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Document 32002E0210

Acción común del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea

OJ L 70, 13.3.2002, p. 1–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 18 Volume 001 P. 278 - 283
Special edition in Estonian: Chapter 18 Volume 001 P. 278 - 283
Special edition in Latvian: Chapter 18 Volume 001 P. 278 - 283
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Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2012: This act has been changed. Current consolidated version: 17/03/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2002/210/oj

32002E0210

Acción común del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea

Diario Oficial n° L 070 de 13/03/2002 p. 0001 - 0006


Acción común del Consejo

de 11 de marzo de 2002

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea

(2002/210/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de febrero de 2002, el Consejo anunció que la UE estaba preparada para hacerse cargo, a más tardar el 1 de enero de 2003, de la sucesión de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina.

(2) Conforme a los objetivos generales del anexo 11 del Acuerdo de Dayton/París, la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) deberá establecer dispositivos policiales sostenibles bajo la responsabilidad de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las mejores prácticas europeas e internacionales, elevando con ello el nivel actual de la policía de Bosnia y Herzegovina. La MPUE, dotada de la autoridad necesaria para controlar, tutelar e inspeccionar, deberá alcanzar sus objetivos para finales de 2005.

(3) En sus conclusiones de 18 de febrero de 2002 el Consejo también decidió que, a fin de garantizar el éxito de la sucesión de dicha Fuerza Internacional, el objetivo de la Unión consistirá en un planteamiento amplio con actividades que abarquen todos los aspectos del Estado de Derecho, incluidos los programas de desarrollo institucional y las actividades de policía que deberán apoyarse y reforzarse mutuamente. La Misión de Policía de la Unión (MPUE), respaldada por los programas comunitarios de desarrollo institucional con arreglo al Reglamento CARDS, deberá contribuir a la aplicación global de la paz en Bosnia y Herzegovina, así como a la consecución de la política general de la Unión en la región, en particular del Proceso de estabilización y asociación.

(4) La Unión Europea deberá seguir coordinándose con las Naciones Unidas y manteniendo consultas con las organizaciones pertinentes, como la OTAN y la OSCE.

(5) La Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz aceptó el 28 de febrero de 2002 la oferta de la Unión Europea relativa a la MPUE, a raíz de lo cual, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1396 (2002) de 5 de marzo de 2002 en la que acogía con satisfacción la disposición de la Unión Europea a hacerse cargo de la sucesión de la IPTF.

(6) El 4 de marzo de 2002, las autoridades de Bosnia y Herzegovina invitaron a la Unión Europea a que asumiera la responsabilidad de la sucesión de la Misión de Policía de las Naciones Unidas. Para ello tendrá que celebrarse un acuerdo entre las autoridades de Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea.

(7) Para la preparación de la MPUE deberá crearse un Grupo de planeamiento.

(8) El 18 de febrero de 2002, el Consejo expresó su deseo de nombrar al próximo Alto Representante en Bosnia y Herzegovina Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (REUE).

(9) El Comité Político y de Seguridad deberá ejercer el control político de la MPUE y darle orientación estratégica y deberá recibir regularmente información sobre todos los aspectos de la misión, incluidas las sesiones de información con el REUE y el Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía, en caso necesario.

(10) Reconociendo la valiosa contribución que han aportado otros Estados a la IPTF, se invita a los Estados que no pertenecen a la Unión Europea a que contribuyan a una misión de policía en Bosnia y Herzegovina. Se invita a que contribuyan a la MPUE en primer lugar a los Estados europeos miembros de la OTAN que no pertenecen a la UE que son candidatos a la adhesión a la Unión Europea, así como a los otros Estados miembros de la OSCE que no pertenecen a la UE y en la actualidad están facilitando personal a la IPTF.

(11) El 18 de febrero de 2002 el Consejo decidió la financiación de la MPUE según se estipula en el anexo IV de sus conclusiones.

(12) El apartado 1 del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea requiere que se fije un importe de referencia financiera para todo el período que dure la ejecución de la Acción común; la fijación de los importes que correrán a cargo del presupuesto comunitario ilustra la voluntad de la autoridad legislativa y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente. El 18 de febrero de 2002 el Consejo decidió la financiación de la MPUE según se estipula en el anexo IV de sus Conclusiones.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1. La Unión Europea establece la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) a fin de hacerse cargo de la sucesión de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) en Bosnia y Herzegovina a partir del 1 de enero de 2003. Con anterioridad a esta fecha y a fin de preparar la MPUE, se creará un Grupo de planeamiento a más tardar el 1 de abril de 2002, que será operativo hasta el 31 de diciembre de 2002.

2. La MPUE operará en función de los objetivos y demás disposiciones que se estipulan en la relación de tareas de la MPUE que figura en el anexo.

Artículo 2

Planeamiento

1. El Grupo de planeamiento contará con un Jefe del Grupo de planeamiento y con personal suficiente para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades operativas de la misión.

2. La Secretaría General del Consejo elaborará el concepto de las operaciones (CONOPS), con la asistencia del Jefe de Policía de la Misión y Jefe del Grupo de planeamiento. Ulteriormente el Grupo de planeamiento elaborará el plan de operación (OPLAN), y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la MPUE. El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.

3. El Grupo de planeamiento trabajará en estrecha cooperación con la IPTF.

4. A partir del 1 de enero de 2003, el Jefe de Policía de la Misión y Jefe del Grupo de planeamiento pasará a ser Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía, según se estipula en el artículo 4.

Artículo 3

Estructuras

La MPUE tendrá en principio la siguiente estructura:

a) su cuartel general principal en Sarajevo, compuesto por el Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía y el personal especificado en el OPLAN. Parte de este personal estará compuesto por un número variable de funcionarios de enlace que trabajarán con otras organizaciones internacionales sobre el terreno. Dichos funcionarios serán destacados por el Jefe de la MPUE según convenga;

b) un total inicial de 24 unidades de vigilancia destacadas en las distintas estructuras policiales de Bosnia y Herzegovina a nivel medio-superior, incluidas las entidades, los centros encargados de la seguridad pública, los cantones, el servicio nacional de protección de la información, el servicio nacional de fronteras y el distrito de Brcko.

Artículo 4

Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía

1. El Consejo nombrará, a propuesta del Secretario General y Alto Representante de la política exterior y de seguridad común, a un Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía, que será Jefe de la MPUE. El Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía ejercerá el mando operativo de la MPUE y asumirá la gestión cotidiana de las operaciones de la MPUE.

2. El Jefe de la Misión y Jefe de los Servicios de policía será contratado.

3. Todos los funcionarios de policía seguirán bajo mando pleno de la autoridad nacional correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo (OPCOM) al Jefe de la MPUE.

4. El Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía será responsable del control disciplinario del personal. En el caso del personal destacado en comisión de servicio, los poderes de actuación disciplinaria serán ejercidos por la autoridad nacional o de la Unión que corresponda.

Artículo 5

Personal

1. La MPUE tendrá una dotación de personal suficiente en número y en competencia con arreglo a los objetivos y la estructura definidos en el artículo 3 y en la relación de tareas que figura en el anexo.

2. Los Estados miembros destacarán a funcionarios de policía en comisión de servicio por un período mínimo de un año. Cada Estado miembro correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicio, incluyendo retribuciones, dietas y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.

3. El personal civil internacional y el personal local serán contratados por la MPUE en función de las necesidades.

4. Los Estados miembros o las instituciones de la Comunidad podrán destacar en comisión de servicio a personal civil internacional por un período mínimo de un año. Cada Estado miembro o institución comunitaria correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicio, incluyendo retribuciones, dietas y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina.

Artículo 6

Posición del Representante Especial en la cadena de mando unificada

La posición del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la cadena de mando unificada, nombrado mediante una Acción común del Consejo distinta, se especifica en el artículo 7.

Artículo 7

Cadena de mando

La estructura de la Misión de Policía de la Unión como parte de la labor más amplia de velar por el mantenimiento del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina tendrá una cadena de mando unificada, del mismo modo que en las operaciones de gestión de crisis.

Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Dayton/París y sus anexos:

- el REUE informará al Consejo a través del Secretario General y Alto Representante,

- el Comité Político y de Seguridad se encargará del control político y de la dirección estratégica,

- El Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía dirigirá la MPUE y se encargará de la gestión diaria,

- el Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía informará al Secretario General y Alto Representante a través del REUE,

- el Secretario General y Alto Representante dará directrices al Jefe de la Misión y Jefe de los servicios de policía a través del REUE.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y del marco institucional único de la Unión, se invita a miembros de la OTAN que no formen parte de la UE y a otros Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea, que en la actualidad están contribuyendo con personal a la IPTF, a que contribuyan a la MPUE, con la condición de que sufraguen los gastos derivados del envío de agentes de policía y/o del personal civil internacional enviado en comisión de servicio por ellos, incluyendo las retribuciones, dietas y gastos de viaje de ida y vuelta a Bosnia y Herzegovina, y a que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la MPUE en la medida en que corresponda.

2. Los terceros Estados que realicen contribuciones significativas a la MPUE tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de las operaciones que los Estados miembros de la UE que toman parte en la operación.

3. Las disposiciones concretas relativas a las condiciones materiales y financieras de la participación de terceros Estados se acordarán de conformidad con el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1. Los gastos de ejecución de la presente Acción común serán de:

a) 14 millones de euros para los gastos de puesta en marcha (incluido el material y el Grupo de planeamiento para 2002, que se financiarán con cargo al presupuesto comunitario;

b) un máximo de 38 millones de euros para los gastos de gestión anual correspondientes al período comprendido entre 2003 y 2005 con arreglo al siguiente reparto:

i) un máximo de 17 millones de euros para dietas dependiendo de la cuantía diaria establecida y 1 millón de euros para gastos de viaje, que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, se financiarán "allí donde surjan las necesidades".

ii) el resto de los 20 millones de euros (11 millones para gastos corrientes de funcionamiento, 4 millones para personal local, 5 millones para personal civil internacional) [costes comunes que se financiarán con cargo al presupuesto comunitario] [deberán ser financiado con cargo al presupuesto comunitario].

El Consejo decidirá anualmente el presupuesto definitivo para el período comprendido entre 2003 y 2005.

2. En caso de que la financiación de los gastos mencionados en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 con cargo al presupuesto comunitario no sea suficiente, el Consejo decidirá, de conformidad con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea, la forma de cubrir el saldo restante, correspondientes a costes comunes.

3. Con respecto a los gastos financiados con cargo al presupuesto comunitario se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto. La contratación pública se efectuará de acuerdo con los procedimientos previstos para la ejecución de la Misión de Policía de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a los plazos y a la posibilidad de que nacionales de terceros países puedan participar en la licitación;

b) el Jefe del Grupo de planeamiento o el Jefe de los servicios de policía informará plenamente a la Comisión, que lo supervisará en aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato.

4. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la Misión de Policía, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

Artículo 10

Acción comunitaria

1. El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su acción a la consecución de los objetivos de la presente Acción común, en su caso, mediante las pertinentes medidas comunitarias.

2. El Consejo observa asimismo que es necesario establecer acuerdos de coordinación entre Bruselas y Sarajevo.

Artículo 11

Estatuto del personal de la Misión de Policía de la UE

1. El Estatuto del personal de la Misión de Policía de la UE en Bosnia y Herzegovina, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de dicha Misión, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

2. El Estado o la Institución de la Comunidad que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. El Estado o la Institución de la Comunidad afectados serán responsables de toda acción que haya que emprender contra el miembro del personal por ellos enviado.

Artículo 12

Entrada en vigor y duración

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 13

Publicación

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué i Camps

ANEXO

RELACIÓN DE LAS TAREAS DE LA MISIÓN DE POLICÍA DE LA UE

A continuación se esboza una Relación de las tareas de la Misión de Policía de la UE (MPUE) que sucederá a la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas (IPTF) como parte del respaldo general de la Unión al Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina.

I. Plano político y estratégico

1. La relación de las tareas de la Misión de Policía de la UE incluirá las siguientes:

2. La Misión de Policía de la UE, apoyada por los programas comunitarios de desarrollo institucional, debe dirigirse, como parte de un planteamiento más amplio del Estado de Derecho y de acuerdo con los objetivos generales del anexo 11 del Acuerdo de Dayton, a crear dispositivos policiales sostenibles bajo responsabilidad de BiH, con arreglo a las mejores prácticas europeas e internacionales y mejorando con ello los actuales niveles policiales de Bosnia y Herzegovina. Para lograrlo, la Misión de Policía, que tendrá una duración de tres años, debe contar con la suficiente autoridad y centrarse en los siguientes objetivos:

- mantener, mediante la continuidad con los logros de la misión de la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas, los actuales niveles de competencia institucional y personal,

- mejorar, mediante el control, la tutela y la inspección, las capacidades operativas y de gestión; a tal fin, se centrará en los principios de delegación de poderes y de gestión orientada a la calidad, así como en la mejora de las capacidades de planeamiento operativo basado en el análisis,

- reforzar el profesionalismo a nivel superior tanto en los ministerios como en los mandos policiales mediante funciones de asesoramiento e inspección,

- y seguir de cerca el ejercicio de un control político adecuado de la policía.

3. La misión no incluirá poderes ejecutivos ni el despliegue de un componente armado.

II. Objetivos en el plano operativo

4. La Misión de Policía, dotada de la autoridad necesaria para controlar, tutelar e inspeccionar, y actuando como parte integrante de un planteamiento más amplio del Estado de Derecho, debe lograr los objetivos antes mencionados para finales de 2005, garantizando que los servicios policiales de Bosnia y Herzegovina:

- actúen de forma profesional y de acuerdo con la legislación y la normativa pertinentes,

- estén libres de interferencias políticas y dirigidos por personal apolítico, cualificado y responsable,

- posean la integridad, los conocimientos y los medios para llevar a cabo sus funciones de forma transparente y objetiva,

- en los ministerios y entre los mandos policiales, adopten unas prácticas profesionales basadas en un sistema interno de gestión justo, transparente y responsable, que incluya el ejercicio de controles internos y procedimientos disciplinarios muy estrictos,

- garanticen que las prácticas de gestión se lleven a cabo mediante políticas de personal justas y equitativas en lo que se refiere a la contratación, formación, especialización, ascensos y disciplina,

- se basen en una estructura transparente que tenga en cuenta la composición multiétnica de la sociedad y que pueda abordar satisfactoriamente las cuestiones de género,

- gestionen de manera eficaz los recursos y el personal en un marco institucional viable y adecuado,

- normalicen los sistemas de registro y análisis de datos con objeto de facilitar el intercambio de información en materia de investigación y planificación operativa, con vistas a promover un sistema de estadísticas sobre la delincuencia en toda Bosnia y Herzegovina,

- establezcan una cooperación policial entre todas las fuerzas policiales de Bosnia y Herzegovina, y también entre las entidades y los cantones (creando estructuras de coordinación, intercambiando información y estableciendo un clima de confianza),

- emprendan investigaciones judiciales sobre casos de corrupción, con independencia de las consecuencias políticas,

- sean capaces de investigar y contener toda la gama de actividades delictivas, incluida la delincuencia organizada y el terrorismo, mediante un servicio a escala nacional que forme parte de la administración de justicia, que coopere estrechamente con la fiscalía y que opere en el marco de un sistema de justicia penal reformado,

- establezcan, en estrecha cooperación con la Fuerza Multinacional de Estabilización (SFOR), un intercambio de información especializada para apoyar las capacidades a escala nacional y a otras autoridades pertinentes,

- posean la capacidad de responder a los desórdenes públicos con arreglo a los modernos criterios policiales y sin parcialidad política o étnica,

- inicien una cooperación constructiva con los servicios policiales de las naciones vecinas (países implicados en el Proceso de estabilización y de asociación) y los Estados miembros de la UE.

III. Metodología

5. Cabe observar que la eficacia de una Misión de Policía que adopte un enfoque de gestión dependerá directamente de los conocimientos y la capacidad del personal para mantener la continuidad y la memoria institucional. A tal efecto, se recomienda encarecidamente que se escoja al personal cualificado y se le destine por un año como mínimo.

6. Con objeto de lograr los objetivos antes mencionados a finales de 2005, la Misión de Policía deberá:

- destacar a la policía internacional junto a los comandantes de las diversas entidades, los centros encargados de la seguridad pública, los cantones, el distrito de Brcko, el servicio nacional de protección de la información y el servicio nacional de fronteras, en los niveles medio y superior de la Policía de Bosnia y Herzegovina,

- tener capacidad para destituir a los funcionarios que incurran en desobediencia, mediante una recomendación del Jefe de los Servicios de policía de la UE al Alto Representante,

- coordinarse con la Oficina del Alto Representante para promover los objetivos generales de la comunidad internacional en el ámbito del Estado de Derecho, así como con otras organizaciones de la comunidad internacional, según convenga,

- estar en contacto con la Fuerza Multinacional de Estabilización sobre cuestiones de seguridad pública, y también para prestarle apoyo en caso de urgencia.

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