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Document 32006R1040
Commission Regulation (EC) No 1040/2006 of 7 July 2006 amending Regulations (EC) No 2204/2002, (EC) No 70/2001 and (EC) No 68/2001 as regards period of application
Reglamento (CE) n o 1040/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 2204/2002, (CE) n o 70/2001 y (CE) n o 68/2001 en lo que se refiere a su período de aplicación
Reglamento (CE) n o 1040/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 2204/2002, (CE) n o 70/2001 y (CE) n o 68/2001 en lo que se refiere a su período de aplicación
OJ L 187, 8.7.2006, p. 8–9
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/07/2006
8.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/8 |
REGLAMENTO (CE) N o 1040/2006 DE LA COMISIÓN
de 7 de julio de 2006
por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 en lo que se refiere a su período de aplicación
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular, la letra a), incisos i), ii) y iv), y la letra b) de su artículo 1, apartado 1,
Previa publicación del proyecto del presente Reglamento,
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (2), el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (3), y el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (4), expirarán el 31 de diciembre de 2006. En su plan de acción en materia de ayudas estatales (5), la Comisión ha propuesto reagrupar estos Reglamentos en un solo reglamento de exención por categorías y posiblemente añadir otras áreas mencionadas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 994/98. |
(2) |
El contenido del futuro reglamento de exención por categorías depende, en particular, de los resultados de las consultas públicas iniciadas por el plan de acción en materia de ayudas estatales y por la Comunicación de la Comisión sobre ayuda estatal e innovación (6). También será necesario debatir con los representantes de los Estados miembros para definir las categorías de ayuda que pueden considerarse compatibles con el Tratado. Para llevar a cabo dichas consultas y analizar sus resultados, es conveniente prorrogar la validez de los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 hasta el final de 2007. |
(3) |
Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 68/2001 y (CE) no 70/2001. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo sobre ayudas estatales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».
Artículo 2
En el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 70/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».
Artículo 3
En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2204/2002, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.
Por la Comisión
Neelie KROES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
(2) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.
(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).
(4) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 363/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 20).
(5) COM(2005) 107 final.
(6) COM(2005) 436 final.