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Document 32008D0949

2008/949/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008 , por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) n o  199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

OJ L 346, 23.12.2008, p. 37–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010; derogado por 32010D0093

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/949/oj

23.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 346/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 2008

por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

(2008/949/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 199/2008 establece un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de datos con el fin de disponer de una base sólida para el análisis científico de las actividades pesqueras y hacer posible la formulación de dictámenes científicos fundamentados con miras a la aplicación de la política pesquera común (denominada en lo sucesivo «PPC»).

(2)

Los Estados miembros deben elaborar programas nacionales plurianuales de recopilación, gestión y uso de datos de conformidad con el programa comunitario plurianual.

(3)

Procede, por tanto, establecer un programa comunitario plurianual que abarque la recopilación de la información necesaria para respaldar el análisis científico requerido en el marco de la PPC y la gestión y el uso de dicha información.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

DECIDE:

Artículo único

El programa comunitario plurianual a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 199/2008 se recoge en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.


ANEXO

PROGRAMA COMUNITARIO PLURIANUAL

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

1.

A los efectos del presente programa comunitario, se entenderá por:

a)   «buque en activo»: el buque que ha participado en una operación de pesca (más de 0 días) durante un año civil; el buque que no haya llevado a cabo operaciones de pesca durante un año se considerará «inactivo»;

b)   «muestreo simultáneo»: el muestreo de todas las especies o de un conjunto de especies previamente determinado, realizado simultáneamente en las capturas o desembarques de un buque;

c)   «día de mar»: el período continuo de 24 horas (o parte de él) durante el que un buque está presente dentro de una zona y ausente del puerto;

d)   «segmento de flota»: un grupo de buques con la misma categoría de eslora (eslora total: LOA) y el mismo arte de pesca predominante durante el año, de acuerdo con el apéndice III; los buques podrán realizar diferentes actividades de pesca durante el período de referencia, pero solo se podrán clasificar en un segmento de flota;

e)   «día de pesca»: se atribuirá cada día a la zona en la que se haya pasado la mayor parte del tiempo de pesca durante el día de mar en cuestión; no obstante, en el caso de los artes fijos, si el buque no ha efectuado ninguna operación en un día dado, aun cuando tenga calado al menos un arte (fijo), se atribuirá el día a la zona en la que haya largado por última vez un arte de pesca durante la marea de que se trate;

f)   «marea»: cualquier viaje efectuado por un buque pesquero desde tierra hasta un lugar de desembarque, excluidas las mareas no pesqueras (marea de un buque pesquero desde un lugar hasta otro lugar situado en tierra durante la cual no lleva a cabo actividades de pesca y en la que todos los artes a bordo se encuentran perfectamente trincados y estibados y no pueden utilizarse de inmediato);

g)   «métier»: un grupo de operaciones de pesca que tienen por objeto la captura de especies (o conjuntos de especies) similares con artes similares durante el mismo período del año o en la misma zona, y se caracterizan por modelos de explotación similares;

h)   «población de buques»: todos los buques del registro comunitario de la flota pesquera con arreglo al Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (1);

i)   «especie seleccionada»: una especie relevante para fines de gestión respecto de la que han presentado una solicitud un organismo científico internacional o una organización regional de ordenación pesquera;

j)   «tiempo de calado»: tiempo calculado desde el momento en que se acaba de calar cada uno de los artes hasta el momento en que se comienza a recoger.

2.

Serán aplicables a los siguientes términos las definiciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) (www.fao.org/fi/glossary/default.asp) y del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP): especie anádroma, especie catádroma, captura, cefalópodo, crustáceo, especie de aguas profundas, pez demersal, especie demersal, modelo de explotación, pez de aleta, especie de agua dulce, arte de pesca, desembarque, descarte, gran pez pelágico, molusco, actividad distinta de la pesca, pez pelágico, pequeño pez pelágico, especie objetivo.

CAPÍTULO II

CONTENIDO Y METODOLOGÍA

A.   Contenido del programa comunitario

El programa comunitario consta de los siguientes módulos:

1.

Módulo de evaluación del sector pesquero

El programa de recopilación de datos del sector pesquero comprende las siguientes secciones:

a)

Sección de recopilación de variables económicas

b)

Sección de recopilación de variables biológicas

c)

Sección de recopilación de variables transversales

d)

Sección de campañas científicas de investigación en el mar

2.

Módulo de evaluación de la situación económica de los sectores de la acuicultura y la industria de transformación:

a)

Sección de recopilación de datos económicos sobre el sector de la acuicultura

b)

Sección de recopilación de datos económicos sobre el sector de la industria de transformación

3.

Módulo de evaluación de los efectos del sector pesquero en el ecosistema marino

4.

Módulo de gestión y uso de la información incluida en el marco de recopilación de datos

B.   Niveles de precisión e intensidades de muestreo

1.

Cuando no sea posible establecer objetivos cuantitativos (es decir, niveles de precisión y tamaño de la muestra) para programas de muestreo, se realizarán estudios piloto en el sentido estadístico. El objetivo de dichos estudios será evaluar la importancia del problema, determinar si conviene efectuar en el futuro estudios más detallados y evaluar la relación coste/eficacia de esos estudios detallados.

2.

Cuando puedan establecerse objetivos cuantitativos, estos podrán especificarse directamente por tamaño de las muestras o por porcentajes de muestreo, o mediante la determinación de los niveles de precisión y confianza que deben alcanzarse.

3.

Cuando se haga referencia al tamaño de una muestra o a un porcentaje de muestreo en una población definida en términos estadísticos, las estrategias de muestreo deberán ser cuando menos tan eficaces como un muestreo aleatorio simple. Tales estrategias de muestreo deberán describirse en los programas nacionales correspondientes.

4.

Cuando se haga referencia al nivel de precisión y confianza, se seguirá la siguiente clasificación:

a)   Nivel 1: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 40 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 20 %, utilizado como aproximación.

b)   Nivel 2: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 25 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 12,5 %, utilizado como aproximación.

c)   Nivel 3: nivel que permite calcular un parámetro con una precisión de más o menos el 5 % para un nivel de confianza del 95 % o un coeficiente de variación (CV) del 2,5 %, utilizado como aproximación.

CAPÍTULO III

MÓDULO DE EVALUACIÓN DEL SECTOR PESQUERO

A.   Recopilación de variables económicas

1.   Variables

1.

En el apéndice VI se enumeran las variables que deberán recopilarse. Todas las variables económicas deberán recogerse anualmente, exceptuando las que se consideran transversales con arreglo al apéndice VIII y las que se hayan determinado para evaluar los efectos de la pesca en el ecosistema marino, de conformidad con el apéndice XIII, las cuales se recopilarán con arreglo a niveles de mayor desagregación. La población está constituida por todos los buques que figuren en el registro comunitario de la flota pesquera a 1 de enero. Deberán recopilarse todas las variables económicas con respecto a los buques en activo. También deberán recogerse las variables transversales correspondientes con arreglo al apéndice VIII respecto de cada buque sobre el que se recopilen las variables económicas indicadas en el apéndice VI.

2.

En el caso de los buques inactivos, solo se recopilarán los datos sobre el valor del capital (apéndice VI), la flota (apéndice VI) y la capacidad (apéndice VIII).

3.

Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE).

2.   Niveles de desagregación

1.

Se notificarán variables económicas por segmentos de flota (apéndice III) y suprarregiones (apéndice II). Se han fijado seis categorías de eslora [en función de la eslora total (LOA)]. No obstante, los Estados miembros podrán establecer más categorías de eslora cuando proceda.

2.

Se recurrirá a criterios de predominio para asignar cada buque a un segmento sobre la base del número de días de pesca empleados con cada arte. En caso de que un arte de pesca se utilice durante un período superior al correspondiente a la suma de todos los demás (es decir, cuando el buque emplee dicho arte durante más del 50 % de su tiempo de pesca), el buque se asignará a ese segmento. En caso contrario, el buque se asignará al siguiente segmento de flota:

a)

«buques que utilizan artes móviles polivalentes», si solamente emplean artes móviles;

b)

«buques que utilizan artes fijos polivalentes», si solamente emplean artes fijos;

c)

«buques que utilizan artes móviles y fijos».

3.

En caso de que un buque faene en más de una suprarregión con arreglo al apéndice II, los Estados miembros indicarán en su programa nacional a qué suprarregión está asignado el buque.

4.

En caso de que un segmento de flota conste de menos de 10 buques:

a)

podrá ser necesario agrupar segmentos a fin de elaborar el plan de muestreo y notificar las variables económicas;

b)

los Estados miembros notificarán los segmentos de flota que hayan sido agrupados a escala nacional y justificarán esta medida sobre la base de un análisis estadístico;

c)

los Estados miembros indicarán en su informe anual el número de buques que hayan sido objeto de muestreo por segmentos de flota, independientemente de que se haya procedido a agrupar segmentos a fin de recoger o suministrar datos;

d)

en las reuniones regionales de coordinación se establecerá un método de agrupación homogéneo por suprarregiones, de modo que las variables económicas sean comparables.

3.   Estrategia de muestreo

1.

Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales.

2.

Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando estas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, estudios, registro de la flota, diarios de pesca, notas de venta).

4.   Niveles de precisión

1.

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones.

B.   Recopilación de variables biológicas

B1.   Variables relacionadas con los métiers

1.   Variables

1.

Deberán efectuarse muestreos para evaluar la distribución trimestral por tallas de las especies en las capturas y el volumen trimestral de descartes. Se recopilarán datos por métiers en el nivel 6 de la matriz establecida en el apéndice IV (1 a 5) con respecto a las poblaciones enumeradas en el apéndice VII.

2.

Cuando sea pertinente, deberán llevarse a la práctica programas de muestreo biológico suplementarios de los desembarques sin clasificar a fin de estimar:

a)

la proporción correspondiente a las diversas poblaciones en estos desembarques en lo que respecta al arenque en el Skagerrak IIIA-N, el Kattegat IIIa-S y la parte oriental del Mar del Norte (por separado), y al salmón en el Mar Báltico;

b)

la proporción correspondiente a las diversas especies en el caso de los grupos de especies que se evalúan a escala internacional como, por ejemplo, el gallo, el rape y los elasmobranquios.

2.   Nivel de desagregación

1.

A fin de optimizar los programas de muestreo, los métiers definidos en el apéndice IV (1 a 5) podrán agruparse. Cuando se agrupen métiers (agrupación vertical), deberán presentarse pruebas estadísticas de la homogeneidad de los métiers agrupados. La agrupación de casillas adyacentes correspondientes a segmentos de flota de los buques (agrupación horizontal) se justificará con pruebas estadísticas. Esta agrupación horizontal se efectuará esencialmente fusionando las categorías de eslora de los buques adyacentes, independientemente de las técnicas de pesca predominantes, cuando ello resulte necesario para distinguir los distintos modelos de explotación. Se procurará lograr acuerdos regionales sobre tales agrupaciones en la reunión regional de coordinación pertinente, acuerdos que deberán ser aprobados por el CCTEP.

2.

A escala nacional, un métier definido en el nivel 6 de la matriz que figura en el apéndice IV (1 a 5) podrá desagregarse de nuevo en varios estratos más precisos, distinguiéndose, por ejemplo, diferentes especies objetivo. Esta estratificación suplementaria se realizará atendiendo a los dos principios siguientes:

a)

los estratos determinados a escala nacional no se superpondrán a los métiers definidos en el apéndice IV (1 a 5);

b)

en su conjunto, los estratos determinados a escala nacional deberán comprender todas las mareas del métier definido en el nivel 6.

3.

Las unidades espaciales de muestreo de métiers se definen en el nivel 3 del apéndice I para todas las regiones, con excepción de las siguientes:

a)

el Mar Báltico (zonas CIEM III b-d), el Mar Mediterráneo y el Mar Negro, zonas en que la resolución será del nivel 4.

b)

las unidades de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, siempre que estén basadas en los métiers (de no existir tales definiciones, las organizaciones regionales de ordenación pesquera efectuarán las agrupaciones correspondientes).

4.

A efectos de recopilación y agregación de datos, las unidades de muestreo espacial se podrán agrupar por regiones de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 665/2008 de la Comisión (2), tras haberse obtenido el acuerdo correspondiente en las reuniones regionales de coordinación pertinentes.

5.

Por lo que se refiere a los parámetros mencionados en el capítulo III, sección B/B1.1, punto 2, los datos se presentarán trimestralmente y guardarán coherencia con la matriz referente a la actividad pesquera de la flota que figura en el apéndice IV (1 a 5).

3.   Estrategia de muestreo

1.

Desembarques:

a)

El Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar la primera venta velará por que el muestreo biológico se efectúe de acuerdo con las normas establecidas en el presente programa comunitario. En caso necesario, los Estados miembros cooperarán con las autoridades de terceros países en la elaboración de programas de muestreo biológico de los desembarques efectuados por buques que enarbolen pabellón de un tercer país.

b)

A efectos de muestreo, solo será necesario tomar en consideración los principales métiers. Al objeto de determinar los métiers que han de ser objeto de muestreo, los Estados miembros utilizarán el siguiente sistema de clasificación en el nivel 6 de la matriz que figura en el apéndice IV (1 a 5) a escala nacional, empleando como referencia los valores medios de los dos años anteriores y:

las casillas referentes a los métiers se clasificarán en primer lugar según la proporción que corresponda a cada métier en el total de los desembarques comerciales; a continuación, se sumarán las proporciones, comenzando por las más elevadas, hasta que se alcance un valor límite de un 90 %; se seleccionarán para muestreo todos los métiers incluidos en ese 90 %,

esta operación se repetirá en función del valor total de los desembarques comerciales, y volverá a repetirse una tercera vez en función del esfuerzo total en días de mar; los métiers incluidos en este 90 % que no lo estuvieran en el 90 % anterior se añadirán a la selección,

el CCTEP podrá añadir a la selección los métiers que no se hayan incluido en el sistema de clasificación, pero que presenten especial importancia en términos de gestión.

c)

La unidad de muestreo será la marea y el número de mareas sometidas a muestreo deberá garantizar una buena cobertura del métier.

d)

Los valores de precisión y el sistema de clasificación se facilitarán en el mismo nivel que los programas de muestreo, a saber, el nivel del métier nacional en el caso de los datos recopilados mediante programas nacionales, y el nivel del métier regional, en el de los datos recopilados mediante programas de muestreo coordinados a escala regional.

e)

La intensidad de muestreo será proporcional al esfuerzo relativo y a la variabilidad de las capturas del métier de que se trate. El número mínimo de mareas que deban ser objeto de muestreo no podrá en ningún caso ser inferior a una marea al mes durante la temporada de pesca en el caso de las mareas de menos de dos semanas, y a una marea al trimestre, en los demás casos.

f)

Cuando se proceda al muestreo de una marea, las especies serán objeto de muestreo simultáneo del modo que a continuación se indica:

Cada especie capturada en alguna de las regiones enumeradas en el apéndice II se clasificará en un grupo de acuerdo con las siguientes normas:

—   Grupo 1: especies primordiales en el proceso de ordenación internacional, incluidas aquellas a las que la UE ha dedicado planes de gestión, planes de recuperación, planes plurianuales a largo plazo o planes de acción en materia de conservación y gestión basados en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3).

—   Grupo 2: otras especies reguladas a escala internacional y las principales especies pescadas como capturas accesorias no reguladas a escala internacional.

—   Grupo 3: todas las demás especies pescadas como capturas accesorias (pescado y marisco). La lista de las especies del grupo 3 será elaborada a escala regional en la reunión regional de coordinación pertinente y aprobada por el CCTEP.

g)

En el apéndice VII figura la distribución de las especies en los grupos 1 y 2. El método de muestreo elegido dependerá de la diversidad de especies que deban ser objeto de muestreo y de las condiciones operativas en que se efectúe el muestreo. En el plan de muestreo por métiers deberán tomarse en consideración la periodicidad y el método de muestreo que vayan a aplicarse. Entre los posibles métodos de muestreo, presentados en el siguiente cuadro, figuran:

—   Método 1: muestreo completo de todas las especies.

—   Método 2: dentro de cada período, las tomas de muestras se dividen en dos partes. Una parte (x %) abarca el muestreo en tierra de todas las especies, mientras que la otra parte (100-× %) abarca solamente el muestreo de las especies del grupo 1.

—   Método 3: dentro de cada período, las tomas de muestras se dividen en dos partes. Una parte (x %) abarca el muestreo en tierra de todas las especies de los grupos 1 y 2, mientras que la otra parte (100-× %) abarca solamente el muestreo de las especies del grupo 1. En este método, el muestreo de las especies del grupo 3 debe llevarse a cabo en el mar.

Cuadro 1

Resumen de los métodos que se han de utilizar para el muestreo simultáneo

Método de muestreo

Frecuencia

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

Método 1

Muestreo completo

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Image

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Método 2

x % del muestreo

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(100–x) % del muestreo

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Método 3

x % del muestreo

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Muestreo en el mar

 

(100–x) % del muestreo

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h)

Respecto de cada una de las muestras se indicará el método de muestreo (cuadro 1) y se facilitará información sobre la exhaustividad del muestreo:

cuando una especie sea objeto de muestreo, el número de individuos medidos deberá garantizar la calidad y exactitud de la frecuencia de talla resultante. El número de categorías de talla dentro de una muestra se podrá estimar sobre la base de la gama aproximada de tallas y, a partir de ella, el número de peces medidos estará comprendido entre 3 y 5 veces el número de categorías de talla, como primera aproximación, si no se dispone de optimización estadística del plan de muestreo.

i)

Podrán utilizarse otros procedimientos de muestreo, siempre que existan pruebas científicas de que dichos procedimientos permitirán alcanzar los mismos objetivos que los procedimientos descritos en el punto 3.1, letra g).

j)

Se suministrará al CCTEP a través de los programas nacionales un resumen de los protocolos de muestreo aplicados por los Estados miembros con respecto a todos los métiers que sean objeto de muestreo.

2.

Descartes:

a)

Se utilizará el sistema de clasificación a que se hace referencia en el capítulo III, sección B/B1.3, punto 1, letra b), para seleccionar los métiers a fin de estimar los descartes. En cualquier caso, cuando se calcule que los descartes de un métier dado superan el 10 % del volumen total de capturas y ese métier no esté incluido en el sistema de clasificación, se procederá a su muestreo.

b)

La unidad de muestreo será la marea y el número de mareas sometidas a muestreo garantizará una buena cobertura del métier.

c)

Los valores de precisión y el sistema de clasificación se facilitarán en el mismo nivel que los programas de muestreo, a saber, el nivel del métier nacional en el caso de los datos recopilados mediante programas nacionales, y el nivel del métier regional, en el de los datos recopilados mediante programas de muestreo coordinados a escala regional.

d)

La intensidad de muestreo será proporcional al esfuerzo relativo o a la variabilidad de las capturas del métier de que se trate. El número mínimo de mareas que deban ser objeto de muestreo no podrá ser inferior a dos mareas al trimestre.

e)

Se efectuará una supervisión de los descartes de las especies de los grupos 1, 2 y 3, definidos en el capítulo III, sección B/B1.3, apartado 1, letra f), a fin de estimar el peso medio trimestral de los descartes. Además:

los descartes serán objeto de una estimación trimestral de las distribuciones de talla cuando anualmente representen bien más del 10 % de las capturas totales en peso, bien más del 15 % de las capturas en número para las especies de los grupos 1 y 2,

cuando se efectúen descartes de categorías de talla de especies que no estén representadas en los desembarques, deberá estimarse la edad según las reglas fijadas en el apéndice VII.

f)

Cuando proceda, se efectuarán los estudios piloto a que hace referencia el capítulo II, sección B, punto 1.

g)

Se suministrará al CCTEP a través de los programas nacionales un resumen de los protocolos de muestreo aplicados por los Estados miembros con respecto a todos los métiers que sean objeto de muestreo.

3.

Pesca recreativa:

a)

En el caso de la pesca recreativa que tenga por objeto las especies enumeradas en el apéndice IV (1 a 5), los Estados miembros deberán evaluar el peso trimestral de las capturas.

b)

Cuando proceda, se efectuarán los estudios piloto a que hace referencia el capítulo II, sección B, punto 1, a fin de evaluar la importancia de la pesca recreativa mencionada en el punto 3.3, letra a).

4.   Niveles de precisión

1.

Desembarques:

a)

Se deberá alcanzar el nivel de precisión 2 por población en el caso de las especies de los grupos 1 y 2. En caso necesario, se añadirán muestras específicas de poblaciones si el muestreo por métiers no es lo suficientemente preciso en lo que se refiere a las distribuciones de tallas por población.

2.

Descartes:

a)

Los datos relativos a las estimaciones trimestrales de la composición por tallas y edades de los descartes de las especies de los grupos 1 y 2 deberán permitir alcanzar un nivel de precisión 1.

b)

Las estimaciones de peso de las especies de los grupos 1, 2 y 3 deberán permitir alcanzar un nivel de precisión 1.

3.

Pesca recreativa:

a)

Los datos relativos a las estimaciones anuales del volumen de las capturas deberán permitir alcanzar un nivel de precisión 1.

5.   Normas en materia de exención

1.

En caso de que los Estados miembros no puedan alcanzar los niveles de precisión a que hace referencia el capítulo III, sección B/B1.4, punto 2, letras a) y b), y punto 3, letra a), o solo puedan alcanzarlos con un coste excesivo, podrán solicitar, sobre la base de una recomendación del CCTEP, una exención a la Comisión para reducir el nivel de precisión o la frecuencia de muestreo, o para realizar un estudio piloto, siempre y cuando la solicitud esté plenamente justificada y científicamente demostrada.

B2.   Variables relacionadas con las poblaciones

1.   Variables

1.

Se deberán recopilar las siguientes variables con respecto a las poblaciones enumeradas en el apéndice VII:

a)

información individual sobre la edad;

b)

información individual sobre la talla;

c)

información individual sobre el peso;

d)

información individual sobre el sexo;

e)

información individual sobre el grado de madurez;

f)

información individual sobre la fecundidad,

utilizando el método de muestreo recogido en el apéndice VII.

2.

La recopilación de toda la información individual mencionada en el apartado 1 estará asociada a la información correspondiente sobre las coordenadas espaciotemporales.

3.

En el caso de las poblaciones de salmones salvajes de los ríos de referencia, definidos por el CIEM, que desembocan en el Mar Báltico (zonas III b-d), se deberán recopilar las siguientes variables:

a)

información sobre la abundancia de esguines;

b)

información sobre la abundancia de pintos;

c)

información sobre el número de ejemplares que efectúan una migración ascendente.

2.   Nivel de desagregación

1.

En el apéndice VII se indican los niveles de desagregación necesarios, así como la periodicidad de recopilación de todas las variables y las intensidades de muestreo por edades. En lo tocante a las estrategias de muestreo y las intensidades de muestreo, serán aplicables las normas establecidas en el capítulo II, sección B (Niveles de precisión e intensidades de muestreo).

3.   Estrategia de muestreo

1.

Siempre que sea posible, deberá efectuarse una estimación de la edad en las capturas comerciales a fin de estimar la composición por edades de las especies y, en su caso, los parámetros de crecimiento. Cuando ello no sea posible, los Estados miembros incluirán la justificación pertinente en sus programas nacionales.

2.

Cuando la cooperación entre Estados miembros garantice que la estimación global de los parámetros enumerados en el apéndice VII alcanza el nivel de precisión necesario, cada uno de esos Estados miembros velará por que su propia contribución al conjunto de datos común sea suficiente para alcanzar ese nivel de precisión.

4.   Niveles de precisión

1.

En el caso de las poblaciones de especies de las que puedan leerse las edades, el peso medio y la talla media de cada edad deberán estimarse con un nivel de precisión 3, hasta la edad en que la suma de los desembarques de esas edades suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate.

2.

En el caso de las poblaciones de las que no sea posible leer la edad, pero de las que sí pueda calcularse una curva de crecimiento, el peso medio y la talla media de cada una de las supuestas edades (obtenidas sobre la base de la curva de crecimiento) deberán estimarse con un nivel de precisión 2, hasta la edad en que la suma de los desembarques de esas edades suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate.

3.

Con relación a la madurez, la fecundidad y la proporción de sexos, podrá elegirse entre la referencia a la edad o a la talla, siempre y cuando los Estados miembros que deban hacer el correspondiente muestreo biológico hayan acordado lo siguiente:

a)

con relación a la madurez y la fecundidad, calculadas como proporción de pescado maduro, deberá lograrse un nivel de precisión 3 en la escala de edades o tallas, cuyos límites corresponden a un 20 % y a un 90 % del pescado maduro;

b)

con relación a la proporción de sexos, calculada como proporción de hembras, deberá lograrse un nivel de precisión 3, hasta la edad o la talla en que la suma de los desembarques de esas edades o tallas suponga al menos el 90 % de los desembarques nacionales de la población de que se trate.

5.   Normas en materia de exención

1.

El programa nacional de un Estado miembro podrá excluir la estimación de las variables relacionadas con las poblaciones en el caso de las poblaciones para las que existen TAC y cuotas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)

la cuota pertinente deberá corresponder a menos del 10 % del cupo comunitario del TAC o a menos de 200 toneladas por término medio durante los tres años anteriores;

b)

la suma de las cuotas de los Estados miembros cuya asignación sea inferior al 10 % deberá suponer menos del 25 % del cupo comunitario del TAC.

2.

Si se cumple la condición del punto 1, letra a), pero no la del punto 1, letra b), los Estados miembros en cuestión podrán elaborar un programa coordinado para aplicar a sus desembarques conjuntos un método común de muestreo, o podrán elaborar individualmente cualquier otro método de muestreo nacional que tenga la misma precisión.

3.

Si procede, los programas nacionales podrán ajustarse hasta el 1 de febrero de cada año en función de las cuotas que intercambien los Estados miembros:

4.

Respecto de las poblaciones para las que no existen TAC ni cuotas y que no se hallan en la cuenca mediterránea, se aplicarán las mismas reglas establecidas en el punto 5, letra 1), sobre la base del promedio de desembarques de los tres años anteriores y con referencia al total de desembarques comunitarios de una población.

5.

Respecto de las poblaciones del Mar Mediterráneo, los desembarques en peso de una especie efectuados por un Estado miembro mediterráneo que correspondan a menos del 10 % del total de desembarques comunitarios del Mar Mediterráneo o a menos de 200 toneladas, salvo en lo que se refiere al atún rojo.

C.   Recopilación de variables transversales

1.   Variables

1.

En el apéndice VIII se enumeran las variables que han de recopilarse. Los datos se presentarán con la periodicidad indicada en dicho apéndice.

2.

Puede transcurrir cierto tiempo entre la presentación de los datos sobre la segmentación de la flota y la de los datos sobre el esfuerzo pesquero.

2.   Nivel de desagregación

1.

En el apéndice VIII se presenta el nivel de desagregación, de conformidad con los criterios establecidos en el apéndice V.

2.

El grado de agregación corresponderá al mayor nivel de desagregación requerido. De acuerdo con este método, se podrán agrupar casillas, siempre que un análisis estadístico adecuado demuestre su idoneidad. Estas agrupaciones deberán ser aprobadas en la reunión regional de coordinación pertinente.

3.   Estrategia de muestreo

1.

Siempre que sea posible, los datos transversales se deberán recopilar de forma exhaustiva. En caso contrario, los Estados miembros deberán detallar los procedimientos de muestreo en sus programas nacionales.

4.   Niveles de precisión

1.

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones.

D.   Campañas científicas de investigación en el mar

2.

Estarán comprendidas todas las campañas enumeradas en el apéndice IX.

3.

Los Estados miembros garantizarán en sus programas nacionales la continuidad con respecto a la concepción de las campañas anteriores.

4.

No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2, los Estados miembros podrán proponer modificaciones de la intensidad de las campañas o del plan de muestreo, siempre que ello no afecte negativamente a la calidad de los resultados. La aceptación de cualquier modificación por parte de la Comisión estará supeditada a la aprobación del CCTEP.

CAPÍTULO IV

MÓDULO DE EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS SECTORES DE LA ACUICULTURA Y LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

A.   Recopilación de datos económicos sobre el sector de la acuicultura

1.   Variables

1.

Todas las variables enumeradas en el apéndice X se recopilarán anualmente por segmentos, de acuerdo con la segmentación establecida en el apéndice XI.

2.

La unidad estadística será la «empresa», definida como la entidad jurídica más pequeña a efectos contables.

3.

La población estará formada por las empresas cuya principal actividad corresponda a la definición de EUROSTAT que figura en el código NACE 05.02 («Acuicultura»).

4.

Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE).

2.   Nivel de desagregación

1.

Los datos se segmentarán por especies y técnicas de acuicultura, de acuerdo con el apéndice XI. En caso necesario, los Estados miembros podrán efectuar una nueva segmentación por tamaños de empresas u otros criterios pertinentes.

2.

La recopilación de datos sobre especies de agua dulce no será obligatoria. No obstante, si se recopila este tipo de datos, los Estados miembros se atendrán a la segmentación establecida en el apéndice XI.

3.   Estrategia de muestreo

1.

Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales.

2.

Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando estas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, cuestionarios, contabilidad financiera, etc.).

4.   Niveles de precisión

1.

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones.

B.   RECOPILACIÓN DE DATOS ECONÓMICOS SOBRE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN

1.   Variables

1.

Se recopilarán anualmente con respecto a la población todas las variables enumeradas en el apéndice XII.

2.

La población estará formada por las empresas cuya principal actividad corresponda a la definición de EUROSTAT que figura en el código NACE 15.02 («Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado»).

3.

A modo de orientación, los códigos nacionales aplicados por los Estados miembros en virtud de los Reglamentos (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4), (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (5), y (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (6), se utilizarán de manera suplementaria para efectuar controles cruzados e identificar a las empresas clasificadas en el código NACE 15.20.

4.

Las divisas nacionales se deberán convertir en euros utilizando los tipos de cambio anuales medios que suministre el Banco Central Europeo (BCE).

2.   Nivel de desagregación

1.

La unidad estadística para la recopilación de los datos será la «empresa», definida como la entidad jurídica más pequeña a efectos contables.

2.

En el caso de las empresas de transformación de pescado que no realicen esta actividad como actividad principal, será obligatorio recoger los siguientes datos en el primer año de cada período de programación:

a)

número de empresas;

b)

volumen de negocios atribuido a la transformación de pescado.

3.   Estrategia de muestreo

1.

Los Estados miembros describirán los métodos que hayan utilizado para estimar cada una de las variables económicas, incluidos los aspectos relacionados con la calidad, en sus programas nacionales.

2.

Los Estados miembros garantizarán la coherencia y comparabilidad de todas las variables económicas cuando estas procedan de diversas fuentes (por ejemplo, cuestionarios, contabilidad financiera, etc.).

4.   Niveles de precisión

1.

Los Estados miembros incluirán en su informe anual información sobre la calidad (exactitud y precisión) de las estimaciones.

CAPÍTULO V

MÓDULO DE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DEL SECTOR PESQUERO EN EL ECOSISTEMA MARINO

1.   Variables

1.

Para hacer posible el cálculo de los indicadores enumerados en el apéndice XIII, los datos indicados en dicho apéndice se recopilarán anualmente, con excepción de aquellos que, según se indique, han de recogerse en niveles más desagregados.

2.

Los datos indicados en el apéndice XIII se recopilarán a escala nacional a fin de que los usuarios finales puedan calcular los indicadores respecto de la escala geográfica pertinente, de acuerdo con el apéndice II.

2.   Nivel de desagregación

1.

Será aplicable el nivel de desagregación establecido en las especificaciones que figuran en el apéndice XIII.

3.   Estrategia de muestreo

1.

Los Estados miembros seguirán las recomendaciones que figuran en las especificaciones establecidas en el apéndice XIII.

4.   Niveles de precisión

1.

Los Estados miembros seguirán las recomendaciones que figuran en las especificaciones establecidas en el apéndice XIII.

CAPÍTULO VI

MÓDULO DE GESTIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL MARCO DE RECOPILACIÓN DE DATOS

A.   Gestión de datos

1.

En lo que se refiere a los datos cubiertos por el presente programa comunitario, la presente sección abarca el desarrollo de bases de datos, la incorporación de datos (almacenamiento), el control y la validación de la calidad de los datos, y la transformación de los datos primarios en datos detallados o agregados con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 199/2008.

2.

Incluirá el proceso de transformación de los datos socioeconómicos primarios en metadatos con arreglo al artículo 13, letra b), del Reglamento (CE) no 199/2008.

3.

Los Estados miembros velarán por que, si así lo solicita la Comisión, se presente la información sobre el proceso de transformación mencionado en el punto 2.

B.   Utilización de los datos

1.

Esta sección abarca la elaboración de conjuntos de datos y su uso para apoyar los análisis científicos como base para el asesoramiento con vistas a la gestión de la pesca, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 199/2008.

2.

Incluirá estimaciones de los parámetros biológicos (edad, peso, sexo, grado de madurez y fecundidad) respecto de las poblaciones enumeradas en el apéndice VII, la preparación de conjuntos de datos para la evaluación de poblaciones y la elaboración de modelos bioeconómicos, y los correspondientes análisis científicos.

Lista de apéndices

Apéndice no

Título

I

Estratificación geográfica por organizaciones regionales de ordenación pesquera

II

Estratificación geográfica por regiones

III

Segmentación de la flota por regiones

IV

Actividades pesqueras (métiers) por regiones

V

Niveles de desagregación

VI

Lista de variables económicas

VII

Lista de variables biológicas con especificación de muestreo de especies

VIII

Lista de variables transversales con especificación de muestreo

IX

Lista de campañas científicas de investigación en el mar

X

Lista de variables económicas para el sector de la acuicultura

XI

Segmentación sectorial que deberá aplicarse para la recopilación de datos sobre la acuicultura

XII

Lista de variables económicas para el sector de la industria de transformación

XIII

Definición de indicadores medioambientales para evaluar los efectos de la pesca en el ecosistema marino


(1)  DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.

(2)  DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

(3)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.


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