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Document 32010L0078R(02)

Corrección de errores de la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ( DO L 331 de 15.12.2010 )

OJ L 54, 22.2.2014, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/78/corrigendum/2014-02-22/oj

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 54/23


Corrección de errores de la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 331 de 15 de diciembre de 2010 )

En la página 133, en el artículo 6, en las modificaciones de la Directiva 2004/39/CE, en el punto 4, nuevo apartado 8 del artículo 10 bis:

donde dice:

«8.   A fin de asegurar una armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para establecer una lista exhaustiva de la información mencionada en el apartado 4 que los adquirentes propuestos deberán incluir en su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. […]»,

debe decir:

«8.   A fin de asegurar una armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para establecer una lista exhaustiva de la información, mencionada en el artículo 10 ter, apartado 4, que los adquirentes propuestos deberán incluir en su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. […]».


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