité del FED, por un total de 44,5 millones de euros (véase el cuadro 1).

El 27 de agosto de 2000, la Comisión firmó ocho de los nueve convenios de financiación para 1999. En noviembre se firmará el convenio de financiación de Costa de Marfil tras la conclusión de un diálogo entre la Comisión y las autoridades nacionales sobre asuntos de procedimiento relativos a las funciones respectivas del Ordenador nacional y de la OCAB (Organización Central de Productores-Exportadores de Piña y Plátano).

6. Línea presupuestaria 2000

Tras el anuncio el 4 de abril de las asignaciones orientativas a cada país para 2000, se recibieron once propuestas de financiación antes de finales de mayo. Solamente Somalia no presentó una propuesta. Por razones de procedimiento, el SCR no pudo dar su aprobación a una propuesta de Madagascar de utilizar los fondos para la diversificación sobre la base de un memorándum de acuerdo existente relativo al Stabex.

Como Somalia y Madagascar no reunían los requisitos necesarios para recibir financiación con cargo al presupuesto en 2000, se disponía de una suma de 1,6 millones de euros para reasignación. El 11 de octubre la Comisión decidió reservar 400.000 euros para una asesoría de supervisión y atribuir recursos adicionales a Belice (400.000 euros), San Vicente (250.000 euros), Camerún (200.000 euros), Cabo Verde (100.000 euros), y Costa de Marfil (250.000 euros), por razones de eficacia y capacidad para utilizar los fondos de modo competente y ajustándose al calendario.

El Comité del FED someterá a consideración las diez propuestas de financiación en octubre, noviembre y diciembre, y después se adoptarán decisiones de financiación para las diez propuestas nacionales antes de finales de 2000, por un total de 44.075.000 euros, destinando un compromiso de 400.000 euros a asesorías de supervisión (véase el cuadro 1).

7. La disyuntiva actual en el mercado del plátano: ¿competitividad o diversificación-

El Reglamento del Consejo permite a los países beneficiarios utilizar las finanzas destinadas a ayuda técnica y financiera para mejorar la competitividad en el sector del plátano o para apoyar la diversificación donde no sea viable la mejora en la competitividad. En la práctica, la mayor parte de los países beneficiarios ha optado en sus estrategias por la competitividad, aun teniendo en cuenta la incertidumbre cada vez mayor del régimen futuro de plátano de la UE. El estudio de evaluación para la línea presupuestaria anterior sugiere que Costa de Marfil y Camerún tienen las mejores probabilidades de competir en costes con Costa Rica o Ecuador [5].

[5] Evaluación de la ayuda de UE a productores ACP de plátano conforme al Reglamento 2686/94, Nordic Consulting Group/Universidad de Birmingham/Synergie, enero de 2000.

Solamente las Islas de Barlovento han destinado asignaciones específicas a la diversificación (tanto agrícola como económica) y, en el caso de Santa Lucía, a la recuperación social de los que se retiran de la industria. Hay que tener en cuenta que las Islas de Barlovento han recibido considerables cantidades de fondos del Stabex que se han utilizado en el pasado para mejorar la productividad en el sector y, más recientemente, para la diversificación y la recuperación social. Camerún, Belice y Costa de Marfil han destinado fondos a la mejora de las condiciones sociales de trabajadores en las plantaciones de plátanos.

Con el descenso de los precios en el sector y las perspectivas de empeoramiento en el futuro, la Comisión ha pedido a los países ACP que reconsideren sus estrategias con objeto de destinar a la diversificación un mayor aporte financiero del régimen especial de ayuda.

8. Estímulo de los análisis económicos y financieros

Una característica común de las propuestas de financiación ha sido la debilidad en sus análisis económicos y financieros. Entre otras cosas, esto hace difícil llegar a conclusiones bien fundadas sobre la asignación entre países e intersectorial de los fondos de inversión.

Para remediar la situación se han preparado los puntos concretos sobre los que versará una asesoría destinada a fomentar los análisis económicos y financieros, inicialmente en Jamaica y Camerún y, llegado el caso, en todos los principales países beneficiarios. Una característica especial del estudio será la evaluación de las perspectivas futuras de mercado para los productores de plátano ACP habida cuenta de los próximos cambios producidos en el régimen del sector de la UE por la propuesta de la Comisión para acordar el sistema con el de la OMC.

9. Medidas de supervisión

Para obtener la información comparativa y actualizada sobre los progresos realizados y para que el equipo de trabajo pueda hacer recomendaciones útiles sobre cualquier modificación de las asignaciones sectoriales o de país, en 2000 se contratarán asesores para un período inicial de dos años, que realizarán visitas anuales a cada uno de los principales países beneficiarios. En consulta con las delegaciones de la Comisión interesadas, informarán sobre las mejoras en la producción y comercialización de los plátanos. Cuando proceda, también examinarán el progreso en la diversificación. En la Decisión de la Comisión se han adoptado las oportunas disposiciones financieras para el desarrollo de esta asesoría durante 2000.

10. Conclusiones

La Comisión concluye que el régimen especial de ayuda previsto en el Reglamento 856/1999 del Consejo se está desarrollando de conformidad con las normas de aplicación fijadas en el Reglamento 1609/1999 de la Comisión.

Resulta aún prematura la evaluación de las repercusiones de los fondos del Régimen Especial de Ayuda en la productividad y/o la diversificación del sector en los países en cuestión, pero se han procurado las condiciones para que éstos reciban pleno asesoramiento de los monitores reclutados con este fin.

CUADRO 1

LÍNEA PRESUPUESTARIA B7-8710 ASIGNACIÓNES A CADA PAÍS PARA 1999 Y 2000 el 2 de octubre de 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

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