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Document 32002D0008

2002/8/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se establecen métodos para la identificación genética de animales reproductores de raza selecta de la especie bovina y por la que se modifican las Decisiones 88/124/CEE y 96/80/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4709]

OJ L 3, 5.1.2002, p. 53–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
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Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 034 P. 442 - 443
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 040 P. 173 - 174
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 040 P. 173 - 174

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/8(1)/oj

32002D0008

2002/8/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se establecen métodos para la identificación genética de animales reproductores de raza selecta de la especie bovina y por la que se modifican las Decisiones 88/124/CEE y 96/80/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4709]

Diario Oficial n° L 003 de 05/01/2002 p. 0053 - 0054


Decisión de la Comisión

de 28 de diciembre de 2001

por la que se establecen métodos para la identificación genética de animales reproductores de raza selecta de la especie bovina y por la que se modifican las Decisiones 88/124/CEE y 96/80/CE

[notificada con el número C(2001) 4709]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/8/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3768/85(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Vista la Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta(3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 77/504/CEE autoriza a la Comisión a determinar los datos que deben incluirse en los certificados genealógicos.

(2) A efectos de identificación genética de los animales reproductores machos de raza selecta de la especie bovina, la Directiva 87/328/CEE autoriza a la Comisión a emplear, además del análisis del grupo sanguíneo, cualquier otro método que considere oportuno.

(3) La Decisión 88/124/CEE de la Comisión, de 21 de enero de 1988, por la que se establecen los modelos y las indicaciones que deban incluirse en los certificados genealógicos relativos al esperma y a los óvulos fecundados de animales reproductores de raza selecta de la especie bovina(4) exige, para la certificación del esperma y de los embriones de animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, datos pormenorizados sobre el grupo sanguíneo de la vaca donante y el toro que la haya fecundado.

(4) La Decisión 96/80/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los modelos de certificados genealógicos relativos a los óvulos de animales reproductores de la especie bovina y los datos que deben incluirse en dichos certificados(5) exige, para los certificación de los óvulos de los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, datos pormenorizados sobre el grupo sanguíneo de la vaca donante.

(5) El análisis del grupo sanguíneo ha dejado de ser el método preferido de identificación genética de los animales y, en la actualidad, se emplean habitualmente métodos relacionados con el genoma, en particular, el análisis del ADN.

(6) Por consiguiente, a efectos de certificación genealógica de los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, es preciso establecer disposiciones que permitan la utilización de métodos de identificación genética que aporten garantías científicas equivalentes a las del análisis del grupo sanguíneo.

(7) Las medida previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de identificación de los animales reproductores de raza selecta de la especie bovina, se autorizará, además del análisis del grupo sanguíneo, cualquier otra prueba basada en el análisis del genoma que aporte garantías equivalentes y sea suficientemente específica para determinar la ascendencia de un animal con una exactitud del 99,0 %, como mínimo.

Artículo 2

La Decisión 88/124/CEE quedará modificada como sigue:

1) El primer guión del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "- los datos actualizados que figuran en el artículo 1 de la Decisión 86/404/CEE correspondientes al toro donante de esperma, así como su grupo sanguíneo y los resultados de los análisis que aporten garantías equivalentes desde el punto de vista científico sobre su ascendencia.".

2) El primer guión del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "- los datos actualizados que figuran en el artículo 1 de la Decisión 86/404/CEE correspondientes a la vaca donante y al toro que la haya fertilizado, así como su grupo sanguíneo y los resultados de los análisis que aporten garantías equivalentes desde el punto de vista científico sobre su ascendencia.".

3) En el capítulo I del modelo de certificado genealógico del anexo, los términos "Grupo sanguíneo: ..." se sustituirán por los siguientes: "Grupo sanguíneo o análisis equivalente autorizado de conformidad con la legislación comunitaria:... (especifíquese el método elegido y sus resultados)".

4) En las partes A y B del capítulo I del modelo de certificado genealógico del anexo II los términos "Grupo sanguíneo:..." se sustituirán por "Grupo sanguíneo análisis equivalente autorizado de conformidad con la legislación comunitaria:... (especifíquese el método elegido y sus resultados)".

Artículo 3

El primer guión del artículo 1 de la Decisión 96/80/CE se sustituirá por el texto siguiente: "- los datos actualizados que figuran en el artículo 1 de la Decisión 86/404/CEE correspondientes a la vaca donante, así como su grupo sanguíneo y los resultados de los análisis que aporten garantías equivalentes desde el punto de vista científico sobre su ascendencia".

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 206 de 12.8.1977, p. 8.

(2) DO L 362 de 31.12.1985, p. 8.

(3) DO L 167 de 26.6.1987, p. 54.

(4) DO L 62 de 8.3.1988, p. 32.

(5) DO L 19 de 25.1.1996, p. 50.

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