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Document 32005D0606

2005/606/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las poblaciones pelágicas en virtud de la política pesquera común

OJ L 206, 9.8.2005, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 327M, 5.12.2008, p. 431–432 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 04 Volume 008 P. 92 - 92
Special edition in Romanian: Chapter 04 Volume 008 P. 92 - 92
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 006 P. 96 - 96

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/606/oj

9.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2005

por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las poblaciones pelágicas en virtud de la política pesquera común

(2005/606/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Vista la recomendación transmitida el 19 de mayo de 2005 por los Países Bajos en nombre de Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.

(2)

En virtud del artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE se crea un consejo consultivo regional de las poblaciones pelágicas (bacaladilla, caballa, jurel, arenque) en todas las zonas del Consejo internacional para la exploración del mar (CIEM) (3), excepto en el Mar Báltico.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados presentaron a Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido una solicitud relativa al funcionamiento del citado consejo consultivo regional.

(4)

Tal como exige el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados han procedido a determinar si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de las poblaciones pelágicas se ajusta a las disposiciones de la citada Decisión. El 19 de mayo de 2005, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.

(5)

La Comisión ha evaluado, a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, la solicitud presentada por las partes interesadas y la recomendación, y estima que el consejo consultivo regional de las poblaciones pelágicas está en condiciones de entrar en funcionamiento.

DECIDE:

Artículo único

El consejo consultivo regional de las poblaciones pelágicas, establecido en virtud del artículo 2, apartado 1, letra f), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 16 de agosto de 2005.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

(2)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3)  Tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo (DO L 365 de 31.12.1991, p. 1).


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