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Document 32009D0796
Council Decision 2009/796/JHA of 4 June 2009 amending Decision 2002/956/JHA setting up a European Network for the Protection of Public Figures
Decisión 2009/796/JAI del Consejo, de 4 de junio de 2009 , por la que se modifica la Decisión 2002/956/JAI relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades
Decisión 2009/796/JAI del Consejo, de 4 de junio de 2009 , por la que se modifica la Decisión 2002/956/JAI relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades
OJ L 283, 30.10.2009, p. 62–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 016 P. 195 - 195
In force
30.10.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/62 |
DECISIÓN 2009/796/JAI DEL CONSEJO
de 4 de junio de 2009
por la que se modifica la Decisión 2002/956/JAI relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 30, apartado 1, letras a) y c) y su artículo 34, apartado 2, letra c),
Vista la iniciativa del Reino de los Países Bajos (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
No puede excluirse la posibilidad de atentados y ataques contra personalidades, con independencia de que desempeñen o no un cargo público. |
(2) |
La protección de las personalidades es responsabilidad del Estado miembro de acogida. Las medidas de protección del Estado miembro de acogida se basan únicamente en las disposiciones legales vigentes en dicho Estado miembro y en los acuerdos internacionales pertinentes. |
(3) |
La red europea de protección de personalidades, creada en 2002, puede contribuir a brindar esa protección en forma de cauce oficial de comunicación y de consulta entre las autoridades nacionales. |
(4) |
Por consiguiente, se estima oportuno modificar la Decisión 2002/956/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, relativa a la creación de una red europea de protección de personalidades (3) con el fin de aplicarla a las personas carentes de cargos públicos a las que se considere amenazadas con motivo de su contribución al debate de la opinión pública o de su impacto en este, |
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2002/956/JAI se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, tendrá la consideración de “personalidad” toda persona a la que, con independencia de que desempeñe o no un cargo público, se le haya asignado un servicio de protección al amparo de la legislación nacional de un Estado miembro o de la normativa reguladora de una organización o institución internacional o supranacional.». |
2) |
En el artículo 4 se añade la letra siguiente:
|
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
M. PECINA
(1) DO C 330 de 30.12.2008, p. 2.
(2) Dictamen emitido el 22 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 333 de 10.12.2002, p. 1.