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Document 31980L1267

Directiva 80/1267/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

OJ L 375, 31.12.1980, p. 34–35 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)
Greek special edition: Chapter 13 Volume 010 P. 105 - 106
Spanish special edition: Chapter 13 Volume 011 P. 121 - 123
Portuguese special edition: Chapter 13 Volume 011 P. 121 - 123
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 011 P. 48 - 49
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 011 P. 48 - 49

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1992; derog. impl. por 31992L0053

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1267/oj

31980L1267

Directiva 80/1267/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 11 p. 0048
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0105
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0048
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0121
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0121


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1980

por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques

( 80/1267/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que las disposiciones relativas al consumo de carburantes y a la potencia de los motores de los vehículos a motor difieren de un Estado miembro a otro ; que de ello se deriva la necesidad de adoptar , a partir de ahora , disposiciones comunes bien con carácter complementario o bien en sustitución de las actuales disposiciones en vigor en los Estados miembros .

Considerando que resulta conveniente que el control del cumplimiento de dichas disposiciones se haga según el procedimiento de homologación CEE para cada tipo de vehículos , establecido en la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 78/547/CEE (4) ; que , por lo tanto , conviene completar dicha Directiva insertando , tanto en el Anexo I ( modelo de ficha de informaciones ) como en el Anexo II ( modelo de certificado de homologación CEE ) las indicaciones necesarias al respecto , sin perjuicio de otras modificaciones de dichas Directivas , y , en particular , de las contenidas en la propuesta de la Comisión , de 5 de enero de 1977 .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :

1 . El número 3.2.5 se sustituirá por el siguiente texto :

« 3.2.5 . Potencia neta máxima : ... kW a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »

2 . El número 3.2.6 se sustituirá por el siguiente texto :

« 3.2.6 . Par neto máximo : ... Nm a ... revoluciones/minuto ( q' ) . »

3 . Se añadirán los siguientes números :

« 3.5 . Consumo de carburante ( q'' )

3.5.1 . Ciclo urbano : ... 1/100 km

3.5.2 . Velocidad constante a 90 km/h : ... 1/100 km

3.5.3 . Velocidad constante a 120 km/h : ... 1/100 km . »

4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :

« ( q' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .

( q'' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1267/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . »

Artículo 2

El Anexo II de la Directiva 70/156/CEE se modificará de la siguiente manera :

1 . El número 3.2.1 se sustituirá por el siguiente texto :

« 3.2.1 . Potencia neta máxima y por neto máximo DP-PV . »

2 . Se añadirá el siguiente número :

« 3.3 . Consumo de carburante DP-PV . »

Artículo 3

1 . Los Estados miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

Colette FLESCH

(1) DO n º C 118 de 16 . 5 . 1977 , p. 29 .

(2) DO n º C 114 de 11 . 5 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n º L 168 de 26 . 6 . 1978 , p. 39 .

CORRIGENDA

Corrigendum a la Directiva 80/1267/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques .

( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º L 375 de 31 de diciembre de 1980 )

El número 4 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . Se insertarán las siguientes notas entre las notas ( q ) y ( r ) :

« ( q' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1268/CEE , de 16 de diciembre de 1980 .

( q'' ) Determinada según las disposiciones de la Directiva 80/1269/CEE , de 16 de diciembre de 1980 . " »

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