EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998D0149

98/149/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

OJ L 49, 19.2.1998, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 028 P. 94 - 95
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 016 P. 183 - 184
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 016 P. 183 - 184
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 033 P. 73 - 74

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/149/oj

Related international agreement
Related international agreement

31998D0149

98/149/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Diario Oficial n° L 049 de 19/02/1998 p. 0001 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (98/149/CE, CECA, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 54, la última frase del apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66, el apartado 2 de su artículo 73 C, su artículo 75, el apartado 2 de su artículo 84, sus artículos 99, 100, 113 y 235, en relación con el apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),

Previa consulta al Comité Consultivo de la CECA y con el dictamen conforme del Consejo,

Vista la aprobación del Consejo, concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado el 14 de junio de 1994 en Luxemburgo, contribuirá a la realización de los objetivos de las Comunidades Europeas;

Considerando que dicho Acuerdo tiene por objetivo reforzar los lazos establecidos, en particular, por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre comercio y cooperación comercial y económica, firmado el 18 de diciembre de 1989 y aprobado mediante la Decisión 90/116/CEE (3);

Considerando que determinadas obligaciones, establecidas por el Acuerdo de colaboración y cooperación, al margen del ámbito de aplicación de la política comercial de la Comunidad, afectan o pueden afectar al régimen establecido por determinados actos comunitarios adoptados, en los ámbitos del derecho de establecimiento, de los transportes y del trato de las empresas;

Considerando que dicho Acuerdo impone a la Comunidad Europea determinadas obligaciones por lo que respecta a los movimientos de capitales y de pagos entre la Comunidad y Ucrania;

Considerando, por otra parte, que el recurso al artículo 100 del Tratado como base jurídica está justificado en la medida en que dicho Acuerdo afecta a la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (4), y a la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (5), que se fundamentan en el artículo 100 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Considerando que determinadas disposiciones de dicho Acuerdo imponen a la Comunidad obligaciones en el ámbito de la prestación de servicios que trascienden del marco transfronterizo;

Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no establece poderes de acción específicos para determinadas disposiciones de dicho Acuerdo destinadas a ser aplicadas por la Comunidad; que conviene, por consiguiente, recurrir al artículo 235 del Tratado,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, junto con el Protocolo, las declaraciones y el Canje de Notas anexos.

Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que adoptará la Comunidad en el Consejo y en el Comité de cooperación será fijada por el Consejo a propuesta de la Comisión o, cuando proceda, por ésta, y en cualquier caso con arreglo a las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. De conformidad con el artículo 86 del Acuerdo de colaboración y de cooperación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de cooperación y presentará la posición de la Comunidad. El Comité de cooperación será presidido por un representante de la Comisión, con arreglo a su Reglamento interno, que presentará la posición de la Comunidad.

3. La decisión de publicar las recomendaciones del Consejo de cooperación y del Comité de cooperación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se tomará, en cada caso, por el Consejo y la Comisión, respectivamente.

Artículo 3

El Presidente del Consejo efectuará la notificación que establece el artículo 108 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (6). El Presidente de la Comisión efectuará dicha notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.

Por la Comisión

El Presidente

J. SANTER

Por el Consejo

El Presidente

R. COOK

(1) El 14 de junio de 1994 las Comunidades Europeas y los doce Estados miembros que las componían en aquel momento firmaron con Ucrania el presente Acuerdo de colaboración y cooperación. Como consecuencia de la ampliación, se firmó un Protocolo adicional con Ucrania el 10 de abril de 1997 destinado a permitir que Austria, Finlandia y Suecia fueran Partes de dicho Acuerdo junto con los otros doce Estados miembros y a formalizar las versiones lingüísticas sueca y finesa.

Una vez concluidos los procedimientos necesarios, las Comunidades y sus Estados miembros -con motivo de la celebración de dicho Acuerdo de colaboración- decidieron asimismo aplicar de forma provisional el Protocolo adicional mencionado con anterioridad, en espera de su entrada en vigor de conformidad con su artículo 4. Este hecho hace que el texto del Acuerdo de colaboración formalizado por el Protocolo adicional sea el que figura en las ediciones finesa y sueca del Diario Oficial.

Dado que las Partes han completado con fecha de 29 de enero de 1998 las notificaciones referentes a la conclusión de los procedimientos contemplados en el segundo párrafo del artículo 108 del Acuerdo de colaboración y cooperación celebrado con Ucrania, éste entrará en vigor el 1 de marzo de 1998.

(2) DO C 339 de 18.12.1995, p. 42.

(3) DO L 68 de 15.3.1990, p. 1.

(4) DO L 225 de 20.8.1990, p. 1.

(5) DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.

(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Top