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Document 32001D0503

2001/503/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2001, sobre las medidas de información y publicidad que deberán aplicar los países beneficiarios en relación con la ayuda concedida a través del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA)

OJ L 182, 5.7.2001, p. 58–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 038 P. 35 - 38
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 024 P. 97 - 100
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 024 P. 97 - 100
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 114 P. 60 - 63

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/503/oj

32001D0503

2001/503/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2001, sobre las medidas de información y publicidad que deberán aplicar los países beneficiarios en relación con la ayuda concedida a través del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA)

Diario Oficial n° L 182 de 05/07/2001 p. 0058 - 0061


Decisión de la Comisión

de 22 de junio de 2001

sobre las medidas de información y publicidad que deberán aplicar los países beneficiarios en relación con la ayuda concedida a través del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA)

(2001/503/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un Instrumento de Política Estructural de Preadhesión(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1267/1999 establece que los países beneficiarios de una ayuda financiera a través del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión velarán por que se dé una publicidad adecuada a la medida a fin de:

a) dar a conocer a la opinión pública el papel desempeñado por la Comunidad en relación con las medidas en cuestión;

b) dar a conocer a los beneficiarios potenciales y a las organizaciones profesionales las posibilidades que ofrecen las medidas en cuestión.

(2) El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1267/1999 establece que los países beneficiarios se asegurarán de que se levanten paneles publicitarios directamente visibles en los que se indique que las medidas son cofinanciadas por la Comunidad y en los que figure el emblema de la Comunidad, y velarán por que representantes de las instituciones europeas participen activamente en las actividades públicas más importantes relacionadas con la ayuda comunitaria concedida a través del ISPA.

(3) El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1267/1999 establece que los países beneficiarios informarán a la Comisión anualmente sobre las iniciativas adoptadas en relación con las medidas de publicidad e información.

(4) El apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1267/1999 establece que la Comisión adoptará normas de desarrollo relativas a la información y la publicidad.

(5) El Comité de gestión del ISPA, al que se alude en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1267/1999, ha sido consultado sobre las normas de desarrollo que han de adoptarse en materia de información y publicidad. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de dicho Comité.

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Las normas de desarrollo en materia de información y publicidad en relación con la ayuda otorgada a través del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión previsto en el Reglamento (CE) n° 1267/1999 serán las definidas en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2001.

Por la Comisión

Michel Barnier

Miembro de la Comisión

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 73.

ANEXO

REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

Normas sobre las disposiciones detalladas en materia de información y publicidad en relación con la ayuda otorgada a través del instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA, "Instrument for structural policies for pre-accession")

1. OBJETIVOS Y ÁMBITO

Las medidas de información y publicidad en relación con la ayuda otorgada a través del ISPA se destinarán a:

- aumentar el conocimiento público y la transparencia de las actividades de la Comunidad Europea,

- informar a los beneficiarios potenciales y a las organizaciones profesionales sobre las posibilidades que ofrece el ISPA.

La información y la publicidad se referirán a todas las medidas a las que el ISPA aporte ayuda financiera.

El objetivo de las medidas de información y publicidad consistirá en informar al público en general y a los beneficiarios potenciales y finales, incluidos los siguientes, sobre las oportunidades que supone el ISPA:

- autoridades públicas, tanto regionales como locales y de cualquier otro tipo,

- interlocutores económicos y sociales,

- organizaciones no gubernamentales,

- agentes y promotores de proyectos,

- cualquier otro interesado.

2. PRINCIPIOS GENERALES

El organismo responsable de la ejecución de un proyecto del ISPA (denominado en lo sucesivo "el organismo responsable") estará encargado de todas las medidas de publicidad sobre el terreno. La publicidad se efectuará en cooperación con los servicios de la Comisión, los cuales se mantendrán informados de las medidas tomadas con este fin.

El organismo responsable realizará todas las gestiones administrativas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de las presentes disposiciones y colaborar con los servicios de la Comisión.

Las medidas de información y publicidad se tomarán a su debido tiempo, una vez se haya decidido la prestación de ayuda por el ISPA. La Comisión se reserva el derecho de incoar un procedimiento de reducción, suspensión o cancelación de la ayuda del ISPA si un país beneficiario no cumple sus obligaciones derivadas del presente anexo. En tales casos se aplicará el procedimiento contemplado en la sección VIII del anexo III.1 del protocolo de financiación del ISPA firmado con cada país beneficiario.

3. DIRECTRICES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

No obstante las normas detalladas especificadas en el punto 4, se aplicarán los siguientes principios en relación con todas las actividades de información y publicidad.

3.1. Medios de comunicación

El organismo responsable informará a los medios de comunicación, de la manera más adecuada, sobre las actividades cofinanciadas por el ISPA. La participación de la Comunidad Europea se recogerá debidamente en esta información.

Con esta finalidad, el inicio oficial de los proyectos y las fases importantes de su ejecución serán objeto de medidas de información, especialmente en los medios regionales de comunicación (prensa, radio y televisión). Debe velarse por una colaboración adecuada con las delegaciones de la Comisión en los países beneficiarios correspondientes.

3.2. Actividades informativas

Los organizadores de actividades informativas, tales como conferencias, seminarios, ferias y exposiciones, en relación con la ejecución de proyectos cofinanciados por el ISPA deberán indicar explícitamente la participación de la Comunidad Europea. Debe procurarse exhibir la bandera de la Comunidad Europea en las salas de reunión y que figure su emblema en los documentos. Las delegaciones de la Comisión en los países beneficiarios ayudarán cuando sea necesario en la preparación y realización de tales actividades.

3.3. Material de información

Las publicaciones (folletos, etc.) sobre proyectos o medidas similares deben llevar en la portada claramente el emblema de la Comunidad Europea siempre que se utilice un símbolo nacional, regional o local.

Cuando la publicación incluya un prefacio, éste irá firmado tanto por el responsable del país beneficiario como por el Miembro de la Comisión encargado o un representante suyo, para garantizar que queda clara la participación de la Comunidad Europea. Tales publicaciones harán referencia al organismo responsable de informar a los interesados.

Los principios citados serán aplicables asimismo al material audiovisual y de sitios web.

4. OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS

La información y la publicidad serán objeto de un conjunto coherente de medidas definidas por el organismo responsable en colaboración con la Comisión para toda la duración del proyecto. Los países beneficiarios velarán por que en las actividades públicas más importantes relacionadas con el ISPA participen debidamente representantes de la Comisión, con inclusión de sus delegaciones.

Cuando se ejecute un proyecto, el organismo responsable tomará las medidas siguientes para indicar la participación del ISPA en dicho proyecto:

a) Información relacionada con el proyecto

Se tomarán medidas de información y publicidad sobre el terreno para poner en conocimiento del público en general la ayuda de la Comunidad Europea a través del ISPA. El organismo responsable publicará el contenido de los proyectos de la manera más apropiada y velará por que tales documentos sean enviados a los medios de comunicación locales y regionales, y los pondrá a disposición de los interesados. Entre las medidas sobre el terreno figurarán las siguientes:

- vallas informativas erigidas in situ,

- placas conmemorativas permanentes en caso de infraestructuras accesibles al público en general,

instalándose ambas de acuerdo con las disposiciones especiales sobre información in situ recogidas más abajo.

b) Información general relacionada con el ISPA

Además de lo dispuesto en la letra a), el coordinador nacional del ISPA elaborará periódicamente información general sobre la ayuda del ISPA concedida al país, resaltando la ejecución de los proyectos y los resultados conseguidos. Esta información general se elaborará al menos una vez al año, se pondrá a disposición de la Comisión para su informe anual, y revestirá la forma de folletos de interés general, material audiovisual profesional (por ejemplo, vídeos de promoción) y conferencias de prensa al nivel pertinente. En esta información se agruparán los proyectos por tipo o se resaltarán los proyectos de interés relevante. Se enviará a las emisoras de radio y televisión nacionales y regionales, a la Comisión y, previa solicitud, a otros interesados como se indica en el punto 1.

5. TRABAJO DE LOS COMITÉS DE SEGUIMIENTO

- Los representantes de la Comisión en los comités de seguimiento, en colaboración con el coordinador nacional del ISPA, velarán por el cumplimiento de las disposiciones adoptadas sobre publicidad, especialmente las relativas a las vallas informativas y placas conmemorativas (véanse las disposiciones especiales más abajo).

- El organismo responsable enviará al presidente de los comités de seguimiento información sobre las medidas de publicidad, junto con pruebas adecuadas, como fotografías. Se pondrá en manos de la Comisión una copia de dicho material.

- El presidente de los comités enviará a la Comisión toda la información que ésta deba tener en cuenta para su informe anual.

- Los comités de seguimiento velarán por que haya información adecuada sobre su trabajo. Con este objetivo, cada comité de seguimiento informará a los medios de comunicación, con la frecuencia que considere necesaria, sobre los avances de los proyectos de que sea responsable. El presidente será el encargado de los contactos con los medios de comunicación y contará con la ayuda del representante de la Comisión.

- Se adoptarán también disposiciones apropiadas, en colaboración con la Comisión y sus delegaciones en los países beneficiarios, cuando se celebren acontecimientos importantes, como reuniones de alto nivel o inauguraciones.

6. DISPOSICIONES FINALES

La Comisión podrá tomar las medidas adicionales que considere necesarias previa consulta con el coordinador nacional del ISPA y con el organismo responsable.

El organismo responsable podrá, en cualquier caso, aplicar medidas adicionales. Consultará a la Comisión y la informará sobre las iniciativas que adopte, de forma que la Comisión pueda participar adecuadamente en su realización.

A fin de facilitar la aplicación de estas disposiciones, la Comisión podrá prestar la ayuda adecuada y elaborar directrices.

Disposiciones especiales sobre vallas informativas y placas conmemorativas

Para garantizar la visibilidad de los proyectos del ISPA, los países beneficiarios velarán por el cumplimiento de las siguientes medidas de información y publicidad.

1. VALLAS INFORMATIVAS

Se erigirán vallas informativas en los lugares de realización de proyectos que cuenten con la ayuda del ISPA. Tales vallas incluirán un espacio reservado para indicar la participación de la Comunidad Europea.

Las vallas tendrán un tamaño en consonancia con la importancia de la realización.

La parte de la valla reservada para la Comunidad Europea deberá ajustarse a los siguientes criterios:

- ocupará al menos el 50 % de la superficie total de la valla,

- llevará el emblema normalizado de la Comunidad Europea y el texto que a continuación se indica, tal como se recoge en el ejemplo adjunto.

En caso de que el organismo responsable no instale una valla para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará una valla especial para anunciar la participación de la Comunidad Europea. En tales casos, las normas antes enunciadas sobre la parte de la Comunidad Europea se aplicarán por analogía.

Las vallas informativas se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por una placa conmemorativa que se atenga a las indicaciones del punto 2.

2. PLACAS CONMEMORATIVAS

Se colocarán placas conmemorativas permanentes en lugares accesibles al público en general. En ellas, además del emblema de la Comunidad Europea, figurará una mención de la aportación de la Comunidad Europea al proyecto.

El siguiente texto debe servir de orientación sobre el contenido exigido: "Este proyecto ha sido cofinanciado al ... % por la Comunidad Europea. A su terminación en ... (indíquese el año), el coste total del proyecto había sido de ... (moneda nacional) y la aportación total de la Comunidad Europea había supuesto ... (moneda nacional).".

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