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Document 31997D0395

97/395/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1997 por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 164, 21.6.1997, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 021 P. 159 - 159
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 021 P. 222 - 222
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 021 P. 222 - 222
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 029 P. 186 - 186

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1715

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/395/oj

31997D0395

97/395/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1997 por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 164 de 21/06/1997 p. 0044 - 0044


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1997 por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/395/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que una empresa privada está haciendo un estudio pormenorizado de las diferentes opciones posibles para la estructura de la red Animo;

Considerando que, hasta que concluya ese estudio, es preciso prorrogar el régimen establecido por la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/296/CE (4), para garantizar la continuidad de la red Animo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CEE, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«- se prorroguen durante un período de dos años,».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO n° L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.

(4) DO n° L 113 de 7. 5. 1996, p. 25.

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