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Document 32009H0708(01)

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 , sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ C 155, 8.7.2009, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2009

sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 155/01

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La transición hacia una economía basada en el conocimiento (Consejo Europeo de Lisboa de 2000) exige la modernización y la mejora permanente de los sistemas de educación y formación profesionales (en lo sucesivo, «EFP») en respuesta a los rápidos cambios que se producen en la economía y la sociedad, a fin de que dichos sistemas puedan contribuir a aumentar la empleabilidad y la inclusión social y mejorar el acceso de todos los ciudadanos, incluidas las personas desfavorecidas, al aprendizaje permanente.

(2)

El Consejo Europeo de Barcelona de 2002 fijó el objetivo de convertir los sistemas de educación y formación en Europa en una referencia mundial de calidad para 2010.

(3)

Las Directrices Integradas de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de 2005-2008 hicieron un llamamiento a los Estados miembros para que desarrollaran sistemas de aprendizaje permanente asequibles y accesibles que respondieran a las cambiantes necesidades de la economía y la sociedad del conocimiento. Los sistemas de educación y formación deben adaptarse y desarrollar capacidades para mejorar su adecuación al mercado de trabajo. Por tanto, los objetivos fijados en la política de educación y formación deben complementar cada vez más los de la política económica y del mercado laboral a fin de conciliar la cohesión social y la competitividad.

(4)

Tras la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (4) («Proceso de Copenhague»), y como resultado de la subsiguiente cooperación en materia de garantía de la calidad entre la Comisión, los Estados miembros, los interlocutores sociales, los países AELC/EEE y los países candidatos, se ha desarrollado un Marco Común de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco Común») que toma en consideración la experiencia adquirida y las «buenas prácticas» observadas en los distintos países participantes.

(5)

De conformidad con el informe intermedio conjunto del Consejo y de la Comisión al Consejo Europeo de 2004 sobre el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (5), el Marco Común en materia de EFP (como parte del seguimiento de la Declaración de Copenhague) y el desarrollo de un conjunto de normas, procedimientos y directrices convenidos de garantía de calidad (6) (en relación con el proceso de Bolonia y como parte integrante del programa de trabajo relativo a los objetivos de los sistemas de educación y de formación) deberían constituir grandes prioridades para Europa.

(6)

El Consejo de Educación de mayo de 2004 (7) refrendó el planteamiento del Marco Común e invitó a los Estados miembros y a la Comisión a fomentarlo, en el marco de sus respectivas competencias y con carácter voluntario, junto con las partes interesadas pertinentes.

(7)

La red europea para la garantía de la calidad en la educación y formación profesionales (8) proporcionó una plataforma europea que hizo posible un seguimiento adecuado de las conclusiones del Consejo de 2004 y del Comunicado de Helsinki y facilitó la cooperación sostenible entre países.

(8)

En 2006, el Comunicado de Helsinki subrayó la necesidad de seguir desarrollando y aplicando instrumentos europeos comunes destinados de manera específica a la EFP, sobre la base de los principios de un Marco Común, tal como se señalaba en las conclusiones del Consejo de mayo de 2004 sobre la garantía de calidad en la EFP, a fin de fomentar una cultura de mejora de la calidad y una mayor participación en la red europea para la garantía de la calidad en la educación y formación profesionales.

(9)

La presente Recomendación establece un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco») en tanto que instrumento de referencia para ayudar a los Estados miembros a fomentar y supervisar la mejora permanente de sus sistemas de EFP sobre la base de parámetros comunes europeos, y desarrolla el Marco Común, que constituye su punto de partida. El Marco debe contribuir a la mejora de la calidad en la EFP y a elevar el grado de transparencia y coherencia entre Estados miembros en el desarrollo de sus políticas de EFP, promoviendo la confianza mutua, la movilidad de los trabajadores y las personas que participan en los procesos de aprendizaje y el aprendizaje permanente.

(10)

El Marco debe comprender un ciclo de planificación, aplicación, evaluación y revisión en materia de garantía y mejora de la calidad de la EFP, respaldado por un conjunto de criterios de calidad, descriptores indicativos e indicadores comunes. Los procesos de supervisión, incluida una combinación de mecanismos de evaluación interna y externa, deben ser definidos por los Estados miembros, según proceda, para determinar la solidez de los sistemas, procesos y procedimientos, así como los ámbitos en los que deben introducirse mejoras. El Marco debe prever la utilización de instrumentos de medición que arrojen datos sobre su efectividad.

(11)

El Marco debe aplicarse a los sistemas de EFP, a los proveedores de EFP y a la expedición de títulos de EFP. Proporciona un planteamiento sistemático respecto a la calidad que abarca e interrelaciona los distintos niveles y actores pertinentes. El Marco debe dedicar una atención especial a la supervisión y mejora de la calidad, combinando la evaluación interna y externa, la revisión y los procesos de mejora, con el respaldo de mediciones y análisis cualitativos. El Marco debe servir de base para un posterior desarrollo mediante la cooperación a escala europea, nacional, regional y local.

(12)

Al proporcionar medios concretos en apoyo de una cultura de la evaluación y mejora de la calidad en todos los niveles, la presente Recomendación contribuye a una política y a una práctica basadas en datos reales, que servirán de base a unas políticas más eficientes y equitativas, de conformidad con las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 2006 sobre eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación (9).

(13)

La presente Recomendación establece un marco para la identificación, el apoyo y el intercambio de las mejores prácticas no sólo a nivel nacional sino también a nivel regional y local en todas las redes pertinentes, incluida la red del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad.

(14)

La presente Recomendación toma en consideración los «Principios comunes relativos a la garantía de la calidad en la educación y formación» incluidos en el anexo III de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (10) (en lo sucesivo, «EQF»). Por tanto, el Marco debe respaldar la aplicación del EQF, en particular la calidad de la certificación de los resultados del aprendizaje. Asimismo, debe servir de apoyo a la aplicación de otros instrumentos europeos, tales como el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para la EFP, así como los principios comunes europeos para la determinación y convalidación del aprendizaje no formal e informal.

(15)

Dado su carácter no vinculante, la presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado, en la medida en que su objetivo es apoyar y completar la acción de los Estados miembros facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia de la EFP y de promover la movilidad y el aprendizaje permanente. Debe aplicarse de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. También es conforme al principio de proporcionalidad contemplado en ese mismo artículo, ya que no reemplaza ni define sistemas nacionales de garantía de calidad. El Marco no prescribe un sistema o planteamiento de garantía de calidad específico, sino que sienta una serie de principios, criterios de calidad, descriptores indicativos e indicadores comunes que pueden contribuir a la evaluación y mejora de los sistemas y servicios existentes de la EFP.

(16)

Los indicadores de referencia propuestos en el anexo II de la presente Recomendación tienen por objeto apoyar la evaluación y la mejora de la calidad los sistemas o proveedores de EFP de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y servir como «caja de herramientas» de la que los diferentes usuarios pueden escoger los indicadores que consideren más pertinentes para sus sistemas de calidad específicos. En términos de su naturaleza y finalidad, se deben distinguir de los indicadores y criterios de referencia señalados en las conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2007 relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (11).

(17)

El Marco, si es utilizado y desarrollado por los Estados miembros, podría ayudarles a mejorar y desarrollar sus sistemas de EFP, favorecer las estrategias de aprendizaje permanente, proseguir la integración del mercado laboral europeo, favorecer la aplicación del EQF y fomentar una cultura de mejora de la calidad a todos los niveles respetando la riqueza de la diversidad de los sistemas educativos.

(18)

La presente Recomendación debe contribuir a modernizar el sistema de educación y de formación, a mejorar la eficacia de la formación asegurando que nadie la abandone sin cualificaciones, a mejorar la articulación entre la enseñanza, la formación y el empleo, a construir puentes entre la educación formal, no formal e informal y a desarrollar la concesión de cualificaciones sobre la base de la experiencia adquirida.

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1)

Que utilicen y desarrollen el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco»), así como los criterios de calidad, los descriptores indicativos y los indicadores de referencia que establecen y definen los anexos I y II, a fin de mejorar y desarrollar sus sistemas de EFP, respaldar las estrategias de aprendizaje permanente y la aplicación del EQF y de la Carta Europea de Calidad para la Movilidad y fomentar una cultura de mejora de la calidad y de innovación en todos los niveles. Debe hacerse especial hincapié en el acceso desde la EFP a la enseñanza superior.

2)

Que cada uno defina, a más tardar el 18 de junio de 2011, un planteamiento para mejorar los sistemas de garantía de la calidad a nivel nacional, cuando proceda, y para hacer el mejor uso del Marco, en el que participen los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales y todas las demás partes interesadas pertinentes de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

3)

Que participen activamente en la red del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «red del Marco») como punto de partida para proseguir el desarrollo de principios, criterios de referencia e indicadores, directrices e instrumentos comunes para la mejora de la calidad de la EFP a escala nacional, regional y local, según proceda.

4)

Que establezcan, en caso de que no existan ya, puntos de referencia nacionales de garantía de la calidad de la EFP que estén vinculados a las estructuras y requisitos particulares de cada Estado miembro y que, respetando las tradiciones nacionales, reúnan a los organismos pertinentes e impliquen a los interlocutores sociales y a todas las partes interesadas a escala nacional y regional, a fin de garantizar el seguimiento de iniciativas. Los puntos de referencia deberían:

mantener informadas a una amplia gama de partes interesadas en torno a las actividades de la red del Marco;

prestar un apoyo activo a la aplicación del programa de trabajo de la red del Marco;

adoptar iniciativas concretas para impulsar el desarrollo del Marco en el contexto nacional;

apoyar la autoevaluación como un medio complementario y eficaz de garantía de la calidad que permite medir el éxito y delimitar los ámbitos con margen de mejora en relación con la aplicación del programa de trabajo de la red del Marco;

garantizar que la información se difunda de manera eficaz a los interesados.

5)

Que revisen el proceso de aplicación cada cuatro años — dicha revisión se debe incorporar a cada segundo informe nacional sobre los avances realizados, elaborado en el contexto del futuro marco estratégico para la cooperación europea en materia de educación y formación — sobre la base de criterios de referencia que se definirán en el ámbito de la red del Marco en cooperación con la Comisión y los Estados miembros.

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

1)

de apoyar a los Estados miembros en el ejercicio de las tareas citadas anteriormente, en particular facilitando la cooperación y el aprendizaje mutuo, ensayando y desarrollando material de orientación y comunicando información sobre la evolución de la calidad en la EFP en todos los Estados miembros;

2)

de promover la red del Marco y participar en ella, junto con los Estados miembros, contribuyendo al desarrollo de políticas en este ámbito mediante propuestas e iniciativas concretas, según proceda;

3)

de asegurar el seguimiento de la aplicación de la presente Recomendación presentando cada cuatro años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluida, en su caso, una revisión de la presente Recomendación realizada en cooperación con los Estados miembros y en la que participen los diferentes interesados;

4)

de emprender, sobre la base de dicho informe y en cooperación con los Estados miembros, una evaluación de la aplicación de la presente Recomendación y, en caso necesario, su revisión.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

Štefan FÜLE


(1)  DO C 100 de 30.4.2009, p. 136.

(2)  DO C 325 de 19.12.2008, p. 48.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2009.

(4)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(5)  DO C 104 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  «Realizar el espacio europeo de la enseñanza superior»: Comunicado de la Conferencia de Ministros responsables de la enseñanza superior, Berlín, 19 de septiembre de 2003.

(7)  Conclusiones del Consejo sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales, 28 de mayo de 2004.

(8)  La red europea para la garantía de la calidad en la EFP fue creada en octubre de 2005 por la Comisión tras el dictamen favorable emitido por el Comité Consultivo de Formación Profesional. Sus miembros han sido designados por los Estados miembros, los países candidatos, los países AELC/EEE y las organizaciones europeas de interlocutores sociales, de acuerdo con un procedimiento explícito.

(9)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 3.

(10)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(11)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.


INTRODUCCIÓN A LOS ANEXOS

La presente Recomendación establece un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco»), que incluye un ciclo de garantía y de mejora de la calidad (planificación, ejecución, evaluación y revisión) basado en una selección de criterios de calidad, descriptores e indicadores aplicables a la gestión de la calidad a nivel tanto de sistemas como de proveedores de EFP. El objetivo no es introducir nuevos estándares, sino apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos, al tiempo que se mantiene la diversidad de sus planteamientos.

El Marco debe considerarse más como una «caja de herramientas», de la que los diferentes usuarios pueden escoger los descriptores e indicadores que consideren más adecuados para las necesidades de sus sistemas particulares de garantía de la calidad.

Los descriptores (anexo I) e indicadores (anexo II) propuestos se facilitan a título exclusivamente orientativo y pueden ser seleccionados y aplicados por los usuarios del Marco de acuerdo con todos o parte de los requisitos y disposiciones vigentes.

Pueden aplicarse a la formación profesional inicial (FPI) o a la permanente (FPP), en función de las características individuales pertinentes del sistema de EFP de cada Estado miembro y del tipo de suministradores de EFP.

Se deben utilizar de manera puramente voluntaria, teniendo en cuenta su potencial de valor añadido y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. No se deben considerar como valores de referencia ni como medios para informar de la calidad y de la eficacia de los distintos sistemas nacionales o de establecer comparaciones entre los mismos. La responsabilidad de la supervisión de la calidad de estos sistemas recae totalmente en los Estados miembros.

ANEXO I

MARCO DE REFERENCIA EUROPEO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD: CRITERIOS DE CALIDAD Y DESCRIPTORES INDICATIVOS  (1)

Este anexo propone criterios de calidad y descriptores indicativos comunes para ayudar a los Estados miembros, como consideren adecuado, en la aplicación del Marco (2).

Criterios cualitativos

Descriptores indicativos relativos a los sistemas de EFP

Descriptores indicativos relativos a los proveedores de EFP

La planificación refleja una visión estratégica compartida por las partes interesadas pertinentes e incluye objetivos, acciones e indicadores específicos

Se han fijado objetivos de la EFP a medio y largo plazo, ligados a objetivos europeos

Las partes interesadas pertinentes participan en la fijación de los objetivos de la EFP en los distintos niveles

Se fijan metas que son supervisadas mediante indicadores específicos (criterios de éxito)

Se han establecido mecanismos y procedimientos para determinar necesidades de formación

Se ha diseñado una política de información para garantizar una divulgación adecuada de los resultados/frutos en materia de calidad, sujeta a los requisitos nacionales/regionales de protección de datos

Se han definido estándares y directrices para el reconocimiento, la convalidación y la certificación de competencias individuales

Los objetivos de las políticas de EFP europeas, nacionales y regionales se reflejan en las metas locales fijadas por los proveedores de EFP

Se fijan y supervisan objetivos y metas específicos

Se lleva a cabo un proceso continuo de consulta con las partes interesadas pertinentes a fin de identificar necesidades locales o individuales concretas

Se han atribuido de manera explícita responsabilidades de gestión y desarrollo de la calidad

El personal participa desde el principio en la planificación, particularmente en lo relativo al desarrollo de la calidad

Los proveedores proyectan iniciativas de cooperación con otros proveedores de EFP

Las partes interesadas pertinentes participan en el proceso de análisis de las necesidades locales

Los proveedores de EFP tienen un sistema de garantía de la calidad explícito y transparente

Los proyectos de aplicación se preparan en consulta con las partes interesadas e incluyen principios explícitos

Los proyectos de aplicación se establecen en cooperación con los interlocutores sociales, los proveedores de EFP y otras partes interesadas pertinentes en los distintos niveles

Los proyectos de aplicación incluyen la consideración de los recursos requeridos, la capacidad de los usuarios y los instrumentos y directrices necesarias como apoyo

Se han elaborado directrices y estándares para su aplicación en distintos niveles

Los proyectos de aplicación incluyen un apoyo específico a la formación de profesores y formadores

Las responsabilidades de los proveedores de EFP en el proceso de aplicación se describen explícitamente y se configuran de manera transparente

Se ha elaborado un marco nacional o regional de garantía de calidad que incluye directrices y estándares de calidad para los proveedores de EFP a fin de fomentar la mejora permanente y la autorregulación

Se adecuan/atribuyen recursos internamente para alcanzar las metas fijadas en los proyectos de aplicación

Se respaldan explícitamente asociaciones adecuadas e integradoras para aplicar las iniciativas proyectadas

El plan estratégico de desarrollo de las competencias del personal especifica la necesidad de formación de profesores y formadores

El personal recibe formación periódica y coopera con los interesados externos pertinentes para respaldar el desarrollo de capacidades y la mejora de la calidad y aumentar el rendimiento

Se evalúan con carácter periódico los resultados y procesos con el apoyo de mediciones

Se elabora una metodología de evaluación que abarca la evaluación interna y externa

La participación de las partes interesadas en el proceso de supervisión y evaluación se acuerda y se describe con claridad

Los estándares y procesos nacionales/regionales para la mejora y el aseguramiento de la calidad son pertinentes y proporcionales a las necesidades del sector

Los sistemas se someten a autoevaluación, a revisión interna y a revisión externa, según proceda

Se aplican sistemas de alerta temprana

Se aplican indicadores de rendimiento

Se procede a una recogida de datos periódica y sistemática para medir el éxito y determinar los ámbitos en los que deben introducirse mejoras. Se elaboran metodologías adecuadas para la recogida de datos; p. ej., cuestionarios e indicadores/criterios de medición

Se realiza una autoevaluación periódica con arreglo a reglamentaciones/marcos nacionales y regionales o a iniciativa de los proveedores de EFP

La evaluación y revisión abarcan procesos y resultados/frutos en materia de educación, incluida la valoración de la satisfacción de las personas que participan en los procesos de aprendizaje y del rendimiento y la satisfacción del personal

La evaluación y revisión incluyen mecanismos adecuados y efectivos para implicar a los interesados internos y externos

Se aplican sistemas de alerta temprana

Revisión

Se definen en todos los niveles procedimientos, mecanismos e instrumentos para efectuar revisiones

Se evalúan periódicamente los procesos y se elaboran planes de acción para introducir cambios. Los sistemas se ajustan en consecuencia

Se pone a disposición pública información sobre los resultados de las evaluaciones

Se recaba información de retorno entre las personas que participan en los procesos de aprendizaje sobre su experiencia de aprendizaje individual y sobre el entorno de enseñanza y de aprendizaje. Junto con las impresiones de los profesores, esta información se utiliza para inspirar nuevas iniciativas

La información sobre los resultados de la revisión se pone a disposición del público, dándosele una amplia difusión

Los procedimientos sobre el suministro de información de retorno y la revisión forman parte de un proceso estratégico de aprendizaje en la organización

Los resultados/frutos del proceso de evaluación se debaten con las partes interesadas pertinentes, y se establecen planes de acción adecuados


(1)  A efectos de la presente Recomendación, las definiciones aplicables se basan en el glosario sobre la calidad de la formación del Cedefop (documento de trabajo, noviembre de 2003).

(2)  En el anexo II se detalla otro conjunto de indicadores de calidad específicos.

ANEXO II

INDICADORES DE CALIDAD DE REFERENCIA SELECCIONADOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EFP

Este anexo propone un amplio conjunto de indicadores de calidad seleccionados que pueden utilizarse en apoyo de la evaluación y la mejora de la calidad de los sistemas de EFP y los proveedores de EFP. El conjunto de indicadores seguirá desarrollándose mediante la cooperación europea bilateral o multilateral, partiendo de los datos europeos y los registros nacionales.

Debido a su naturaleza y su propósito, deben diferenciarse de los indicadores y los índices de referencia mencionados en las conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación.

Además, la tabla de indicadores no incluye indicadores agregados a nivel nacional en los casos en que éstos no existan o sean difíciles de obtener. La agregación de dichos indicadores a nivel nacional podrá llevarse a cabo ulteriormente sobre la base de un acuerdo conjunto entre los Estados miembros, la Comisión y la red del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad.

Indicador

Tipo de indicador

Objetivo de la política

Indicadores generales de garantía de la calidad

No 1

Pertinencia de los sistemas de garantía de calidad para los proveedores de EFP:

a)

proporción de proveedores que aplican sistemas internos de calidad definidos por ley o a iniciativa propia

b)

porcentaje de proveedores de EFP acreditados

Indicador de contexto/de base

Fomentar una cultura de mejora de la calidad en la EFP entre los proveedores

Elevar el grado de transparencia de la calidad de la formación

Mejorar la confianza mutua en la prestación de formación

No 2

Inversión en la formación de profesores y formadores:

a)

proporción de profesores y formadores que participan en programas de formación complementaria

b)

importe de los fondos invertidos

Indicador de base/proceso

Promover la apropiación entre profesores y formadores en el proceso de desarrollo de calidad en la EFP

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Aumentar el desarrollo de capacidades individuales de aprendizaje

Mejorar los resultados de las personas que participan en los procesos de aprendizaje

Indicadores en apoyo de los objetivos de calidad de las políticas de la EFP

No 3

Tasa de participación en programas de EFP:

Número de participantes en programas de EFP (1), según el tipo de programa y los criterios específicos (2)

Indicador de base/proceso/resultado

Obtener información básica a nivel de los sistemas y de los proveedores de EFP sobre el atractivo de la EFP

Respaldar las metas fijadas para mejorar el acceso a la EFP, en particular de grupos desfavorecidos

No 4

Tasa de finalización de programas de EFP:

Número de personas que han finalizado con éxito/abandonado programas de EFP, según el tipo de programa y los criterios específicos

Indicador de proceso/resultado/fruto

Obtener información básica sobre los logros educativos y la calidad de los procesos de formación

Determinar las tasas de abandono frente a la tasa de participación

Respaldar la finalización con éxito de los programas como uno de los objetivos principales de la calidad en la EFP

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

No 5

Tasa de colocación en el marco de los programas de EFP:

a)

destino de los beneficiarios de EFP en algún momento fijado después de la finalización de la formación, según el tipo de programa y los criterios específicos (3)

b)

proporción de beneficiarios contratados en algún momento fijado después de la finalización de la formación, según el tipo de programa y los criterios específicos

Indicador de resultado

Apoyar la empleabilidad

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

No 6

Utilización en el puesto de trabajo de las capacidades adquiridas:

a)

información sobre el empleo obtenido por los beneficiarios tras la finalización de la formación, según el tipo de formación y los criterios específicos

b)

tasa de satisfacción de los beneficiarios y empleadores con las capacidades/competencias adquiridas

Indicador de resultado

(combinación de datos cualitativos y cuantitativos)

Aumentar la empleabilidad

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

Información de contexto

No 7

Tasa de desempleo (4) según criterios específicos

Indicador de contexto

Proporcionar información de base para la toma de decisiones a escala de los sistemas de EFP

No 8

Prevalencia de grupos vulnerables:

a)

porcentaje de los participantes en programas de EFP clasificados como grupos desfavorecidos (en una región o zona de empleo determinada), por edad y por sexo

b)

tasa de éxito de los grupos desfavorecidos, por edad y por sexo

Indicador de contexto

Proporcionar información de base para la toma de decisiones a escala de los sistemas de EFP

Respaldar el acceso de grupos desfavorecidos a la EFP

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

No 9

Mecanismos para determinar las necesidades de formación en el mercado laboral:

a)

Información sobre mecanismos fijados para determinar los cambios en la demanda en distintos niveles

b)

prueba de su eficacia

Indicador de contexto/de base

(información cualitativa)

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Apoyar la empleabilidad

No 10

Sistemas utilizados para fomentar un mejor acceso a la EFP:

a)

información sobre sistemas existentes en distintos niveles

b)

prueba de su eficacia

Indicador de proceso

(información cualitativa)

Respaldar el acceso a la EFP, en particular de grupos desfavorecidos

Apoyar la prestación de formación adaptada


(1)  Para la formación profesional inicial: se requiere un período de seis semanas de formación para que un alumno sea considerado como participante.

Para la formación permanente: porcentaje de la población admitida en programas formales de EFP.

(2)  Aparte de la información básica sobre sexo y edad, pueden aplicarse otros criterios sociales: p. ej., abandono escolar, nivel educativo máximo, migrantes, personas con discapacidad, duración del desempleo, etc.

(3)  Para la formación profesional inicial: incluida la información sobre el destino de los que han abandonado.

(4)  Definición de la OIT y de la OCDE: personas de entre 15 y 74 años sin trabajo, que buscan empleo y están disponibles para empezar a trabajar.


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