EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R1822

Reglamento (CE) n° 1822/2003 de la Comisión, de 16 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2760/98 relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare

OJ L 267, 17.10.2003, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 048 P. 63 - 63

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1822/oj

32003R1822

Reglamento (CE) n° 1822/2003 de la Comisión, de 16 de octubre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2760/98 relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare

Diario Oficial n° L 267 de 17/10/2003 p. 0009 - 0009


Reglamento (CE) no 1822/2003 de la Comisión

de 16 de octubre de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2760/98 relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa Central y Oriental(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003(2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Consejo Europeo de Copenhague celebrado los días 12 y 13 de diciembre de 2002, finalizaron las negociaciones de adhesión con Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, y se fijó la fecha de la adhesión en el 1 de mayo de 2004. En consecuencia, de la lista de fronteras que pueden optar a las ayudas del programa Phare de cooperación transfronteriza deben ser eliminados esos países de la adhesión.

(2) El Consejo Europeo de Copenhague adoptó hojas de ruta para Bulgaria y Rumania, en apoyo de los esfuerzos realizados por esos dos países para lograr su objetivo de adherirse a la Unión Europea en 2007.

(3) La Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2003 "Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad"(3) propone que en el período 2004-2006 se introduzcan programas de vecindad que cubran las fronteras exteriores de la Unión ampliada. Por lo tanto las fronteras rumanas y búlgaras con los países vecinos que no han solicitado la adhesión a la UE deben incluirse en la lista de fronteras que pueden optar a las ayudas del programa.

(4) El Reglamento (CE) n° 2760/98 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1596/2002(5), prevé la ampliación del programa Phare de cooperación transfronteriza a fronteras con otros países vecinos que se benefician de otros programas de ayuda comunitaria; resulta oportuno ampliar el programa Phare de cooperación transfronteriza para incluir también la frontera entre Bulgaria y Turquía.

(5) El Reglamento (CE) n° 2760/98 debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de ayuda a la reestructuración económica de determinados países de Europa Central y Oriental.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2760/98 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Las fronteras seleccionables serán las existentes entre:

a) Rumania y Hungría, Rumania y Bulgaria, Rumania y Ucrania, Rumania y Moldavia, Rumania y Serbia y Montenegro;

b) Bulgaria y Grecia, Bulgaria y Rumania, Bulgaria y Turquía, Bulgaria y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria y Serbia y Montenegro.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Günter Verheugen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) COM(2003) 393 final

(4) DO L 345 de 19.12.1998, p. 49.

(5) DO L 240 de 7.9.2002, p. 33.

Top