EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009D0447

2009/447/CE: Decisión del Consejo, de 25 de mayo de 2009 , por la que se deroga la Directiva 83/515/CEE y once Decisiones obsoletas en el ámbito de la Política Pesquera Común

OJ L 149, 12.6.2009, p. 62–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/447/oj

12.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/62


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2009

por la que se deroga la Directiva 83/515/CEE y once Decisiones obsoletas en el ámbito de la Política Pesquera Común

(2009/447/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, su artículo 300, apartado 2, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de 1985, y, en particular, su artículo 167, apartado 3, y su artículo 354, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia «Legislar mejor» que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En este contexto, es preciso retirar de la legislación en vigor aquellos actos que ya no tienen efecto real.

(2)

La Directiva y las Decisiones siguientes relativas a la Política Pesquera Común han quedado obsoletas, aunque oficialmente siguen estando en vigor:

Directiva 83/515/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1983, referente a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca (1). Esta Directiva ha dejado de tener efecto, dado que las disposiciones relativas a este asunto están actualmente incorporadas en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (2).

Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (3). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que se aplicaba al gasto subvencionable efectuado por los Estados miembros entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1995.

Decisión 94/117/CE del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por la que se establecen los requisitos mínimos en materia de estructura y equipo que deben cumplir algunos pequeños establecimientos encargados de la distribución de productos pesqueros en Grecia (4). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, ya que la situación a la que se aplicaba ha dejado de existir.

Decisión 94/317/CE del Consejo, de 2 de junio de 1994, por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica (5). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.

Decisión 94/318/CE del Consejo, de 2 de junio de 1994, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1995 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica (6). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.

Decisión 1999/386/CE del Consejo, de 7 de junio de 1999, sobre la aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (7). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que se refiere a un período transitorio que ya ha transcurrido.

Decisión 2001/179/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca (8). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, ya que se refiere a un período que ya ha transcurrido.

Decisión 2001/382/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos necesarios para aplicar determinadas medidas de gestión de poblaciones de peces altamente migratorios (9). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.

Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (10). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que se aplicaba al gasto subvencionable efectuado por los Estados miembros entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003 y ha dejado de existir la situación real que originó su adopción. Además, se adoptó una nueva Decisión 2004/465/CE del Consejo para cubrir el gasto a partir del año 2004 (11).

Decisión 2004/662/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 2005 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica (12). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, dado que cubría un período transitorio que ya ha transcurrido.

Decisión 2004/890/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts (13). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, ya que la retirada de la denuncia por la Comunidad fue notificada al depositario de dicho Convenio.

Decisión 2005/76/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras (14). Esta Decisión ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse durante un período que ya ha transcurrido.

(3)

Por razones de seguridad y claridad jurídicas, procede derogar esa Directiva y esas Decisiones obsoletas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Directiva y Decisiones que deben derogarse

Quedan derogadas la Directiva 83/515/CEE y las Decisiones 89/631/CEE, 94/117/CE 94/317/CE, 94/318/CE, 1999/386/CE, 2001/179/CE, 2001/382/CE, 2001/431/CE, 2004/662/CE, 2004/890/CE y 2005/76/CE.

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

J. ŠEBESTA


(1)  DO L 290 de 22.10.1983, p. 15.

(2)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(3)  DO L 364 de 14.12.1989, p. 64.

(4)  DO L 54 de 25.2.1994, p. 28.

(5)  DO L 142 de 7.6.1994, p. 30.

(6)  DO L 142 de 7.6.1994, p. 31.

(7)  DO L 147 de 12.6.1999, p. 23.

(8)  DO L 66 de 8.3.2001, p. 33.

(9)  DO L 137 de 19.5.2001, p. 25.

(10)  DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

(11)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 114.

(12)  DO L 302 de 29.9.2004, p. 5.

(13)  DO L 375 de 23.12.2004, p. 27.

(14)  DO L 29 de 2.2.2005, p. 20.


Top