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Document 32008L0024
Directive 2008/24/EC of the European Parliament and of the Council of 11 March 2008 amending Directive 2006/48/EC relating to the taking up and pursuit of the business of credit institutions, as regards the implementing powers conferred on the Commission (Text with EEA relevance)
Directiva 2008/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2008/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 81, 20.3.2008, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 06 Volume 011 P. 92 - 93
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013L0036
20.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/38 |
DIRECTIVA 2008/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2008
por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, primera y tercera frases,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5). |
(2) |
La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales. |
(3) |
De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (6) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables. |
(4) |
Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte adaptaciones técnicas y medidas de ejecución para tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución tecnológica de los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de la Directiva 2006/48/CE. La finalidad de dichas medidas es establecer definiciones, modificar el alcance de las exenciones, ampliar o completar las disposiciones de dicha Directiva mediante adaptaciones técnicas relativas a la determinación de fondos propios y a la organización, cálculo y evaluación de riesgos y exposiciones. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2006/48/CE, incluso completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(5) |
La Directiva 2006/48/CE establece una limitación temporal para las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En su Declaración relativa a la Decisión 2006/512/CE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión afirmaron que la Decisión 2006/512/CE proporciona una solución horizontal y satisfactoria al deseo del Parlamento Europeo de controlar la aplicación de los instrumentos adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión y que, en consecuencia, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión sin límite de tiempo. El Parlamento Europeo y el Consejo declararon asimismo que garantizarían la adopción a la mayor brevedad posible de las propuestas para derogar las disposiciones contenidas en los instrumentos que prevén una fecha límite para la delegación de competencias de ejecución a la Comisión. Tras la introducción del procedimiento de reglamentación con control, debe suprimirse la disposición que establece dicha limitación temporal en la Directiva 2006/48/CE. |
(6) |
La Comisión debe evaluar periódicamente el funcionamiento de las disposiciones relativas a las competencias de ejecución que le han sido atribuidas, con el fin de posibilitar que el Parlamento Europeo y el Consejo determinen si la amplitud de estas competencias y los requisitos procedimentales impuestos a la Comisión son adecuados y garantizan tanto la eficiencia como la responsabilidad democrática. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/48/CE en consecuencia. |
(8) |
Puesto que las modificaciones que deben aportarse a la Directiva 2006/48/CE mediante la presente Directiva son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 2006/48/CE se modifica como sigue:
1) |
El artículo 150 queda modificado como sigue:
|
2) |
El artículo 151 queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
J. LENARČIČ
(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.
(2) DO C 39 de 23.2.2007, p. 1.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.
(4) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/64/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(6) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.