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Document 32010D0616

2010/616/UE: Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal

OJ L 271, 15.10.2010, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 016 P. 230 - 230

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/616/oj

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15.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de octubre de 2010

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal

(2010/616/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los días 26 y 27 de febrero de 2009 el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.

(2)

De conformidad con la Decisión 2010/88/PESD/JAI del Consejo, el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 2009, a reserva de su celebración.

(3)

El Acuerdo todavía no ha sido celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir a fin de celebrar el Acuerdo, por la Unión Europea, se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

El Acuerdo debe aprobarse.

(5)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto al espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, al intercambio de los instrumentos de aprobación previsto en el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo (2), a fin de obligar a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET


(1)  El texto del Acuerdo ha sido publicado en el DO L 39 de 12.2.2010, p. 20, junto con la Decisión sobre la firma.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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