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Document 32002D0615

2002/615/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2735]

OJ L 196, 25.7.2002, p. 60–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 036 P. 412 - 412
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 043 P. 266 - 266
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 043 P. 266 - 266
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 042 P. 127 - 127

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1715

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/615/oj

32002D0615

2002/615/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2735]

Diario Oficial n° L 196 de 25/07/2002 p. 0060 - 0060


Decisión de la Comisión

de 22 de julio de 2002

por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respecta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios ANIMO y los Estados miembros

[notificada con el número C(2002) 2735]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/615/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de los distintos trabajos efectuados en el ámbito de estudios y seminarios comunitarios, procede revisar el diseño de la red ANIMO para crear un sistema veterinario que integre distintas aplicaciones informatizadas.

(2) Para garantizar la continuidad de la red ANIMO, conviene modificar, en consecuencia, la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/301/CE(4).

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CE se añadirá el apartado 7 siguiente: "7. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.".

En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:

- 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 2000/459/CE(5).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.

(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 73.

(5) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.

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