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Document 32014R1368

Reglamento (UE) n °1368/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (UE) n ° 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n °987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 366, 20.12.2014, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1368/oj

20.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 366/15


REGLAMENTO (UE) No 1368/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (UE) no 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 48,

Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y, en particular, su artículo 72,

Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, sus artículos 8, 9 y 92,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han presentado solicitudes a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con objeto de modificar entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 987/2009 para adaptar dicho anexo a la evolución de sus legislaciones nacionales.

(2)

El anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009 tiene por objeto ofrecer una visión general de las disposiciones de aplicación de los convenios bilaterales mantenidos en vigor con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento o celebrados y enumerados con arreglo al artículo 8, apartado 2, y al artículo 9, apartado 2, del mismo Reglamento.

(3)

La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha hecho propuestas pertinentes a la Comisión relativas a las modificaciones solicitadas con arreglo al artículo 72, letra f), del Reglamento (CE) no 883/2004.

(4)

La Comisión acordó incluir las propuestas relativas a las adaptaciones técnicas en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009.

(5)

El Reglamento (UE) no 1372/2013 (3) modificó erróneamente en su artículo 1, apartado 2, el anexo XI del Reglamento (CE) no 883/2004. En consecuencia, debe suprimirse dicha disposición modificativa. Por razones de claridad jurídica, la supresión del artículo 1, apartado 2, debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2014.

(6)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 987/2009 y (UE) no 1372/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1)

El anexo 1 queda modificado como sigue:

a)

se suprime la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA»;

2)

En la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO», la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995, sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 95 y 96 del Reglamento (CEE) no 574/72 y Canje de notas de 10 de julio y 30 de agosto de 2013.»

.

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1372/2013, se suprime el apartado 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015 con excepción del artículo 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) no 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004.


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