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Document 32013R1421

Reglamento Delegado (UE) n ° 1421/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 , que modifica los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) n ° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

OJ L 355, 31.12.2013, p. 1–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/1421/oj

31.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 355/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1421/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2013

que modifica los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 978/2012 se establece que una lista de países elegibles debe modificarse para tener en cuenta los cambios producidos en el estatus o la clasificación internacional de los países. La lista de países elegibles se establece en el anexo I de dicho Reglamento.

(2)

En el artículo 4 del Reglamento (UE) no 978/2012 se establecen los criterios para la concesión de preferencias arancelarias con arreglo al régimen general del sistema de preferencias generalizadas (SPG). De acuerdo con dichos criterios, un país que haya sido clasificado por el Banco Mundial como país de renta alta o de renta media-alta durante tres años consecutivos no debe beneficiarse de esas preferencias. En el anexo II de dicho Reglamento se establece la lista de países beneficiarios del régimen general del SPG.

(3)

En el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 se establece que un país clasificado por las Naciones Unidas como país menos desarrollado debe beneficiarse de las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial a favor de los países menos desarrollados (TMA). La lista de países beneficiarios del TMA se establece en el anexo IV de dicho Reglamento.

(4)

La República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia» se convirtió en miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. Por lo tanto, debe retirarse a Croacia del anexo I.

(5)

La República de Sudán del Sur (en lo sucesivo, «Sudán del Sur») se ha convertido en un Estado independiente. El 14 de julio de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/65/308 por la que se admitía a Sudán del Sur como miembro de las Naciones Unidas. El 18 de diciembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/67/136 en la que se añadía a Sudán del Sur a la lista de países menos desarrollados. Por lo tanto, debe incluirse a Sudán del Sur en los anexos I, II y IV.

(6)

Mediante el Reglamento (UE) no 607/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que deroga el Reglamento (CE) no 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas (2), se derogó la retirada temporal de Myanmar/Birmania del beneficio de las preferencias arancelarias del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Por lo tanto, debe retirarse a Myanmar/Birmania del cuadro del anexo I, que enumera los «Países elegibles del régimen al que se refiere el artículo 3 que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países», del cuadro del anexo II, que enumera los «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países» y del cuadro del anexo IV, que enumera los «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países».

(7)

La República Popular China (en lo sucesivo, «China»), la República del Ecuador (en lo sucesivo «Ecuador»), la República de Maldivas (en lo sucesivo, «Maldivas») y el Reino de Tailandia (en lo sucesivo, «Tailandia») han sido clasificados como países de renta media-alta en 2011, 2012 y 2013. En consecuencia, China, Ecuador, Maldivas y Tailandia deben ser retirados del anexo II un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(8)

El Reglamento (UE) no 1127/2010 de la Comisión (3) establece un período transitorio de tres años para retirar a las Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados [Todo Menos Armas (TMA)] y prevé la retirada de las Maldivas de la lista de países beneficiarios del TMA a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, debe retirarse a Maldivas del anexo IV.

(9)

En el artículo 5, apartado 2, se da al país beneficiario del SPG y a los agentes económicos tiempo para adaptarse adecuadamente al cambio producido en el estatus del país dentro del Sistema. Este período debe indicarse para cada país beneficiario del SPG afectado en el anexo respectivo del Reglamento (UE) no 978/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 13.

(3)  Reglamento (UE) no 1127/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se establece un período transitorio para retirar a la República de Maldivas de la lista de países beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 15).


ANEXO I

«ANEXO I

Países elegibles  (1) del régimen al que se refiere el artículo 3

Columna A

:

código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B

:

nombre del país

A

B

AE

Emiratos Árabes Unidos

AF

Afganistán

AG

Antigua y Barbuda

AL

Albania

AM

Armenia

AO

Angola

AR

Argentina

AZ

Azerbaiyán

BA

Bosnia y Herzegovina

BB

Barbados

BD

Bangladés

BF

Burkina Faso

BH

Baréin

BI

Burundi

BJ

Benín

BN

Brunéi

BO

Bolivia

BR

Brasil

BS

Bahamas

BT

Bután

BW

Botsuana

BY

Bielorrusia

BZ

Belice

CD

República Democrática del Congo

CF

República Centroafricana

CG

Congo

CI

Costa de Marfil

CK

Islas Cook

CL

Chile

CM

Camerún

CN

República Popular China

CO

Colombia

CR

Costa Rica

CU

Cuba

CV

Cabo Verde

DJ

Yibuti

DM

Dominica

DO

República Dominicana

DZ

Argelia

EC

Ecuador

EG

Egipto

ER

Eritrea

ET

Etiopía

FJ

Fiyi

FM

Micronesia

GA

Gabón

GD

Granada

GE

Georgia

GH

Ghana

GM

Gambia

GN

Guinea

GQ

Guinea Ecuatorial

GT

Guatemala

GW

Guinea-Bisáu

GY

Guyana

HK

Hong Kong

HN

Honduras

HT

Haití

ID

Indonesia

IN

India

IQ

Irak

IR

Irán

JM

Jamaica

JO

Jordania

KE

Kenia

KG

Kirguistán

KH

Camboya

KI

Kiribati

KM

Comoras

KN

San Cristóbal y Nieves

KW

Kuwait

KZ

Kazajistán

LA

Laos

LB

Líbano

LC

Santa Lucía

LK

Sri Lanka

LR

Liberia

LS

Lesoto

LY

Libia

MA

Marruecos

MD

Moldavia

ME

Montenegro

MG

Madagascar

MH

Islas Marshall

MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia

ML

Mali

MM

Myanmar/Birmania

MN

Mongolia

MO

Macao

MR

Mauritania

MU

Mauricio

MV

Maldivas

MW

Malaui

MX

México

MY

Malasia

MZ

Mozambique

NA

Namibia

NE

Níger

NG

Nigeria

NI

Nicaragua

NP

Nepal

NR

Nauru

NU

Niue

OM

Omán

PA

Panamá

PE

Perú

PG

Papúa Nueva Guinea

PH

Filipinas

PK

Pakistán

PW

Palaos

PY

Paraguay

QA

Qatar

RU

Rusia

RW

Ruanda

SA

Arabia Saudí

SB

Islas Salomón

SC

Seychelles

SD

Sudán

SL

Sierra Leona

SN

Senegal

SO

Somalia

SR

Surinam

SS

Sudán del Sur

ST

Santo Tomé y Príncipe

SV

El Salvador

SY

Siria

SZ

Suazilandia

TD

Chad

TG

Togo

TH

Tailandia

TJ

Tayikistán

TL

Timor Oriental

TM

Turkmenistán

TN

Túnez

TO

Tonga

TT

Trinidad y Tobago

TV

Tuvalu

TZ

Tanzania

UA

Ucrania

UG

Uganda

UY

Uruguay

UZ

Uzbekistán

VC

San Vicente y las Granadinas

VE

Venezuela

VN

Vietnam

VU

Vanuatu

WS

Samoa

XK

Kosovo (2)

XS

Serbia

YE

Yemen

ZA

Sudáfrica

ZM

Zambia

ZW

Zimbabue

Países elegibles del régimen al que se refiere el artículo 3 que han sido retirados temporalmente de ese régimen respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países

Columna A

:

código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B

:

nombre del país

A

B

BY

Bielorrusia».


(1)  Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.

(2)  Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (1999) y el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


ANEXO II

«ANEXO II

Países beneficiarios  (1) del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)

Columna A

:

código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B

:

nombre del país

A

B

AF

Afganistán

AM

Armenia

AO

Angola

BD

Bangladés

BF

Burkina Faso

BI

Burundi

BJ

Benín

BO

Bolivia

BT

Bután

CD

República Democrática del Congo

CF

República Centroafricana

CG

Congo

CK

Islas Cook

CN

República Popular China (2)

CO

Colombia

CR

Costa Rica

CV

Cabo Verde

DJ

Yibuti

EC

Ecuador (2)

ER

Eritrea

ET

Etiopía

FM

Micronesia

GE

Georgia

GM

Gambia

GN

Guinea

GQ

Guinea Ecuatorial

GT

Guatemala

GW

Guinea-Bisáu

HN

Honduras

HT

Haití

ID

Indonesia

IN

India

IQ

Irak

KG

Kirguistán

KH

Camboya

KI

Kiribati

KM

Comoras

LA

Laos

LK

Sri Lanka

LR

Liberia

LS

Lesoto

MG

Madagascar

MH

Islas Marshall

ML

Mali

MM

Myanmar/Birmania

MN

Mongolia

MR

Mauritania

MV

Maldivas (2)

MW

Malaui

MZ

Mozambique

NE

Níger

NG

Nigeria

NI

Nicaragua

NP

Nepal

NR

Nauru

NU

Niue

PA

Panamá

PE

Perú

PH

Filipinas

PK

Pakistán

PY

Paraguay

RW

Ruanda

SB

Islas Salomón

SD

Sudán

SL

Sierra Leona

SN

Senegal

SO

Somalia

SS

Sudán del Sur

ST

Santo Tomé y Príncipe

SV

El Salvador

SY

Siria

TD

Chad

TG

Togo

TH

Tailandia (2)

TJ

Tayikistán

TL

Timor Oriental

TM

Turkmenistán

TO

Tonga

TV

Tuvalu

TZ

Tanzania

UA

Ucrania

UG

Uganda

UZ

Uzbekistán

VN

Vietnam

VU

Vanuatu

WS

Samoa

YE

Yemen

ZM

Zambia

Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países

Columna A

:

código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B

:

nombre del país

A

B».

 

 


(1)  Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.

(2)  Este país beneficiario será retirado de la lista de países beneficiarios del SPG un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.


ANEXO III

«ANEXO IV

Países beneficiarios  (1) del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c)

Columna A

:

código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B

:

nombre del país

A

B

AF

Afganistán

AO

Angola

BD

Bangladés

BF

Burkina Faso

BI

Burundi

BJ

Benín

BT

Bután

CD

República Democrática del Congo

CF

República Centroafricana

DJ

Yibuti

ER

Eritrea

ET

Etiopía

GM

Gambia

GN

Guinea

GQ

Guinea Ecuatorial

GW

Guinea-Bisáu

HT

Haití

KH

Camboya

KI

Kiribati

KM

Comoras

LA

Laos

LR

Liberia

LS

Lesoto

MG

Madagascar

ML

Mali

MM

Myanmar/Birmania

MR

Mauritania

MW

Malaui

MZ

Mozambique

NE

Níger

NP

Nepal

RW

Ruanda

SB

Islas Salomón

SD

Sudán

SL

Sierra Leona

SN

Senegal

SO

Somalia

SS

Sudán del Sur

ST

Santo Tomé y Príncipe

TD

Chad

TG

Togo

TL

Timor Oriental

TV

Tuvalu

TZ

Tanzania

UG

Uganda

VU

Vanuatu

WS

Samoa

YE

Yemen

ZM

Zambia

Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países

Columna A

:

código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B

:

nombre del país

A

B».

 

 


(1)  Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.


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