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Document 32003D0659

2003/659/JAI: Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

OJ L 245, 29.9.2003, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Estonian: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Latvian: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Lithuanian: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Hungarian Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Maltese: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Polish: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Slovak: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Slovene: Chapter 19 Volume 006 P. 222 - 223
Special edition in Bulgarian: Chapter 19 Volume 006 P. 162 - 163
Special edition in Romanian: Chapter 19 Volume 006 P. 162 - 163
Special edition in Croatian: Chapter 19 Volume 016 P. 69 - 70

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2019; derog. impl. por 32018R1727

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/659/oj

32003D0659

2003/659/JAI: Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

Diario Oficial n° L 245 de 29/09/2003 p. 0044 - 0046


Decisión 2003/659/JAI del Consejo

de 18 de junio de 2003

por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Eurojust es un organismo instituido en virtud del Tratado de la Unión Europea y que está efectivamente subvencionado con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, los gastos de Eurojust financiados por el presupuesto general deben gestionarse con arreglo a las normas y procedimientos comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea en virtud del apartado 1 del artículo 41 del Tratado de la Unión Europea.

(2) En estas condiciones, conviene hacer concordar algunas disposiciones de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust con el fin de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia(4) con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo el Reglamento financiero general)(5).

(3) Así pues conviene modificar en consecuencia la Decisión 2002/187/JAI.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2002/187/JAI queda modificada de la manera siguiente:

1) Los artículos 35, 36 y 37 se sustituirán por el texto siguiente:

"Artículo 35

Establecimiento del presupuesto

1. El Colegio, basándose en un proyecto elaborado por el Director Administrativo, presentará cada año el estado de previsión de los ingresos y gastos de Eurojust para el ejercicio presupuestario siguiente. El Colegio remitirá a la Comisión dicho estado de previsión, en el que figurará un proyecto de cuadro de personal, a más tardar el 31 de marzo.

2. Basándose en el estado de previsión, la Comisión propondrá en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea el importe de la dotación anual, así como los puestos de carácter permanente o temporal, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 272 del Tratado.

3. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la dotación de Eurojust y determinará los puestos de carácter permanente o temporal dentro del marco del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4. Antes de que empiece el ejercicio, el Colegio de Eurojust aprobará el presupuesto, incluido el cuadro de personal tal como se define en la tercera frase del apartado 1 del artículo 34, en función de la dotación anual y de los puestos autorizados por la autoridad presupuestaria con arreglo al apartado 3 del presente artículo, ajustándolo a las distintas contribuciones concedidas a Eurojust y a fondos procedentes de otras fuentes.

Artículo 36

Ejecución del presupuesto y aprobación de la gestión

1. El Director Administrativo, en su calidad de ordenador, ejecutará el presupuesto de Eurojust y dará cuenta al Colegio de la ejecución del presupuesto.

2. A más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de Eurojust remitirá al contable de la Comisión las cuentas provisionales, junto con un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento financiero general.

3. A más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, el contable de la Comisión transmitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de Eurojust, junto con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio correspondiente también se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. Tras la recepción de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a las cuentas provisionales de Eurojust, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director Administrativo elaborará las cuentas definitivas de Eurojust bajo su propia responsabilidad y las remitirá para su dictamen al Colegio de Eurojust.

5. El Colegio emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de Eurojust.

6. A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Director Administrativo remitirá las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Colegio de Eurojust, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7. Las cuentas definitivas serán publicadas.

8. A más tardar el 30 de septiembre, el Director Administrativo de Eurojust enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. Enviará asimismo esta respuesta al Colegio de Eurojust.

9. El Director Administrativo, actuando bajo la autoridad del Colegio de Eurojust y de su Presidente, presentará al Parlamento Europeo a petición de éste, tal y como se prevé el apartado 3 del artículo 146 del Reglamento financiero general, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate.

10. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director Administrativo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 37

Reglamento financiero aplicable al presupuesto

1. El Colegio, previa consulta a la Comisión, adoptará por unanimidad la reglamentación financiera aplicable al presupuesto de Eurojust. Dicha normativa sólo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), en la medida en que las exigencias específicas del funcionamiento de la Fundación lo requieran, y con la autorización previa de la Comisión.".

2) El apartado 1 del artículo 38 se sustituye por el texto siguiente:

"1. Incumbirá al ordenador la responsabilidad de implantar sistemas y procedimientos de control interno adaptados a la ejecución de sus funciones.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

(1) DO C 331 E de 31.12.2002, p. 67.

(2) Dictamen emitido el 27 de marzo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 285 de 21.11.2002, p. 4.

(4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1, y corrección de errores en el DO L 25 de 30.1.2003, p. 43.

(6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72, y corrección de errores DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.

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