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Document 31985R3067

Reglamento (CEE) nº 3067/85 del Consejo, de 29 de octubre de 1985, por el que se establecen los criterios de movilización en el mercado de la Comunidad de los aceites vegetales destinados a la ayuda alimentaria

OJ L 290, 1.11.1985, p. 96–97 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
Spanish special edition: Chapter 03 Volume 038 P. 106 - 107
Portuguese special edition: Chapter 03 Volume 038 P. 106 - 107
Special edition in Finnish: Chapter 11 Volume 011 P. 233 - 234
Special edition in Swedish: Chapter 11 Volume 011 P. 233 - 234
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 006 P. 254 - 255

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2005; derogado por 32004R0865

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3067/oj

31985R3067

Reglamento (CEE) nº 3067/85 del Consejo, de 29 de octubre de 1985, por el que se establecen los criterios de movilización en el mercado de la Comunidad de los aceites vegetales destinados a la ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 290 de 01/11/1985 p. 0096 - 0097
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0233
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0106
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0233
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 38 p. 0106


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3067/85 DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 1985

por el que se establecen los criterios de movilización en el mercado de la Comunidad de los aceites vegetales destinados a la ayuda alimentaria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , su artículo 36 bis ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento n º 136/66/CEE prevé en el apartado 3 de su artículo 36 bis la determinación por parte del Consejo de los criterios según los cuales deberán movilizarse en el mercado de la Comunidad el aceite de oliva y los otros aceites vegetales destinados a la ayuda alimentaria ;

Considerando que la movilización del aceite de oliva que se encuentre en poder de los organismos de intervención permitirá contribuir a un mejor equilibrio en el mercado de que se trate ; que , por consiguiente , conviene prever la utilización prioritaria de dicho aceite , aunque evitando que tal movilización conduzca a costes excesivos ;

Considerando que , en lo que se refiere al aceite de oliva , cuando no sea oportuno recurrir a las existencias en poder de los organismos de intervención , y , en lo que respecta a los otros aceites de los que no haya existencias en los organismos de intervención , procederá prever que dicha movilización se realice mediante compra sobre el conjunto del mercado de la Comunidad ;

Considerando que , para efectuar la movilización en las mejores condiciones , y para garantizar la igualdad de trato de todos los operadores establecidos en la Comunidad , el procedimiento más adecuado para la compra de los aceites y su abastecimiento en la fase solicitada será la adjudicación ; que , no obstante , y cuando la movilización afecte a pequeñas cantidades , conviene prever la posibilidad de recurrir a procedimientos diferentes ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La movilización en el mercado de la Comunidad de los aceites vegetales destinados a la ayuda alimentaria se efectuará según las disposiciones que figuran a continuación .

Artículo 2

1 . Cuando un organismo de intervención tenga en su poder existencias de aceite de oliva de la calidad solicitada , se utilizarán dichas existencias a condición de que el transporte y el acondicionamiento puedan efectuarse en condiciones satisfactorias y a costes razonables .

2 . Cuando las condiciones mencionadas en el apartado 1 no se cumplan , el aceite de oliva se comprará en el conjunto del mercado de la Comunidad .

3 . Los otros aceites vegetales se comprarán en el conjunto del mercado de la Comunidad .

Artículo 3

1 . En caso de utilización de aceite de oliva en poder de los organismos de intervención , se abrirá una adjudicación en lo referente a las operaciones de carga , descarga , acondicionamiento y transporte hacia un lugar por determinar .

2 . Las compras mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 se efectuarán por vía de adjudicación en lo que se refiere al abastecimiento del producto en una fase por determinar .

3 . Las condiciones de adjudicación deben garantizar la igualdad de acceso y de trato a todo interesado , sea cual fuere el lugar de su establecimiento en la Comunidad .

4 . No obstante , cuando la movilización no afecte sino a cantidades relativamente pequeñas , podrá decidirse la utilización de un procedimiento de libre disposición .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 29 de octubre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS

(1) DO n º L 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .

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