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Document 32009D0336

2009/336/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2009 , por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o  58/2003 del Consejo

OJ L 101, 21.4.2009, p. 26–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 018 P. 63 - 67

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013D0776

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/336/oj

21.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/26


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2009

por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo

(2009/336/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/56/CE de la Comisión (2), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo, «la Agencia») y le encomendó la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural.

(2)

Ulteriormente, la Comisión modificó varias veces el mandato de la Agencia para que abarcara la gestión de nuevos proyectos y programas.

(3)

Con motivo de nuevas modificaciones, en aras de la claridad, procede sustituir la Decisión 2005/56/CE por la presente Decisión.

(4)

El Reglamento (CE) no 58/2003 confiere a la Comisión la facultad de crear agencias ejecutivas conformes al estatuto general establecido por dicho Reglamento y de encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o varios programas comunitarios.

(5)

La finalidad de la creación de una agencia ejecutiva es que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las medidas que gestiona dicha agencia.

(6)

La gestión de algunos capítulos centralizados de programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural consiste en la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones de carácter político, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo del proyecto.

(7)

La delegación de tareas relativas a la ejecución de programas en una agencia ejecutiva puede efectuarse manteniendo una clara separación entre, por un lado, las etapas de programación y la adopción de decisiones de financiación, que son competencia de los servicios de la Comisión y, por otro, la ejecución de los proyectos, que puede encomendarse a una agencia ejecutiva.

(8)

El establecimiento de una agencia ejecutiva no modifica la delegación en la Comisión por parte del Consejo de la gestión de determinadas fases de las acciones que comprenden los distintos programas ni la delegación de las tareas de gestión de determinados programas en agencias nacionales.

(9)

A este respecto, el análisis de la relación entre costes y beneficios pone de manifiesto que la utilización de una agencia ejecutiva para la gestión de determinados capítulos centralizados de programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural representa la opción más ventajosa de todas desde un punto de vista financiero y no financiero.

(10)

El programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) forma parte del actual mandato de la Agencia. Este último expiró el 31 de diciembre de 2008 y fue sustituido, para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013, por el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013, destinado a mejorar la calidad de la enseñanza superior y a promover el entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (en lo sucesivo, «el programa Erasmus Mundus II»).

(11)

Una evaluación externa efectuada a instancias de la Comisión y concluida en febrero de 2009 puso de manifiesto que la utilización de la Agencia constituye la mejor solución para la gestión del programa Erasmus Mundus II. En consecuencia, dicha evaluación recomendó añadir la gestión de este programa al mandato de la Agencia.

(12)

El Reglamento (CE) no 1653/2004 de la Comisión (3), establece el reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de agencias ejecutivas.

(14)

Procede derogar la Decisión 2005/56/CE.

DECIDE:

Artículo 1

Creación de la Agencia

1.   Se crea una agencia ejecutiva (en lo sucesivo, «la Agencia») encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, cuyo estatuto y principales normas de funcionamiento se rigen por el Reglamento (CE) no 58/2003.

2.   La denominación de la Agencia es «Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural».

Artículo 2

Establecimiento

La Agencia se establecerá en Bruselas.

Artículo 3

Duración

La Agencia se establece para el período del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4

Objetivos y tareas

1.   La Agencia será responsable de la gestión de determinados capítulos de los siguientes programas comunitarios:

1)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda económica a determinados países de Europa Central y Oriental (PHARE), contemplada en el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo (4);

2)

el programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II Desarrollo y distribución) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/563/CE del Consejo (5);

3)

el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II Formación) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/564/CE del Consejo (6);

4)

la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (2000-2006), aprobada mediante la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

5)

la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (2000-2006), aprobada mediante la Decisión 1999/382/CE del Consejo (8);

6)

el programa de acción comunitario «Juventud» (2000-2006), aprobado mediante la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

7)

el programa «Cultura 2000» (2000-2006), aprobado mediante la Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

8)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (2000-2006), establecida por el Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo (11);

9)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (RCSNU 1244) (2000-2006), aprobados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo (12);

10)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea, aprobadas mediante el Reglamento (CE) no 2698/2000 del Consejo (13);

11)

la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006), aprobada mediante la Decisión 1999/311/CE del Consejo (14);

12)

los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/196/CE del Consejo (15);

13)

los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/197/CE del Consejo (16);

14)

el programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión 2000/821/CE del Consejo (17);

15)

el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA — Formación) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

16)

el programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

17)

el programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión 2004/100/CE del Consejo (20);

18)

el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

19)

el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22);

20)

el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006), aprobado mediante la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23);

21)

el programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008), aprobado mediante la Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24);

22)

los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/910/CE del Consejo (25);

23)

los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/964/CE del Consejo (26);

24)

el programa de acción en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27);

25)

el programa «Cultura» (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28);

26)

el programa «Europa con los Ciudadanos» a fin de promover la ciudadanía europea activa (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29);

27)

el programa «La Juventud en Acción» (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30);

28)

el programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013), aprobado mediante la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (31);

29)

el programa de acción Erasmus Mundus (II) 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, aprobado mediante la Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32);

30)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia, aprobados de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo (33);

31)

los proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), establecido mediante el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (34);

32)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, establecido por el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);

33)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse a través del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, establecido por el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (36);

34)

los proyectos en los ámbitos de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse a través del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, establecido por el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo (37);

35)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, en aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [Decisión 2003/159/CE del Consejo (38)], modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 [Decisión 2005/599/CE del Consejo (39)].

2.   Con respecto a la gestión de los capítulos de los programas comunitarios mencionados en el apartado 1, la Agencia estará encargada de las tareas siguientes:

a)

la gestión de todo el ciclo de vida de los proyectos en el marco de la ejecución de los programas comunitarios que le han sido encomendados, sobre la base del programa de trabajo anual adoptado por la Comisión que constituye una decisión de financiación en materia de subvenciones y contratos en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, o sobre la base de decisiones de financiación específicas adoptadas por la Comisión, así como la realización de los controles necesarios a tal efecto, adoptando las decisiones pertinentes de acuerdo con la delegación de la Comisión;

b)

la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de todas o parte de las operaciones necesarias para la gestión de los programas comunitarios, en particular las relacionadas con la adjudicación de las subvenciones y los contratos;

c)

la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la puesta en marcha de los programas comunitarios;

d)

la puesta en marcha, a escala comunitaria, de la red informativa sobre la educación en Europa (Eurydice) para la recogida, el análisis y la difusión de información, así como para la elaboración de estudios y publicaciones.

3.   La Comisión podrá encargar a la Agencia, previo dictamen del Comité de agencias ejecutivas, la ejecución de las tareas de la misma naturaleza correspondientes a otros programas comunitarios en materia educativa, audiovisual y cultural, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 58/2003, distintos de los contemplados en el apartado 1.

4.   La decisión de delegación que adopte la Comisión definirá en detalle el conjunto de las tareas encomendadas a la Agencia y se adaptará en función de las tareas adicionales que se le pudieran encomendar. Dicha decisión será transmitida al Comité de agencias ejecutivas a título informativo.

Artículo 5

Estructura organizativa

1.   Un comité de dirección y un director designados por la Comisión administrarán la Agencia.

2.   Los miembros del comité de dirección se nombrarán por un período de dos años.

3.   El director de la Agencia se nombrará, en principio, por un período de cuatro años. En la duración de su mandato se tendrá en cuenta la duración prevista para la ejecución de los programas comunitarios cuya gestión se encomiende a la Agencia.

Artículo 6

Subvención

Sin perjuicio de otros ingresos, la Agencia recibirá, para su funcionamiento, una subvención inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea, así como recursos del Fondo Europeo de Desarrollo. La subvención y los recursos procederán de la dotación financiera de los programas en cuestión mencionados en el artículo 4, apartado 1, y, en su caso, de otros programas comunitarios cuya ejecución se encomiende a la Agencia en aplicación del artículo 4, apartado 3.

Artículo 7

Control e informe de ejecución

La Agencia estará sujeta al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que le sean encomendados, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.

Artículo 8

Ejecución del presupuesto de funcionamiento

La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1653/2004.

Artículo 9

Derogación

Queda derogada la Decisión 2005/56/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2009.

Por la Comisión

Ján FIGEĽ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.

(3)  DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.

(4)  DO L 375 de 23.12.1989, p. 11.

(5)  DO L 321 de 30.12.1995, p. 25.

(6)  DO L 321 de 30.12.1995, p. 33.

(7)  DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.

(8)  DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.

(9)  DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

(10)  DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.

(11)  DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.

(12)  DO L 306 de 7.12.2000, p. 1.

(13)  DO L 311 de 12.12.2000, p. 1.

(14)  DO L 120 de 8.5.1999, p. 30.

(15)  DO L 71 de 13.3.2001, p. 7.

(16)  DO L 71 de 13.3.2001, p. 15.

(17)  DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.

(18)  DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.

(19)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(20)  DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.

(21)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(22)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

(23)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.

(24)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

(25)  DO L 346 de 9.12.2006, p. 33.

(26)  DO L 397 de 30.12.2006, p. 14.

(27)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

(28)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.

(29)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.

(30)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(31)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

(32)  DO L 340 de 19.12.2008, p. 83.

(33)  DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.

(34)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(35)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(36)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(37)  DO L 405 de 30.12.2006, p. 41. Versión corregida en el DO L 29 de 3.2.2007, p. 16.

(38)  DO L 65 de 8.3.2003, p. 27.

(39)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 26.


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