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Document 32006D1904

Decisión n o 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

OJ L 378, 27.12.2006, p. 32–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 007 P. 117 - 125
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 007 P. 117 - 125
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 004 P. 70 - 78

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32014R0390

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/1904/oj

27.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 378/32


DECISIÓN NO 1904/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2006

por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 151 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la ciudadanía nacional de los respectivos Estados miembros. Es un elemento importante para fortalecer y salvaguardar el proceso de integración europea.

(2)

La Comunidad debe concienciar plenamente a los ciudadanos de su ciudadanía europea, y de los beneficios, derechos y obligaciones de ésta, que han de promoverse dentro del respeto de la subsidiariedad y en aras de la cohesión.

(3)

Es particularmente urgente concienciar plenamente a los ciudadanos europeos de su ciudadanía de la Unión Europea dentro del contexto de una amplia reflexión sobre el futuro de Europa puesta en marcha por el Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de junio de 2005. Así, el programa «Europa con los ciudadanos» debe completar, pero no duplicar, otras iniciativas en este ámbito.

(4)

Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia y la solidaridad, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (4) proclamada el 7 de diciembre de 2000.

(5)

El fomento de una ciudadanía activa es un elemento clave a la hora de reforzar no sólo la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, sino también la cohesión y el desarrollo de la democracia.

(6)

Dentro del contexto de la estrategia de información y comunicación de la UE, debe garantizarse una amplia difusión y una importante repercusión de las actividades apoyadas mediante el programa.

(7)

A fin de acercar Europa a sus ciudadanos para que puedan participar plenamente en la construcción de una Europa siempre más cercana, es necesario dirigirse a todos los nacionales y a los residentes legales en los países participantes para lograr su participación en actividades de intercambios transnacionales y de cooperación, de modo que se contribuya a desarrollar un sentido de pertenencia a los ideales europeos comunes.

(8)

El Parlamento Europeo, en su Resolución adoptada en 1988, estimó oportuno que se realice un esfuerzo importante para intensificar las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y consideró que el apoyo específico de la Unión Europea al desarrollo de hermanamientos entre los municipios de distintos Estados miembros está fundado y es deseable.

(9)

El Consejo Europeo ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de acercar la Unión Europea y sus instituciones a los ciudadanos de los Estados miembros. Ha exhortado a las instituciones de la Unión a mantener y promover el diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil organizada, favoreciendo así la participación de los ciudadanos en la vida pública y en la toma de decisiones, poniendo de relieve los valores esenciales que comparten los ciudadanos europeos.

(10)

En su Decisión 2004/100/CE, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica) (5), el Consejo estableció un programa de acción que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios, y de apoyar la participación activa de los ciudadanos.

(11)

Los proyectos de los ciudadanos con dimensión transnacional e intersectorial son instrumentos importantes para llegar a los ciudadanos y fomentar la conciencia europea, la integración política europea, la inclusión social y el entendimiento mutuo.

(12)

Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local son elementos importantes de la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y contribuyen a estimular todos los aspectos de la vida pública. Actúan también como intermediarios entre Europa y sus ciudadanos. Por consiguiente, debe promoverse y fomentarse su cooperación transnacional.

(13)

Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Por ello es asimismo aconsejable apoyar, como vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos, actividades que reflejen su compromiso de crear una identidad y una ciudadanía europeas, estableciendo procedimientos con criterios transparentes para fomentar redes de información e intercambio.

(14)

Conviene asimismo proseguir la acción emprendida por la Unión Europea en el marco de la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (6) para la conservación y conmemoración de los escenarios y archivos principales asociados con las deportaciones. De esta manera, puede mantenerse la conciencia de toda la magnitud y de las consecuencias trágicas de la Segunda Guerra Mundial y promoverse universalmente su recuerdo, como medio para superar el pasado y construir el futuro.

(15)

La declaración sobre el deporte adoptada por el Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000 indicaba que «aunque no disponga de competencias directas en este ámbito, en su actividad desarrollada en virtud de las distintas disposiciones del Tratado la Comunidad debe tener en cuenta las funciones social, educativa y cultural del deporte, que conforman su especificidad».

(16)

Es conveniente prestar especial atención a que los proyectos y las actividades transnacionales integren de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.

(17)

Conforme a los acuerdos firmados con ellos, se reconoce a los países candidatos y a los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE como participantes potenciales en programas comunitarios.

(18)

En el Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se invitaba a los países de los Balcanes occidentales a participar en programas y agencias comunitarios; por tanto, debe reconocerse a los países de los Balcanes occidentales como participantes potenciales en los programas comunitarios.

(19)

El programa debe ser sometido a un seguimiento periódico y a una evaluación independiente en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes que sean necesarios, si las medidas han de ser aplicadas de manera apropiada.

(20)

Los procedimientos para supervisar y evaluar el programa deben hacer uso de objetivos e indicadores que sean específicos, mensurables, realizables, pertinentes y oportunos.

(21)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso.

(22)

Asimismo, es conveniente adoptar medidas para prevenir irregularidades y fraudes y para recuperar fondos perdidos o bien abonados o utilizados indebidamente.

(23)

Según el principio de sana gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante una financiación mediante pago único, en lo que respecta tanto al apoyo concedido a los participantes en el programa o al apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa.

(24)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (9).

(25)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la naturaleza transnacional y multilateral de las acciones y medidas del programa, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(26)

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser adoptadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (10).

(27)

De conformidad con la Decisión 2004/100/CE, deben adoptarse medidas transitorias para supervisar las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación del programa

1.   Mediante la presente Decisión se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el periodo que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, en lo sucesivo denominado «el programa».

2.   El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:

a)

brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, que sea democrática y abierta al mundo, unida y enriquecida por su diversidad cultural, desarrollando así la ciudadanía de la Unión Europea;

b)

desarrollar un sentimiento de identidad europea, basada en unos valores, una historia y culturas comunes;

c)

fomentar el sentido de pertenencia a la Unión Europea entre sus ciudadanos;

d)

mejorar la tolerancia y la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos, respetando y fomentando la diversidad cultural y lingüística, y contribuyendo al diálogo intercultural.

Artículo 2

Objetivos específicos del programa

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, de acuerdo con los objetivos fundamentales del Tratado, que se aplicarán de modo transnacional:

a)

reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro;

b)

promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía y la democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación dentro de las organizaciones de la sociedad civil en Europa;

c)

acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros europeos y conservando la memoria de su pasado;

d)

impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en su composición al 30 de abril de 2004 y los de los Estados miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha.

Artículo 3

Acciones

1.   Se procurará la consecución de los objetivos del programa mediante el apoyo a las siguientes acciones que se detallan en la parte I del anexo:

a)

«Ciudadanos activos con Europa», que se traduce en:

hermanamientos de ciudades;

proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo.

b)

«Sociedad civil activa en Europa», que se traduce en:

apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión);

apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea;

apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil.

c)

«Juntos con Europa», que se traduce en:

actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, actos artísticos, conferencias a escala europea, etc.;

estudios, encuestas y sondeos de opinión;

herramientas de información y difusión.

d)

«Memoria histórica activa de Europa», que se traduce en:

la conservación de los lugares principales y los archivos relacionados con las deportaciones y la conmemoración de las víctimas.

2.   En todas las acciones se dará prioridad a una integración equilibrada de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 2, letra d).

Artículo 4

Formas de las medidas comunitarias

1.   Las medidas comunitarias podrán adoptar la modalidad de acuerdos de subvención o de contratos públicos.

2.   Las subvenciones comunitarias podrán concederse mediante modalidades específicas tales como subvenciones operativas, subvenciones de una acción, becas o premios.

3.   Los contratos públicos se referirán a la adquisición de servicios, tales como la organización de actos, estudios e investigación, herramientas de información y difusión, seguimiento y evaluación.

4.   Para poder recibir una subvención comunitaria, los beneficiarios deberán satisfacer los requisitos fijados en la parte II del anexo.

Artículo 5

Participación en el programa

El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, denominados, en lo sucesivo, «países participantes»:

a)

los Estados miembros;

b)

los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo;

c)

los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con estos países para su participación en programas comunitarios;

d)

los países de los Balcanes occidentales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con estos países con arreglo a los acuerdos marco sobre los principios generales que rigen su participación en los programas comunitarios.

Artículo 6

Acceso al programa

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente las autoridades y organizaciones locales, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 7

Cooperación con organizaciones internacionales

El programa podrá incluir actividades conjuntas e innovadoras en el ámbito de la ciudadanía europea activa, llevadas a cabo con las organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en las diversas normas de cada institución u organización.

Artículo 8

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la ejecución del programa de conformidad con las disposiciones del anexo.

2.   Las siguientes medidas se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 2:

a)

las disposiciones para la ejecución del programa, incluido el plan de trabajo anual, los criterios de selección y los procedimientos de selección;

b)

el equilibrio general entre las distintas acciones del programa;

c)

las modalidades de control y de evaluación del programa.

d)

el apoyo financiero (cantidad, duración, distribución y beneficiarios) facilitado por la Comunidad en relación con todas las subvenciones operativas, los acuerdos plurianuales de hermanamiento de ciudades en el marco de la acción 1 y los actos de gran visibilidad en el marco de la acción 3.

3.   Todas las demás medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el programa serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3.

4.   Como parte del procedimiento citado en el apartado 2, la Comisión podrá elaborar directrices para cada una de las acciones del anexo a fin de adaptar el programa a cualquier cambio de prioridad en el ámbito de la ciudadanía europea activa.

Artículo 9

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 10

Coherencia con otros instrumentos de la Comunidad y de la Unión Europea

1.   La Comisión velará por la coherencia y complementariedad entre el programa y los instrumentos de otros ámbitos de acción comunitaria, en particular en la educación, la formación profesional, la cultura, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el sector audiovisual y los medios de comunicación, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra toda forma de discriminación, racismo y xenofobia, la investigación científica, la sociedad de la información y la acción comunitaria externa, especialmente a escala de la política europea de vecindad.

2.   El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios o de la Unión Europea para ejecutar acciones que cumplan los objetivos del programa y de los otros instrumentos.

Artículo 11

Dotación financiera

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa, para el periodo mencionado en el artículo 1, será de 215 millones de euros.

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas. En función del tipo de acción y del objetivo que se persigue, las subvenciones podrán concederse también a personas físicas.

2.   La Comisión podrá conceder premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos ejecutados en el marco del programa.

3.   Con arreglo al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 y en función del tipo de acción, podrá autorizarse una financiación por un importe a tanto alzado o la aplicación de tarifas por costes unitarios.

4.   Se permitirá la cofinanciación en especie.

5.   La Comisión podrá decidir, teniendo en cuenta las características de los beneficiarios y el tipo de las acciones, eximir a los beneficiarios de la verificación de sus competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.   La cantidad de información que deberá facilitar el beneficiario podrá ser limitada en el caso de las pequeñas subvenciones.

7.   En casos específicos como la concesión de una pequeña subvención, no será necesario que el beneficiario demuestre su capacidad financiera para ejecutar el proyecto o el programa de trabajo previsto.

8.   Las subvenciones operativas concedidas en el marco del programa a organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 no serán automáticamente degresivas en caso de renovación.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.   La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, de la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (11), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (12)y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13).

2.   Tratándose de acciones comunitarias financiadas en el marco del programa, el concepto de irregularidad recogido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión o a los presupuestos administrados por las Comunidades, a causa de la realización de un gasto indebido.

3.   La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución del proyecto.

4.   En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.   Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión velará por un seguimiento periódico del programa. Los resultados del procedimiento de seguimiento y evaluación serán tenidos en cuenta en la ejecución del programa. El seguimiento incluirá, en particular, la elaboración de los informes contemplados en el apartado 3, letras a) y c).

Podrán revisarse los objetivos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa e informará regularmente al Parlamento Europeo.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y acerca de aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con la ejecución del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

b)

una comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

c)

una evaluación posterior al programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 15

Disposición transitoria

La Decisión 2004/100/CE regirá hasta su conclusión las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a la misma.

Tal y como establece el artículo 18 del Reglamento financiero, se pondrán a disposición del programa los créditos correspondientes a los ingresos asignados procedentes del nuevo pago de sumas erróneamente pagadas de conformidad con la Decisión 2004/100/CE.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Josep BORREL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

Mauri PEKKARINEN


(1)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 29.

(2)  DO C 115 de 16.5.2006, p. 81.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 25 de septiembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 11 de diciembre de 2006.

(4)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(5)  DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.

(6)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 de la Comisión (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

(9)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(10)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23 . Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(11)  DO L 312, 23.12.1995, p. 1.

(12)  DO L 292, 15.11.1996, p. 2.

(13)  DO L 136, 31.5.1999, p. 1.


ANEXO

I.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

Información complementaria sobre el acceso al programa

Las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo 6 incluyen, entre otras, los sindicatos, los centros de enseñanza y las organizaciones que operan en el ámbito del trabajo voluntario y del deporte de aficionados.

ACCIÓN 1:   Ciudadanos activos con Europa

Esta acción constituye la parte del programa dirigida específicamente a actividades con participación de los ciudadanos. Dichas actividades se enmarcan en dos tipos de medidas:

Hermanamientos de ciudades

Esta primera medida está destinada a actividades que implican o promueven intercambios directos entre ciudadanos europeos a través de su participación en hermanamientos de ciudades. Pueden ser actividades puntuales o experimentales, o bien adoptar la modalidad de acuerdos estructurados, plurianuales o con varios socios, con arreglo a un planteamiento más programado, y que comprendan una serie de actividades desde reuniones de ciudadanos hasta conferencias o seminarios específicos sobre asuntos de interés común, junto con publicaciones relacionadas, todo ello organizado en el contexto de las actividades de hermanamiento. Dicha medida contribuirá activamente a reforzar el conocimiento recíproco y la comprensión mutua entre los ciudadanos y las culturas.

En los años 2007, 2008 y 2009, podrá proporcionarse directamente apoyo estructural al Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo y que está involucrado en el terreno de los hermanamientos.

Proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo

En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos. Se dará prioridad a proyectos destinados a fomentar la participación a escala local. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información. Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.

Para mejorar los proyectos de los ciudadanos y el hermanamiento de ciudades, también es preciso desarrollar medidas de apoyo destinadas a intercambiar las mejores prácticas, poner en común experiencias entre las partes interesadas a escala local y regional, incluidas las autoridades públicas, y potenciar nuevas aptitudes, por ejemplo, mediante la formación.

A título indicativo, está previsto dedicar al menos el 45 % del presupuesto total del programa a esta acción.

ACCIÓN 2:   Una sociedad civil activa en Europa

Apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión)

Las entidades que facilitan nuevas ideas y reflexiones sobre cuestiones europeas son interlocutores institucionales importantes que pueden ofrecer recomendaciones estratégicas independientes e intersectoriales a las instituciones de la UE. Asimismo, pueden emprender actividades que impulsen el debate, en particular sobre la ciudadanía de la Unión y los valores y culturas europeos. Esta medida está dirigida a potenciar la capacidad institucional de estas organizaciones, que son representativas, ofrecen un auténtico valor añadido europeo, son capaces de aportar efectos multiplicadores importantes y, además, pueden cooperar con otros beneficiarios del programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas constituye un elemento destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

En 2007, 2008 y 2009 podrá proporcionarse directamente apoyo estructural a la asociación de estudio y de investigación«Nuestra Europa» así como al «Institut für Europäische Politik» (Instituto de Política Europea), en calidad de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo.

Apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil a escala europea

Las organizaciones de la sociedad civil son una parte importante de las actividades cívicas, educativas, culturales y políticas de participación en la sociedad. Deben existir y ser capaces de operar y cooperar a escala europea. También deben poder participar en la actividad política mediante consultas. Esta medida les proporcionará la capacidad y la estabilidad para actuar, en su dimensión intersectorial y horizontal, como catalizadores transnacionales respecto a sus miembros y a la sociedad civil en Europa, contribuyendo así a los objetivos del programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas y de asociaciones europeas constituye un campo de trabajo destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

En 2007, 2008 y 2009 podrá proporcionarse directamente apoyo estructural a tres organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo: la Plataforma europea de ONG del sector social, el Movimiento europeo y el Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados.

Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones locales, regionales, nacionales o a escala europea de la sociedad civil involucran a los ciudadanos o representan sus intereses a través de debates, publicaciones, defensa de causas u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

A título indicativo, está previsto dedicar aproximadamente el 31 % del presupuesto total del programa a esta acción.

ACCIÓN 3:   Juntos con Europa

Actos de gran visibilidad

Esta medida respaldará actos organizados por la Comisión, si procede en cooperación con los Estados miembros u otros interlocutores pertinentes, que sean de gran escala y ámbito temático, que sean de interés para los pueblos europeos, que refuercen su sentido de pertenencia a la misma comunidad, que les hagan ser conscientes de la historia, los logros y los valores de la Unión Europea, que impulsen su participación en un diálogo intercultural y que contribuyan al desarrollo de su identidad europea.

Estos actos podrán incluir la conmemoración de acontecimientos históricos, la celebración de logros europeos, actos artísticos, la sensibilización sobre cuestiones específicas, la celebración de conferencias a escala europea y la concesión de premios para poner de relieve consecuciones importantes. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información.

Estudios

A fin de conseguir una mejor comprensión de la ciudadanía activa en Europa, la Comisión llevará a cabo estudios, encuestas y sondeos de opinión.

Herramientas de información y difusión

Puesto que el programa está centrado en los ciudadanos y dada la gran variedad de iniciativas en el ámbito de la ciudadanía activa, es necesario disponer de una información global sobre las distintas actividades del programa o con relación a otras acciones europeas vinculadas a la ciudadanía u otras iniciativas pertinentes a través de un portal de Internet y de otras herramientas.

En 2007, 2008 y 2009 podrá proporcionarse directamente apoyo estructural a la Asociación Jean Monnet, el Centro europeo Robert Schuman y las «Casas de Europa», federados a escala nacional y europea entretanto que organismos persiguen un objetivo de interés general europeo.

A título indicativo, está previsto dedicar aproximadamente el 10 % del presupuesto total del programa a esta acción.

ACCIÓN 4:   Memoria histórica activa de Europa

Dentro de esta acción, podrán apoyarse proyectos destinados, por ejemplo, a:

preservar los lugares principales y los monumentos relacionados con las deportaciones masivas, los antiguos campos de concentración y los lugares de martirio y exterminación a gran escala del nazismo, así como los archivos que documentan esos actos, y los destinados a mantener vivo el recuerdo de las víctimas y la memoria de aquellos que, en condiciones extremas, salvaron a personas del Holocausto;

conmemorar a las víctimas de los exterminios y deportaciones masivas asociados con el estalinismo, así como preservar los monumentos y archivos que documentan esos actos.

Aproximadamente el 4 % del presupuesto total del programa se dedicará a esta acción.

II.   GESTIÓN DEL PROGRAMA

La ejecución del programa se regirá por los principios de transparencia y apertura hacia una gran variedad de organizaciones y proyectos. Por tanto, los proyectos y las actividades se seleccionarán, por norma general, mediante convocatorias abiertas de propuestas. Sólo se admitirán excepciones en circunstancias muy concretas y en el pleno respeto del artículo 168, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

El programa desarrollará el principio de alianzas plurianuales basadas en objetivos acordados y en el análisis de los resultados con objeto de garantizar beneficios recíprocos tanto para la sociedad civil como para la Unión Europea. Se limitará a tres años la duración máxima de la financiación asignada mediante un único acuerdo de subvención según el programa.

Para algunas acciones podría ser necesario recurrir a una gestión centralizada indirecta por parte de una agencia ejecutiva o, en particular para la acción 1, por agencias nacionales.

Todas las acciones se llevarán a cabo con una base transnacional y favorecerán la movilidad de los ciudadanos y de las ideas en la Unión Europea.

Serán importantes los elementos de interrelación y los efectos multiplicadores, incluido el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que deberán reflejarse tanto en los tipos de actividades como en la gama de organizaciones participantes. Se fomentará el desarrollo de interacción y sinergia entre los diversos tipos de interesados que participen en el programa.

El presupuesto del programa podrá cubrir también gastos vinculados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación imprescindibles para la gestión del programa y el cumplimiento de sus objetivos. Entre éstos cabe citar estudios, reuniones, actividades de información y publicación, gastos asociados a las redes de tecnologías de la información para el intercambio de datos y cualquier otro coste de soporte administrativo y técnico que decida la Comisión para la gestión del programa.

El gasto administrativo global del programa deberá ser proporcional a las actividades adicionales en el programa y, como indicación, deberá suponer aproximadamente el 10 % del presupuesto total dedicado al programa.

La Comisión también podrá emprender, en su caso, actividades de información, publicación y difusión, garantizando así un amplio conocimiento y una importante repercusión de las actividades apoyadas por el programa.

III.   CONTROLES Y AUDITORÍAS

En relación con los proyectos seleccionados con arreglo a la presente Decisión, se establecerá un sistema de auditoría aleatoria.

El beneficiario de una subvención deberá mantener a disposición de la Comisión toda la documentación que justifique los gastos durante los cinco años posteriores a la fecha del pago final. En su caso, el beneficiario de la subvención velará por que los justificantes que obren en poder de sus socios o de sus miembros se pongan a disposición de la Comisión.

La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización de la subvención. Estas auditorías podrán desarrollarse durante el periodo de vigencia del contrato así como durante los cinco años siguientes a la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán derivar en decisiones de recuperación por la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere a dicho derecho de acceso.


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