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Document 32004D0864

2004/864/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/478/CE por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura

OJ L 370, 17.12.2004, p. 91–91 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 327M, 5.12.2008, p. 219–220 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 005 P. 154 - 154
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 005 P. 154 - 154
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 017 P. 81 - 81

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/864/oj

17.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 370/91


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2004

que modifica la Decisión 1999/478/CE por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura

(2004/864/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es importante que la Comisión conozca la opinión de los sectores interesados sobre los problemas que plantea el establecimiento de una política pesquera común (PPC). Se creó un Comité consultivo de pesca (CCP) mediante la Decisión 71/128/CEE de la Comisión (1), sustituida por la Decisión 1999/478/CE, de 14 de julio de 1999, por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA) (2). La composición del CCPA se define en el artículo 3 de la Decisión 1999/478/CE.

(2)

La Decisión 1999/478/CE creó cuatro grupos de trabajo encargados de preparar los dictámenes del Comité; el grupo de trabajo no 2 se encarga de la acuicultura.

(3)

En vista del rápido crecimiento de la acuicultura europea en los últimos años, conviene que estén mejor representados en el CCPA los intereses de este sector. Por consiguiente, debe ampliarse la composición de este Comité de modo que incluya al vicepresidente del grupo de trabajo no 2. Procede modificar consecuentemente la Decisión 1999/478/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 1999/478/CE queda modificado como sigue:

a)

la primera frase se sustituirá por el texto siguiente:

«El Comité constará de veinte miembros, en adelante denominados “los miembros del Comité”»;

b)

el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   Participarán también de pleno derecho en el Comité el presidente y vicepresidente del Comité de diálogo sectorial del sector de la pesca y los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo nos 1, 2, 3 y 4 indicados en el artículo 7.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 68 de 22.3.1971, p. 18.

(2)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 70.


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