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Document 32006D0956

2006/956/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en lo relativo al régimen lingüístico

OJ L 386, 29.12.2006, p. 45–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 003 P. 134 - 134

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2015; derog. impl. por 32015Q0423(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/956/oj

29.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/45


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

por la que se modifica el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en lo relativo al régimen lingüístico

(2006/956/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 64 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 245, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en el artículo 160, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la petición del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2006,

Visto el dictamen de la Comisión de 12 de diciembre de 2006,

Considerando que tras la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, el búlgaro y el rumano serán lenguas oficiales de la Unión Europea, por lo que procede incluir dichas lenguas entre las lenguas de procedimiento enumeradas en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

DECIDE:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991 (DO L 136 de 30.5.1991, p. 1), modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO L 249 de 24.9.1994, p. 17), el 17 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28.2.1995, p. 64), el 6 de julio de 1995 (DO L 172 de 22.7.1995, p. 3), el 12 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19.4.1997, p. 6. Corrección de errores en DO L 351 de 23.12.1997, p. 72), el 17 de mayo de 1999 (DO L 135 de 29.5.1999, p. 92), el 6 de diciembre de 2000 (DO L 322 de 19.12.2000, p. 4), el 21 de mayo de 2003 (DO L 147 de 14.6.2003, p. 22), el 19 de abril de 2004 (DO L 132 de 29.4.2004, p. 3), el 21 de abril de 2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 108) y el 12 de octubre de 2005 (DO L 298 de 15.11.2005, p. 1), queda modificado como sigue:

el artículo 35, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las lenguas de procedimiento serán el alemán, el búlgaro, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al mismo tiempo que elTratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Los textos del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia en lenguas búlgara y rumana se adoptarán después de la entrada en vigor del Tratado mencionado en el párrafo anterior.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM


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