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Document 32001G0720(02)

Resolución del Consejo de 13 de julio de 2001 relativa al e-learning

OJ C 204, 20.7.2001, p. 3–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

32001G0720(02)

Resolución del Consejo de 13 de julio de 2001 relativa al e-learning

Diario Oficial n° C 204 de 20/07/2001 p. 0003 - 0005


Resolución del Consejo

de 13 de julio de 2001

relativa al e-learning

(2001/C 204/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Teniendo presente:

1) las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, en que se fijó como objetivo estratégico la creación de una economía competitiva, dinámica y basada en el conocimiento, así como objetivos específicos referidos a las tecnologías de la información y de las comunicaciones (en adelante, "TIC"), y asimismo las Conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, en que se confirmaba que la mejora de las competencias básicas, en especial, en materia de tecnologías digitales y de la información, es una prioridad máxima para la Unión;

2) el Informe del Consejo de Educación al Consejo Europeo de Estocolmo sobre los futuros objetivos concretos de los sistemas de educación y de formación que destaca, entre ellos, la importancia de la adquisición de aptitudes para la sociedad del conocimiento y el logro de las metas fijadas por el Consejo Europeo de Lisboa a fin de conseguir el acceso de todos a las TIC;

3) la petición que se formuló en el Consejo Europeo de Estocolmo de un nuevo informe destinado al Consejo Europeo de primavera de 2002 que incluya el programa de trabajo detallado relativo al seguimiento de los objetos de los sistemas de educación y de formación;

4) el importante empeño de utilizar las TIC en la educación y la formación, ya presente en los programas Sócrates y Leonardo así como en otros instrumentos comunitarios vigentes;

5) las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2001(1), en que se destaca que, en relación con la adquisición de aptitudes para el nuevo mercado de trabajo en el marco de la formación permanente, los Estados miembros se propondrán la instauración del e-learning para todos los ciudadanos;

6) la Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 1996, relativa a los software educativos multimedios en el campo de la educación y la formación y las Conclusiones del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, sobre educación, tecnología de la información y las comunicaciones y formación del profesorado para el futuro(2);

7) la Comunicación de la Comisión titulada "e-learning: concebir la educación del futuro", de 24 de mayo de 2000, que expone objetivos a la vista de las Conclusiones de Lisboa y en cuanto complemento del Plan de acción global e-Europa de la Comisión;

8) la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de acción e-learning: concebir la educación del futuro", de 28 de marzo de 2001, que define actuaciones comunes y medidas concretas con respecto al uso de nuevas tecnologías multimedias y de Internet para mejorar la calidad del aprendizaje y que se refieren a infraestructuras, formación, servicios y contenidos multimedios de calidad, y al diálogo y cooperación a todos los niveles;

9) INVITA a los Estados miembros a que:

i) prosigan su labor referente a la integración efectiva de las TIC en los sistemas de educación y formación en cuanto aspecto importante de la adaptación de esos sistemas solicitada en las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa y en el Informe sobre futuros objetivos concretos de los sistemas de educación;

ii) exploten el potencial que ofrecen Internet y los entornos de aprendizaje multimedios y virtuales para acelerar y mejorar la formación permanente como principio educativo fundamental y facilitar el acceso a las posibilidades de educación y de formación a todas las personas y, en particular, a quienes dicho acceso plantea problemas por motivos sociales, económicos, geográficos o de otra naturaleza;

iii) fomenten que los sistemas de educación y formación cuenten con las necesarias posibilidades de aprendizaje en materia de TIC, acelerando la incorporación de estas últimas y la revisión de los programas escolares y de enseñanza superior en todos los ámbitos pertinentes, sin perder de vista los objetivos a largo plazo y el enfoque crítico que reclaman los sistemas educativos;

iv) prosigan su labor de formación inicial y formación permanente del profesorado y de los formadores en la utilización pedagógica de las TIC, dada la necesidad de desarrollar la cultura digital como elemento fundamental de las competencias básicas del profesor, y estimulen a profesores y formadores a utilizar de la forma más pedagógica posible las TIC en su labor docente;

v) alienten a los responsables de los centros de educación y de formación, así como a los responsables locales, regionales y nacionales en materia de educación y a otros interesados a que adquieran los conocimientos necesarios sobre el potencial que ofrecen las TIC para que potencien los nuevos medios de aprendizaje el desarrollo pedagógico, a fin de incorporar y manejar las TIC eficazmente;

vi) aceleren el suministro de equipo y de una infraestructura de calidad para la educación y la formación, teniendo en cuenta los adelantos técnicos: soportes físicos, programas informáticos y acceso a Internet en los centros docentes y de formación, así como recursos humanos apropiados para gestionar al asesoramiento, la ayuda y los servicios de mantenimiento;

vii) fomenten el desarrollo de enseñanza digital de calidad y de material docente que aseguren la calidad de las ofertas en línea; prever mecanismos de apoyo adecuados que faciliten la elección de productos idóneos para el profesorado y los responsables de los centros de educación y de formación;

viii) aprovechen las oportunidades que ofrecen la digitalización y la normalización documentales para facilitar el acceso y para aumentar el uso educativo y pedagógico de los recursos culturales públicos como bibliotecas, museos y archivos;

ix) apoyen la creación y adaptación de una pedagogía innovadora que incorpore el uso de la tecnología dentro de enfoques interdisciplinarios más amplios; impulsen nuevos enfoques basados en un uso más amplio de métodos pedagógicos y programas informáticos innovadores y el uso de programas y experiencias novedosos a fin de estimular el interés y el conocimiento de los alumnos y, como parte de la enseñanza, fomentar en ellos actitudes críticas hacia los contenidos de Internet y de otros medios de comunicación;

x) exploten el potencial de comunicación de las TIC a fin de fomentar la sensibilización, los intercambios y la colaboración europeos a todos los niveles formativos y docentes y, en especial, en las escuelas; estudien la posibilidad de incorporar esa experiencia europea a los programas de estudios y apoyen e intensifiquen la movilidad física y virtual en cuanto parte importante de la educación, desarrollando las nuevas aptitudes y competencias necesarias para vivir y trabajar en una sociedad plurilingüe y multicultural;

xi) secunden y propicien puntos de encuentro virtuales con fines de cooperación y de intercambio de información, experiencia y buenas prácticas, que tengan en cuenta nuevos enfoques pedagógicos y nuevas formas de cooperación entre alumnos y entre profesorado y formadores, y estimulen la puesta en red europea a todos los niveles en el ámbito de los multimedios educativos, el uso educativo de Internet, la colaboración y enseñanza mediante las TIC y otros usos de las TIC en la educación y la formación;

xii) exploten y aprovechen la experiencia adquirida en el marco de iniciativas como la "School-net europea" y la Red europea de políticas de educación para profesores (REPEP);

xiii) fomenten la dimensión europea del desarrollo conjunto de programas de estudio de formación superior mediados y complementados por TIC impulsando nuevos enfoques comunes en materia de modelos de certificación de formación superior y de garantía de calidad (a tenor del proceso Sorbonne/Bologna); proporcionen incentivos a centros de estudio, facultades y departamentos docentes que realicen en ese ámbito una labor innovadora y pedagógicamente sólida a escala europea;

xiv) potencien la investigación en materia de e-learning, en especial, sobre formas de mejorar los resultados del aprendizaje mediante las TIC, el desarrollo pedagógico y los efectos de la enseñanza y el aprendizaje basados en las TIC, y estimulen la cooperación internacional a este respecto;

xv) propicien la colaboración entre los sectores público y privado en cuanto contribución al desarrollo del e-learning a fin de fomentar el intercambio de experiencia, el diálogo sobre futuros requisitos del material de aprendizaje multimedio y la transferencia de tecnologías;

xvi) analicen y sometan a seguimiento la incorporación y el uso de las TIC en la enseñanza, la formación y el aprendizaje, proporcionen la información cuantitativa y cualitativa existente y desarrollen métodos de observación y evaluación perfeccionados con objeto de intercambiar experiencia y buenas prácticas para contribuir al seguimiento del Informe sobre futuros objetivos concretos de los sistemas de educación y de formación;

10) INVITA a la Comisión a que:

i) preste especial atención, en la aplicación del plan de acción e-learning, a la labor relacionada con las prioridades clave que da a conocer el Informe sobre futuros objetivos concretos de los sistemas de educación y de formación, como el intercambio de experiencia y buenas prácticas entre Estados miembros, incluida la experiencia procedente de otros países;

ii) siga respaldando los portales europeos existentes, fomente la creación de otros portales para facilitar el acceso al contenido educativo y promueva la colaboración y el intercambio de experiencia en el ámbito del e-learning y el desarrollo pedagógico, en especial con miras a:

- apoyar puntos de encuentro virtuales transnacionales,

- estimular la creación de redes europeas a todos los niveles y, en ese sentido, constituir y proporcionar redes en beneficio de la formación de profesores,

- propiciar repertorios de los recursos cualitativos de Internet existentes;

iii) realice acciones de apoyo a nivel europeo, en particular, con el fin de compartir experiencia e información relativas a los productos y servicios pertenecientes al ámbito de los programas educativos multimedios y, en este contexto, a que proponga métodos de asistencia y asesoría para la selección de recursos multimedios pedagógicos de calidad; establezca vínculos transfronterizos entre productores, usuarios y gestores de los sistemas de educación y formación con objeto de fomentar la calidad de los productos y servicios y permitir que la oferta se ajuste mejor a la demanda; respalde acciones de información y comunicación, así como un debate a nivel europeo sobre los temas mencionados;

iv) estudie con los Estados miembros si la acción "e-Schola: la semana europea de e-learning", puede convertirse en actividad continua que incluya un acontecimiento anual de alto nivel;

v) apoye la experimentación de nuevos entornos y enfoques del aprendizaje a fin de tomar en consideración la creciente diversidad de culturas, lenguas y estilos de los que aprenden, y fomente, en cooperación con los Estados miembros, proyectos de movilidad virtual y de campus virtuales transnacionales, en particular en el ámbito de las lenguas, la ciencia y la tecnología, el arte y la cultura;

vi) emprenda estudios sobre las estrategias aplicables a enfoques innovadores en el campo de la educación, a los aspectos pedagógicos de las nuevas tecnologías, a los puntos fuertes y débiles del sector multimedio educativo europeo y al potencial de las instituciones culturales y centros científicos como nuevos entornos del aprendizaje;

vii) intensifique, en el marco de los programas comunitarios, la investigación, experimentación y evaluación de los aspectos pedagógicos, socioeconómicos y tecnológicos de los nuevos enfoques que integran la utilización de las TIC y de su adaptación a las necesidades de los usuarios; difunda activamente los resultados de esta investigación con objeto de facilitar su transferencia a los sistemas de educación y a los editores y proveedores profesionales;

viii) apoye el desarrollo de recursos educativos multilingües, plataformas y servicios europeos, teniendo en cuenta, en su caso, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con la enseñanza y la formación y de los nuevos métodos de distribución, así como el desarrollo y la promoción de programas informáticos de código abierto y de normas aceptadas a nivel internacional;

ix) informe al Consejo, a más tardar en diciembre de 2002, de los resultados de las actividades mencionadas con objeto de facilitar una evaluación general de los resultados y las decisiones sobre acciones ulteriores. Deberá presentar asimismo al Consejo un informe provisional en noviembre de 2001.

(1) Decisión 2001/63/CE del Consejo (DO L 22 de 24.1.2001, p. 18).

(2) DO C 303 de 4.10.1997, p. 5.

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