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Document 32012D0733

2012/733/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 , relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES [notificada con el número C(2012) 8548] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 328, 28.11.2012, p. 21–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 05 Volume 008 P. 121 - 126

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/05/2016; derogado por 32016D0716

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/733/oj

28.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2012

relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES

[notificada con el número C(2012) 8548]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/733/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (1), y, en particular, su artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han logrado importantes avances desde la puesta en marcha de la red EURES establecida mediante la Decisión 93/569/CEE de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, relativa a la aplicación del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en particular en lo que respecta a una red creada bajo la denominación EURES (European employment services) (2), con el objetivo de aplicar el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo (3). Mediante la Decisión 2003/8/CE de la Comisión (4), la red se reformó y restableció a fin de consolidarla y reforzarla.

(2)

El Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 aprobó la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, al tiempo que solicitaba la plena movilización de los instrumentos y las políticas de la UE a fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunes, e invitó a los Estados miembros a intensificar su acción coordinada.

(3)

El Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012 adoptó un «Pacto por el crecimiento y el empleo» y, sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia una recuperación generadora de empleo», de 18 de abril de 2012, afirmó que el portal EURES debía convertirse en un verdadero instrumento europeo de colocación y contratación.

(4)

EURES debería favorecer un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo y satisfacer las necesidades económicas, facilitando la movilidad geográfica transnacional y transfronteriza de los trabajadores y garantizando al mismo tiempo que esta se ejerce en condiciones equitativas y respetando las normas laborables aplicables. Debería introducir una mayor transparencia en los mercados de trabajo, asegurando el intercambio y tratamiento de las ofertas y demandas de empleo (es decir, la «puesta en relación» o «compensación» en el sentido del Reglamento) y apoyando actividades en los ámbitos de la contratación, el asesoramiento y la orientación a nivel nacional y transfronterizo, contribuyendo así a los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

(5)

A la luz de la experiencia adquirida desde la puesta en marcha inicial de la red en 1993, y su reforma en 2003, y teniendo en cuenta la necesidad de reforzarla y ampliarla para apoyar plenamente los objetivos de la Estrategia Europa 2020, es preciso revisar su composición actual, la atribución de responsabilidades y los procedimientos de toma de decisiones, así como el catálogo de servicios prestados.

(6)

A tal fin, conviene dotar a EURES de una gestión más orientada a los objetivos y los resultados en términos de adecuación, colocación y contratación. En este contexto, por «colocación» se entiende la prestación de servicios efectuada por un intermediario entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo con el objetivo de una contratación, entendiéndose que la finalidad de esta última es cubrir una vacante.

(7)

La supresión de los monopolios, junto con otros avances, ha conducido a la aparición de una amplia variedad de proveedores de servicios de empleo en el mercado de trabajo. Para alcanzar su pleno potencial, EURES debe abrirse a la participación de estos operadores, comprometidos con el pleno respeto de las normas laborales y las obligaciones legales aplicables, así como con otras normas de calidad EURES.

(8)

Es preciso definir con claridad los servicios de EURES a fin de garantizar que se cumplen de manera eficaz y eficiente las obligaciones impuestas por el Reglamento a los Estados miembros, a saber, la compensación de las ofertas y las demandas de empleo, así como el intercambio y la difusión de la información sobre el mercado de trabajo. Esto requeriría la participación de diversos actores, entre otros, los interlocutores sociales, en su caso.

(9)

En el «Pacto por el crecimiento y el empleo», el Consejo Europeo solicitó que se estudiara la posible ampliación de EURES a los aprendizajes y las prácticas profesionales. Con el fin de garantizar las sinergias y que EURES contribuya plenamente a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular el de aumentar la tasa de empleo al 75 % en 2020, respetando el ámbito de aplicación del Reglamento, EURES debería poder incluir los aprendizajes y las prácticas profesionales, en la medida en que las personas afectadas se consideren trabajadores en el sentido del Reglamento y tengan 18 años o más y la divulgación de esa información se considere viable, de conformidad con las normas establecidas en la materia.

(10)

Para que EURES preste sus servicios de la manera más eficaz posible, conviene integrarla en la oferta general de servicios de las organizaciones participantes, que pueden recibir financiación del Fondo Social Europeo para las actividades nacionales y transfronterizas.

(11)

A fin de contribuir efectivamente a un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo para el desarrollo de un mercado de trabajo europeo, EURES también debe desempeñar un papel más destacado en resolver la acumulación de ofertas de trabajo y ayudar a grupos específicos de trabajadores y empleadores mediante la ampliación de sus servicios para apoyar actividades de movilidad específicas a escala de la UE, especialmente para fomentar el intercambio de trabajadores jóvenes.

(12)

Además, deben tenerse plenamente en cuenta las oportunidades que ofrecen los nuevos instrumentos de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar y racionalizar los servicios prestados.

(13)

Todo tratamiento de datos personales realizado en el marco de la presente Decisión debe ser conforme con la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos personales.

(14)

En aras de la claridad, es conveniente volver a establecer la red EURES a la vez que se define con mayor precisión su composición, constitución y funciones.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La red EURES

Con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011, la Comisión, junto con los Estados miembros, establecerán y utilizarán una red europea de servicios de empleo, denominada EURES.

Artículo 2

Objetivos

En beneficio de los demandantes de empleo, los trabajadores y los empleadores, EURES promoverá, en su caso, en cooperación con otros servicios o redes:

a)

el desarrollo de un mercado de trabajo europeo abierto y accesible a todos, respetando estrictamente las normas laborales y los requisitos legales aplicables;

b)

la compensación y la colocación a escala transnacional, interregional y transfronteriza, mediante el intercambio de ofertas y demandas de empleo, y la participación en las actividades de movilidad específicas en el ámbito de la UE;

c)

la transparencia y el intercambio de información sobre los mercados de trabajo europeos, en particular sobre las condiciones de vida y de trabajo y las oportunidades para la adquisición de competencias;

d)

el desarrollo de medidas para promover y facilitar la movilidad de los jóvenes trabajadores;

e)

el intercambio de información sobre las prácticas profesionales y de aprendizaje, en el sentido del Reglamento (UE) no 492/2011 y, en su caso, la colocación de los trabajadores en prácticas y los aprendices;

f)

la elaboración de metodologías y de indicadores con este fin.

Artículo 3

Composición

La red EURES estará integrada por:

a)

la Oficina Europea de Coordinación para coordinar la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (UE) no 492/2011;

b)

los miembros de EURES, que serán servicios especializados designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 492/2011, («Oficinas Nacionales de Coordinación»), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5;

c)

los socios de EURES, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 492/2011, que serán designados por los respectivos miembros de la red EURES y podrán incluir proveedores de servicios públicos o privados que operen en el ámbito de la colocación y del empleo, así como organizaciones sindicales y patronales. Para ser elegibles, los socios de EURES se comprometerán a cumplir las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 7;

d)

los socios de EURES asociados, que, de conformidad con el artículo 6, presten servicios limitados bajo la supervisión y responsabilidad de un socio de EURES o de la Oficina Europea de Coordinación.

Artículo 4

Funciones y responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

1.   La Comisión será responsable de la gestión de la Oficina Europea de Coordinación.

2.   La Oficina Europea de Coordinación velará por el cumplimiento de las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011 y asistirá a la red en la realización de sus actividades.

3.   En particular, efectuará las siguientes tareas:

a)

la formulación de un planteamiento general coherente y la prestación de apoyo horizontal a la red EURES y sus usuarios, por ejemplo:

1)

la operación y el desarrollo de un portal europeo de la movilidad profesional («el portal EURES»), y los correspondientes servicios de TI, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, las solicitudes de empleo en forma de cartas de candidatura, los CV, los pasaportes de competencias y similares, y otras informaciones, en cooperación con otros servicios o redes europeas pertinentes;

2)

las actividades de información y comunicación sobre EURES;

3)

la formación del personal que participa en la red EURES;

4)

la simplificación del trabajo en red, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo entre los miembros y socios de EURES;

5)

la participación de EURES en las actividades de movilidad a nivel de la UE;

b)

el análisis de la movilidad geográfica y profesional con vistas a la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda, y el desarrollo de un planteamiento general de la movilidad de conformidad con la Estrategia Europea de Empleo;

c)

la supervisión y evaluación general de las actividades de EURES, la definición de rendimiento, colocación y otros indicadores de resultados, así como la comprobación de que dichas actividades se llevan a cabo con arreglo al Reglamento (UE) no 492/2011 y la presente Decisión.

4.   La Oficina Europea de Coordinación adoptará sus programas de trabajo y los objetivos de la red EURES en cooperación con el Grupo de Coordinación y previa consulta al Consejo de Administración de la red.

Artículo 5

Funciones y responsabilidades de las Oficinas Nacionales de Coordinación

1.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 492/2011, cada Estado miembro designará un servicio especializado encargado de organizar los trabajos de la red EURES a nivel nacional.

2.   La Oficina Nacional de Coordinación velará por que se cumplan las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el Reglamento (UE) no 492/2011, en particular las relativas al intercambio de información, según lo previsto en los artículos 12, 13 y 14, mediante:

a)

la creación y el mantenimiento de las infraestructuras y sistemas técnicos y funcionales necesarios para que los socios de EURES y los socios asociados de EURES puedan participar en el sistema de intercambio;

b)

el suministro, por la propia oficina o por los socios de EURES bajo su responsabilidad, de la información requerida.

3.   En estrecha colaboración con la Oficina Europea de Coordinación y las otras Oficinas Nacionales de Coordinación, la Oficina Nacional de Coordinación se encargará, en particular, de:

a)

la designación de uno o varios socios de EURES, basándose en el sistema de selección y acreditación previsto en el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso vii), y la supervisión de sus actividades;

b)

la planificación y la elaboración de informes periódicos sobre las actividades y los resultados de las redes nacionales de EURES para su presentación a la Oficina Europea de Coordinación;

c)

la coordinación de la participación de EURES en las actividades de movilidad específicas en el ámbito de la UE.

4.   Al nombrar a los socios de EURES, la Oficina Nacional de Coordinación procurará lograr la mejor distribución geográfica y la mayor cobertura del mercado de trabajo posibles, así como ofrecer un servicio óptimo a los demandantes de empleo, los trabajadores y los empleadores, garantizando una participación adecuada de los servicios de empleo y los agentes del mercado de trabajo.

5.   Sobre la base de objetivos operativos comúnmente acordados, la Oficina Nacional de Coordinación establecerá programas de trabajo para su red nacional, que presentará a la Oficina Europea de Coordinación. El programa de trabajo deberá especificar, en particular:

a)

las principales actividades que efectuará la Oficina Nacional de Coordinación y los socios de EURES y los socios asociados de EURES bajo su responsabilidad en el marco de la red, incluidas las actividades transnacionales, transfronterizas y sectoriales previstas en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 492/2011;

b)

los recursos humanos y financieros asignados para la puesta en práctica del capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011;

c)

las medidas de seguimiento y evaluación de las actividades previstas.

Los programas de trabajo incluirán, asimismo, una evaluación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos durante el período anterior.

Se consultará a los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes de EURES sobre el programa de trabajo, en el nivel adecuado.

6.   La Oficina Nacional de Coordinación de EURES podrá decidir facilitar directamente los servicios de empleo a los demandantes de empleo y a los empleadores y, a tal efecto, estará sujeta a las normas que se aplican a los socios de EURES que prestan los mismos servicios. En tal caso, la Oficina Nacional de Coordinación solicitará la acreditación como socio de EURES a la Oficina Europea de Coordinación.

7.   Cada Estado miembro velará por que su Oficina Nacional de Coordinación disponga del personal y los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas.

8.   La Oficina Nacional de Coordinación estará presidida por el coordinador nacional de EURES, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso iii).

Artículo 6

Funciones y responsabilidades de los socios de EURES

1.   Una organización que desee ser socia de EURES lo solicitará a su Oficina Nacional de Coordinación, que podrá designarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letra b), siempre que se comprometa, bajo la supervisión de la Oficina Nacional de Coordinación, a cooperar a escala regional, nacional y europea en la red EURES y a prestar, como mínimo, todos los servicios universales a que se refiere el artículo 7.

2.   Un socio de EURES deberá, solo o en cooperación con otros socios de EURES, designar uno o varios puntos de contacto, como oficinas de colocación y servicios de contratación, centros de atención al público, herramientas de autoservicio y similares, a través de los cuales los demandantes de empleo, los trabajadores y los empleadores puedan tener acceso a sus servicios.

3.   Un socio de EURES deberá indicar claramente qué servicios del catálogo EURES ofrece. El nivel y el contenido de los servicios puede variar de un punto de contacto a otro, siempre que el conjunto de servicios de un socio de EURES incluya todos los servicios universales requeridos.

4.   Todos los socios de EURES se comprometen a participar plenamente en el intercambio de ofertas y demandas de empleo presentadas por los demandantes de empleo interesados en trabajar en otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 13, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 492/2011 y el artículo 4, letra a), inciso i), de la presente Decisión. Velarán por que todo el personal que participa en la prestación de servicios EURES tenga pleno acceso a las tecnologías de la información y otras herramientas de comunicación puestas a disposición de la red.

5.   Un socio de EURES que no ofrezca un determinado servicio complementario incluido en el catálogo EURES se asegurará de que las solicitudes para obtener dicho servicio se remiten a otros socios de EURES que lo ofrezcan.

6.   Un socio de EURES podrá confiar a otra organización la prestación de servicios que aporten un valor añadido a sus propios servicios. A este respecto, dicha organización deberá considerarse un socio de EURES asociado bajo la total responsabilidad del socio de EURES con el que está asociada.

7.   Con el fin de desempeñar su función, un socio de EURES podrá establecer asociaciones con uno o varios socios de EURES en otros Estados miembros.

8.   Un socio de EURES o un socio asociado de EURES podrá ser requerido para contribuir a la infraestructura y los sistemas técnicos y funcionales mencionados en el artículo 5, apartado 2, letra a).

9.   A fin de mantener su acreditación, un socio de EURES deberá seguir cumpliendo sus obligaciones, prestar los servicios acordados y someterse a controles periódicos, con arreglo al sistema de selección y acreditación previsto en el artículo 10, apartado 2, letra b), inciso vii).

Artículo 7

Los servicios EURES

1.   La gama completa de servicios EURES incluirá la contratación, la adecuación entre las ofertas y las demandas y la colocación, y abarcará todas las fases de la contratación desde la preparación previa a la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, así como la información y el asesoramiento conexos.

2.   Estos servicios deberán describirse detalladamente en el catálogo de servicio EURES que forman parte de la Carta de EURES, tal como se establece en el artículo 10, e incluirán los servicios universales prestados por todos los socios de EURES, así como servicios complementarios.

3.   Los servicios universales se especifican en el capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011, en particular en su artículo 12, apartado 3, y su artículo 13. Los servicios complementarios no son obligatorios en el sentido del capítulo II del Reglamento (UE) no 492/2011, pero satisfacen importantes necesidades del mercado laboral.

4.   Todos los servicios se prestarán gratuitamente a los demandantes de empleo y a los trabajadores. Cuando un socio de EURES cobre por los servicios prestados a otros usuarios, no deberá existir ninguna diferencia entre el importe cobrado por los servicios de EURES y el que se aplica a otros servicios similares prestados por dicho socio de EURES. Cualquier financiación de la Unión Europea destinada a apoyar la prestación de servicios EURES se tendrá en cuenta a la hora de fijar el importe cobrado, a fin de evitar cualquier posible financiación por duplicado.

Artículo 8

Consejo de Administración de EURES

1.   El Consejo de Administración de EURES asistirá a la Comisión, a su Oficina de Europea de Coordinación y a las Oficinas Nacionales de Coordinación en la promoción y la supervisión del desarrollo de EURES.

2.   El Consejo de Administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro.

3.   En caso necesario, cuando las actividades de EURES en un Estado miembro estén financiadas por un instrumento financiero de la UE, como el Fondo Social Europeo, podrá asociarse a la autoridad nacional que proporcione dicha financiación.

4.   Los representantes de las organizaciones europeas de interlocutores sociales serán invitados a participar en las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.

5.   El Consejo de Administración establecerá sus métodos de trabajo y su reglamento interno. Por norma general, será convocado por el Presidente dos veces al año. Emitirá sus dictámenes por mayoría simple.

6.   El Consejo de Administración estará presidido por un representante de la Oficina Europea de Coordinación, que se encargará de las tareas de secretaría.

7.   La Comisión consultará al Consejo de Administración de EURES sobre cuestiones relativas a la planificación estratégica, el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las actividades y los servicios contemplados en la presente Decisión, entre los que se incluyen:

a)

la Carta de EURES, de conformidad con el artículo 10;

b)

las estrategias, los objetivos operativos y los programas de trabajo de la red EURES;

c)

los informes de la Comisión requeridos por el artículo 17 del Reglamento (UE) no 492/2011.

Artículo 9

Grupo de coordinación de EURES

1.   La Oficina Europea de Coordinación establecerá un grupo de coordinación que la asista en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las actividades de la red, compuesto por los coordinadores nacionales de EURES, cada uno de los cuales representará a un miembro de la red. La Oficina Europea de Coordinación podrá invitar a las reuniones del grupo de coordinación a los representantes de los interlocutores sociales europeos y, cuando sea pertinente, a los representantes de otros socios de EURES, así como a expertos.

2.   El grupo de coordinación participará activamente en la preparación de los programas de trabajo y la coordinación de ejecución.

3.   El grupo de coordinación podrá crear grupos de trabajo permanentes o ad hoc, en particular para la planificación y ejecución de las actividades horizontales de apoyo.

4.   La Oficina Europea de Coordinación organizará el trabajo del grupo de coordinación.

Artículo 10

Carta de EURES

1.   La Comisión adoptará la Carta de EURES de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, del Reglamento (UE) no 492/2011, previa consulta al Consejo de Administración de EURES establecido conforme al artículo 8 de la presente Decisión.

2.   La Carta de EURES, que se basa en el principio de que todas las ofertas y las demandas de empleo publicadas por los miembros de EURES deben ser accesibles en toda la Unión, establecerá, en particular, lo siguiente:

a)

el catálogo de servicios EURES, en el que se describan los servicios universales y complementarios que deben prestar los miembros y socios de EURES, entre los que se incluyen los servicios de puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, como la orientación y el asesoramiento personalizados al usuario, ya sean demandantes de empleo, trabajadores o empleadores;

b)

el desarrollo de una cooperación transfronteriza y transnacional innovadora entre servicios de empleo, tales como las agencias de colocación comunes, a fin de mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, su integración y la movilidad; la cooperación podrá incluir a los servicios sociales, los interlocutores sociales y otras instituciones afectadas;

c)

la promoción del seguimiento y la evaluación coordinados de los excedentes y déficits de competencias.

d)

los objetivos operativos del sistema EURES, las normas de calidad aplicables, así como las obligaciones de los miembros y socios de EURES, a saber:

i)

la interoperabilidad de las bases de datos pertinentes sobre ofertas y demandas de empleo con el mecanismo de intercambio de ofertas de EURES y los niveles de servicio que deben aplicarse;

ii)

el tipo de información (por ejemplo, sobre el mercado de trabajo, las condiciones de vida y de trabajo, las ofertas y demandas de empleo, las prácticas profesionales y de aprendizaje, las medidas para promover la movilidad de los jóvenes, la adquisición de capacidades y los obstáculos a la movilidad) que debe proporcionar a sus clientes y al resto de la red, en cooperación con otros servicios o redes europeas pertinentes;

iii)

la descripción de las tareas y los criterios para la designación de los coordinadores nacionales, los consejeros de EURES y demás personal clave a nivel nacional;

iv)

la formación y las cualificaciones exigidas al personal de EURES, así como las condiciones y los procedimientos para la organización de visitas y misiones de los responsables y el personal especializado;

v)

la elaboración, presentación a la Oficina Europea de Coordinación y ejecución de los programas de trabajo;

vi)

las condiciones de utilización del logotipo EURES por los miembros y los socios de EURES;

vii)

el sistema de selección y acreditación de los socios de EURES;

viii)

los principios que rigen la supervisión y la evaluación de las actividades de EURES;

e)

los procedimientos para crear un sistema uniforme y modelos comunes para el intercambio de información sobre el mercado de trabajo y la movilidad dentro de la red EURES, tal como se prevé en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento (CEE) no 492/2011, incluida la información sobre puestos de trabajo y oportunidades de aprendizaje en la Unión Europea que debe incluirse en el portal EURES.

Artículo 11

Promoción de EURES

1.   Los miembros y socios de EURES deberán promover activamente la red.

2.   Deberán poner en marcha una estrategia de comunicación global destinada a garantizar la coherencia y la cohesión de la red respecto de sus usuarios y participar en actividades comunes de información y promoción.

3.   El acrónimo «EURES» solamente podrá utilizarse para las actividades efectuadas en el marco de EURES. Se ilustrará mediante un logotipo fijo, definido por un diseño gráfico adoptado por la Oficina Europea de Coordinación.

4.   El logotipo, registrado como marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), deberá ser utilizado por los miembros y los socios de EURES en todas sus actividades relacionadas con EURES para garantizar una identidad visual común.

Artículo 12

Cooperación con otros servicios y redes

Los miembros y los socios de EURES deberán colaborar activamente con otras redes y servicios de información y asesoramiento a escala europea, nacional y regional para lograr sinergias y evitar solapamientos.

Artículo 13

Derogación

Queda derogada la Decisión 2003/8/CE. No obstante, continuará aplicándose a las operaciones para las que se haya presentado una solicitud antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 14

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 15

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

László ANDOR

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 1.

(2)  DO L 274 de 6.11.1993, p. 32.

(3)  DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(4)  DO L 5 de 10.1.2003, p. 16.


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