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Document 31997D0129

97/129/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 50, 20.2.1997, p. 28–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Polish: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 003 P. 125 - 132
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 003 P. 228 - 235
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 003 P. 228 - 235
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 032 P. 16 - 19

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/129/oj

31997D0129

97/129/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 050 de 20/02/1997 p. 0028 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/129/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que el sistema de identificación será voluntario, al menos en una primera fase, pero sometido a revisión para establecer si se introduce de forma obligatoria en una fase ulterior;

Considerando que el sistema de identificación será examinado periódicamente y, en caso necesario, será modificado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión, que se aplicará a todos los envases a los que se aplique la Directiva 94/62/CE, tiene como objetivo establecer la numeración y las abreviaturas que se utilicen para el sistema de identificación, indicando la naturaleza del material o de los materiales de envase utilizados, y designando los materiales que estarán sometidos al sistema de identificación.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión:

- serán válidas las mismas definiciones incluidas en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, cuando sea pertinente,

- se entenderá por «compuesto» el envase hecho con diferentes materiales, que no pueden separarse a mano y sin que ninguno de ellos supere un porcentaje dado en peso que será determinado según el procedimiento establecido por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE. Por el mismo procedimiento se podrán establecer excepciones potenciales para algunos materiales.

Artículo 3

La numeración y las abreviaturas del sistema de identificación se establecen en los Anexos.

Su uso será voluntario en cuanto a los materiales plásticos mencionados en el Anexo I, los materiales de papel y cartón mencionados en el Anexo II, los metales mencionados en el Anexo III, los materiales de madera mencionados en el Anexo IV, los materiales textiles mencionados en el Anexo V, los materiales de vidrio mencionados en el Anexo VI, y los compuestos mencionados en el Anexo VII.

Una decisión sobre si se introduce, de forma obligatoria, el sistema de identificación para algún material o materiales puede adoptarse según el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 365 de 31. 12. 1994, p. 10.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO V

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VI

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VII

>SITIO PARA UN CUADRO>

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