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Document 32000D0530

2000/530/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en Italia [notificada con el número C(2000) 2327] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

OJ L 223, 4.9.2000, p. 1–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 11/05/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/530/oj

32000D0530

2000/530/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en Italia [notificada con el número C(2000) 2327] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 223 de 04/09/2000 p. 0001 - 0069


Decisión de la Comisión

de 27 de julio de 2000

por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en Italia

[notificada con el número C(2000) 2327]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2000/530/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1) y, en particular, el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 4,

Una vez consultados el Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones, el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural y el Comité del sector de la pesca y la acuicultura,

Considerando lo siguiente:

(1) En el punto 2 del párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales es apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.

(2) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se estipula que la Comisión y los Estados miembros deben velar por que la intervención se concentre realmente en las zonas de la Comunidad más afectadas y en el nivel geográfico más adecuado.

(3) La Decisión 1999/503/CE de la Comisión(2) establece, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, un límite de población por Estado miembro en lo que respecta al objetivo n° 2 para el período de 2000 a 2006; en el caso de Italia, dicho límite es de 7402000 habitantes.

(4) En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que, sobre la base de las propuestas de los Estados miembros, la Comisión debe elaborar la lista de las zonas del objetivo n° 2, en estrecha concertación con el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta las prioridades nacionales, sin perjuicio de la ayuda transitoria establecida en el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento.

(5) En la letra m) del apartado 44 de las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín se indica que, cuando se efectúe el estudio de la subvencionabilidad por el objetivo n° 2, se concederá una atención especial a las zonas de los Abruzos adyacentes a las regiones del objetivo n° 1. A este efecto, las cuatro provincias de la región de los Abruzos se han asimilado a regiones del nivel NUTS III que responden a los criterios recogidos en los apartados 5 o 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

(6) En aplicación del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, el 21 de junio de 2000 las autoridades italianas presentaron a la Comisión una lista admisible de zonas subvencionables. Solicitaron también a la Comisión que, habida cuenta de esa fecha, los correspondientes datos se utilizaran para la aplicación de los criterios recogidos en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 a todas las provincias italianas no incluidas en el objetivo n° 1. La Comisión aceptó esta petición tras haber comprobado que ningún Estado miembro se oponía a ello.

(7) En el apartado 11 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que la lista de zonas incluidas en el objetivo n° 2 tendrá una validez de siete años a partir del 1 de enero de 2000. No obstante, a propuesta de un Estado miembro, en caso de crisis grave en una región, la Comisión podrá modificar en el año 2003 la lista de las zonas, según lo dispuesto en los apartados 1 a 10 de dicho artículo, sin aumentar la población cubierta en cada región contemplada en el apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las zonas subvencionables en virtud del objetivo n° 2 de los Fondos Estructurales en Italia durante el período de 2000 a 2006 serán las que figuran en el anexo.

Esta lista podrá modificarse en el curso del año 2003.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2000.

Por la Comisión

Michel Barnier

Miembro de la Comisión

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 58.

ANEXO

LISTA DE LAS ZONAS SUBVENCIONABLES EN VIRTUD DEL OBJETIVO No 2 DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES

Período de 2000 a 2006

>SITIO PARA UN CUADRO>

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