EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000R1533

Reglamento (CE) nº 1533/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1485/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 175, 14.7.2000, p. 75–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Polish: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 005 P. 103 - 105

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/08/2005; derog. impl. por 32004R0273

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1533/oj

32000R1533

Reglamento (CE) nº 1533/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1485/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 175 de 14/07/2000 p. 0075 - 0077


Reglamento (CE) no 1533/2000 de la Comisión

de 13 de julio de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 1485/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(1), modificada por la Directiva 93/46/CEE de la Comisión(2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1485/96 de la Comisión, de 26 de julio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(3) prevé modelos de declaraciones de uso para transacciones únicas y múltiples.

(2) Dados los problemas que plantea a los operadores la utilización de modelos no armonizados y el empleo de todas las lenguas oficiales de la Comunidad, parece necesario establecer un modelo uniforme para todos los operadores que facilite el control de las declaraciones por parte de las autoridades de los Estados miembros.

(3) Aunque la mayor parte de las autoridades competentes expide licencias con un plazo de validez limitado, dicho límite no aparece en el modelo previsto en el anexo del Reglamento. Por consiguiente, una empresa puede, de buena fe, suministrar sustancias de las categorías 1 y 2 a otra empresa cuya licencia haya caducado, por lo que resulta necesario que la fecha de expiración eventual figure en los modelos de declaraciones.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión(5), y contemplado en la Directiva 92/109/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1485/96 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La declaración se ajustará al modelo que figura en el punto 1 del anexo del presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.".

2) El apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. La declaración se ajustará al modelo que figura en el punto 2 del anexo del presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.".

3) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 370 de 19.12.1992, p. 76.

(2) DO L 159 de 1.7.1993, p. 134.

(3) DO L 188 de 27.7.1996, p. 28.

(4) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1.

(5) DO L 383 de 29.12.1992, p. 17.

ANEXO

1. Modelo de declaración relativa a las transacciones únicas (categorías 1 o 2)

>PIC FILE= "L_2000175ES.007602.EPS">

2. Modelo de declaración relativa a las transacciones múltiples (categoría 2)

>PIC FILE= "L_2000175ES.007701.EPS">

Top