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Document 31992D0373

92/373/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por la que se selecciona el centro de servicios ANIMO

OJ L 195, 14.7.1992, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 043 P. 90 - 90
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 043 P. 90 - 90
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 012 P. 356 - 356
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 011 P. 60 - 60
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 011 P. 60 - 60
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 029 P. 77 - 77

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/373/oj

31992D0373

92/373/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por la que se selecciona el centro de servicios ANIMO

Diario Oficial n° L 195 de 14/07/1992 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0090
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0090


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1992 por la que se selecciona el centro de servicios ANIMO (92/373/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/628/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) sobre una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO);

Considerando que, para asegurar el funcionamiento de la red informatizada ANIMO, convenía disponer la utilización de un centro de servicios común; que, con ese fin, la Comisión adoptó la Decisión 91/638/CEE, de 3 de diciembre de 1991, relativa a la selección de un centro de servicios común para la red informatizada ANIMO (4);

Considerando que el centro de servicios de la empresa Eurokom responde a todas las características técnicas prescritas en el Anexo de la Decisión 91/638/CEE y ofrece todas las garantías necesarias para el buen funcionamiento de la red ANIMO a partir del 1 de julio de 1992;

Considerando que, en caso necesario, las fórmulas de colaboración entre ese centro de servicios, la Comisión y los Estados miembros se fijarán posteriormente con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

Considerando que teniendo en cuenta las informaciones facilitadas por la empresa designada en particular sobre aspectos técnicos y financieros, la presente Decisión será revisada tan pronto como sea posible en caso de que surjan dificultades durante la puesta en marcha de las condiciones reales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El centro de servicios de la empresa Eurokom, Avenue de la Joyeuse Entrée 1, B-1050 Bruselas ha sido seleccionado como centro de servicios común de la red informatizada ANIMO.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30. (4) DO no L 343 de 13. 12. 1991, p. 48.

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