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Document 52000DC0036

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Pagos de poco valor en el mercado interior

/* COM/2000/0036 final */

52000DC0036

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Pagos de poco valor en el mercado interior /* COM/2000/0036 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO PAGOS DE POCO VALOR EN EL MERCADO INTERIOR

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

PAGOS DE POCO VALOR EN EL MERCADO INTERIOR

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

La Unión Europea tiene un mercado interior y el euro, pero no cuenta aún con una "zona única de pagos". Los pagos transfronterizos de gran valor (al por mayor) pueden hacerse ahora casi de manera tan rápida y económica como los nacionales, sin embargo, los pagos transfronterizos de poco valor (al por menor) son menos fiables, normalmente requieren más tiempo y cuestan bastante más que los pagos nacionales. Antes del 1 de enero de 2002 debe mejorar sustancialmente la eficacia de los pagos transfronterizos de poco valor, reduciéndose también sustancialmente las comisiones a los usuarios.

La presente comunicación subraya la necesidad de que, conjuntamente con la introducción del euro, se establezcan en el mercado interior servicios económicos de pagos de poco valor. La Comisión reconoce que los servicios de pagos de escasa cuantía y las condiciones que los regulan son importantes para garantizar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico. Algunas cuestiones tratadas en la presente Comunicación son importantes en este contexto. Sin embargo, la presente Comunicación no trata de la función de los servicios de pago para el desarrollo del comercio electrónico, que será objeto de un estudio por separado.

La atención debe centrarse en las transferencias de poco valor. La aplicación de la Directiva sobre transferencias transfronterizas es un primer paso esencial. Las normas técnicas comunes también ayudarán y los bancos deberán comprometerse plenamente a aplicar las normas existentes sobre numeración de cuentas internacionales e instrucciones de pago a más tardar el 1 de enero de 2002. La Comisión también propondrá la introducción de un mínimo exento a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos, por debajo del cual no habrá necesidad de informar sobre los pagos transfronterizos, que entrará en vigor a más tardar el 1 de enero de 2002.

Pero la mejora de la eficacia de las transferencias transfronterizas de poco valor depende en definitiva de la creación de enlaces para las transferencias transfronterizas adecuados y eficientes. Los bancos y grupos de bancos están invitados a presentar propuestas antes de que termine septiembre de 2000. La Comisión las examinará, en colaboración con el SEBC y celebrará una mesa redonda en otoño de 2000 para considerar las diversas opciones. La Comisión podrá también reconsiderar una nueva reducción del tiempo máximo de ejecución de las transferencias transfronterizas para aproximarlas a las transferencias nacionales.

La diferencia de coste según el uso sea transfronterizo o nacional es mucho menos marcada en las tarjetas de pago que en las transferencias. No obstante, se urge a los bancos a que vayan suprimiendo las diferencias que persisten. Los bancos también deberían mejorar la información a los consumidores sobre condiciones generales, comisiones, gastos y, para divisas distintas al euro, tipos de cambio. La Comisión tiene la intención de emitir una Comunicación de competencia que defina el alcance y los límites de la cooperación interbancaria sobre las tarjetas de pago. También se anima a los bancos a garantizar la interoperabilidad de los medios electrónicos de pago, en particular, que los monederos electrónicos puedan utilizarse en todos los países de la Unión a más tardar el 1 de enero de 2002.

La diferencia entre los gastos por el uso nacional y el uso transfronterizo de los cheques es más marcada que para cualquier otro instrumento de pago. Se insta a los bancos a estudiar el modo de responder a las necesidades del público del tipo de medio de pago transfronterizo a distancia que actualmente cubre el sistema Eurocheque.

La Comisión sigue preocupada por el nivel de gastos que se cobran por el cambio de billetes bancarios nacionales en el espacio del euro, y ha solicitado a bancos y oficinas de cambio que exhiban públicamente los gastos que facturan. La Comisión reitera el llamamiento a los bancos para que revisen dichos gastos, en particular, en las transacciones de poco valor. Para propiciar una respuesta positiva, la Comisión pretende poner de manifiesto los casos de comisiones excesivas. Proseguirá asimismo su investigación de posibles casos anticompetitivos.

Se está preparando una nueva Comunicación sobre prevención del fraude. La Comisión seguirá atentamente la labor de la industria de pagos en su camino hacia un entorno seguro, y la Comunicación tratará también otras acciones preventivas, en especial en el intercambio de información, programas de formación y material educativo.

INTRODUCCIÓN

La Unión Europea tiene un mercado interior y el euro, pero no cuenta aún con una "zona única de pagos". Los pagos transfronterizos de gran valor (al por mayor) pueden hacerse ahora casi de manera tan rápida y económica como los nacionales, sin embargo, los pagos transfronterizos de poco valor (al por menor) son menos fiables, normalmente requieren más tiempo y cuestan bastante más que los pagos nacionales.

El Plan de acción para la Aplicación del marco para los mercados financieros [1], suscrito por el Consejo y el Parlamento Europeo, propugna unos sistemas integrados de pago de escasa cuantía que permitan transferencias transfronterizas seguras y competitivas, comparables al servicio prestado en los sistemas nacionales de pago. En este contexto, la Comisión se apoya en gran medida en un enfoque que sigue la trayectoria del mercado y requiere la cooperación voluntaria del sector bancario y de inversión, y que a la larga se convertirá en un sector comercial. Éstos deberían estar operativos antes del final del período transitorio del euro (es decir, a principios de 2002).

[1] Comunicación de la Comisión: "Aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción". COM(1999) 232 final, de 11.05.99.

Los objetivos de la Comisión son compartidos por el Banco Central Europeo en sus declaraciones [2]. No obstante, aunque la declaración del BCE se centra en las transacciones transfronterizas, la presente Comunicación trata de esta cuestión fundamental y se ocupa también de otros medios electrónicos de pago, cheques y efectivo. Trata también de los problemas de la Unión Europea en general y no sólo de la zona euro, y se ocupa también de otros temas políticos como la competencia, la prevención del fraude y la ampliación. La Comisión opina que, al igual que el SEBC, el resto de instituciones de la UE y el sector privado, es necesario un esfuerzo concertado para alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Acción. La presente Comunicación establece una estrategia para la realización de una serie de acciones concretas por parte de los diversos actores implicados (públicos y privados).

[2] El BCE emitió una declaración el 13.9.1999: "Mejora de los pagos transfronterizos al por menor en la zona del euro: postura del Eurosistema".

1. OBJETIVOS

Antes del 1 de enero de 2002 debe mejorar sustancialmente la eficacia de los pagos transfronterizos de poco valor, reduciéndose también sustancialmente las comisiones a los usuarios. Ello requiere un enfoque basado en el mercado que pueda alcanzar prontos resultados. Las autoridades públicas deberán complementarlo suprimiendo obstáculos administrativos y garantizando la fiabilidad y seguridad de los sistemas. Los objetivos deberán ser siete [3]:

[3] Los objetivos son los mismos que figuran en la declaración del BCE, formulados tras una estrecha colaboración de ambas entidades

1. Mejorar la eficiencia y la relación coste-eficacia de los pagos, en particular de las transferencias. Mejorar la infraestructura básica de las transferencias puede ser también fundamental para mejorar otras operaciones como los pagos directos y otras transferencias entre cuentas.

2. Las comisiones percibidas por transferencias transfronterizas deberán reducirse sustancialmente hasta los niveles de las transferencias nacionales corrientes.

3. En la medida de lo posible, los plazos de los pagos transfronterizos no superarán en más de un día los plazos de los pagos nacionales. La duración total de un pago transfronterizo no deberá exceder en más de un día el tiempo que requiere un pago nacional.

4. Las comisiones por una transferencia transfronteriza en un sistema en principio deberán ser soportadas en su totalidad por el ordenante y no cobrarse al beneficiario, de acuerdo con las prácticas nacionales en la mayoría de los sistemas de transferencias de la UE.

5. Evitar la proliferación de normas. Las normas existentes se aplicarán lo antes posible.

6. Los sistemas de pago transfronterizos deben ser accesibles.

7. Estas mejoras de la eficacia de los sistemas deberán aplicarse a más tardar el 1 de enero de 2002.

Es importante que estos objetivos se cumplan también de cara a la ampliación de la UE. Una infraestructura moderna de pagos al por menor serviría de modelo a los países candidatos.

2. TRANSFERENCIAS

Se utilizan para transferir fondos de la cuenta de un ordenante a la cuenta de un beneficiario. Las comisiones de las transferencias transfronterizas de escasa cuantía siguen siendo varias veces superiores a las comisiones de transferencias nacionales correspondientes. Aunque las comisiones de las transferencias transfronterizas han descendido en los últimos cinco años, la comisión típica [4] para la transferencia de un importe reducido de 100 euros es actualmente del orden de 12 euros, si bien en algunos casos puede ser tan solo de 5 euros o llegar hasta los 20 euros (y, excepcionalmente, incluso superar esta cifra). Los gastos de una transferencia nacional al por menor comparable son considerablemente inferiores a 1 euro en todos los Estados miembros, y usualmente se computan en céntimos. Mientras que los gastos de las transferencias nacionales se cobran por transacción, con independencia del valor transferido, los gastos de las transferencias transfronterizas normalmente son un porcentaje del valor o una combinación ente una comisión fija y una comisión porcentual.

[4] Cálculos basados en datos parciales y provisionales proporcionados por algunas asociaciones bancarias de la UE, así como en los resultados de las denuncias recibidas por la Comisión durante los primeros meses de 1999.

El coste y el funcionamiento de las transferencias transfronterizas es un motivo de preocupación de la Comisión desde hace muchos años. Ya en 1990, la Comisión realizó un análisis en profundidad de la cuestión en el COM(90)447 "Efectuar pagos en el mercado interior", donde se hacía hincapié en que en los años 90 debían establecerse unas estructuras que garantizaran unos servicios de pago entre Estados miembros tan económicos, rápidos y fiables como los sistemas nacionales. En 1992, la Comisión estableció un programa de trabajo (SEC(92)621 - "Simplificación de los pagos transfronterizos: supresión de los obstáculos"), lo que indicaba que era necesario mejorar los servicios de pagos transfronterizos de escasa cuantía antes de la realización de la UEM. En 1994 se publicó el COM(94)436 - "Transferencias de fondos en la UE: transparencia, eficacia y estabilidad", en el que se incluía una Propuesta de Directiva relativa a las transferencias transfronterizas. Esta última fue aprobada en 1997.

Para alcanzar el viejo objetivo de la Comisión, se han definido cuatro acciones concretas: aplicación de la Directiva relativa a las transferencias transfronterizas (97/5/CE) [5], normativas técnicas, presentación de informes y, por encima de todo, la infraestructura de sistemas de pago.

[5] DO L 43, 14.2.1997, p. 25.

Aplicación de la Directiva relativa a las transferencias transfronterizas

La Directiva relativa a las transferencias transfronterizas, que entrará en vigor el 14 de agosto de 1999, abarca transferencias de hasta 50.000 euros y establece que:

- deberá darse a los clientes información previa por escrito presentada en una forma de fácil comprensión, para cualquier tipo de transferencia;

- los fondos deberán acreditarse en la cuenta del beneficiario en un plazo claramente definido;

- la norma será que el ordenante pague todos los gastos (modalidad "OUR"), salvo que se estipule otra cosa. Las entidades intermedias o la entidad del beneficiario no podrán realizar deducción alguna, y en especial al beneficiario, y

- si una transferencia se extravía, existe una garantía de reembolso de hasta 12.500 euros.

La aplicación de la Directiva relativa a las transferencias transfronterizas influirá en la eficacia de las transferencias al por menor. Además, la aplicación de la modalidad "OUR", junto con la obligación de reembolso, hace necesario que las entidades adopten medidas más sistemáticas para el envío de transferencias transfronterizas al por menor. Las disposiciones sobre transparencia de la Directiva exigirán que los bancos mejoren el tratamiento de las transferencias, de modo que puedan cumplir efectivamente las condiciones ofrecidas a los clientes, y fomentarán la competencia permitiendo la comparación de comisiones, plazos y otras condiciones. La mayor transparencia en la comparación de las condiciones de diversos bancos para elegir la oferta más conveniente beneficiará a los clientes.

Medidas a tomar:

Ahora la Directiva debe aplicarse en todos los Estados miembros, correctamente incorporada y respetada por todos los bancos. Éstos deberán informar previamente a los clientes de los gastos, plazos y demás condiciones relevantes. Mejoras inmediatas en la organización de los procedimientos de transferencias transfronterizas al por menor por muchos bancos serán la consecuencia operativa. La Comisión efectuará el seguimiento de los avances realizados.

Normas técnicas

Serán necesarias normas técnicas adicionales con el fin de crear mejores condiciones para un espacio único de pagos al por menor. Esto es especialmente cierto para los códigos de identificación bancaria y los sistemas de numeración de cuentas, dada la suma dificultad de enviar una orden de pago directa y automáticamente desde el banco del ordenante en un país a la entidad del beneficiario en otro. El Comité Europeo de Normalización Bancaria (CENB) ha elaborado ya un conjunto de normas, entre las que revisten especial importancia la IBAN (International Bank Account Number) [6] y la IPI (International Payment Instruction) [7]. Todas las partes interesadas deben aplicar estas normas cuanto antes.

[6] Según la norma IBAN, los bancos añaden un código y dos dígitos de control a los números existentes. Este código ayuda a los bancos a enviar las transacciones transfronterizas automáticamente.

[7] La IPI es un formulario tipo para las órdenes de transferencia. Su uso ayudará a expandir el uso práctico de la IBAN.

Medidas a tomar:

Los bancos deberían comprometerse a aplicar plenamente las normas IBAN e IPI a la mayor brevedad, y a más tardar el 1 de enero de 2002 y, por tanto, deberán acordar para ello un calendario a nivel nacional y comunitario. Los clientes bancarios deberán ser informados de la rapidez y ventajas económicas de estas normas. Deberá fomentarse su uso inmediato una vez se hayan introducido. Los bancos centrales nacionales, mediante el SEBC, podrían jugar un papel coordinador tanto acelerando las decisiones sobre normas como animando a los bancos a aplicarlas.

Requisitos de información

Los bancos deberán -incluso dentro de la zona del euro- informar acerca de las transferencias transfronterizas tanto en los Estados miembros de entrada como de salida, a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos. Esta obligación de informar implica trabajo adicional de procesamiento de transferencias, lo que aumenta su coste y duración. Las modalidades de esta obligación y los métodos estadísticos varían entre los Estados miembros. Los esfuerzos para revisar y armonizar los métodos de compilar las estadísticas de la balanza de pagos se han venido realizando durante largo tiempo [8]. Debe racionalizarse esta obligación para que el proceso sea más sencillo y menos costoso para los bancos y, en definitiva, para los clientes. Políticamente, es inaceptable retrasar la aplicación de requisitos de información modernizados más allá de 2002.

[8] Actualmente, algunos Estados miembros tienen mínimos exentos, por debajo de los cuales no existe obligación de informar. En el Reino Unido, Finlandia e Irlanda no hay requisitos de información sobre pagos (sus datos se basan en meros sondeos). En los demás Estados miembros los sistemas de información sobre los pagos aplican umbrales de simplificación.

Medidas a tomar:

La Comisión, junto con el BCE y las autoridades competentes, proseguirá su trabajo para lograr un acuerdo sobre la orientación a seguir para modernizar los requisitos de información y sobre el calendario de aplicación. A la espera de la reforma definitiva de la información estadística, la Comisión propondrá la introducción, a más tardar el 1 de enero de 2001, de un umbral mínimo común de exención de una cantidad fija adecuada, por debajo de la cual no será necesario informar de los pagos transfronterizos a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos.

Desarrollo de la infraestructura de pago

Incluso cuando todas estas mejoras estén plenamente operativas, no serán de por sí suficientes para lograr los objetivos establecidos en la presente Comunicación. La razón principal por la que las transferencias transfronterizas al por menor son más costosas y menos eficientes que las transferencias nacionales al por menor es que el desarrollo de los medios transfronterizos de pago no ha avanzado tanto como el de los sistemas electrónicos de transferencia nacionales. Mientras que las transferencias de poco valor en los Estados miembros ya son automáticas y más eficaces, es aún necesaria la intervención manual en casi todas las etapas del tratamiento de las transferencias transfronterizas. Faltan actualmente enlaces automáticos a gran escala entre los sistemas nacionales o sistemas transfronterizos.

La reducción de los gastos que los bancos cobran a sus clientes al por menor depende en gran medida de la mejora de la eficacia de las transferencias transfronterizas de poco valor. Ello exige que se mejoren los procedimientos internos de los bancos y el desarrollo de unos enlaces más eficaces para las transferencias transfronterizas. El proceso interno puede mejorarse mediante el desarrollo de sistemas internos de procesamiento directo (STP) y la elaboración de formatos capaces de soportar STP, como el MT102/103 de SWIFT. Las principales opciones para aumentar la eficacia de enlaces transfronterizos pueden englobarse ampliamente en dos categorías: las soluciones integradoras y las soluciones de combinación de redes.

El Plan de acción en materia de servicios financieros establece en este contexto que, para remediar las lagunas de la infraestructura es preciso disponer de una estrategia concertada, con apoyos al más alto nivel político y en la que participen las instituciones de la UE, el CENB y el sector privado, para superar los obstáculos técnicos y comerciales. Debe promoverse un esfuerzo concertado para hallar con la máxima urgencia una solución técnicamente segura y operativa.

Soluciones integradoras

Son soluciones integradoras las que conectarían internacionalmente la gran mayoría de los sistemas de pago participantes. Son soluciones que enlazan los sistemas nacionales a que pertenecen la totalidad o la mayoría de los bancos, o alternativamente, que crean un nuevo sistema de compensación transfronterizo a escala comunitaria para las transferencias, en el que participarían la mayor parte de los bancos de la UE.

El sistema TARGET [9] del SEBC transmite, en cuestión de minutos, pagos del banco emisor al banco beneficiario garantizando la operación. TARGET puede emplearse para pagos de cualquier importe; no obstante, dado que está concebido para el pago de grandes importes, tal vez no constituya una solución apropiada para pagos transfronterizos de poco valor. esto es así porque: i) para los bancos, el coste directo e indirecto del proceso individualizado en tiempo real puede resultar demasiado elevado para servir como solución económica para tratar pagos de poco valor, y ii) el volumen que pueden alcanzar estos pagos podría superar la capacidad de TARGET. Sin embargo, TARGET podría jugar un papel complementario como canal de liquidación de transferencias de poco valor (por ejemplo, para pagos urgentes).

[9] TARGET: Sistema transeuropeo de transferencias exprés de liquidaciones brutas automatizadas en tiempo real.

Las cámaras de la compensación automática (CCA) son organismos a través de los cuales los pagos automáticos se canalizan, compensan y pagan nacionalmente en la mayoría de los Estados miembros. La eficacia de las transferencias transfronterizas podría mejorar considerablemente, bien mediante enlaces entre las CCA a nivel comunitario o mediante una CCA europea nueva y distinta. Las soluciones basadas en las CCA tendrían que ser dirigidas principalmente por el sector bancario de la UE, con el apoyo de las autoridades públicas, por ejemplo, en cuestiones como normas y requisitos de información y jurídicos.

Soluciones de combinación de redes

Las soluciones de combinación de redes, si bien son menos universales que las soluciones integradoras tales como TARGET o la CCA europea, también podrían ofrecer soluciones prometedoras habida cuenta de la experiencia ya adquirida por el sector respecto de algunos sistemas existentes basados en la cooperación transfronteriza. Las soluciones de combinación de redes podrían también ser un paso previo hacia la presentación definitiva de una solución integradora. Entre las posibilidades existentes, figuran las siguientes:

El sistema Euro 1 de la Asociación Bancaria del Euro (ABE) procesa actualmente transferencias de crédito en euros de valor medio a grande. La ABE propone proceder en dos fases:

- La primera fase es expandir el actual sistema Euro 1 a los pagos de poco valor. La ABE considera que esta fase podría aplicarse rápidamente.

- La segunda fase es crear una CCA.

Los sistemas internacionales de tarjetas de crédito (por ejemplo, VISA, Mastercard o Eurocard) tienen la ventaja de haber sido específicamente diseñados para el tratamiento completo del ciclo total de pago, y de contar con unas normas técnicas uniformes a escala internacional que se han utilizado desde el principio. Las tarjetas de pago tienen un sistema de identificación único, reconocible y funcional en todas las jurisdicciones sin variaciones. Si esta infraestructura eficaz se adaptara a la canalización de transferencias, cualquier titular de una tarjeta de pago internacional podría recibir o enviar fondos a cualquier otro titular de tarjeta. Para lograr esto, se requerirían considerables modificaciones de los procedimientos de funcionamiento, pero ya existen las redes básicas.

Varios grupos de bancos (por ejemplo, Eurogiro, TIPANET, Unico, S-Interpay) han evolucionado estos últimos años desde el sistema de banco corresponsal "tradicional" al "mejorado", firmando acuerdos sobre transferencias transfronterizas más sistemáticos con otros bancos. Mientras que las soluciones integradoras anteriormente mencionadas darían acceso a la posibilidad de compensación transfronteriza a todas las entidades de crédito de la Comunidad, también puede ser útil considerar las iniciativas que se limitan a ciertos grupos de instituciones si funcionan eficazmente y ocasionan pocos gastos al cliente. Sin embargo, la automatización de los medios de pago y de infraestructura deberían combinarse con enlaces eficaces (pasarelas) con otras redes.

Medidas a tomar:

Se invita a los bancos a presentar a la Comisión y al BCE propuestas concretas para mejorar la eficacia de las transferencias transfronterizas al por menor a más tardar a finales de septiembre de 2000, con el fin de lograr los objetivos de la presente Comunicación y, en particular, de manera de conseguir reducciones significativas de los gastos sufragados por los clientes antes de que termine el periodo transitorio (1 de enero de 2002).

La Comisión, en cooperación con el SEBC, examinará si las propuestas de los bancos para mejorar la eficacia de las transferencias transfronterizas al por menor cumplen los objetivos de esta Comunicación.

La Comisión promoverá un amplio debate y celebrará una mesa redonda en otoño de 2000 para considerar las diferentes opciones establecidas en esta Comunicación o propuestas entretanto por el sector.

La Comisión podrá reconsiderar en la Directiva relativa a las transferencias transfronterizas la duración máxima de una transferencia de crédito o débito transfronterizo (actualmente 5+1 días) para acercarla a la de las transferencias nacionales.

La Comisión evaluará periódicamente el nivel de gastos de las transferencias transfronterizas y la aplicación de normas, y publicará los resultados en el Cuadro de Indicadores del Mercado Único.

3. OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO

Aparte de las transferencias, los medios electrónicos de pago abarcan una variedad de instrumentos, entre los que figuran los dotados de una tarjeta de plástico y una banda magnética o un microchip. Las diferencias entre los gastos ocasionados por el uso transfronterizo y nacional de las tarjetas de pago son mucho menos marcadas que para las transferencias (el precio adicional pagadero por el titular de una tarjeta de crédito por su uso transfronterizo es aproximadamente del 2%). La Comisión se congratula de la decisión de determinados bancos de no cobrar por el uso de transfronterizo de la tarjeta de crédito.

A nivel nacional, la domiciliación de pagos es una manera conveniente y cada vez más usada para efectuar pagos recurrentes (por ejemplo, suscripciones, primas de pólizas, etc.), pero el que paga necesita confiar en que su cuenta no será adeudada incorrectamente por la parte que recibe el pago. Es difícil ofrecer esta garantía en los pagos transfronterizos. La domiciliación de pagos requiere la misma infraestructura básica que las transferencias, de modo que debe ser posible combinar el trabajo sobre estos sistemas e instrumentos. También puede haber cuestiones legales por resolver.

Los monederos electrónicos se están desarrollando intensamente en algunos Estados miembros. Sin embargo, a falta de acuerdos sobre sistemas y normas técnicas comunes, el monedero electrónico es menos práctico para los pagos transfronterizos que un billete de banco extranjero (que al menos, puede cambiarse por moneda de curso legal). Las recientes Especificaciones Comunes sobre el Monedero Electrónico (ECME) pueden ser una manera prometedora de desarrollar normas comunes.

La Directiva propuesta sobre proveedores de dinero electrónico [10] aclarará las normas prudenciales a cuyo amparo las instituciones autorizadas pueden prestar servicios de dinero electrónico, estableciendo así el marco jurídico necesario para dichas actividades tanto nacional como internacionalmente. La Comisión invita al Consejo y al Parlamento a que la adopten rápidamente.

[10] COM(1998) 461 final, "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el inicio, el ejercicio y la supervisión cautelar de las actividades de las entidades de dinero electrónico".

Hay tres elementos clave para lograr el objetivo del espacio único de pagos para todos los medios electrónicos de pago: un alto grado de transparencia, un nuevo enfoque de la política de la competencia y una interoperabilidad mejorada.

Transparencia: aplicar la Recomendación 97/489/CE

La Recomendación de la Comisión de 1997 sobre instrumentos electrónicos de pago [11] introduce una mayor transparencia de las condiciones y precios de las transacciones por tarjetas de pago. También contiene normas para la determinación de las responsabilidades mutuas de los emisores y titulares de medios electrónicos de pago. La aplicación de la Recomendación puede ser desigual: se ha puesto en marcha un estudio para comprobar su cumplimiento.

[11] DO L 208, 2.8.1997, p. 52.

Política de competencia

Las transacciones realizadas mediante tarjetas de pago suelen requerir la cooperación interbancaria. Éste es especialmente el caso cuando un banco emisor proporciona a sus clientes el instrumento de pago y anota las operaciones en sus cuentas, mientras que un "banco receptor" procesa las transacciones de pago con tarjeta, normalmente de los minoristas que reciben tales pagos. Los acuerdos de esta clase tienen que cumplir las normas de competencia contenidas en el Tratado CE y en el Derecho derivado. La Comisión revisa actualmente varias cuestiones relacionadas con la competencia relacionadas o no con los precios, en el contexto de algunos regímenes nacionales notificados de tarjetas de pago. Una vez finalizadas estas revisiones, la Comisión podrá hacer pública una nota general sobre competencia en el ámbito de las tarjetas de pago.

Lograr la interoperabilidad

La interoperabilidad transfronteriza también debería ser la norma general para todos los demás medios electrónicos de pago existentes, incluidas las tarjetas de pago. La interoperabilidad transfronteriza de los monederos electrónicos es esencial para permitir el desarrollo de este nuevo instrumento y tecnología.

Medidas a tomar:

A raíz de la introducción del euro, se anima encarecidamente a los bancos y otros suministradores de medios de pagos a revisar su funcionamiento para garantizar la interoperabilidad transfronteriza para todas las funciones realizadas con tales instrumentos. Deberían estudiarse igualmente posibles sinergias con los desarrollos en la infraestructura de transferencias.

Se anima encarecidamente a los bancos y proveedores del sector a garantizar -en particular mediante la aplicación de normas comunes y el desarrollo de procedimientos de compensación y liquidación transfronterizos interoperativos- que los monederos electrónicos puedan utilizarse internacionalmente cuanto antes, y a más tardar el 1 de enero de 2002.

La Comisión publicará una Comunicación sobre competencia para esbozar de modo general las posibilidades y límites de la cooperación en el ámbito de las tarjetas de pago.

Se anima encarecidamente a los bancos a eliminar la discriminación que persiste en las comisiones cobradas por el uso transnacional y nacional de las tarjetas. La Comisión efectuará el seguimiento de los avances realizados.

Los bancos deberían mejorar la información a los consumidores sobre condiciones generales, comisiones, gastos y, para divisas distintas al euro, tipos de cambio. Si la aplicación de la Recomendación 97/489/CE da lugar a problemas graves, la Comisión propondrá su transformación en un instrumento vinculante.

4. CHEQUES

Los cheques son el instrumento más antiguo de "dinero escritural" en uso actualmente. Su utilización varía mucho entre los Estados miembros: oscila entre el 30% de todos los pagos al por menor en el Reino Unido y el 46% en Francia, y el escaso 5 a 10 % en Alemania y Bélgica. Sin embargo, en todos los países, los cheques representan una tecnología de pagos en soporte papel, que los bancos aspiran a suprimir progresivamente, o al menos a reducir, tan pronto como sea posible.

La diferencia de gastos entre el uso nacional y el uso transfronterizo de los cheques es más marcada que para cualquier otro instrumento de pago. Los gastos de cobro transfronterizo de un cheque nacional pueden llegar a ser de 40 euros, incluso para un cheque de valor reducido. El sistema de Eurocheque establece unos gastos de compensación considerablemente más reducidos que los del uso transfronterizo de cheques nacionales. Si el funcionamiento del sistema de Eurocheque se reduce drásticamente en 2001 (su función de garantía podría no estar ya disponible) [12], es probable que se necesite un instrumento de reemplazo.

[12] La Comisión considera que los beneficios del sistema existente de Eurocheque, en particular, el formato tipo del cheque y sus mecanismos de compensación en todos los países europeos no deberían perderse.

Medidas a tomar:

Se insta a los bancos a estudiar el modo de responder a las necesidades del público del tipo de medio de pago transfronterizo a distancia que actualmente cubre el sistema Eurocheque. La Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de la medida en que se satisface la necesidad de encontrar una alternativa al sistema Eurocheque. En caso de surgir problemas importantes, la Comisión efectuará propuestas para resolverlos.

5. EFECTIVO

Los gastos facturados por el cambio de billetes nacionales de banco de la zona euro son objeto de severas críticas por parte de los ciudadanos de toda la UE. Los gastos bancarios han estado hasta hace poco total o parcialmente ocultos en el tipo de cambio extendido entre los tipos de cambio de compra y de venta de los bancos. Desde la introducción del euro, se obliga a los bancos a utilizar un solo tipo de cambio entre las monedas participantes, y a determinar por lo tanto, claramente y por separado, todos los gastos. Desde el 1 de enero de 2002 los billetes de banco nacionales de la zona euro serán sustituidos por billetes en euros. Pero entre tanto, la percepción por parte de la opinión pública es que los gastos han aumentado, cuando la supresión del riesgo de cambio debería haberlos reducido. Las quejas son particularmente frecuentes cuando se cambian cantidades pequeñas, ya que el efecto relativo de una comisión fija es en proporción mayor para cantidades pequeñas.

La Comisión ya ha comunicado a los bancos la preocupación de los ciudadanos en cuanto al nivel de los gastos cargados por el cambio de billetes bancarios y las transacciones transfronterizas. Les ha invitado a informar públicamente acerca de los cambios en el nivel de gastos tras la introducción del euro. Aunque la información facilitada por los bancos tiende a mostrar un descenso general del nivel de dichos gastos a raíz de la supresión del riesgo del tipo de cambio, el nivel de gastos de las transacciones de cantidades muy pequeñas no se ha reducido y, en muchos casos, ha aumentado. Antes de cambiar divisas, los clientes deberían informarse de los gastos que se les cobrarán. Pero la Comisión reitera su llamada a los bancos para que reexaminen sus mecanismos de fijación de gastos, particularmente para las transacciones de pequeño valor. El hecho de que los bancos no presten atención a tales llamadas podría afectar desfavorablemente a la aceptación del euro por el público y la Comisión publicará los abusos que detecte.

La Comisión ha iniciado una investigación para determinar si los bancos y las asociaciones bancarias han coludido para fijar el importe o forma de los gastos (comisión fija, porcentaje, etc.) aplicados a la conversión de moneda en la zona del euro.

Medidas a tomar:

Se insta enérgicamente a los bancos a reexaminar sus mecanismos de fijación de gastos para el cambio de billetes bancarios en la zona del euro y establecer una política de fijación de precios transparente y de fácil comprensión por los clientes, prestando especial atención a los gastos de las transacciones de pequeño valor.

Para propiciar una respuesta positiva, la Comisión se propone destacar los casos de cobro de gastos excesivos y seguir investigando posibles prácticas contrarias a la competencia.

6. PREVENCIÓN DEL FRAUDE

El trabajo de prevención del fraude a nivel de la UE se centra actualmente en las tarjetas de pago. Por término medio, la incidencia del fraude con tarjetas es un 50% más elevado en las transacciones transfronterizas que en las nacionales. Las pérdidas generales por fraude con tarjeta en la UE ascendieron en 1998 a aproximadamente 440 millones de euros, sobre un volumen total de 1.100 millardos de euros. La reducción de estos costes de fraude transfronterizo debería permitir la reducción de los gastos y comisiones transfronterizos asociados a las tarjetas (si bien no debe sobrestimarse la parte global de los gastos que representa este fraude). En 1998 la Comisión emitió una Comunicación que ofrece una evaluación inicial de estos problemas. Fue el primer paso para crear un entorno seguro para los instrumentos de pago. Ya está en curso una nueva medida: se está discutiendo en el Consejo una propuesta legislativa dirigida a armonizar las disposiciones de Derecho penal en todos los Estados miembros ("Decisión marco"). Para complementar éstas, la Comisión realizará lo siguiente.

Medidas a tomar:

Se está preparando una nueva Comunicación sobre prevención del fraude. La Comisión se propone supervisar los esfuerzos del sector para lograr un entorno seguro. La Comisión también se centrará en otras acciones preventivas, tales como el intercambio de información (tanto en el sector de los sistemas de pago como entre el sector y las autoridades públicas), programas de formación (para personal de los bancos, minoristas y agentes de policía), y material educativo.

Estas iniciativas son conformes con las conclusiones del Consejo Europeo recientemente celebrado en Tampere, que subrayó la importancia de las acciones preventivas, la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas en la lucha contra la delincuencia financiera.

CONCLUSIONES

Hay que mejorar la eficacia de los pagos transfronterizos de menor cuantía. El Consejo y el Parlamento Europeo han aprobado el Plan de Acción sobre el marco para los mercados financieros, y esta Comunicación ha señalado las acciones que deben emprenderse, en el ámbito de los pagos al por menor, con el fin de cubrir las necesidades y expectativas de los ciudadanos y de las PYMES respecto del "espacio único de pagos", es decir, un espacio donde puedan realizar pagos transfronterizos de pequeño valor tan fácil y económicamente como en sus propios países. Tanto el sector privado como el público tienen que desempeñar sus propias funciones. La Comisión mantendrá al Parlamento y al Consejo regularmente informados de los progresos de las cuestiones tratadas en la presente Comunicación.

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