EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32010L0022
Commission Directive 2010/22/EU of 15 March 2010 amending, for the purposes of their adaptation to technical progress, Council Directives 80/720/EEC, 86/298/EEC, 86/415/EEC and 87/402/EEC and Directives 2000/25/EC and 2003/37/EC of the European Parliament and of the Council relating to the type-approval of agricultural or forestry tractors (Text with EEA relevance)
Directiva 2010/22/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2010 , que modifica, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 80/720/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE y 87/402/CEE del Consejo y las Directivas 2000/25/CE y 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los tractores agrícolas o forestales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2010/22/UE de la Comisión, de 15 de marzo de 2010 , que modifica, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 80/720/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE y 87/402/CEE del Consejo y las Directivas 2000/25/CE y 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los tractores agrícolas o forestales (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 91, 10.4.2010, p. 1–68
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 040 P. 206 - 273
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derogado por 32013R0167
10.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 91/1 |
DIRECTIVA 2010/22/UE DE LA COMISIÓN
de 15 de marzo de 2010
que modifica, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 80/720/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE y 87/402/CEE del Consejo y las Directivas 2000/25/CE y 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los tractores agrícolas o forestales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 80/720/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas (1), y, en particular, su artículo 3,
Vista la Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha (2), y, en particular, su artículo 12,
Vista la Directiva 86/415/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la instalación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3), y, en particular, su artículo 4,
Vista la Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha (4), y, en particular, su artículo 11,
Vista la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (5), y, en particular, su artículo 7,
Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (6), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por lo que se refiere a la Directiva 80/720/CEE, conviene clarificar qué ventanillas pueden designarse como salidas de emergencia. |
(2) |
En lo relativo a la Directiva 86/415/CEE, conviene fijar requisitos de seguridad para los mandos externos de la toma de fuerza a fin de mejorar la seguridad de los tractores. |
(3) |
En cuanto a la Directiva 86/415/CEE, conviene permitir el uso de pictogramas conformes a las normas ISO 3767-1:1996 e ISO 3767-2:1996 como símbolos para los mandos, a fin de adaptar las normas comunitarias a las normas aplicadas a escala mundial para los mandos de tractores, agrícolas o forestales, de ruedas. |
(4) |
Por lo que se refiere a la Directiva 2000/25/CE, deben especificarse determinadas indicaciones complementarias a fin de asegurar la coherencia con las nuevas fases de emisión (IIIA, IIIB y IV) que introduce la Directiva 2005/13/CE de la Comisión (7). |
(5) |
En lo que respecta a la Directiva 2003/37/CE, por razones de claridad conviene incluir una redacción más exacta para algunos puntos de los documentos de información. |
(6) |
En cuanto a las Directivas 2003/37/CE, 86/298/CEE y 87/402/CEE, dado que la Decisión C(2005) 1 del Consejo de la OCDE fue modificada recientemente por la Decisión C(2008) 128 del Consejo de la OCDE, de octubre de 2008, conviene actualizar las referencias a los códigos de la OCDE. Por motivos de seguridad jurídica, conviene incluir en las Directivas los textos pertinentes de los mencionados documentos de la OCDE. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar las Directivas 80/720/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE, 87/402/CEE, 2000/25/CE y 2003/37/CE en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 80/720/CEE
La Directiva 80/720/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.
Artículo 2
Modificación de la Directiva 86/298/CEE
La Directiva 86/298/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.
Artículo 3
Modificación de la Directiva 86/415/CEE
La Directiva 86/415/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la presente Directiva.
Artículo 4
Modificación de la Directiva 87/402/CEE
La Directiva 87/402/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV de la presente Directiva.
Artículo 5
Modificación de la Directiva 2000/25/CE
La Directiva 2000/25/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo V de la presente Directiva.
Artículo 6
Modificación de la Directiva 2003/37/CE
La Directiva 2003/37/CE queda modificada como sigue:
1) |
en el artículo 12, apartado 4, la expresión «las actas de los ensayos emitidas» se sustituirá por «los informes de los ensayos emitidos»; (afecta únicamente a la versión inglesa) |
2) |
los anexos I y II quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI de la presente Directiva. |
Artículo 7
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de abril de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2011, excepto por lo que se refiere a las disposiciones del artículo 5, que se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las disposiciones de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 194 de 28.7.1980, p. 1.
(2) DO L 186 de 8.7.1986, p. 26.
(3) DO L 240 de 26.8.1986, p. 1.
(4) DO L 220 de 8.8.1987, p. 1.
(5) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
(6) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.
(7) DO L 55 de 1.3.2005, p. 35.
ANEXO I
Modificaciones de la Directiva 80/720/CEE
El anexo I de la Directiva 80/720/CEE queda modificado como sigue:
1) |
Se suprime el punto III.4. |
2) |
En el punto III.5, se añade el párrafo siguiente: «Podrá designarse como salida de emergencia cualquier ventanilla de dimensiones suficientes, siempre que esté hecha de vidrio rompible y pueda romperse con una herramienta instalada en la cabina a tal efecto. El vidrio contemplado en los apéndices 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo III B de la Directiva 89/173/CEE del Consejo (1) no se considerará vidrio rompible a efectos de la presente Directiva. |
ANEXO II
Modificaciones de la Directiva 86/298/CEE
La Directiva 86/298/CEE queda modificada como sigue:
1) |
En el anexo I, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo II se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II Requisitos técnicos Los requisitos técnicos necesarios para la homologación CE de las estructuras de protección en caso de vuelco, instaladas en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha, serán los descritos en el Código 7, punto 3, de la Decisión C(2008) 128 de la OCDE, de octubre de 2008, a excepción de los puntos 3.1.4 (Informe de ensayo), 3.3.1 (Extensiones administrativas), 3.4 (Etiquetado) y 3,6 (Prestaciones de los anclajes de los cinturones de seguridad), como se indica a continuación: “3. NORMAS Y DIRECTRICES 3.1. Condiciones de los ensayos de resistencia de las estructuras de protección y de su fijación al tractor 3.1.1. Requisitos generales 3.1.1.1. Los ensayos efectuados con ayuda de dispositivos especiales están destinados a simular las cargas impuestas al dispositivo de protección en caso de vuelco del tractor. Dichas pruebas permitirán evaluar la resistencia de la estructura de protección y de sus fijaciones al tractor, así como de cualquier parte del tractor que transmita la carga de ensayo. 3.1.1.2. Los ensayos podrán realizarse con arreglo al método dinámico o al método estático. Ambos métodos se consideran equivalentes. 3.1.1.3.
3.1.1.4. La masa de referencia M, utilizada en las fórmulas para calcular la altura de caída del péndulo, las energías transmitidas y las fuerzas de aplastamiento, será al menos igual a la masa del tractor, sin los accesorios discrecionales pero con el agua de refrigeración, los lubricantes, el carburante, las herramientas y la estructura de protección. No se tendrán en cuenta las masas de lastre facultativas delanteras o traseras, el lastre de los neumáticos, los instrumentos y el equipo que lleve el tractor o cualquier componente especial. 3.1.2. Ensayos 3.1.2.1. La secuencia de los ensayos, sin perjuicio de los ensayos adicionales mencionados en los puntos 3.2.1.1.6, 3.2.1.1.7, 3.2.2.1.6 y 3.2.2.1.7, será la siguiente:
3.1.2.2.
3.1.3. Condiciones de aceptación
3.1.4. [No es aplicable] 3.1.5. Aparatos y equipo para pruebas dinámicas 3.1.5.1.
3.1.5.2. Los ejes del péndulo se fijarán de forma rígida de modo que su desplazamiento en cualquier dirección no sobrepase el 1 % de la altura de caída. 3.1.5.3.
3.1.5.4.
3.1.5.5.
3.1.5.6.
3.1.5.7. Un dispositivo, ilustrado en la figura 7.7, deberá poder ejercer una fuerza descendente sobre una estructura de protección mediante una viga rígida de unos 250 milímetros de ancho, unido al mecanismo de ampliación de la carga mediante juntas universales. Se preverán unos soportes bajo los ejes, de forma que los neumáticos del tractor no sufran la fuerza de aplastamiento. 3.1.5.8. Se precisan los siguientes equipos de medición:
3.1.6. Aparatos y equipo para pruebas estáticas 3.1.6.1.
3.1.6.2.
3.1.6.3.
3.1.6.4. Un dispositivo como el ilustrado en la figura 7.7 deberá poder ejercer una fuerza descendente sobre una estructura de protección mediante una viga rígida de unos 250 milímetros de ancho, unido al mecanismo de aplicación de la carga mediante juntas universales. Se preverán unos soportes para los ejes, de forma que los neumáticos del tractor no sufran la fuerza de aplastamiento. 3.1.6.5. Se precisan también los siguientes equipos de medición:
3.2. Procedimientos de ensayo 3.2.1. Ensayos dinámicos 3.2.1.1. 3.2.1.1.1.
3.2.1.1.2.
3.2.1.1.3.
3.2.1.1.4. La viga se colocará sobre el elemento estructural posterior más elevado de la estructura de protección, y la resultante de las fuerzas de aplastamiento se situará en el plano medio del tractor. Se aplicará una fuerza Fv de Fv = 20 M La fuerza Fv se mantendrá durante cinco segundos después de que desaparezca todo movimiento de la estructura de protección perceptible a simple vista. Cuando la parte trasera del techo de la estructura de protección no pueda soportar toda la fuerza de aplastamiento, será necesario aplicar dicha fuerza hasta que el techo se deforme de modo que coincida con el plano que une la parte superior de la estructura de protección con la parte trasera del tractor capaz de soportar el peso del tractor en caso de vuelco. Entonces dejará de aplicarse la fuerza y la viga de aplastamiento se colocará encima de la parte de la estructura de protección sobre la que descansaría el tractor en caso de vuelco completo. Luego se aplicará de nuevo la fuerza de aplastamiento Fv. 3.2.1.1.5. La viga se colocará sobre el elemento estructural anterior más elevado de la estructura de protección, y la resultante de las fuerzas de aplastamiento se situará en el plano medio del tractor. Se aplicará una fuerza Fv de Fv = 20 M La fuerza Fv se mantendrá durante cinco segundos después de que desaparezca todo movimiento de la estructura de protección perceptible a simple vista. Cuando la parte delantera del techo de la estructura de protección no pueda soportar toda la fuerza de aplastamiento, será necesario aplicar dicha fuerza hasta que el techo se deforme de modo que coincida con el plano que une la parte superior de la estructura de protección con la parte delantera del tractor capaz de soportar el peso del tractor en caso de vuelco. Entonces dejará de aplicarse la fuerza y la viga de aplastamiento se colocará encima de la parte de la estructura de protección sobre la que descansaría el tractor en caso de vuelco. Luego se aplicará de nuevo la fuerza de aplastamiento Fv. 3.2.1.1.6. Si durante un ensayo de impacto aparecieran fracturas o fisuras no despreciables, habrá que proceder a una segunda prueba similar, pero con una altura de caída de: H’ = (H × 10–1) (12 + 4a) (1 + 2a)–1 inmediatamente después del ensayo de impacto que haya originado dichas fracturas o fisuras; en este ensayo, “a” será la relación entre la deformación permanente (Dp) y la deformación elástica (De): a = Dp / De medidas en el punto de impacto. La deformación permanente adicional debida al segundo impacto no podrá exceder del 30 % de la deformación permanente debida al primer impacto. Para poder llevar a cabo la prueba adicional es necesario medir la deformación elástica durante los ensayos de impacto. 3.2.1.1.7. Si en el curso de un ensayo de aplastamiento aparecieran fracturas o fisuras no despreciables, habrá que proceder a una segunda prueba de aplastamiento similar, pero con una fuerza de 1,2 Fv, inmediatamente después del ensayo de aplastamiento que haya originado las fracturas o fisuras. 3.2.1.2. 3.2.1.2.1. Después de cada ensayo todos los elementos estructurales, las juntas y los dispositivos de fijación al tractor se examinarán visualmente para detectar posibles fracturas o fisuras. No se tendrán en cuenta las pequeñas fisuras que puedan aparecer en los elementos no esenciales. No se tendrán en cuenta los desgarros que puedan provocar las aristas del péndulo. 3.2.1.2.2. Durante cada ensayo, se examinará la estructura de protección a fin de comprobar si alguna parte de la misma ha penetrado en una zona libre alrededor del asiento del conductor, según la definición que aparece en el punto 1.6. Además, la zona libre no deberá quedar fuera de la protección de la estructura de protección. A tal efecto, se considerará como fuera de la protección de la estructura cualquier parte de dicha zona que entraría en contacto con el suelo plano al volcar el tractor en la dirección desde la que se aplicó la carga de ensayo. A tal efecto, los neumáticos delanteros y traseros, así como la anchura de la vía, tendrán las dimensiones normalizadas mínimas que el constructor haya especificado. 3.2.1.2.3. La deformación elástica se medirá a (810 + av) milímetros por encima del punto índice del asiento, en el plano vertical de aplicación de la carga. Se podrá efectuar esta medición mediante cualquier aparato análogo al que se describe en la figura 7.8. 3.2.1.2.4. La deformación permanente de la estructura de protección se medirá después de la última prueba de aplastamiento. A tal efecto se anotará, antes del comienzo del ensayo, la posición de los principales elementos de la estructura de protección en caso de vuelco con relación al punto índice del asiento. 3.2.2. Pruebas estáticas 3.2.2.1. 3.2.2.1.1.
3.2.2.1.2.
3.2.2.1.3.
3.2.2.1.4. Todas las disposiciones son idénticas a las establecidas en el punto 3.2.1.1.4. 3.2.2.1.5. Todas las disposiciones son idénticas a las establecidas en el punto 3.2.1.1.5. 3.2.2.1.6. Se llevará a cabo un ensayo de sobrecarga en todos los casos en los que la fuerza disminuya en más de un 3 % durante el último 5 % de deformación alcanzada cuando la energía requerida es absorbida por la estructura (véase la figura 7.10). El ensayo de sobrecarga consistirá en un aumento gradual de la carga horizontal con incrementos del 5 % de la energía necesaria al comienzo, hasta un máximo del 20 % de la energía añadida (véase la figura 7.11). El ensayo de sobrecarga será satisfactorio cuando, tras cada incremento del 5 %, 10 % o 15 % de la energía exigida, la fuerza disminuya en menos del 3 % para un incremento del 5 % y se mantenga en un nivel superior a 0,8 Fmax. El ensayo de sobrecarga será satisfactorio si, después de que la estructura haya absorbido el 20 % de la energía añadida, la fuerza es superior a 0,8 Fmax. Durante la prueba de sobrecarga se permitirán las fracturas o las fisuras suplementarias, la penetración en la zona libre, o la ausencia de protección de dicha zona, como consecuencia de una deformación elástica. No obstante, una vez retirada la carga, la estructura no deberá penetrar en la zona libre, que deberá estar totalmente protegida. 3.2.2.1.7. Si en el curso de un ensayo de aplastamiento aparecieran fracturas o fisuras no despreciables, inmediatamente después del ensayo de aplastamiento que haya originado las fracturas o fisuras habrá que proceder a una segunda prueba de aplastamiento similar, pero con una fuerza de 1,2 Fv. 3.2.2.2. 3.2.2.2.1. Tras cada prueba se examinarán visualmente todos los elementos estructurales, las juntas y los dispositivos de fijación, por si se aprecian fracturas o fisuras. No se tendrán en cuenta pequeñas fisuras que pudieran aparecer en elementos no esenciales. 3.2.2.2.2. En cada ensayo se examinará la estructura de protección a fin de comprobar si alguna parte de la misma ha penetrado en una zona libre, según la definición que aparece en el punto 1.6 del anexo I. Además, se comprobará si alguna parte de la zona libre ha dejado de estar protegida por la estructura de protección. A tal efecto, se considerará como exterior al campo de protección de la estructura cualquier parte de dicha zona que entraría en contacto con el suelo en caso de que el tractor volcara hacia el lado del impacto. Además, los neumáticos delanteros y traseros, así como la vía, deberán tener las dimensiones más reducidas que el constructor haya especificado. 3.2.2.2.3. La deformación elástica se medirá a (810 + av) milímetros por encima del punto índice del asiento, en el plano vertical de aplicación de la carga. Se podrá efectuar esta medición mediante cualquier aparato análogo al que se describe en la figura 7.8. 3.2.2.2.4. La deformación permanente de la estructura de protección se medirá después del último ensayo de aplastamiento. A tal efecto se anotará, antes del comienzo de la prueba, la posición de los principales elementos de la estructura de protección en caso de vuelco con relación al punto índice del asiento. Extensión a otros modelos de tractor 3.3.1. [No es aplicable] 3.3.2. Extensión técnica En caso de efectuarse modificaciones técnicas en el tractor, la estructura de protección o el método de fijación de esta estructura al tractor, el centro de ensayos que haya llevado a cabo el ensayo original podrá emitir un ‘informe de extensión técnica’ en los siguientes casos: 3.3.2.1. No es preciso efectuar los ensayos de impacto y aplastamiento en cada modelo de tractor, siempre que tanto la estructura de protección como el tractor cumplan los requisitos establecidos a continuación en los puntos 3.3.2.1.1 a 3.3.2.1.5.
3.3.2.2. Debe seguirse este procedimiento en caso de que no se cumplan las disposiciones del punto 3.3.2.1; no es aplicable en caso de que se modifique el concepto utilizado para el método de fijación de la estructura de protección al tractor (por ejemplo, sustitución de soportes de caucho por un sistema de suspensión).
3.4. [No es aplicable] 3.5. Comportamiento de las estructuras de protección a bajas temperaturas
3.6. [No es aplicable] Figura 7.1 Zona libre
Figura 7.1.c Vista superior
Figura 7.2.a Zona libre de los tractores con posición del asiento reversible: bastidor de dos postes
Figura 7.2.b Zona libre de los tractores con posición del asiento reversible: otros tipos de ROPS
Figura 7.3 Péndulo con sus cadenas o cables de suspensión
Figura 7.4 Ejemplo de anclaje del tractor (impacto trasero)
Figura 7.5 Ejemplo de anclaje del tractor (impacto delantero)
Figura 7.6 Ejemplo de anclaje del tractor (impacto lateral)
Figura 7.7 Ejemplo de dispositivo de aplastamiento del tractor
Figura 7.8 Ejemplo de aparato de medición de las deformaciones elásticas
Figura 7.9 Curva fuerza/deformación El ensayo de sobrecarga no es necesario
Figura 7.10 Curva fuerza/deformación El ensayo de sobrecarga es necesario
Figura 7.11 Curva fuerza/deformación Debe realizarse un ensayo de sobrecarga adicional.
|
(1) Código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales sobre las estructuras de protección en caso de vuelco instalados en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha.
(2) En las pruebas de extensión de los protocolos de homologación que utilizaban originalmente el punto de referencia del asiento (SRP), las medidas requeridas harán referencia al SRP en vez de al SIP; se indicará claramente el uso del SRP (véase el anexo 1).
(3) Conviene recordar que el punto índice del asiento se determina con arreglo a la norma ISO 5353 y es un punto fijo con respecto al tractor que no se mueve al ajustar el asiento en una posición distinta de su posición media. Para determinar la zona libre, el asiento deberá estar en su posición más alta y lo más atrás posible.”»
(4) Deformación permanente y deformación elástica medidas al alcanzar el nivel de energía requerido.”».
(5) Indica las dimensiones preferenciales. Las dimensiones del modelo serán como mínimo equivalentes a la mayor de las dimensiones preferenciales que permita el material.
(6) La energía necesaria a – 20 °C es 2,5 veces el valor especificado para – 30 °C. Otros factores inciden en la resistencia a la energía de impacto, por ejemplo, la dirección del laminado, el límite elástico, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.
ANEXO III
Modificaciones de la Directiva 86/415/CEE
La Directiva 86/415/CE queda modificada como sigue:
1) |
El anexo II queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo III queda modificado como sigue:
|
ANEXO IV
Modificaciones de la Directiva 87/402/CEE
La Directiva 87/402/CE queda modificada como sigue:
1. |
En el anexo I, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo II se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II Requisitos técnicos Los siguientes requisitos técnicos, necesarios para la homologación CE de las estructuras de protección en caso de vuelco, instaladas delante del asiento del conductor en los tractores agrícolas o forestales de ruedas, de vía estrecha, son los descritos en el Código 6 (4), punto 3, de la Decisión C(2008) 128 de la OCDE, de octubre de 2008, a excepción de los puntos 3.2.4 (Informe de ensayo), 3.4.1 (Extensiones administrativas), 3.5 (Etiquetado) y 3.7 (Prestaciones de los anclajes de los cinturones de seguridad): “3. NORMAS Y DIRECTRICES 3.1. Condiciones previas a los ensayos de resistencia 3.1.1. Realización de dos pruebas preliminares Solo se podrá someter la estructura de protección a los ensayos de resistencia una vez se hayan superado la Prueba de estabilidad lateral y la Prueba de rodadura no continua (véase el diagrama de flujo de la figura 6.3). 3.1.2. Preparación de las pruebas preliminares
3.1.3. Prueba de estabilidad lateral
3.1.4. Prueba de rodadura no continua 3.1.4.1. La prueba de rodadura no continua tiene como fin determinar si una estructura, fijada al tractor y concebida para proteger a su conductor, está en condiciones de impedir eficazmente que el tractor dé vueltas de campana en caso de que vuelque lateralmente en una pendiente inclinada de 1/1,5 (véase la figura 6.4). La rodadura no continua se demuestra por medio de uno de los dos métodos de prueba descritos en los puntos 3.1.4.2 y 3.1.4.3. 3.1.4.2.
3.1.4.3.
3.1.5. Métodos de medición 3.1.5.1. Se medirá la distancia entre los ejes trasero y delantero a ambos lados del tractor a fin de verificar la ausencia de ángulo de giro. Las distancias entre el centro de gravedad y el eje trasero (L3) o el eje delantero (L2) se calcularán en función de la distribución de la masa del tractor entre las ruedas delanteras y las traseras. 3.1.5.2. Se medirá la distancia desde el punto más alto del neumático al suelo (véase la figura 6.5); se utilizará el mismo método para los neumáticos traseros y los delanteros. 3.1.5.3. Se medirá la distancia entre el centro de gravedad y el punto de intersección delantero de la estructura de protección (véanse las figuras 6.6.a, 6.6.b y 6.6.c). Si la estructura de protección está delante del plano que contiene el centro de gravedad, la medida obtenida irá precedida de un signo negativo (– L6). 3.1.5.4. Se medirá la distancia entre los puntos de impacto a la izquierda y a la derecha de los dos montantes verticales del dispositivo. El punto de impacto está definido por el plano tangente a la estructura de protección que pasa por la línea que une los dos puntos externos superiores de los neumáticos delanteros y traseros (véase la figura 6.7). 3.1.5.5. Se medirá la distancia vertical entre el punto de impacto de la estructura y el suelo. 3.1.5.6. Se medirá la distancia vertical entre el punto de impacto del capó y el suelo. El punto de impacto está definido por el plano tangente al capó y la estructura de protección que pasa por los puntos externos superiores de los neumáticos delanteros (véase la figura 6.7). Esta medida se tomará a ambos lados del capó. 3.1.5.7. Se medirá la distancia entre los dos puntos de impacto del capó definidos anteriormente. 3.1.5.8. Se medirá la distancia entre el punto de impacto del capó, definido anteriormente, y el centro de gravedad. 3.1.5.9. Se verificará la distancia vertical entre el centro del pivote del eje delantero al centro del eje de los neumáticos delanteros (H01), que estará incluida en el informe técnico del constructor. Se medirá la distancia vertical entre el centro del eje de los neumáticos delanteros y el suelo (H02) (véase la figura 6.8). La altura del pivote del eje delantero (H0) será la suma de los dos valores anteriores. 3.1.5.10. Se medirá la vía mínima del eje trasero equipado con neumáticos lo más grandes posible, con arreglo a las especificaciones del constructor (véase la figura 6.9). 3.1.5.11. Se medirá la distancia entre la parte superior de los planos verticales exterior e interior del neumático de una rueda trasera (véase la figura 6.9). 3.1.5.12. Se medirá, a ambos lados del eje delantero, el ángulo de oscilación máximo de este eje desde la posición horizontal a la deformación máxima, teniendo en cuenta cualquier amortiguador de fin de carrera. Se utilizará el ángulo máximo medido. 3.1.5.13. La masa del tractor se determinará con arreglo a las condiciones previstas en el punto 3.2.1.4. 3.2. Condiciones de los ensayos de resistencia de las estructuras de protección y de su fijación al tractor 3.2.1. Requisitos generales 3.2.1.1. Las pruebas efectuadas con ayuda de dispositivos especiales están destinadas a simular las cargas impuestas a la estructura de protección en caso de vuelco del tractor. Dichos ensayos permitirán evaluar la resistencia de la estructura de protección y de sus fijaciones al tractor, así como de cualquier parte del tractor que transmita la carga de ensayo. 3.2.1.2. Los ensayos podrán realizarse con arreglo al método dinámico o al método estático. Ambos métodos se consideran equivalentes. 3.2.1.3.
3.2.1.4. La masa de referencia M, utilizada en las fórmulas para calcular la altura de caída del péndulo, las energías transmitidas y las fuerzas de aplastamiento, será al menos igual a la masa del tractor, sin los accesorios discrecionales pero con el agua de refrigeración, los lubricantes, el carburante, las herramientas y la estructura de protección. No se tendrán en cuenta las masas de lastre discrecionales delanteras o traseras, el lastre de los neumáticos, los instrumentos y equipo que lleve el tractor ni cualquier otro componente especial. 3.2.2. Ensayos 3.2.2.1. La secuencia de los ensayos, sin perjuicio de las pruebas adicionales mencionadas en los puntos 3.3.1.1.6, 3.3.1.1.7, 3.3.2.1.6 y 3.3.2.1.7, será la siguiente:
3.2.2.2.
3.2.3. Condiciones de aceptación
3.2.4. [No es aplicable] 3.2.5. Aparatos y equipo para pruebas dinámicas 3.2.5.1.
3.2.5.2. Los ejes del péndulo se fijarán de forma rígida de modo que su desplazamiento en cualquier dirección no sobrepase el 1 % de la altura de caída. 3.2.5.3.
3.2.5.4.
3.2.5.5.
3.2.5.6.
3.2.5.7. Un dispositivo, ilustrado en la figura 6.14, podrá ejercer una fuerza descendente sobre una estructura de protección mediante un travesaño rígido de unos 250 milímetros de ancho, unido al mecanismo de ampliación de la carga mediante juntas universales. Se preverán unos soportes bajo los ejes, de forma que los neumáticos del tractor no sufran la fuerza de aplastamiento. 3.2.5.8. Se precisan los siguientes equipos de medición:
3.2.6. Aparatos y equipo para pruebas estáticas 3.2.6.1.
3.2.6.2.
3.2.6.3.
3.2.6.4. Un dispositivo como el ilustrado en la figura 6.14 podrá ejercer una fuerza descendente sobre una estructura de protección mediante un travesaño rígido de unos 250 milímetros de ancho, unido al mecanismo de aplicación de la carga mediante juntas universales. Se preverán unos soportes bajo los ejes, de forma que los neumáticos del tractor no sufran la fuerza de aplastamiento. 3.2.6.5. Se precisan también los siguientes equipos de medición:
3.3. Procedimientos de ensayo 3.3.1. Ensayos dinámicos 3.3.1.1. 3.3.1.1.1.
3.3.1.1.2.
3.3.1.1.3.
3.3.1.1.4. La viga se colocará sobre el(los) elemento(s) estructural(es) anterior(es) más elevado(s) de la estructura de protección y la resultante de las fuerzas de aplastamiento se situará en el plano medio del tractor. Se aplicará una fuerza Fv de Fv = 20 M Esta fuerza Fv se mantendrá durante cinco segundos después de que desaparezca todo movimiento de la estructura de protección perceptible a simple vista. Cuando la parte trasera del techo de la estructura de protección no pueda soportar toda la fuerza de aplastamiento, será necesario aplicar dicha fuerza hasta que el techo se deforme de modo que coincida con el plano que une la parte superior de la estructura de protección con la parte trasera del tractor capaz de soportar el peso del tractor en caso de vuelco. Entonces dejará de aplicarse la fuerza y la viga de aplastamiento se colocará encima de la parte de la estructura de protección sobre la que descansaría el tractor en caso de vuelco. Luego se aplicará de nuevo la fuerza de aplastamiento Fv. 3.3.1.1.5. La viga se colocará sobre el(los) elemento(s) estructural(es) anterior(es) más elevado(s) de la estructura de protección y la resultante de las fuerzas de aplastamiento se situará en el plano medio del tractor. Se aplicará una fuerza Fv de: Fv = 20 M Esta fuerza Fv se mantendrá durante cinco segundos después de que desaparezca todo movimiento de la estructura de protección perceptible a simple vista. Cuando la parte delantera del techo de la estructura de protección no pueda soportar toda la fuerza de aplastamiento, será necesario aplicar dicha fuerza hasta que el techo se deforme de modo que coincida con el plano que une la parte superior de la estructura de protección con la parte delantera del tractor capaz de soportar el peso del tractor en caso de vuelco. Entonces dejará de aplicarse la fuerza y la viga de aplastamiento se colocará encima de la parte de la estructura de protección sobre la que descansaría el tractor en caso de vuelco. Luego se aplicará de nuevo la fuerza de aplastamiento Fv. 3.3.1.1.6. Si durante un ensayo de impacto aparecieran fracturas o fisuras no despreciables, habrá que proceder a una segunda prueba similar, pero con una altura de caída de: H’ = (H × 10–1) (12 + 4a) (1 + 2a )–1 inmediatamente después del ensayo de impacto que haya originado dichas fracturas o fisuras; en esta prueba, ‘a’ será la relación entre la deformación permanente (Dp) y la deformación elástica (De): a = Dp / De medidas en el punto de impacto. La deformación permanente adicional debida al segundo impacto no podrá exceder del 30 % de la deformación permanente debida al primer impacto. Para poder llevar a cabo la prueba adicional es necesario medir la deformación elástica durante los ensayos de impacto. 3.3.1.1.7. Si en el curso de un ensayo de aplastamiento aparecieran fracturas o fisuras significativas, habrá que proceder inmediatamente después de la prueba que haya originado las fracturas o fisuras a una segundo ensayo de aplastamiento similar, pero con una fuerza de 1,2 Fv. 3.3.1.2. 3.3.1.2.1. Después de cada ensayo todos los elementos estructurales, las juntas y los dispositivos de fijación al tractor se examinarán visualmente para detectar posibles fracturas y fisuras. No se tendrán en cuenta las pequeñas fisuras que puedan aparecer en los elementos no esenciales. No se tendrán en cuenta los desgarros que puedan provocar las aristas del péndulo. 3.3.1.2.2. 3.3.1.2.2.1. Penetración en la zona libre Durante cada ensayo se examinará la estructura de protección con objeto de ver si alguna parte de la misma ha penetrado en la zona libre alrededor del asiento del conductor, tal como se define en el punto 1.6. Además, la zona libre no deberá quedar fuera de la protección de la estructura. A tal efecto, se considerará como fuera de la protección de la estructura cualquier parte de dicha zona que entraría en contacto con el suelo plano al volcar el tractor en la dirección desde la que se aplicó la carga de ensayo. A tal efecto, los neumáticos de los ejes delantero y trasero, así como la vía, tendrán las dimensiones normalizadas mínimas que el constructor haya especificado. 3.3.1.2.2.2. Ensayo del punto duro trasero Si el tractor estuviera equipado con una pieza rígida, un cárter o cualquier otro punto duro situado detrás del asiento del conductor, se considerará que dicho elemento constituye un punto de apoyo en caso de vuelco lateral o hacia atrás. Este punto duro situado detrás del asiento del conductor podrá soportar sin romperse y sin entrar en la zona libre, una fuerza descendente Fi equivalente a: Fi = 15 M aplicada perpendicularmente a la parte superior del montante en el plano central del tractor. El ángulo inicial de aplicación de la fuerza será de 40°, calculados desde una línea paralela al suelo como muestra la figura 6.16. Esta pieza rígida tendrá una anchura mínima de 500 milímetros (véase la figura 6.17). Además, será suficientmente rígida y estará firmemente anclada a la parte trasera del tractor. 3.3.1.2.3. La deformación elástica se medirá a (810 + av) milímetros por encima del punto índice, en el plano vertical que atraviesa el punto de impacto. Para esta medición se utilizará un aparato similar al que muestra la figura 6.15. 3.3.1.2.4. La deformación permanente de la estructura de protección se medirá después del último ensayo de aplastamiento. A tal efecto se anotará, antes del comienzo de la prueba, la posición de los principales elementos de la estructura de protección en caso de vuelco con relación al punto índice del asiento. 3.3.2. Pruebas estáticas 3.3.2.1. 3.3.2.1.1.
3.3.2.1.2.
3.3.2.1.3.
3.3.2.1.4. Todas las disposiciones son idénticas a las establecidas en el punto 3.3.1.1.4. 3.3.2.1.5. Todas las disposiciones son idénticas a las establecidas en el punto 3.3.1.1.5. 3.3.2.1.6. Se llevará a cabo un ensayo de sobrecarga en todos los casos en los que la fuerza disminuya en más de un 3 % durante el último 5 % de deformación alcanzada cuando la energía requerida es absorbida por la estructura (véase la figura 6.19). El ensayo de sobrecarga consistirá en un aumento gradual de la carga horizontal con incrementos del 5 % de la energía necesaria al comienzo, hasta un máximo del 20 % de la energía añadida (véase la figura 6.20). El ensayo de sobrecarga será satisfactorio cuando, tras cada incremento del 5 %, el 10 % o el 15 % de la energía exigida, la fuerza disminuya en menos del 3 % para un incremento del 5 % y se mantenga en un nivel superior a 0,8 Fmax. El ensayo de sobrecarga será satisfactorio si después de que la estructura haya absorbido el 20 % de la energía añadida, la fuerza es superior a 0,8 Fmax. Durante el ensayo de sobrecarga se permitirán las fracturas o las fisuras suplementarias o la penetración en la zona libre —o la ausencia de protección de dicha zona—, como consecuencia de una deformación elástica. No obstante, una vez retirada la carga, la estructura no deberá penetrar en la zona libre, que deberá estar totalmente protegida. 3.3.2.1.7. Si en el curso de un ensayo de aplastamiento aparecieran fracturas o fisuras no despreciables, inmediatamente después del ensayo de aplastamiento que haya originado las fracturas o fisuras habrá que proceder a una segunda prueba de aplastamiento similar, pero con una fuerza de 1,2 Fv. 3.3.2.2. 3.3.2.2.1. Tras cada prueba se examinarán visualmente todos los elementos estructurales, las juntas y los dispositivos de fijación, por si se aprecian fracturas o fisuras. No se tendrán en cuenta pequeñas fisuras que pudieran aparecer en elementos no esenciales. 3.3.2.2.2. 3.3.2.2.2.1. Penetración en la zona libre En cada ensayo se examinará la estructura de protección con objeto de ver si alguna parte de la misma ha penetrado en la zona libre definida en el punto 1.6 del anexo I. Además, la zona libre no deberá quedar fuera de la protección de la estructura de protección. A tal efecto, se considerará como fuera de la protección de la estructura cualquier parte de dicha zona que entraría en contacto con el suelo plano al volcar el tractor en la dirección desde la que se aplicó la carga de ensayo. A tal efecto, los neumáticos de los ejes delantero y trasero, así como la vía, tendrán las dimensiones mínimas que el constructor haya especificado. 3.3.2.2.2.2. Ensayo del punto duro trasero Si el tractor estuviera equipado con una pieza rígida, un cárter o cualquier otro punto duro situado detrás del asiento del conductor, se considerará que dicho elemento constituye un punto de apoyo en caso de vuelco lateral o hacia atrás. Este punto duro situado detrás del asiento del conductor podrá soportar, sin romperse y sin entrar en la zona libre, una fuerza descendente Fi equivalente a: Fi = 15 M aplicada perpendicularmente a la parte superior del montante en el plano central del tractor. El ángulo inicial de aplicación de la fuerza será de 40°, calculados desde una línea paralela al suelo, como muestra la figura 6.16. Esta pieza rígida tendrá una anchura mínima de 500 milímetros (véase la figura 6.17). Además, será suficientmente rígida y estará firmemente anclada a la parte trasera del tractor. 3.3.2.2.3. La deformación elástica se medirá a (810 + av) milímetros por encima del punto índice del asiento, en el plano vertical de aplicación de la carga. Para esta medición se utilizará un aparato similar al que muestra la figura 6.15. 3.3.2.2.4. La deformación permanente de la estructura de protección se medirá después del último ensayo de aplastamiento. A tal efecto se anotará, antes del comienzo de la prueba, la posición de los principales elementos de la estructura de protección en caso de vuelco con relación al punto índice del asiento. 3.4. Extensión a otros modelos de tractor 3.4.1. [No aplicable] 3.4.2. Extensión técnica En caso de efectuarse modificaciones técnicas en el tractor, la estructura de protección o el método de fijación de esta estructura al tractor, el centro de ensayos que haya llevado a cabo la prueba original podrá emitir un ‘informe de extensión técnica’ siempre que el tractor y la estructura de protección hayan superado las pruebas preliminares de estabilidad lateral y rodadura no continua definidas en los puntos 3.1.3 y 3.1.4, y el punto duro trasero descrito en el punto 3.3.1.2.2.2, si lo hubiere, haya sido sometido a ensayo con arreglo al procedimiento descrito en este apartado (con excepción de 3.4.2.2.4) en los siguientes casos: 3.4.2.1. No es preciso efectuar los ensayos de impacto y aplastamiento en cada modelo de tractor, siempre que tanto la estructura de protección como el tractor cumplan los requisitos establecidos a continuación en los puntos 3.4.2.1.1 a 3.4.2.1.5.
3.4.2.2. Debe seguirse este procedimiento en caso de que no se cumplan las disposiciones del punto 3.4.2.1; no es aplicable en caso de que se modifique el concepto utilizado para el método de fijación de la estructura de protección al tractor (por ejemplo, sustitución de soportes de caucho por un sistema de suspensión):
3.5. [No aplicable] 3.6. Comportamiento de las estructuras de protección a bajas temperaturas 3.6.1. Si se considera que las propiedades de la estructura son resistentes a la fragilización debida a bajas temperaturas, el fabricante proporcionará la información necesaria, que se incluirá en el informe. 3.6.2. Los procedimientos y requisitos siguientes tienen como finalidad conferir dureza y resistencia a la rotura por fragilidad a bajas temperaturas. Se sugiere que, para determinar si la estructura de protección puede funcionar de forma adecuada a bajas temperaturas en los países que requieran esta protección de funcionamiento suplementaria, se verifique que los materiales cumplen los siguientes requisitos mínimos:
3.7. [No es aplicable] Figura 6.1 Zona libre
Figura 6.1.c Vista superior
Figura 6.2 Zona libre de los tractores con asiento y volante reversibles
Figura 6.3 Organigrama de la rodadura continua de un tractor que bascule lateralmente, equipado con una estructura de protección en caso de vuelco fijada en su parte delantera
Figura 6.4 Dispositivo de prueba de no vuelco en un plano inclinado con pendiente de 1/1,5
Figura 6.5 Datos necesarios para el cálculo del vuelco de un tractor que tenga un comportamiento de giro en el espacio
Figuras 6.6.a, 6.6.b, 6.6.c Distancia horizontal entre el centro de gravedad y el punto de intersección delantero de la estructura de protección (L6)
Figura 6.7 Determinación de los puntos de impacto para medir la anchura de la estructura de protección (B6) y la altura del capó (H7)
Figura 6.8 Altura del pivote del eje delantero (H0)
Figura 6.9 Vía del eje trasero (S) y anchura de los neumáticos de las ruedas traseras (B0)
Figura 6.10 Péndulo con cadenas y cables de suspensión
Figura 6.11 Ejemplo de fijación del tractor (impacto trasero)
Figura 6.12 Ejemplo de fijación del tractor (impacto delantero)
Figura 6.13 Ejemplo de fijación del tractor (impacto lateral)
Figura 6.14 Ejemplo de dispositivo de aplastamiento del tractor
Figura 6.15 Ejemplo de aparato de medición de las deformaciones elásticas
Figura 6.16 Plano de referencia del suelo
Figura 6.17 Anchura mínima del punto duro trasero
Figura 6.18 Curva fuerza/deformación El ensayo de sobrecarga no es necesario
Figura 6.19 Curva fuerza/deformación El ensayo de sobrecarga es necesario
Figura 6.20 Curva fuerza/deformación Debe realizarse otro ensayo de sobrecarga
|
(1) Código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco instaladas en la parte delantera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha.
(2) Para los ensayos de extensión de los protocolos de homologación que utilizaban originalmente el punto de referencia del asiento (SRP), las medidas requeridas harán referencia al SRP en vez de al SIP; se indicará claramente el uso del SRP (véase el anexo 1).
(3) Conviene recordar que el punto índice del asiento se determina con arreglo a la norma ISO 5353 y es un punto fijo con respecto al tractor que no se mueve al ajustar el asiento de otra posición distinta de su posición media. Para determinar la zona libre, el asiento estará en su posición más alta y lo más atrás posible.”».
(4) Código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco instaladas en la parte delantera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha.
(5) El programa y los ejemplos se pueden encontrar en en el sitio web de la OCDE.
(6) Deformación permanente y deformación elástica medidas al alcanzar el nivel de energía requerido.”»
(7) Indica las dimensiones preferenciales. Las dimensiones del modelo serán como mínimo equivalentes a la mayor de las dimensiones preferenciales que permita el material.
(8) La energía necesaria a – 20 °C es 2,5 veces el valor especificado para - 30 °C. Otros factores que inciden en la resistencia a la energía de impacto son, por ejemplo, la dirección del laminado, el límite de elasticidad, la orientación del grano y la soldadura. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de elegir y utilizar el acero.
ANEXO V
Modificaciones de la Directiva 2000/25/CE
En el anexo I, apéndice 4, punto 1, la sección 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Sección 2 |
El número de la Directiva de base seguido de la letra A para la fase I, la letra B para la fase II, la letra C para la fase IIIA, la letra D para la fase IIIB y la letra E para la fase IV.» |
ANEXO VI
Modificaciones de la Directiva 2003/37/CE
La Directiva 2003/37/CE queda modificada como sigue:
1) |
En el anexo I, el modelo A queda modificado como sigue:
|
2) |
En el anexo I, modelo A, la nota 15 contendrá el texto siguiente: «Norma ISO 612/-6.8:1978». |
3) |
En el anexo II, capítulo B, la parte II.C queda modificada como sigue:
|