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Document 31996D0335

96/335/CE: Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 1996 por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 132, 1.6.1996, p. 1–684 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 016 P. 3 - 686
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 018 P. 3 - 686
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 018 P. 3 - 686
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 019 P. 3 - 686

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/05/2020; derogado por 32019D0701

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/335/oj

31996D0335

96/335/CE: Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 1996 por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 132 de 01/06/1996 p. 0001 - 0684


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1996 por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/335/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/34/CE de la Comisión () y, en particular, su artículo 5 bis y el apartado 2 de su artículo 7,

Previa consulta al Comité Científico de Cosmetología,

Considerando que el inventario de los ingredientes empleados en los productos cosméticos debe comprender dos partes, una relativa a las materias primas perfumantes y aromáticas y otra relativa a las demás sustancias;

Considerando que dicho inventario debe contener información relativa a la identidad de cada ingrediente, a saber, en particular: las denominaciones químicas, INCI (ex CTFA), Ph. Eur., INN y Iupac, los números Einecs/Elincs, CAS y Colour Index, la denominación común contemplada en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE, asi como las funciones del ingrediente y, llegado el caso, las restricciones, las condiciones de empleo y las advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado;

Considerando que, aparte el interés que reviste la información sobre los ingredientes utilizados en los productos cosméticos cuya seguridad debe garantizarse, el inventario debe inscribirse en el marco de la obligación, establecida en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 76/768/CEE, de hacer constar sobre el producto y/o el embalaje la función del producto y la lista de ingredientes, y ello a partir del 1 de enero de 1997 para los productos cosméticos comercializados;

Considerando que el inventario propuesto debe ser lo suficientemente completo para permitir el etiquetado de los ingredientes utilizados en los productos cosméticos;

Considerando, sin embargo, que el presente inventario tiene un carácter indicativo y que no constituye una lista de sustancias autorizadas para uso en productos cosméticos;

Considerando que dicho inventario debe ser actualizado periódicamente;

Considerando que una nomenclatura común de ingredientes permitirá identificar las sustancias por una misma denominación en todos los Estados miembros y tendrá por consecuencia que los consumidores puedan reconocer fácilmente las sustancias que se les haya aconsejado evitar (por ejemplo, en caso de alergia) en cualquier parte de la Comunidad donde adquieran sus productos cosméticos;

Considerando que los nombres INCI (International Nomenclature Cosmetic Ingredient) satisfacen mejor esas exigencias, ya que son relativamente sencillos y, además, ya se utilizan a nivel internacional;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas sobre la supresión de los obstáculos técnicos al comercio en el sector de los productos cosméticos,

DECIDE:

Artículo 1

Se adopta el inventario de los ingredientes empleados en los productos cosméticos previstos en el artículo 5 bis de la Directiva 76/768/CEE, que figura en el Anexo.

Artículo 2

Los nombres INCI (International Nomenclature Cosmetic Ingredient) que figuran en el inventario constituyen la nomenclatura común a los efectos del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

() DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 169.

() DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 19.

ANEXO

INVENTARIO DE INGREDIENTES COSMÉTICOS

INTRODUCCIÓN GENERAL

1. La Directiva 93/35/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifica por sexta vez la Directiva 76/768/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos () (denominada en lo sucesivo « Directiva de productos cosméticos ») prevé que la Comisión elabore, con arreglo al procedimiento del Comité de adaptación al progreso técnico establecido en el artículo 10 de la Directiva 76/768/CEE, un inventario de los ingredientes empleados en los productos cosméticos basándose, en particular, en las informaciones proporcionadas por la industria. El inventario tendrá carácter orientativo y no constituirá una lista de sustancias autorizadas para uso en productos cosméticos.

El inventario estará dividido en dos partes que se refieren a :

- las materias primas perfumantes y aromáticas,

- las demás sustancias.

El inventario debe contener información relativa a la identidad del ingrediente, y en especial las denominaciones químicas, INCI (ex CTFA), FE e INN, los números Einecs/Iupac, CAS y del Índice de Color, y la denominación común contemplada en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE modificada, así como las funciones, restricciones, condiciones de empleo y advertencias eventualmente obligatorias.

Además del interés existente por conocer los ingredientes utilizados en los productos cosméticos cuya seguridad debe garantizarse, hay que relacionar el inventario con la obligación establecida por el nuevo apartado 1 del artículo 6 (punto 7 del artículo 1 de la Directiva 93/35/CEE) que introduce la obligación de hacer constar sobre el producto y/o el embalaje (para la lista) la función del producto y la lista de ingredientes a partir del 1 de enero de 1997 para los productos cosméticos comercializados.

La Directiva 93/35/CEE prevé igualmente que los Estados miembros puedan exigir que los ingredientes se mencionen en una lengua fácilmente comprensible y que, a tal efecto, la Comisión deberá adoptar una nomenclatura común de ingredientes, con arreglo al procedimiento del CAPT (punto 10 del artículo 1 de la Directiva 93/35/CEE que modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE).

Dicha nomenclatura común permitirá identificar las sustancias por una misma denominación en todos los Estados miembros y tendrá por consecuencia que los consumidores, independientemente del punto de la Unión Europea en que hayan adquirido el producto cosmético, puedan reconocer fácilmente las sustancias que se les haya aconsejado evitar (por ejemplo en caso de alergia).

De conformidad con la Decisión de la Comisión de ..., el conjunto de los nombres INCI constituye la nomenclatura común.

2. El inventario propuesto por la Comisión comprende las dos partes previstas por la Directiva 93/35/CEE, a saber :

- una lista de ingredientes cosméticos que no son materias primas perfumantes o aromáticas (sección I),

- una lista de materias primas perfumantes y aromáticas (sección II).

El inventario propuesto es el mejor que podía hacerse en los brevísimos plazos impuestos por la Directiva 93/35/CEE y tiene en cuenta el doble deseo de ser lo suficientemente completo como para permitir el etiquetado de los productos cosméticos y lo más correcto y detallado posible.

No obstante, la Directiva 93/35/CEE precisa en el apartado 3 del punto 4 de su artículo 1 que el inventario debe actualizado periódicamente.

SECCIÓN I

INGREDIENTES COSMÉTICOS QUE NO SON MATERIAS PRIMAS PERFUMANTES O

AROMÁTICAS

Introducción

La lista se ha preparado en particular a partir de información proporcionada por la industria europea de cosméticos, representada por Colipa (Asociación Europea de Cosméticos, Productos de Tocador y Perfumería).

La lista abarca todos los puntos previstos en la letra a) del artículo 5 de la Directiva de productos cosméticos : identidad, función o functiones usuales y restricciones aplicables a los ingredientes de cosméticos. Los ingredientes aparecen en el orden alfabético de los nombres INCI, que constituyen en su conjunto la nomenclatura común para el etiquetado en toda la Unión Europea.

Se incluyen los campos siguientes :

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se han incluido en la lista las siguientes funciones :

ABRASIVOS

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para eliminar sustancias en diversas superficies corporales, ayudar a la limpieza dental mecánica o dar brillo.

ABSORBENTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para absorber sustancias hidrosolubles o liposolubles disueltas o finamente dispersadas.

ABSORBENTES DE UV

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos con la finalidad concreta de filtrar determinados rayos ultravioletas para así proteger la piel o los productos de determinados efectos dañinos de dichos rayos. Para proteger la piel contra dichos efectos sólo se permite el empleo de las sustancias relacionadas en el Anexo VII de la Directiva de productos cosméticos.

ADITIVOS

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos, a menudo en cantidades relativamente pequeñas, para comunicarles o mejorarles propiedades deseables o para suprimirles (o minimizarles) propiedades indeseables.

ADITIVOS BIOLÓGICOS

Sustancias de origen biológico que se añaden a los productos cosméticos para conseguir características concretas.

AGENTES ANTICASPA

Sustancias que se añaden a los productos de cuidado capilar para controlar la caspa.

AGENTES ANTIESPUMANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para suprimir la espuma durante su fabricación o para reducir la tendencia de los productos acabados a producir espuma.

AGENTES ANTIESTÁTICOS

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para reducir la electricidad estática neutralizando la carga eléctrica superficial.

AGENTES ANTITRANSPIRANTES

Sustancias que se añaden a las fórmulas de cosméticos para reducir la transpiración.

AGENTES BLANQUEANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos con el fin de aclarar el color del cabello o de la piel.

AGENTES CONTROLADORES DE LA VISCOSIDAD

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para aumentar o disminuir la viscosidad del producto acabado.

AGENTES DE CUIDADOS ORALES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para el cuidado de la cavidad bucal.

AGENTES DE DEPILACIÓN

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para eliminar el vello corporal no deseado.

AGENTES DESODORANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para reducir o disimular los olores corporales desagradables.

AGENTES EMULSIFICANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos y que son agentes tensoactivos que provocan la formación de mezclas íntimas de líquidos inmiscibles.

AGENTES OXIDANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para cambiar la naturaleza química de otra sustancia mediante la adición de oxígeno.

AGENTES QUELANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para reaccionar y formar complejos con iones metálicos que pueden afectar la estabilidad y/o apariencia de los cosméticos.

AGENTES REDUCTORES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos y que cambian la naturaleza química de otra sustancia mediante la adición de hidrógeno o la eliminación de oxígeno.

AGENTES TAMPÓN

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para ajustar o estabilizar su pH.

AGLUTINANTES

Sustancias que se añaden a las mezclas cosméticas sólidas para proporcionarles cohesión.

ANTICORROSIVOS

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para evitar la corrosión del envase.

ANTIMICROBIANOS

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para ayudar a reducir la actividad de los microorganismos, en la piel o el cuerpo.

ANTIOXIDANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para inhibir reacciones provocadas por el oxígeno, evitando de este modo la oxidación y la rancidez.

COLORANTES COSMÉTICOS

Sustancias que se anàden a los productos cosméticos para colorear el producto cosmético y/o aportar color a la piel y/o sus apéndices. Todos los colores incluidos en la lista figuran en la lista positiva de colorantes (Anexo IV de la Directiva de productos cosméticos).

CONSERVANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos con el fin primordial de inhibir el desarrollo de microorganismos en ellos.

DESNATURALIZANTES

Sustancias que en general se añaden a los productos cosméticos que contienen alcohol etílico para hacerlos desagradables al gusto.

DISOLVENTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para disolver otros componentes.

EMOLIENTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para suavizar y alisar la piel.

ESTABILIZADORES DE EMULSIONES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para favorecer el proceso de emulsificación y mejorar la estabilidad de la fórmula y la estabilidad de almacenamiento.

FORMADORES DE PELÍCULAS

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para producir, tras su aplicación, una película continua sobre la piel, el pelo o las uñas.

HUMECTANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para mantener y retener la humedad.

OPACIFICANTES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos transparentes o translúcidos para hacerlos más impenetrables por la luz visible y la radiación cercana.

PROPELENTES

Sustancias gaseosas que se añaden bajo presión a los productos cosméticos en envases resistentes a la presión para expeler el contenido del envase cuando se elimina la presión.

SUSTANCIAS BOTÁNICAS

Sustancias extraídas de las plantas, generalmente por medios físicos, que se añaden a los productos cosméticos para conseguir características concretas.

TENSOACTIVOS

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para disminuir la tensión superficial, así como facilitar que el producto cosmético se distribuya uniformemente al ser usado.

TINTES CAPILARES

Sustancias que se añaden a los productos cosméticos para colorear el pelo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

SECCIÓN II

MATERIAS PRIMAS PERFUMANTES Y AROMÁTICAS

1. Introducción

La presente lista es representativa de las materias básicas utilizadas en compuestos perfumantes y aromáticos. Se ha elaborado basándose, en particular, en datos proporcionados por la Asociación europea de aromas y fragancias (EFFA) y constituye el inventario de los ingredientes de fragancias.

2. Identidad de los ingredientes de fragancias

Los ingredientes de fragancias no necesitan una nomenclatura común, ya que las fragancias o sus ingredientes (compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas) deben mencionarse en la etiqueta con la palabra « perfume » o « aroma » [letra g) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva de productos cosméticos]. Por ello, la información sobre su identidad debe ser un nombre químico que lo identifique de la forma más inequívoca posible. Tal sistema ya existe en el « acervo comunitario » : se trata del inventario Einecs (European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances -Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas () y de la Elincs (European List of Notified Chemical Substances)- Lista europea de sustancias químicas notificadas)-, cuya versión más reciente se publicó en el Diario oficial de las Comunidades Europeas n° C 361 de 17 de diciembre de 1994. Estas listas contienen esencialmente la información necesaria para describir inequívocamente una sustancia química : la denominación química, el número CAS y el número Einecs.

En estas listas se definen también las sustancias de estructura desconocida, composición variable u origen biológico (las llamadas sustancias UVCB). En consecuencia el inventario de ingredientes de fragancias utiliza el sistema Einecs. Los demás identificadores mencionados en la Directiva 93/35/CEE no son aplicables (denominación CTFA, denominación de la Farmacopea Europea, denominación reconocida por la OMS, número del Índice de Color. El identificador Iupac está incluido en el identificador Einecs.

De las materias no mencionadas en el Einecs, sólo se dan el número CAS y la denominación CAS.

3. Función de los ingredientes de fragancias

La función de todos los ingredientes mencionados en este inventario de fragancias es perfumar. Algunos ingredientes pueden tener, no obstante, una función múltiple.

También se incluyen en esta lista las materias usadas en fragancias por sus propiedades mezcladoras (disolventes, excipientes, etc.). Según la letra g) del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva de productos cosméticos, estas sustancias pueden considerarse parte de la fragancia y no es preciso declararlas como ingrediente cosmético, siempre que se utilicen en las cantidades exigidas.

4. Restricciones aplicables a los ingredientes de fragancias

Cuando procede se mencionan restricciones al uso de los ingredientes. Dichas restricciones se establecen en la propia Directiva o en el Código de buenas prácticas de la Asociación internacional de fragancias (IFRA). Estas últimas revisten la forma de limitación cuantitativa (expresada como porcentaje de producto final o como concentración en aplicación cutánea), o bien el ingrediente debe cumplir determinadas especificaciones, o sólo puede utilizarse junto con determinados otros ingredientes.

En el listado se indican dichas materias con uno (restricciones IFRA) o dos (restricciones en la Directiva de productos cosméticos) asteriscos.

5. El inventario de fragancias como lista representativa

Debe señalarse que en este inventario las diferentes cualidades de los ingredientes, por ejemplo del geraniol, no se enumeran por separado, como tampoco las diferentes cualidades de productos naturales del mismo origen botánico. Los aceites de naranja de Brasil, Florida, California, etc., ya sean concentrados o no, se encuentran todos bajo una sola entrada, a saber « naranja, dulce, extracto », CAS 8028-48-6, Einecs 232-433-8. La entrada se define como : « Extractos y sus derivados modificados físicamente tales como tinturas, concretos, absolutos, aceites esenciales, oleorresinas, terpenos, fracciones libres de terpenos, destilados, residuos, etc., obtenidos a partir de Citrus sinensis, Rutaceae ».

Además, el inventario no contiene los ingredientes cuya identidad química es propiedad intelectual de la empresa de fragancias y se mantiene secreta. Dichas materias no se venden como tales, sino que se utilizan de forma exclusiva, generalmente en pequeñas cantidades, en compuestos de fragancia para imprimirles un cierto carácter o darles exclusividad.

>SITIO PARA UN CUADRO>

CONVENCIONES DE NOMENCLATURA

Las convenciones empleadas para elaborar los nombres INCI son las siguientes :

1. Para facilitar el uso y la claridad, se han creado los nombres INCI de modo que requieran un mínimo de puntuación y de letras mayúsculas.

2. Cuando se ha adoptado una nueva nomenclatura, se ha hecho todo lo posible para utilizar el nombre más corto que cumpla las normas.

3. Siempre que es posible se utilizan nómbres químicos sencillos.

4. Cuando procede se utilizan abreviaturas químicas reconocidas. En la página 684 se puede encontrar una lista de las abreviaturas utilizadas en el inventario.

5. Se conservan las raíces tradicionales para formar combinaciones cuando no entran en contradicción con otros sistemas.

6. Cuando es posible, se utilizan abreviaturas para simplificar la nomenclatura de familias de ingredientes complejos.

7. Los compuestos emparentados o similares a las sustancias descritas en fuentes solventes se nombran, cuando es posible, por analogía con los nombres listados.

8. Los derivados monosustituidos no suelen incluir el prefijo « mono ». Sólo se utiliza el término cuando puede existir ambigüedad. La ausencia de prefijo indica « mono », por ejemplo Glyceryl Stearate (estearato de glicerilo).

9. Se utiliza el término Glyceride (glicérido) para describir un monoglicérido. Las mezclas de mono-, di-, y triglicéridos se citan como Glycerides (glicéridos). A los triglicéridos se les concede una nomenclatura especial, por ejemplo Tristearin (triestearina).

10. La sustitución múltiple se describe en la forma habitual con el prefijo apropriado, como « di- », « tri- » o « tetra- », por ejemplo Glyceryl Distearate (diestearato de glicerilo).

11. Los nombres de los ingredientes por lo general contienen guiones, excepto los colores, cuyo nombre acaba con un número. Los derivados de sustancias con guiones conservan el guión original.

12. Normalmente no se indican los estados de hidratación.

13. Los grupos alquílicos de cadena lineal se describen con sus nombres de raíz comunes.

14. Las sustancias que contienen fracciones de cadena de un número par de carbonos se nombran con el término de raíz grasa apropiado usado corrientemente. Las sustancias que contienen mezclas de fracciones de cadena de un número par e impar de carbonos se designan con nomenclatura alternada.

15. Los grupos alquílicos de cadena ramificada se describen habitualmente con el prefijo « iso » seguido del nombre de la raíz común del grupo comparable de cadena lineal, por ejemplo Isostearyl Alcohol (alcohol isoestearílico), Isocetyl Alcohol (alcohol isocetílico). La principal excepción a esta regla es la nomenclatura de los alcoholes de Guerbet que se nombran químicamente, por ejemplo Octyldodecanol (octildodecanol), Decyltetradecanol (deciltetradecanol), excepto el « 2-ethylhexyl » (2-etilhexil). El « 2-ethylhexyl » se representa con el término « octyl » debido a su amplio uso, por ejemplo Dioctyl Sodium Sulfosuccinate (sulfosuccinato de dioctilo y sodio), Octyl Myristate (miristato de octilo). En consecuencia, los ésteres y demás derivados del ácido 2-etilhexanoico se llaman también derivados del ácido octanoico, por ejemplo Iso-decyl Octanoate (Octanoato de isodecilo). Los grupos de cadena lineal de ocho carbonos se nombran habitualmente con la raíz apropiada derivada del ácido caprílico (véanse también las reglas 16 y 17).

16. Se incluye la siguiente tabla para clarificar la nomenclatura de los derivados de los ácidos caproico, caprílico y cáprico.

>SITIO PARA UN CUADRO>

17. La siguiente tabla describe la nomenclatura aplicada a los ácidos y alcoholes de cadena lineal. Los ácidos y alcoholes de cadena ramificada utilizan los nombres que figuran en la tabla precedidos det término « iso », por ejemplo Isostearic Acid (ácido isoesteárico). Los alcoholes de Guerbet, no obstante, reciben nombres específicos, por ejemplo Octyldodecanol (octildodecanol) (véase también la regla 15).

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

18. La nomenclatura de los ingredientes que consisten en mezclas de materias similares (por ejemplo ácidos o alcoholes grasos) se determina según la identidad química de la materia prima adquirida. Las mezclas que reflejan la distribución original de los componentes según su origen natural (por ejemplo, coco) se nombran con la raíz del origen (por ejemplo, alcohol de coco). Si dicha distribución natural ha sido significativamente rebajada o enriquecida, se nombra la mezcla según el componente predominante.

19. Los nombres de los derivados de la lanolina contienen habitualmente la raíz « lan ».

20. Las alconoamidas se nombran con la raíz alquilamídica específica y la abreviación adecuada, por ejemplo « MEA », « DEA », debido al amplio uso de dichas denominaciones.

21. En todos los nombres de óxidos de alquildimetilaminas se omite el término dimetil, que queda sobreentendido, por ejemplo Stearamine Oxide (óxido de estearamina). Los óxidos de aminas terciarias con grupos sustituyentes diferentes se nombran completamente, por ejemplo Dihydroxyethyl Stearamine Oxide (óxido de dihidroxietilestearamina).

22. Las sales de amonio cuaternario suelen llevar el sufijo « -ium » en la raíz del catión. El término « monium » describe un nitrógeno cuaternario monometilsustituido; « dimonium » describe un nitrógeno cuaternario dimetilsustituido; « trimonium » describe un nitrógeno cuaternario trimetilsustituido.

23. Los términos « quaternium/polyquaternium » se emplean para describir sales de amonio cuaternario complejas que no tienen nombre común o que no pueden nombrarse por analogía con nombres establecidos (por ejemplo Quaternium-82, Polyquaternium-20).

24. Se ha usado el término « ampho » como término de combinación en la nomenclatura de los tensoactivos anfóteros del tipo imidazolina. Al nombrar dichos compuestos, se combina la raíz con los nombres de raíz correspondientes a los grupos sustituyentes, por ejemplo Sodium Cocoamphoacetate (cocoanfoacetato de sodio).

25. Se usan términos de raíz grasos comunes para designar la porción alquílica de los compuestos de alquilimidazolina, por ejemplo Lauryl Hydroxyethyl Imidazoline (laurilhidroxietilimidazolina) aun si durante la fabricación de la sustancia un átomo de carbono del radical graso se convierte en miembro del anillo heterocíclico.

26. Las sustancias biológicas se nombran con términos específicos, por ejemplo Hyaluronic Acid (ácido hialurónico) cuando se ha aislado, purificado y caracterizado químicamente la sustancia. Se utiliza otra nomenclatura para las sustancias biológicas, por ejemplo Glycosaminoglycans (glicosaminoglicanos) o Spleen Extract (extracto de bazo) para nombrar sustancias en función de la magnitud del procesamiento al que hayan sido sometidas.

27. Los colorantes cosméticos tienen nombres INCI de conformidad con la nomenclatura utilizada en el Anexo IV de la Directiva 76/768/CEE sobre cosméticos.

28. Los ingredientes de tintes capilares se nombran según su estructura química. Cuando los nombres químicos son muy complejos, se utiliza una combinación de color/número precedida por el prefijo « HC ».

29. Los alcoholes desnaturalizados se designan con el nombre INCI « Alcohol Denat. ». Alcohol Denat es alcohol etílico desnaturalizado con uno o más agentes desnaturalizantes de conformidad con la legislación nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea.

30. Las sustancias extraídas de planta se llaman sustancias botánicas y tienen nombres INCI basados en la nomenclatura internacional de Linneo (género y especie). Los derivados químicos de las sustancias botánicas siguen las reglas de nomenclatura de las sustancias químicas.

31. Sólo se usan como nombres INCI de ingredientes cosméticos combinaciones nombre/número cuando la complejidad y/o similaridad de los ingredientes impide asignar de modo razonable una nomenclatura por otros medios. En cualquier caso, cuando se utilizan números arbitrarios, éstos van precedidos por un nombre que sugiere la estructura o composición de la sustancia. Cada combinación nombre/número representa un ingrediente específico que figura en el Inventario. Se ha usado la siguiente serie de combinaciones nombre/número :

a) Benzophenone : se usa este término para todos los derivados de la benzofenona (por ejemplo Benzophenone-2).

b) HC Color : véase la regla 28.

c) Quaternium/Polyquaternium : véase la regla 23.

d) Hydrofluorocarbon/Hydrochlorofluorocarbon : se usan estos términos para los propelentes hidrohalocarbonados de aerosoles (por ejemplo Hydrofluorocarbon 152a, Hydrochlorofluorocarbon 142b).

e) Polysilicone : se usa el término para describir polímeros complejos de la silicona que no pueden nombrarse con nombres comunes o convenciones establecidas para los compuestos de silicona (por ejemplo Polysilicone-1).

32. Las mezclas compuestas creadas por combinación de varias sustancias se nombran listando cada ingrediente presente en orden descendente de predominancia.

33. Los nombres INCI de extractos representan la « sustancia extraída » y no incluyen referencia a los disolventes extractores y/o a otros diluentes que puedan estar presentes en dichas sustancias.

34. Los disolventes y/o diluentes contenidos en sustancias primas vendidas comercialmente, tales como tensoactivos, polímeros y resinas, no se indentifican normalmente como parte del nombre INCI.

35. Las sustancias alcoxiladas se nombran incluyendo como nivel de alcoxilación la cantidad media de moles de óxido de etileno y/o óxido de propileno.

Los etoxilatos, que se expresan habitualmente con un peso molecular aproximado, se convierten al número de moles utilizando la tabla siguiente :

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las designaciones numéricas incluidas en otros nombres químicos de compuestos etoxilados describen la cantidad media de moles de etoxilación cuando se incluyen entre paréntesis, por ejemplo Polyethylene Glycol (20 000).

Si no se usa la notación parentética, el valor numérico identifica el peso molecular, por ejemplo Polyethylene Glycol 2 000.

36. Los alcoholes etoxilados se nombran completando el nombre de raís alcohólica convencional con « eth » seguido de la cantidad media de moles de óxido de etileno.

37. La fracción polietilenglicólica de todos los demás compuestos etoxilados que no se nombren por la reglas 6 o 36 va seguida de la cantidad media de moles de óxido de etileno.

38. Se aplica el término « pareth » a los alcoholes parafinicos etoxilados que contienen fracciones de cadena de número tanto par como impar de carbonos.

39. Se emplea al término « Acrylates » para describir copolímeros lineales no entrecruzados que contienen combinaciones de ácido acrílico, ácido metacrílico y sus ésteres sencillos. Similarmente, se emplea el término « Crotonate(s) » para describir copolímeros que contienen combinaciones de ácido crotónico y de sus ésteres sencillos.

40. Se usa el término « carbomer » para describir homopolímeros de elevado peso molecular entrecruzados del ácido acrílico. El agente o los agentes entrecruzantes se identifican en la definición monográfica del ingrediente (véase también la regla 41).

41. Se utiliza el término « crosspolymer » para describir polímeros entrecruzados, con excepción del Carbomer.

ABREVIATURAS

Las siguientes abreviaturas se utilizan solas o combinadas para nombrar los ingredientes de cosméticos del inventario :

>SITIO PARA UN CUADRO>

() DO n° L 151 de 23. 6. 1993, p. 32.

() DO n° C 146A de 15. 6. 1990.

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