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Document 32003D0106

2003/106/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

OJ L 63, 6.3.2003, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 046 P. 91 - 92
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 046 P. 91 - 92
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Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 031 P. 52 - 53
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 031 P. 52 - 53
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Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/106(1)/oj

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32003D0106

2003/106/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

Diario Oficial n° L 063 de 06/03/2003 p. 0027 - 0028


Decisión del Consejo

de 19 de diciembre de 2002

relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

(2003/106/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión participó en nombre de la Comunidad en las negociaciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, de acuerdo con el mandato de negociación dictado por el Consejo.

(2) Al finalizar las negociaciones, el Convenio se firmó en nombre de la Comunidad el 11 de septiembre de 1998 en Rotterdam.

(3) El Convenio supone un paso importante para mejorar la regulación internacional del comercio de determinados plaguicidas y productos químicos peligrosos, con objeto de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y promover la utilización ambientalmente racional de tales productos.

(4) El Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y las organizaciones de integración económica regional.

(5) Con arreglo a los términos del Convenio, las organizaciones de integración económica regional deben expresar en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las materias reguladas por él.

(6) El 28 de enero de 2003 ha sido adoptado el Reglamento (CE) n° 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos(3).

(7) Por consiguiente, la Comunidad puede aprobar el Convenio.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, firmado en Rotterdam el 11 de septiembre de 1998.

El texto del Convenio figura adjunto en el anexo A.

Artículo 2

1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas encargadas de entregar el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 25 del Convenio.

2. La persona o personas autorizadas para depositar el instrumento de aprobación depositarán al mismo tiempo la declaración de competencia que figura en el anexo B de la presente Decisión exigida por el apartado 3 del artículo 25 del Convenio.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

La Presidenta

L. Espersen

(1) DO C 126 E de 28.5.2002, p. 274.

(2) Dictamen de 24 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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