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Document 31989L0681

Directiva 89/681/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica la directiva 87/402/CEE sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha

OJ L 398, 30.12.1989, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 019 P. 125 - 126
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 019 P. 125 - 126
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 010 P. 94 - 95
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 009 P. 210 - 211
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 009 P. 210 - 211
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 009 P. 236 - 237

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015; derogado por 32013R0167

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/681/oj

31989L0681

Directiva 89/681/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica la directiva 87/402/CEE sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha

Diario Oficial n° L 398 de 30/12/1989 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 19 p. 0125
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0125


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1989

por la que se modifica la Directiva 87/402/CEE sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha

(89/681/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es preciso adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en un período que finaliza el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un mercado sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que la Directiva 87/402/CEE (4), establece, en su artículo 12, que se procederá a completarla mediante disposiciones que introduzcan las pruebas adicionales de impacto en el procedimiento de pruebas dinámicas;

Considerando que al estar ya prevista una prueba adicional para el procedimiento de la prueba estática, es necesario fijar también una prueba adicional para el procedimiento de la prueba dinámica - prueba que, además, refleja más fielmente la situación en caso de vuelco de un tractor - de

manera que los dos procedimientos relativos, a las pruebas estáticas y a las pruebas dinámicas, respectivamente, resulten equivalentes y se suprima el desequilibrio actual entre dichas pruebas;

Considerando que los resultados de los experimentos prácticos efectuados sobre los dispositivos instalados en la parte trasera son trasladables a los mismos dispositivos instalados en la parte delantera en cuanto a la fiabilidad de los parámetros y cálculos,

DO N° C 256 de 9. 10. 1989, p. 76.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 87/402/CEE queda modificada como sigue:

1)

En el Anexo IV, punto A, el punto 1.6 se sustituye por el texto siguiente:

«1.6.

Pruebas adicionales

«1.6.1.

Si durante una prueba de impacto aparecieran fracturas o fisuras no despreciables, habrá que proceder a una segunda prueba similar, pero con una altura de caída igual a:

Hm = 10 × 12 + 4a

Hm =

H

10

×

12 + 4a

1 + 2a

inmediatamente después de la prueba de impacto que haya originado dichas fracturas o fisuras, siendo ''a'' la relación entre la deformación permanente y la deformación elástica (a = Dp/De) medidas en el punto de impacto.

La deformación permanente suplementaria debida al segundo impacto no será superior al 30 % de la deformación permanente debida al primer impacto.

Para poder realizar la prueba adicional será menester medir la deformación elástica durante todas las pruebas de impacto.

«1.6.2.

Si durante una prueba de aplastamiento aparecieren fracturas o fisuras no despreciables, habrá que proceder a una segunda prueba de aplastamiento similar, pero con una fuerza igual a 1,2 Fv, inmediatamente después de la prueba de aplastamiento que haya originado dichas fracturas o fisuras.».

2)

En el Anexo IV, se añade el punto siguiente:

«7.3.

Indicación y resultado de la prueba adicional dinámica eventual.».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más

tardar a los doce meses a partir del 3 de enero de 1989. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

E. CRESSON

(1) DO N° C 305 de 30. 11. 1988, p. 7.

(2) DO N° C 120 de 16. 5. 1989, p. 70; y (3) DO N° C 102 de 24. 4. 1989, p. 6.

(4) DO N° L 220 de 8. 8. 1987, p. 1.

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