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Document 32015R2424R(05)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.° 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO L 341 de 24.12.2015)

OJ L 267, 30.9.2016, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 267, 30.9.2016, p. 1–2 (PT)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2424/corrigendum/2016-09-30/oj

30.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 267/1


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 341 de 24 de diciembre de 2015 )

En las páginas 88 y 89, artículo 4, párrafo segundo:

donde dice:

«Los siguientes apartados del artículo 1 del presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2017:

apartados 8, 18, 19, […]; apartado 132; apartado 135 […]»,

debe decir:

«Los siguientes apartados del artículo 1 del presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2017:

apartado 8; apartado 18, excepto el artículo 17, apartado 5 ter, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; apartados 19, […]; apartado 132, excepto el artículo 154 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; apartado 135 […]».

En la página 89, artículo 4, párrafo tercero, primera frase:

donde dice:

«[…] doce meses después de la fecha indicada en el párrafo segundo del presente artículo, […]»,

debe decir:

«[…] doce meses después de la fecha indicada en el párrafo primero del presente artículo, […]».


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