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Document 32005D0176

2005/176/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo [notificada con el número C(2004) 993] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 59, 5.3.2005, p. 40–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 272M, 18.10.2005, p. 121–122 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 063 P. 15 - 16
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 063 P. 15 - 16
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 060 P. 60 - 61

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/176/oj

5.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 59/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2005

por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2004) 993]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/176/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 57,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 82/894/CEE enumera las enfermedades de los animales que deben notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros en caso de producirse un brote.

(2)

La Decisión 2000/807/CE de la Comisión (2) establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE.

(3)

Los países que ingresarán en breve en la Unión Europea han estado usando oficiosamente el sistema de notificación de las enfermedades de animales (el sistema ADNS), pero ha llegado el momento de formalizar su participación.

(4)

Diversos Estados miembros han modificado algunos de los códigos referentes a sus regiones, por lo que deben realizarse los ajustes correspondientes en las disposiciones comunitarias pertinentes.

(5)

Convendría incluir mapas de los distintos países en las disposiciones comunitarias pertinentes para que la información enviada a la Comisión y a los países que participan en el sistema ADNS resulte más clara.

(6)

Recientemente se han añadido determinadas enfermedades equinas y apícolas al anexo I de la Directiva 82/894/CEE. Por consiguiente, estas enfermedades deberían incluirse en la lista de enfermedades de las disposiciones relativas a la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales.

(7)

En aras de la claridad y la racionalidad, debería derogarse y sustituirse la Decisión 2000/807/CE.

(8)

Con objeto de proteger la confidencialidad de la información transmitida, no deben publicarse los anexos de la presente Decisión.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de los procedimientos de notificación de las enfermedades de los animales, la información sobre brotes de enfermedades de conformidad con la Directiva 82/894/CEE se transmitirá mediante los impresos codificados que se establecen en los anexos I, II y III de la presente Decisión.

Artículo 2

A efectos de los procedimientos de notificación de las enfermedades de los animales, la información sobre brotes de enfermedades de conformidad con la Directiva 82/894/CEE se transmitirá mediante los códigos establecidos en los anexos IV a X de la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2000/807/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 58. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/216/CE de la Comisión (DO L 67 de 5.3.2004, p. 27).

(2)  DO L 326 de 22.12.2000, p. 80. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/67/CE (DO L 13 de 20.1.2004, p. 43).


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