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Document 32011R0087
Commission Regulation (EU) No 87/2011 of 2 February 2011 designating the EU reference laboratory for bee health, laying down additional responsibilities and tasks for that laboratory and amending Annex VII to Regulation (EC) No 882/2004 of the European Parliament and of the Council
Reglamento (UE) n ° 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011 , por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento (UE) n ° 87/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011 , por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n ° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
OJ L 29, 3.2.2011, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 037 P. 203 - 206
No longer in force, Date of end of validity: 26/05/2013; derogado por 32013R0415
3.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 29/1 |
REGLAMENTO (UE) No 87/2011 DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2011
por el que se designa el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, se establecen responsabilidades y tareas adicionales para este laboratorio y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 882/2004 se establecen las tareas, los cometidos y los requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la UE para los piensos y alimentos y para la sanidad animal. En la parte II del anexo VII de dicho Reglamento se enumeran los laboratorios de referencia de la UE para la sanidad animal y los animales vivos. |
(2) |
La Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), con su laboratorio de investigación de las enfermedades de las abejas de Sophia-Antipolis (Francia), ha sido elegida tras un procedimiento de selección y debe ser designada laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, durante un período de cinco años a partir del 1 de abril de 2011. |
(3) |
Además de las funciones y los cometidos generales establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, determinadas responsabilidades y tareas relacionadas con las características de los agentes que afectan a la salud de las abejas deben abordarse a nivel de la Unión para garantizar una mayor coordinación. Por tanto, en el presente Reglamento deben establecerse estas responsabilidades y tareas adicionales específicas del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas. |
(4) |
Así pues, procede modificar en consecuencia la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), con su laboratorio de investigación de las enfermedades de las abejas de Sophia-Antipolis (Francia), queda designada laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2016.
En el anexo del presente Reglamento se establecen determinadas responsabilidades y tareas de este laboratorio.
Artículo 2
En la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004, se añade el punto 18siguiente:
«18. |
Laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas
|
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
ANEXO
Determinadas responsabilidades y tareas del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas
Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la sanidad animal con arreglo al artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas tendrá las siguientes responsabilidades y tareas:
1) |
Coordinar, en consulta con la Comisión, los métodos empleados en los Estados miembros para diagnosticar las enfermedades que afectan a las abejas cuando sea necesario, y en particular:
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2) |
El laboratorio de referencia de la Unión Europea:
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3) |
Asimismo, el laboratorio de referencia de la Unión Europea:
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