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Document 32006D0653

2006/653/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2006 , por la que se concede a la República de Chipre una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2006) 4177]

OJ L 270, 29.9.2006, p. 72–73 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/03/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/653/oj

29.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/72


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2006

por la que se concede a la República de Chipre una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2006) 4177]

El texto en lengua griega es el único auténtico)

(2006/653/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 1,

Vista la solicitud presentada por la República de Chipre el 28 de junio de 2004,

Tras informar de ella a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de junio de 2004, la República de Chipre presentó a la Comisión una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/54/CE para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2008 y en el artículo 21, apartado 1), letra c) para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2013. La autorización expresa para presentar esta solicitud figura en el artículo 26, apartado 1, de la citada Directiva.

(2)

La información facilitada inicialmente no era adecuada para permitir que se evaluase la solicitud. Además, los datos sobre el consumo presentados incluían parte del consumo en la zona septentrional de Chipre. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del Protocolo no 10 sobre Chipre del Tratado de Adhesión, las cifras referentes a esa zona de Chipre se consideraron irrelevantes para el examen. Tras serle solicitados, Chipre proporcionó otros elementos de información.

(3)

La República de Chipre cumple las condiciones para ser calificada de «pequeña red aislada» a efectos de lo definido en el artículo 2, punto 26), de la Directiva 2003/54/CE. Según esta disposición, por «pequeña red aislada» se entiende cualquier red que tuviera en 1996 un consumo inferior a 3 000 GWh y que obtenga una cantidad inferior al 5 % de su consumo anual mediante interconexión con otras redes. En 1996, la República de Chipre consumió 2 315,3 GWh. La República de Chipre es una red eléctrica aislada no interconectada.

(4)

Los documentos anejos a la solicitud y los presentados posteriormente aportan prueba suficiente de que no es posible por el momento lograr el objetivo de un mercado de la electricidad competitivo, habida cuenta del tamaño y de la estructura del mercado de la electricidad de la isla y de que la perspectiva de interconexión de esta red con la red principal de un Estado miembro es remota. La apertura inmediata del mercado crearía problemas sustanciales, en concreto por lo que respecta a la seguridad del suministro de electricidad.

(5)

La administración responsable del suministro de electricidad en Chipre (Electricity Authority of Cyprus, EAC), actualmente el único proveedor con licencia para el abastecimiento de electricidad en el país, se ha visto sometida a una presión considerable como consecuencia de la decisión del Gobierno, motivada por consideraciones medioambientales, de diversificar la combinación de combustibles, actualmente dependiente de fuel-oil pesado. Por esta razón ha sido preciso introducir el gas natural en la combinación de combustibles utilizados en la generación de electricidad. La EAC ha acordado construir unidades de ciclo combinado que utilizarán gas natural en 2010. Las inversiones necesarias constituirán para la EAC una carga adicional que la situaría en desventaja con respecto a sus competidores.

(6)

Por otra parte, el Gobierno ha ofrecido generosos incentivos a los potenciales inversores en fuentes de energía renovables, en especial para el desarrollo de la capacidad eólica, fotovoltaica y de biomasa. El sector privado ha mostrado un interés considerable. La electricidad procedente de fuentes de energía renovables tiene acceso preferencial a la red. Sin embargo, la introducción y el funcionamiento sin restricciones de la generación de electricidad procedente de fuentes de energía renovables crearía dificultades que afectarían a la estabilidad del sistema y la seguridad del suministro.

(7)

La apertura del mercado acarrearía necesariamente un costoso reforzamiento del sistema de transmisión, para evitar un impacto negativo en la fiabilidad y la seguridad de la red. La consecuencia sería un aumento de las tarifas que, a su vez, incrementaría los precios para los consumidores finales. En la actualidad, no sería posible ninguna competencia significativa.

(8)

La Comisión, tras examinar el razonamiento que avala la solicitud de la República de Chipre, está convencida de que la excepción y las condiciones para su solicitud no perjudicarán la realización final de los objetivos de la Directiva 2003/54/CE.

(9)

Por lo tanto, debe concederse la excepción solicitada por la República de Chipre.

(10)

Sin embargo, aunque en la solicitud se ofrece una descripción exacta de la situación actual, no se tiene en cuenta la posible evolución a medio y a largo plazo, que es probable que dé lugar a cambios significativos. Por lo tanto, la situación debe supervisarse periódicamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede a la República de Chipre una excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letras b) y c), respectivamente, de la Directiva 2003/54/CE.

La excepción al artículo 21, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/54/CE se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2008.

La excepción al artículo 21, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/54/CE se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

La Comisión podrá retirar la excepción si se producen cambios sustanciales en el sector de la electricidad de la República de Chipre.

A tal efecto, Chipre supervisará la evolución del sector eléctrico e informará a la Comisión sobre cualesquiera cambios sustanciales que en él se produzcan y, en concreto, sobre las nuevas licencias de generación, los nuevos operadores que se incorporen al mercado, los movimientos de los precios y los planes de nuevas infraestructuras que puedan requerir que se revise la excepción.

Además, la República de Chipre presentará a la Comisión cada dos años, y a más tardar a partir del 31 de diciembre de 2007, un informe general en el que se expondrán las políticas de tarificación y de fijación de precios, junto con las medidas adoptadas para proteger los intereses de los consumidores teniendo en cuenta la excepción.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República de Chipre.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Andris PIEBALGS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva modificada por la Directiva 2004/85/CE del Consejo (DO L 236 de 7.7.2004, p. 10).


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