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Document 32004D0613

2004/613/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 2004, relativa a la creación de un grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal

OJ L 267M, 12.10.2005, p. 89–91 (MT)
OJ L 275, 25.8.2004, p. 17–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 005 P. 135 - 137
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 005 P. 135 - 137
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 008 P. 9 - 11

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2022; derogado por 32022D0119

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/613/oj

25.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 275/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de agosto de 2004

relativa a la creación de un grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal

(2004/613/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea adoptado el 25 de julio de 2001 (1), la Comisión se comprometió a abrir más el proceso de elaboración de las políticas de la Unión Europea, con objeto de lograr una mayor participación de los ciudadanos y de las organizaciones en la formulación y aplicación de dichas políticas.

(2)

El 11 de diciembre de 2002 (2), la Comisión adoptó una Comunicación sobre los principios generales y las normas mínimas para la consulta de la Comisión a las partes interesadas con vistas a lograr un enfoque coherente de todos los servicios de la Comisión en los procesos de consulta y a incrementar la transparencia de las consultas.

(3)

La Comisión necesita consultar e informar a los consumidores y a los círculos socioeconómicos a los que afecten las cuestiones relativas al etiquetado y la presentación de los alimentos y los piensos, la seguridad de los alimentos y los piensos, la nutrición humana en relación con la legislación alimentaria, la sanidad animal y el bienestar de los animales y a la fitosanidad.

(4)

El Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3), prevé la consulta abierta y transparente de los ciudadanos, bien directamente, bien a través de organismos representativos, durante la elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto.

(5)

En el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria adoptado por la Comisión el 12 de enero de 2000 (4) se había previsto crear un grupo consultivo de seguridad alimentaria mediante la reorganización de los comités consultivos existentes (acción 81).

(6)

El Comité consultivo de productos alimentarios se creó en virtud de la Decisión 80/1073/CEE de la Comisión (5).

(7)

Mediante la Decisión 98/235/CE de la Comisión (6) se crearon otros comités consultivos en el ámbito de la política agrícola común.

(8)

La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de reagrupar y reorganizar los distintos comités consultivos que existen en torno a temas relacionados con la cadena alimentaria y la sanidad animal y vegetal, y mejorar su funcionamiento.

(9)

Es fundamental establecer unos sistemas permanentes de consulta de los ciudadanos a escala europea durante la elaboración, la evaluación y la revisión de la legislación alimentaria comunitaria.

(10)

Habida cuenta de la necesidad de un enfoque global de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal para garantizar la protección de los consumidores, es importante incluir en el ámbito de los sistemas de consulta todas las cuestiones relacionadas con la legislación alimentaria, lo cual incluye aspectos relacionados con el etiquetado y la presentación de los alimentos y los piensos, con la seguridad de los alimentos y los piensos, con la nutrición humana en lo que respecta a la legislación alimentaria, con la sanidad animal, pero también con los aspectos relativos al bienestar de los animales y a los distintos ámbitos de la sanidad vegetal, como la protección de los vegetales, los productos fitofarmacéuticos y sus residuos, así como las condiciones de comercialización de las semillas y del material de reproducción, incluida la biodiversidad y los ámbitos de propiedad industrial correspondientes.

(11)

Habida cuenta de la extensión del ámbito de consulta de que se trata y del gran número de partes interesadas, para que los sistemas permanentes de consulta sean eficaces es preciso consultar a los ciudadanos a través de los organismos representativos de los intereses de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal a escala europea, si bien ha de seguir siendo posible consultar directamente a los ciudadanos.

(12)

Los círculos socioprofesionales interesados —incluidas las asociaciones de consumidores— de los Estados miembros han creado organizaciones a escala de la Unión Europea a fin de garantizar una representación a escala europea de los intereses relacionados con la cadena alimentaria y la sanidad animal y vegetal.

(13)

La calidad de los sistemas de consulta exige que puedan celebrarse intercambios directos entre la Comisión y los organismos representativos a escala europea en el marco de reuniones estructuradas en un grupo consultivo, en particular en lo que respecta al programa de trabajo de la Comisión en el ámbito alimentario.

(14)

Por razones prácticas de organización, la composición del grupo consultivo no debe ser demasiado amplia, aunque ha de garantizar una representación adecuada de los intereses de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal. En efecto, teniendo en cuenta que las consultas al grupo se centran en particular sobre el programa de trabajo de la Comisión, será fundamental que en este grupo estén representados los organismos representativos que puedan defender mejor a escala europea los intereses generales relacionados con la cadena alimentaria y con la sanidad animal y vegetal.

(15)

Para garantizar la eficacia y la transparencia de los trabajos del grupo, sus modalidades de trabajo permiten organizar reuniones de los grupos de trabajo en las que, en caso necesario, podrán participar otras personas u organismos interesados.

(16)

En aras de la claridad, es necesario derogar la Decisión 80/1073/CEE.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea, en la Comisión, un grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal, denominado en lo sucesivo «el Grupo».

Artículo 2

Atribuciones

1.   La Comisión consultará al Grupo sobre su programa de trabajo en los ámbitos siguientes:

seguridad de los alimentos y los piensos,

etiquetado y presentación de los alimentos y los piensos,

nutrición humana, en relación con la legislación alimentaria,

sanidad animal y bienestar de los animales,

cuestiones relativas a la protección de los vegetales, a los productos fitofarmacéuticos y sus residuos, así como a las condiciones de comercialización de semillas y de material de reproducción, incluida la biodiversidad, e incluidos los ámbitos de propiedad industrial correspondientes.

2.   Además, la Comisión podrá consultar al Grupo sobre todas las medidas que deba adoptar o proponer en estos ámbitos.

Artículo 3

Composición

1.   El Grupo estará compuesto por representantes (no más de 45) de los organismos representativos a escala europea. Estos organismos deberán tener por objetivo la defensa de intereses relacionados con los ámbitos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 y responder a los siguientes criterios: carácter general de los intereses defendidos, representación en todos los Estados miembros o en la mayoría de ellos y existencia permanente a nivel comunitario que permita un acceso directo a la experiencia de los miembros para la elaboración de respuestas coordinadas y rápidas.

2.   En un plazo de un mes a partir de la fecha de aprobación de la presente decisión, la Comisión invitará a los organismos que desean participar en el Grupo a manifestarse, en el plazo de un mes, justificando su interés y de qué manera responden a los criterios anteriormente mencionados.

3.   La Comisión seleccionará a aquellos organismos que cumplan los criterios anteriormente mencionados de la forma más adecuada y aprobará la lista correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   Cada organismo seleccionado se encargará de la coordinación de los trabajos de consulta y de información que se lleven a cabo en su marco, de tal forma que se presenten las opiniones más representativas posibles de los intereses que representa.

Artículo 4

Modalidades de organización

1.   El Grupo se reunirá, en principio, dos veces al año en la sede de la Comisión, y siempre que ésta lo considere oportuno.

2.   Podrán crearse grupos de trabajo a fin de que examinen cuestiones específicas en virtud de un mandato otorgado por el Grupo, o cuando sea necesario.

3.   La Comisión podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo o de los grupos de trabajo a expertos o a observadores, incluidos, si fuera útil o necesario, organismos representativos de terceros países.

4.   El Grupo y los grupos de trabajo se reunirán con arreglo a las modalidades y al calendario establecidos por la Comisión, la cual asumirá la presidencia.

5.   El Grupo adoptará su reglamento interno a partir de un proyecto presentado por la Comisión. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría de las reuniones y de los trabajos del Grupo, incluidos los de los grupos de trabajo.

6.   La Comisión se encargará de la publicidad de los trabajos del Grupo.

Artículo 5

Confidencialidad

Los miembros del Grupo, los expertos ocasionales, así como cualquier otra persona invitada a las reuniones del Grupo en calidad de observador, estarán obligados a no revelar la información que hayan obtenido a través de los trabajos del Grupo o de sus grupos de trabajo, si la Comisión hubiera indicado que dicha información tiene carácter confidencial. En ese caso, la Comisión podrá decidir que únicamente los miembros del Grupo reciban dicha información y asistan a las reuniones.

Artículo 6

Disposición final

Queda derogada la Decisión 80/1073/CEE sobre un nuevo estatuto del Comité consultivo de productos.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2001) 428 final.

(2)  COM(2002) 704 final.

(3)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

(4)  COM(1999) 719 final.

(5)  DO L 318 de 26.11.1980, p. 28.

(6)  DO L 88 de 24.3.1998, p. 59.


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