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Document 32001D0588

2001/588/CE: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Lituania relativo a la participación de la República de Lituania en la Agencia Europea del Medio Ambiente y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente

OJ L 213, 7.8.2001, p. 56–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/588/oj

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32001D0588

2001/588/CE: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Lituania relativo a la participación de la República de Lituania en la Agencia Europea del Medio Ambiente y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente

Diario Oficial n° L 213 de 07/08/2001 p. 0056 - 0056


Decisión del Consejo

de 18 de junio de 2001

sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Lituania relativo a la participación de la República de Lituania en la Agencia Europea del Medio Ambiente y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente

(2001/588/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente fueron creadas mediante el Reglamento (CEE) n° 1210/90(3).

(2) El Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) hizo de la participación en los programas y agencias comunitarios una forma de reforzar la estrategia de preadhesión para los países de Europa Central y Oriental. Por lo que respecta a las agencias, las conclusiones del Consejo Europeo prevén que "los Estados candidatos podrán participar en agencias comunitarias conforme a decisiones adoptadas caso por caso".

(3) El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999) corroboró el carácter global del proceso de adhesión, que incluye 13 países candidatos que participan en el procedimiento de adhesión en igualdad de condiciones.

(4) El Consejo decidió el 14 de febrero de 2000 autorizar a la Comisión a negociar sobre la participación de los países candidatos a la adhesión en la Agencia Europea del Medio Ambiente.

La Comisión firmó el Acta final de las negociaciones el 24 de noviembre de 2000.

(5) Procede aprobar dicho Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Lituania relativo a la participación de la República de Lituania en la Agencia Europea del Medio Ambiente y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para depositar la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Winberg

(1) DO C 120 E de 24.4.2001, p. 267.

(2) Dictamen emitido el 31 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 120 de 11.5.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 933/1999 (DO L 117 de 5.5.1999, p. 1).

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