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Document 42005X1124(03)
Resolution of the Council and of the Representatives of the Governments of the Member States, meeting within the Council, on addressing the concerns of young people in Europe — implementing the European Pact for Youth and promoting active citizenship
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa»
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa»
OJ C 292, 24.11.2005, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
24.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/5 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa»
(2005/C 292/03)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:
RECUERDAN:
El Libro Blanco de la Comisión Europea de noviembre de 2001 denominado «Un nuevo impulso para la juventud europea» (1), que fue respaldado por el Consejo en sus conclusiones de 14 de febrero de 2002 (2), así como su Resolución de 27 de junio de 2002 (3)relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud.
El Pacto europeo para la juventud, adoptado por el Consejo Europeo de primavera de los días 22 y 23 de marzo de 2005, que es uno de los instrumentos que contribuyen a la realización de los objetivos de Lisboa de crecimiento y empleo. El Pacto se centra en tres ámbitos: Empleo, integración y promoción social; Educación, formación y movilidad; Conciliación de la vida profesional y la vida personal y familiar (4).
ACOGEN FAVORABLEMENTE la Comunicación de la Comisión relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud, «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa» (5).
PONEN DE RELIEVE QUE:
1. |
La ciudadanía activa de los jóvenes es clave para construir unas sociedades democráticas e integradoras en todos los niveles. |
2. |
Los jóvenes y sus organizaciones tienen un papel que desempeñar en el desarrollo de la Unión Europea, entre otras cosas contribuyendo a la consecución de los objetivos de Lisboa de fomentar el empleo y el crecimiento. |
3. |
Para ayudar a conseguir los objetivos de empleo de Lisboa, es preciso integrar plenamente a los jóvenes en la sociedad, y por lo tanto hay que:
|
4. |
Los instrumentos comunitarios que apoyan la colaboración de Lisboa para el crecimiento y el empleo, tales como el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» y las estrategias de empleo e inclusión social, desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos del Pacto europeo para la juventud. |
5. |
Los responsables políticos deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los jóvenes a escala local, regional, nacional y europea, de modo que se refuerce la dimensión de la juventud en todas las políticas pertinentes. |
6. |
Deberá consultarse y asociarse estrechamente a los jóvenes y a sus organizaciones en lo relativo al desarrollo y seguimiento de medidas que los afecten, contribuyendo así también a una mayor conciencia de ciudadanía activa entre los jóvenes. |
7. |
Las personas que participan en trabajos y organizaciones relacionados con la juventud deben tener formación y capacidades apropiadas a efectos de ofrecer apoyo eficaz a los jóvenes. |
TOMAN Nota: DE QUE el marco europeo para la cooperación en el ámbito de la juventud comprende ahora tres aspectos:
— |
el apoyo a la ciudadanía activa de los jóvenes mediante el método abierto de coordinación para la juventud; |
— |
el Pacto europeo para la juventud, que hace hincapié en los aspectos relacionados con la juventud en sectores básicos de la colaboración de Lisboa para el crecimiento y el empleo; |
— |
la inclusión de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes. |
El programa «Juventud» y el próximo programa «Juventud en acción» son un complemento del presente marco.
ACUERDAN QUE:
1. |
Deberá continuar el trabajo para apoyar la ciudadanía activa mediante las prioridades acordadas en virtud del método abierto de coordinación para la juventud: participación, información, actividades voluntarias y un mejor conocimiento de la juventud, incluida la mejora en el conocimiento de los aspectos abordados en el Pacto europeo para la juventud. |
2. |
Se perseguirán los objetivos del Pacto europeo para la juventud en el marco de la colaboración de Lisboa para el crecimiento y el empleo. |
3. |
Al impulsar la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes, se concederá prioridad a la no discriminación, las formas de vida saludables, incluido el deporte, y la investigación sobre asuntos relacionados con la juventud. |
4. |
Al aplicar el marco para la cooperación:
|
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
1. |
Sigan aplicando los objetivos comunes acordados en virtud del método abierto de coordinación para la juventud. |
2. |
Garanticen un seguimiento eficaz del Pacto europeo para la juventud al aplicar la estrategia de Lisboa, por ejemplo fijando objetivos mensurables. |
3. |
Entablen un diálogo estructurado con los jóvenes y sus organizaciones a nivel nacional, regional y local, sobre las medidas políticas que los afecten, haciendo participar en él a los investigadores en el ámbito de la juventud. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
1. |
Entable un diálogo estructurado con los jóvenes a escala europea sobre las medidas que los afecten, por ejemplo utilizando de forma innovadora la tecnología de la información y celebrando conferencias periódicas entre los jóvenes, sus organizaciones, los investigadores en el ámbito de la juventud y los responsables políticos. |
2. |
Desarrolle, impulse y facilite el acceso al portal europeo «Juventud», EURES, PLOTEUS y EURODESK, para ayudar a los jóvenes a esforzarse al máximo por conseguir oportunidades de trabajo, voluntariado y estudio en el exterior. |
3. |
Garantice un seguimiento eficaz del Pacto europeo para la juventud al aplicar la estrategia de Lisboa. |
INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:
1. |
Fomenten, para los jóvenes y quienes participen en trabajos relacionados con el ámbito de la juventud y de las organizaciones juveniles, el reconocimiento de la educación no formal e informal, por ejemplo mediante la creación de un «pasaporte juvenil» y estudiando su posible inclusión en el Europase, y consideren la convalidación de dicha formación, teniendo al mismo tiempo en cuenta las respectivas situaciones nacionales y competencias de los Estados miembros. |
2. |
Determinen los obstáculos que entorpecen las buenas prácticas relativas a la movilidad de los jóvenes, e intercambien, desarrollen y apliquen dichas prácticas con objeto de facilitar a los jóvenes el trabajo, el voluntariado, la formación y el estudio en toda la Unión Europea y en otros lugares. |
3. |
Hagan el mejor uso posible de las oportunidades ofrecidas por las políticas, los programas y otros instrumentos de la Comunidad y de los Estados miembros para estimular la ciudadanía activa, la inclusión social, la posibilidad de empleo y el nivel educativo de los jóvenes. |
4. |
Evalúen el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud en 2009. |
(1) 14441/01 — COM(2001) 681 final.
(2) DO C 119 de 22.5.2002, pág. 6.
(3) DO C 168 de 13.7.2002, págs. 2-5.
(4) 7619/1/05. Conclusión 37.
(5) 9679/05 – COM(2005) 206 final.