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Document 32008D1349

Decision n o 1349/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , que modifica la Decisión n o 1719/2006/CE por la que se establece el programa La juventud en acción para el período 2007-2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 348, 24.12.2008, p. 113–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 16 Volume 002 P. 114 - 115

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1288

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/1349/oj

24.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 348/113


DECISION N o 1349/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

que modifica la Decisión no 1719/2006/CE por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (3), estableció el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013.

(2)

En el artículo 10, apartado 2, de la Decisión no 1719/2006/CE se establece que las medidas necesarias para la ejecución del programa que no sean las enumeradas en el apartado 1 deben aprobarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3, de dicha Decisión, es decir, de acuerdo con el procedimiento consultivo establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(3)

Esta redacción de la Decisión no 1719/2006/CE implica, en particular, que las decisiones de atribución de subvenciones que no sean las contempladas en el artículo 10, apartado 1, de dicha Decisión se someten al procedimiento consultivo y al derecho de control del Parlamento Europeo.

(4)

Sin embargo, estas decisiones de selección se refieren principalmente a subvenciones pequeñas y no requieren tomas de decisión políticamente sensibles.

(5)

Estos requisitos procedimentales suponen alargar de dos a tres meses el proceso de atribución de las subvenciones a los candidatos. Provocan numerosos retrasos a los beneficiarios, imponen una carga desproporcionada en la administración del programa y no proporcionan un valor añadido, habida cuenta de la naturaleza de las subvenciones concedidas.

(6)

A fin de permitir una ejecución más rápida y eficaz de las decisiones de selección, es necesario sustituir el procedimiento consultivo por la obligación, por parte de la Comisión, de informar sin demora al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre todas las medidas adoptadas para la ejecución de la Decisión no 1719/2006/CE sin la asistencia de un comité.

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión no 1719/2006/CE queda modificada como sigue:

1)

Se suprime el artículo 9, apartado 3.

2)

El artículo 10, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La Comisión informará al comité mencionado en el artículo 9 y al Parlamento Europeo sobre todas las demás decisiones de selección que adopte para la ejecución de la presente Decisión, en un plazo de dos días laborables a partir de la adopción de las decisiones en cuestión. Dicha información incluirá una descripción y un análisis de las solicitudes recibidas, una descripción del procedimiento de evaluación y selección, y las listas tanto de los proyectos propuestos para su financiación como de los proyectos rechazados.».

Artículo 2

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las repercusiones de la presente Decisión a más tardar el 25 de junio de 2010.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE


(1)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 113.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de noviembre de 2008.

(3)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.

(4)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


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