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Document 32000D0363

2000/363/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2000, relativa a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros [notificada con el número C(2000) 1134] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 132, 5.6.2000, p. 1–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Estonian: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Latvian: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Lithuanian: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Hungarian Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Maltese: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Polish: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Slovak: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Slovene: Chapter 07 Volume 005 P. 34 - 78
Special edition in Bulgarian: Chapter 07 Volume 007 P. 185 - 229
Special edition in Romanian: Chapter 07 Volume 007 P. 185 - 229

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/06/2009; derog. impl. por 32009L0042

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/363/oj

32000D0363

2000/363/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2000, relativa a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros [notificada con el número C(2000) 1134] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 132 de 05/06/2000 p. 0001 - 0045


Decisión de la Comisión

de 28 de abril de 2000

relativa a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros

[notificada con el número C(2000) 1134]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/363/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros(1), modificada por la Decisión 98/385/CE de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 4 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe actualizar regularmente la lista de puertos elaborada por la citada Decisión.

(2) El contenido de los anexos de la citada Directiva requiere adaptaciones.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los anexos II, IV, V y VII de la Directiva 95/64/CE quedarán modificados del modo siguiente:

1) anexo II: en la clasificación del tipo de cargamento:

a) en la categoria "Unidades ro-ro (con autopropulsión)":

i) la descripción de la subcategoría "Vehículos particulares, incluidos sus remolques y caravanas" (código 52) se sustituirá por "Vehículos particulares y motocicletas, incluidos sus remolques y caravanas",

ii) se insertará la subcategoría adicional "Otras unidades móviles con autopropulsion", con el código 59;

b) en la categoría "Unidades ro-ro (sin autopropulsión)":

i) la descripción de la subcategoría "Otras unidades móviles" (código 60) se sustituirá por "Unidades móviles sin autopropulsión",

ii) la descripción de la subcategoría "Caravanas no acompañadas y otros remolques de transporte por carretera agrícolas e industriales" (código 62) se sustituirá por "Caravanas no acompañadas y otros vehículos de transporte por carretera agrícolas e industriales",

iii) se insertará la subcategoría adicional "Otras unidades móviles sin autopropulsión", con el código 69;

2) anexo IV: en la lista de códigos de zonas costeras marítimas:

a) despúes del código "0012 Francia: Mediterráneo", se insertarán los nuevos códigos "0013 Departamentos franceses de ultramar: Guayana francesa", "0014 Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe" y "0015 Departamentos franceses de ultramar: Reunión";

b) el código "0043 Alemania: Rin" se sustituirá por "0043 Alemania: Interior";

c) el código "0112 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur)" se sustituirá por "0112 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y Canarias";

3) anexo V: en la lista de códigos de nacionalidad de registro del buque:

a) se insertarán los códigos "0051 Italia - primer registro" y "0052 Italia - registro internacional";

b) el código "4611" correspondiente a las Islas Vírgenes Británicas se sustituirá por el código "4680";

c) el código "4612" correspondiente a Montserrat se sustituirá por el código "4700";

4) anexo VIII: en el cuadro "Conjunto de datos C1":

a) en la columna "Nomenclaturas", la referencia "Tipo de carga, anexo II (contenedores y ro-ro únicamente) (subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 60, 61, 62, 63)" referente a la variable "Tipo de carga" se sustituirá por "Tipo de carga, anexo II (contenedores y ro-ro únicamente) (subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 69)";

b) en la última línea del cuadro "Datos", se insertarán las nuevas subcategorías "59" y "69" en los tres valores "Peso bruto de las mercancías en toneladas", "Número de unidades" y "Número de unidades vacías".

2. Los anexos II, IV, V y VIII de la Directiva 95/64/CE quedarán reemplazados por el anexo I de la presente Decisión, que incorpora las adaptaciones descritas en el apartado 1.

Artículo 2

La lista de puertos incluida en el anexo II de la Decisión 98/385/CE quedará reemplazada por una lista actualizada, codificada y clasificada por país y por zona costera marítima, incluida en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25.

(2) DO L 174 de 18.6.1998, p. 1.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

"ANEXO II

CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) no 1736/75 del Consejo(1)] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro cifras: las tres cifras del código de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de la cifra cero (por ejemplo, código 0030 para los Países Bajos), excepto para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que estarán caracterizadas por una cuarta cifra distinta de cero (de 1 a 7), tal como se indica a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3.

ANEXO V

NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) no 1736/75 del Consejo(1)] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro cifras: las tres cifras del código de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de la cifra cero (por ejemplo, código 0010 para Francia), excepto para los países que tengan más de un registro.

En los casos en que un país tenga más de un registro, el código será:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3

ANEXO VIII

El conjunto de datos C1 se sustituirá por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>.""

ANEXO II

LISTA EUROSTAT DE PUERTOS EUROPEOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

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